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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 1016
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 6 de febrero de 2019 por la que se modifica la Resolución de 8 de julio de 2015 de delegación de firma en determinadas unidades administrativas

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la secretaria general de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de julio de 2015, de delegación de firma en determinadas unidades administrativas, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 111, de 23 de julio, se delegó la firma de determinados documentos en las diferentes unidades administrativas de la Secretaría General, y también de algunas de las direcciones generales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, todo ello en el marco de la nueva estructura organizativa de la Administración autonómica a raíz del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Esta Resolución fue objeto de modificación por Resolución de 2 de mayo de 2016 con la finalidad de que los documentos por los que se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de las Illes Balears pudieran ser firmados por otras unidades administrativas de la Secretaria General.

3. Hoy por hoy, se considera conveniente que los actos por los que se instan las altas, bajas o modificaciones de permisos del sistema corporativo de gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Instrucción 3/2018, del Interventor General de la Comunidad Autónoma, puedan ser firmados por la jefa del Servicio de Personal —con código n.º F01140151— y por la jefa de Administración de Personal —con código n.º F01130213—, de manera indistinta, lo cual exige modificar la Resolución de delegación general de 8 de julio de 2015, antes citada.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los artículos 25, 31 y 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

  

RESOLUCIÓN

1. Modificar la letra b del punto 1 de la Resolución de la secretaria general de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de julio de 2015 de delegación de firma en determinadas unidades administrativas, con la siguiente redacción:

b) En materia de tecnologías de la información: los actos por los que se insten altas de usuarios, cambios de grupo, permisos y, en general, cualquier petición relacionada con esta materia que deba dirigirse a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, así como también las solicitudes de permisos del sistema corporativo de gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma.

 

2. Disponer que la presente resolución tenga efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 6 de febrero 2019

La secretaria general

María Begoña Morey Aguirre