Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 993
Resolución de cancelación de solicitud de autorización administrativa de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, SAU
Antecedentes
1.El 6 de agosto de 2015 Red Eléctrica de España, SAU, (REE) presentó en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria una solicitud de autorización administrativa, con número de registro de entrada 28562/2015, para una instalación eléctrica cuyas características principales se indican a continuación:
Denominación de la instalación: línea aéreo-subterránea a 132 kV Sant Antoni-Torrent 1-2.
Términos municipales: Sant Antoni de Portmany y Santa Eulària des Riu.
Descripción: la actuación consiste en la instalación de una nueva línea aérea-subterránea de doble circuito a 132 kV, de interconexión entre las subestaciones Sant Antoni y Torrent, con una de longitud total de 9.995 m, constituida por un tramo aéreo de 9.438 m y un tramo subterráneo de 557 m.
Los conductores a instalar son dos ternas, de tres cables cada una, de 1.600 mm2 Al y pantalla metálica de alambre de 200 mm2 Cu, en canalización tubular hormigonada, para el tramo subterráneo y dos ternas, de tres cables cada una, tipo Hawk AW de 281,1 mm2 para el tramo aéreo.
2.El 7 de marzo de 2016, a solicitud de esta Dirección General, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, emitió un informe favorable sobre esta instalación a los efectos que establecen el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En dicho informe se indicaba expresamente que la instalación de referencia se encontraba incluida en el documento “Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020”, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.
3.El 27 de julio de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se aprobó el documento de modificación de aspectos puntuales de la Planificación Energética, en cuyo anexo I.2 figura como actuación eliminada la instalación eléctrica de referencia.
4.El 30 de agosto de 2018, se efectuó el trámite de audiencia a Red Eléctrica de España, SAU, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, otorgándose un plazo de 15 días para alegar, e indicándose que en caso de no dar respuesta al mismo se procedería a la cancelación de los expedientes y a su posterior archivo, previa resolución, según establece el art. 21.1 de la Ley 39/2015.
Consideraciones jurídicas
1.La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2.El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte de energía eléctrica.
3.El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la resolución como una de las formas de terminación de un procedimiento administrativo.
4.El artículo 21.1 de la mencionada Ley 39/2015, que obliga a la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
5.El artículo 82 de la misma Ley 39/2015, que establece que antes de dictar resolución los procedimientos se pondrán en conocimiento de los interesados, concediendo un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
6.Según el artículo 120, sobre solicitudes de autorización, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte de energía eléctrica, las nuevas instalaciones de la red de transporte para las que se solicite autorización administrativa, deberán estar incluidas en la planificación eléctrica, por lo que la eliminación de la instalación de referencia de dicha planificación impide que la Dirección General de Energía y Cambio Climático pueda continuar con la tramitación del expediente según el procedimiento sustantivo.
7.Según los artículos 34.2 y 36. 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Red Eléctrica de España, como transportista único y titular de la red de transporte de energía eléctrica, está obligado a cumplir lo que establece la planificación energética en materia de desarrollo de dicha red de transporte.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.Proceder a la cancelación de la solicitud de autorización administrativa y proceder al archivo del expediente que se detalla a continuación:
Exp. TR 7/15: línea aérea-subterránea a 132 kV Sant Antoni-Torrent 1-2.
Titular: Red Eléctrica de España, SAU.
2.Notificar esta resolución al titular de la instalación, así como publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 16 de enero de 2019
El director general de Energía y Cambio Climático
Ferran Rosa Gaspar
Por delegación de competencias del consejero de Territorio, Energía y Movilidad
(BOIB 50/2016)