Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 1017
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se clasifica el puesto de trabajo de tesorería del Ayuntamiento de Alaior como reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional
Hechos
1. Día 30 de noviembre de 2018 tuvo entrada en el Registro general de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (reg. n.º 24631) un oficio de la alcaldesa de Alaior de día 7 de noviembre de 2018, al cual se adjunta el certificado del Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Alaior, en la sesión ordinaria de día 6 de septiembre de 2018, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo y en concreto se crea el puesto de tesorero como reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional; y el certificado del interventor municipal, de 29 de noviembre, de que en el Presupuesto General para 2018 hay crédito suficiente para cubrir los gastos derivados de la creación de la plaza de tesorería.
En el Acuerdo del Pleno de día 6 de septiembre de 2018 consta que el nivel de catalán correspondiente a este puesto de trabajo es el B2.
2. La Secretaría y la Intervención del Ayuntamiento de Alaior están clasificadas de clase segunda. Con respecto al puesto de trabajo de tesorería no está reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional sino que, actualmente, un funcionario propio del Ayuntamiento ejerce sus funciones.
3. Mediante un escrito de 11 de diciembre de 2018 el Servicio de Corporaciones Locales solicitó al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Illes Balears que informara sobre la creación de este puesto de trabajo. En una Resolución de la Presidencia de 21 de enero de 2019, el Colegio informó favorablemente la clasificación del puesto de trabajo de tesorería del Ayuntamiento de Alaior como reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención tesorería.
4. En la tramitación de este expediente se han realizado todos los trámites exigidos por la legislación vigente tal y como acredita el informe jurídico favorable de 28 de enero de 2019 emitido por el Servicio de Corporaciones Locales.
5. El 28 de enero de 2019 el director general de Función Pública y Administraciones Públicas emitió la correspondiente propuesta de resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 92 bis 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, dispone que el Gobierno debe regular las especialidades de la creación, la clasificación y la supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
2. El artículo 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que, en las corporaciones locales, cuya secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, debe haber un puesto de trabajo denominado tesorería, al cual le corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones que enumera el artículo 5º del Real Decreto. Estos puestos están reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención tesorería.
3. La disposición transitoria sexta del Real Decreto mencionado, establece que las corporaciones locales cuya secretaría esté clasificada en clase segunda y el puesto de tesorería no esté reservado a la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional a la entrada en vigor del Real Decreto, deben modificar su relación de puestos de trabajo y solicitar a la comunidad autónoma correspondiente la clasificación del puesto como reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención tesorería para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
4. En cuanto a la forma de provisión, el artículo 27.1 a del mencionado Real Decreto establece que, con respecto a la provisión definitiva, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional deben proveerse por concurso de méritos, que es el sistema normal de provisión, y pueden cubrirse por el sistema de libre designación de forma excepcional y sólo para determinadas entidades locales que la norma delimita.
5. El artículo 1.2 del Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido con carácter general es el nivel B2, sin perjuicio de que las entidades locales puedan exigir el requisito del conocimiento de la lengua catalana correspondiente al certificado de nivel C1 para cualquier forma de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional cuando esté previsto en la relación de puestos de trabajo o así lo acuerde el órgano competente.
6. El artículo 45.1 a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en todo caso los actos administrativos deben ser objeto de publicación, y esta tiene los mismos efectos que la notificación cuando tenga para destinatarios una pluralidad indeterminada de personas.
7. El artículo 2.3 c del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Clasificar el puesto de trabajo de tesorería del Ayuntamiento de Alaior como reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de intervención tesorería. El nivel de conocimiento de la lengua catalana que corresponde a este puesto es el B2 y la forma de provisión es el concurso.
2. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Alaior y al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Illes Balears y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 30 de enero de 2019
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas Catalina Cladera i Crespí