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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 957
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de tratamiento terrestre para el control de la procesionaria del pino, Mallorca y Menorca, años 2018-2020 (161a/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de enero de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de tratamiento terrestre para el control de la procesionaria del pino, Mallorca y Menorca, años 2018-2020 , en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una AIA simplificada según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares y está incluido en el Anexo II “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada”, en concreto en el Grupo 7 Otros proyectos, Apartado 14 “Todas las actuaciones que, de acuerdo con el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, el Plan Rector de Uso y Gestión o el Plan de Gestión de la zona donde se ubican, serán objeto de un estudio de evaluación de impacto ambiental”.

El “Proyecto de tratamiento terrestre para el control de la procesionaria del pino, Mallorca y Menorca. 2018-2020” tiene lugar dentro de ámbito del PORN de la Serra de Tramontana. Para cumplir el artículo 101.2 del Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Serra de Tramontana que establece que dentro del ámbito territorial de este Plan, además de lo que prevé la normativa específica, se tienen que someter obligatoriamente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y/o evaluación ambiental estratégica las actuaciones especificadas en el artículo, y entre estas actuaciones se encuentra el “Tratamiento fitosanitario para combatir plagas en terrenos forestales y campañas extraordinarias de tratamiento fitosanitario en terrenos agrícolas”. El año 2003 la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa Den.&Schiff) se declaró plaga en las Islas de Mallorca y Menorca mediante la Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB n.º 145, de 21 de octubre de 2003) y, además, se calificaron de utilidad pública las medidas fitosanitarias que se adopten para controlarla.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la evaluación de impacto ambiental de un tratamiento realizado mediante la aplicación puntual de un producto insecticida biológico denominado Bacillus thuringiensis variedad kurstaki (BTK) con medios terrestres. El objetivo es mantener las zonas forestales de mayor afluencia de gente con la menor infestación posible para evitar casos de urticaria (personas y animales domésticos) de los usuarios de los espacios de uso público como son las áreas recreativas, las ermitas o los refugios. A la vez preservar o proteger determinados elementos patrimoniales que por su importancia merecen una especial conservación como son los árboles singulares. La aplicación se realizará con un cañón de fumigación tipo “Spray team” y se harán dos aplicaciones separadas en el tiempo al menos de 10 días para incrementar la efectividad. Las limitaciones del tratamiento son la necesidad de caminos o pistas forestales para el vehículo de fumigación. La época del tratamiento comprenderá el periodo del 1 de octubre al 15 de noviembre durante los años 2018, 2019 y 2020.

Se tratarán las áreas recreativas siguientes: Son Fortuny, Son Tries, Caubet, Comuna de Bunyola, Comuna de Caimari, es Fornassos, Sa Cova Negra, es Pixarells, Menut (I, II), Puig de Santuïri, S'Illot, Coll Baix , Can Picafort (I, II), Llubí (I, Ermita), Comuna de Lloret, Puig de Consolación, Puig de Sant Salvador, Fuente de n'Alís, Cristo Rey (Puig Galileo), Sa Bisbal, S'Obac -Crestatx , Santueri de Bonany, Son Orlandis, Comuna de Fornalutx. Se tratarán los refugios públicos siguientes: Refugio des Coll Baix, Refugio de Sa Coma de Binifaldó, Refugio de la comuna de Caimari, Refugio de Son Real, Cúber y Gorg Blau, las fincas públicas de Son Real y Mondragó. Se tratarán los árboles singulares siguientes: Pi Ramut de Binorella, Pi Caülls, Pi de Sa Capelleta, Todos los de la isla de Mallorca.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los requerimientos de este producto son la necesidad de ser ingerido en un medio alcalino (intestino de los insectos) y unos receptores específicos sensibles a la toxina en cuestión. Tiene acción larvicida en los primeros estadios larvarios y la variedad kurstaki es la que tiene acción contra lepidópteros.

Según el documento ambiental, el producto elegido tiene el menor grado de toxicidad existente, es de categoría A productos de toxicidad baja, tanto para las personas, como para la fauna terrestre y para la fauna acuícola (AAA), y de tipo I compatible con las abejas. Está permitido en la agricultura ecológica. Las esporas del BTK son sensibles a la luz ultravioleta y por este motivo tienen poca persistencia en el medio. Respecto a las afectaciones a los lepidópteros afectaría pocas especies que coinciden en el ciclo biológico con la procesionaria o que puedan ser bivoltinas o multivoltinas, con presencia de orugas durante el período de la aplicación del insecticida, pero debido a que se degrada rápidamente por la luz ultravioleta quedarían contrarrestados con rapidez.

Respecto a la posible afectación sobre los Espacios de Relevancia Ambiental, Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos, el documento ambiental menciona un informe de 2017 del Servicio de Planificación al Medio Natural de la D.G. Espacios Naturales y Biodiversidad en el que se dice que el proyecto de tratamiento terrestre no afecta a los espacios de la Red Natura 2000 de manera apreciable y en el que se informa favorablemente sobre el proyecto en el ámbito del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana. El proyecto presentado por las anualidades 2018, 2019 y 2020 es el mismo que el ejecutado para el año 2017.

Globalmente el documento ambiental concluye que el tratamiento se puede compatibilizar con el entorno y según los datos bibliográficos y técnicas actuales no se puede concluir que haya ninguna interacción significativa.

Respecto a las medidas que permitan prevenir, reducir, compensar y corregir los efectos negativos relevantes respecto al medio ambiente. El documento ambiental nombra las siguientes medidas:

-Establecer un programa de recogida de residuos sólidos y líquidos generados en la actuación y por la maquinaria.

-Disponer de las revisiones e inspecciones técnicas obligatorias para cumplir la normativa de ruido y humos así como la certificación de la inspección de equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios.

-Realizar un calibrado de todos los equipos de pulverización para realizar la correcta dosificación para que el tratamiento sea adecuado.

-Dotar a la brigada de una estación meteorológica portátil para controlar las condiciones meteorológicas más adecuadas para realizar el tratamiento.

-Dotar a la brigada de una cartografía y un GPS para disponer de un control detallado de las zonas tratadas.

-Las aplicaciones se llevarán a cabo en el periodo tardonal específico de la procesionaria, a partir de día 15 de septiembre evaluando cada cinco días el estado de la eclosión de las puestas de procesionaria y el estado larvario de las orugas. Todo para minimizar los efectos sobre la fauna no diana.

-Instalación de señales de tratamiento fitosanitario y actuaciones de información a los organismos gestores de los espacios a tratar para minimizar los efectos sobre la salud humana.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado consultas a:

-Servicio de Planificación de Medio Natural

-Servicio de Espacios Naturales

-Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario

-Servicio de Salud Ambiental

-Departamento de Medio Ambiente (Consell de Mallorca)

-Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera (Consell de Menorca)

-Ayuntamiento de Bunyola, Escorca, Esporles, Estellencs, Selva y Fornalutx

De las cuales, se han recibido los siguientes informes:

En fecha 14 de septiembre de 2018, tiene entrada en el Servicio de Asesoramiento Ambiental - CBMA el informe del Servicio de Planificación al Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en el que la jefa del Servicio envía un informe emitido a petición del jefe de Departamento de Medio Natural y firmado por el jefe de sección IX en sentido favorable sobre la exclusión de afectación a la Red Natura 2000 del proyecto de control contra la procesionaria del pino en la isla de Mallorca y Menorca para los años 2018 -2020. Propone que el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad resuelva:

1. Certificado que el proyecto de control contra la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa Den. & Schiff) en las islas de Mallorca y Menorca para los años 2018 a 2020 en los diferentes ámbitos de Red Natura, no afecta a los espacios Red Natura 2000 subsanados de forma apreciable, sin perjuicio del cumplimiento de lo que establece el Decreto 19/2007 por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana.

2.Comunicar la resolución al Jefe de Departamento de Medio Natural.

En fecha 27 de septiembre de 2018, tiene entrada en el Servicio de Asesoramiento Ambiental - CBMA el informe del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud del GOIB. La jefa del Servicio informa favorablemente condicionado a:

1.Cumplimiento del proyecto entregado.

2.Cumplimiento de las condiciones de uso establecidas en la resolución de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del formulado a base de Bacillus Thuringiensis var. Kustaki seleccionado.

3.Advertir a la población de las zonas a tratar manteniendo la señalización al menos hasta finalizar el tratamiento.

4.Mantener una franja de seguridad mínima de 50m alrededor de la zona tratada durante la duración del tratamiento para evitar exposiciones accidentales al producto por parte de personal ajeno a los trabajos.

En fecha 8 de octubre de 2018, tiene entrada en el Servicio de Asesoramiento Ambiental - CBMA el informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del GOIB. El director general remite informe del servicio donde informa que NO tiene nada que alegar, por tanto, se informa favorablemente el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto:

Se trata de la realización de un tratamiento fitosanitario por una plaga forestal declarada en 2003 en las islas de Mallorca y Menorca y por la que, desde el mismo año, se califican de utilidad pública las medidas fitosanitarias que se adopten para controlarla. La plaga la causa un insecto lepidóptero que en fase de oruga se alimenta de las hojas aciculares del pino causante de foliaciones de los árboles del género Pinus y urticarias sobre las personas y los animales, que pueden desembocar en choques anafilácticos. El tratamiento se realizará mediante la aplicación puntual de un producto insecticida biológico llamado Bacillus thuringiensis variedad kurstaki (BTK) con medios terrestres, la aplicación se realizará con un cañón de fumigación tipo "Spray team" y se harán dos aplicaciones separadas en el tiempo al menos 10 días para incrementar la efectividad. La época del tratamiento comprenderá el período del 1 de octubre al 15 de noviembre durante los años 2018, 2019 y 2020.

2.Ubicación del proyecto: Se tratarán las áreas recreativas de Son Fortuny, Son Tries,

Caubet, Comuna de Bunyola, Comuna de Caimari, Es Fornassos, Sa Cova Negra, Es Pixarells, Menut (I, II), Puig de Santuïri, S'Illot, Coll Baix, Can Picafort (I, II), Llubí (I, ermita), Comuna de Lloret, Puig de Consolación, Puig de Sant Salvador, Fuente de n'Alís, Cristo Rey (Puig Galileo), Sa Bisbal, S'Obac -Crestatx, Santueri de Bonany, Son Orlandis, Comuna de Fornalutx. Se tratarán los refugios públicos desde Coll Baix, de Sa Coma de Binifaldó, de la comuna de Caimari, de Son Real, Cúber y Gorg Blau y las fincas públicas de Son Real y Mondragó. Se tratarán los árboles singulares del Pi Ramut de Binorella, el Pino Caülls, el Pino de Sa Capelleta, Todos los pinos de la isla de Mallorca.

3.Características del potencial impacto: Dadas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos. Según el documento ambiental, el producto elegido tiene el menor grado de toxicidad existente, es de categoría A productos de toxicidad baja, tanto para las personas, como para la fauna terrestre y por la fauna acuícola (AAA), y de tipo I compatible con las abejas. Globalmente el documento ambiental concluye que el tratamiento se puede compatibilizar con el entorno y según los datos bibliográficos y técnicas actuales no se puede concluir que haya ninguna interacción significativa.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de tratamiento terrestre por el control de la procesionaria del pino, Mallorca y Menorca. 2018 a 2020. Teniendo en cuenta que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por las consultas realizadas a las administraciones competentes como son las definidas en el informe de la jefa del Servicio de Salud Ambiental:

1.Cumplimiento del proyecto entregado.

2.Cumplimiento de las condiciones de uso establecidas en la resolución de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del formulado a base de Bacillus Thuringiensis var. Kustaki seleccionado.

3.Advertir a la población de las zonas a tratar manteniendo la señalización al menos hasta finalizar el tratamiento.

4.Mantener una franja de seguridad mínima de 50m alrededor de la zona tratada durante la duración del tratamiento para evitar exposiciones accidentales al producto por parte de personal ajeno a los trabajos.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, a 9 de enero de 2019

El presidente de la CMAIB 

Antoni Alorda Vilarrubias