Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 1000
Resolución de cancelación de solicitud de autorización administrativa de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, SAU

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1.El 6 de agosto de 2015 Red Eléctrica de España, SAU, (REE) presentó en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria una solicitud de autorización administrativa, con número de registro de entrada 28563/2015, para una instalación eléctrica cuyas características principales se indican a continuación:

Denominación de la instalación: nueva subestación Sant Antoni a 132 kV y ampliación subestación Sant Antoni a 66 kV.

Término municipal: Sant Antoni de Portmany.

Descripción: la actuación consiste en la instalación de un nuevo parque de 132 kV, adosado a la actual subestación Sant Antoni a 66 kV, de tecnología convencional en intemperie y configuración de interruptor y medio, con siete posiciones equipadas y dos posiciones de reserva sin equipar.

Las siete posiciones equipadas serán las siguientes:

— TRP4 y TRP5

— Línea Torrent 1 y 2

— 3 posiciones de interruptor central

Los dos transformadores de potencia por instalar en esta nueva subestación, TRP4 y TRP5, serán de relación 132/66 kV i 80 MVA de potencia cada uno.

La actual subestación Sant Antoni 66 kV, de tecnología convencional en intemperie y en configuración de doble barra con acoplamiento, se ampliará con dos nuevas posiciones que permitan la conexión a 66 kV de los transformadores de potencia mencionados. 

Los enlaces subterráneos de interconexión entre los parques de 132 y 66 kV estarán constituidos por dos ternas de tres cables cada una, de 1.200 mm2 Al, con pantalla de alambre de 200 mm2 Cu, en canalización tubular hormigonada, y una longitud de 150 m.

Se construirá un nuevo edificio para las instalaciones de mando y control, y, además, se deberá demoler una edificación existente en el parque de 66 kV, para dejar espacio para la instalación de las dos nuevas posiciones.

2.El 7 de marzo de 2016, a solicitud de esta Dirección General, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, emitió un informe favorable sobre esta instalación a los efectos que establecen el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En dicho informe se indicaba expresamente que la instalación de referencia se encontraba incluida en el documento “Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020”, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.

3.El 27 de julio de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se aprobó el documento de modificación de aspectos puntuales de dicha planificación energética, en cuyo anexo I.2 figura la eliminación de la instalación eléctrica de referencia de dicha Planificación.

Consideraciones jurídicas

1.La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2.El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte de energía eléctrica.

3.El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la resolución como una de las formas de terminación de un procedimiento administrativo.

4.El artículo 21.1 de la mencionada Ley 39/2015, que obliga a la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

5.El artículo 82 de la misma Ley 39/2015, que establece que antes de dictar resolución los procedimientos se pondrán en conocimiento de los interesados, concediendo un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

6.Según el artículo 120, sobre solicitudes de autorización, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte de energía eléctrica, las nuevas instalaciones de la red de transporte para las que se solicite autorización administrativa deberán estar incluidas en la planificación eléctrica, por lo que la eliminación de la instalación de referencia de dicha planificación impide que la Dirección General de Energía y Cambio Climático pueda continuar con la tramitación del expediente según el procedimiento sustantivo.

7.Según los artículos 34.2 y 36.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Red Eléctrica de España, como transportista único y titular de la red de transporte de energía eléctrica, está obligado a cumplir lo que establece la Planificación Energética en materia de desarrollo de dicha red de transporte.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Proceder a la cancelación de la solicitud de autorización administrativa y al archivo del expediente que se detalla a continuación:

Exp. TR 8/15: nueva subestación Sant Antoni a 132 kV y ampliación subestación Sant Antoni a 66 kV.

Titular: Red Eléctrica de España, SAU

2.Notificar esta Resolución al titular de la instalación y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 16 de enero de 2019

El director general de Energía y Cambio Climático Por delegación de competencias del consejero de Territorio, Energía y Movilidad (BOIB 50/2016) Ferran Rosa Gaspar