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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 890
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 31 de enero de 2019 por la cual se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre la organización

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Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) regula al artículo 41.3 el acceso a ciclos formativos de grado superior. Así, entre otras, se requiere la condición de haber superado una prueba de acceso.

Asimismo, el artículo 44.2 de la LOE, con las modificaciones introducidas por la LOMCE, establece que el título de técnico, con la superación previa de un procedimiento de admisión, permite acceder a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional del sistema educativo.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dicta en su artículo 21.1 que las administraciones educativas tienen que convocar, al menos una vez el año, las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 (BOIB nº. 22, de 11 de febrero) regula el desarrollo de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.

En la disposición final primera de la Orden mencionada se autoriza a la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, el despliegue y la concreción de esta Orden.

Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

1. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de la prueba que da acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo para el año 2019.

2. Incluir estas instrucciones como anexo 1 de esta Resolución. El anexo 2 especifica los contenidos, la estructura y la duración de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

3. Detallar el calendario de las actuaciones correspondientes a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, en el anexo 3.

4. Especificar las especialidades docentes de los profesores que actúen como vocales de las comisiones evaluadoras, en el anexo 4.

5. Especificar los certificados y títulos que eximen de hacer la prueba de lengua extranjera del idioma correspondiente, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas, en el anexo 5.

6. Indicar las exenciones de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y la documentación que las acredita, en el anexo 6.

Segundo

Convocar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

Tercero

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 31 de enero de 2019

La directora general Maria F. Alorda Vilarrubias

 

ANEXO 1 Instrucciones

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Estas Instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se tiene que llevar a cabo en centros públicos de las Illes Balears en esta convocatoria, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears y con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

Artículo 2

Requisitos para la inscripción

1. Se pueden inscribir a la prueba las personas que no reúnan ningún otro requisito que permita acceder directamente al ciclo de grado superior de formación profesional que se quiera cursar y que cumplan diecinueve años o más durante el año 2019.

2. Las personas que hayan superado con anterioridad la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior para una determinada opción, tengan o no calificación numérica, y las que tengan la exención de hacer todas las partes de la prueba, se pueden presentar en esta convocatoria, a la misma opción, con la finalidad de mejorar la nota o disponer de calificación.

3. En el caso de querer mejorar la calificación de la prueba, para la misma opción, se tiene que escoger entre:

– Repetir toda la prueba; es decir, no mantener ninguna calificación de ninguna parte.

– Examinarse de una de las dos partes de la prueba; es decir, mantener la calificación obtenida en una convocatoria anterior en esta parte y examinarse únicamente de la parte de la cual no quiere conservar la calificación. En caso de que sólo se repita una de las partes, la parte de la cual no se examine tiene que estar superada o tener la exención de hacerla.

4.  La solicitud de exención de todas las partes o materias de la prueba es motivo de exclusión y, si corresponde, de anulación de la matrícula. En este caso, tampoco se emitirá el certificado de aptitud.

Artículo 3

Plazo de inscripción a la prueba

El periodo de inscripción a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior es del 6 al 18 de marzo de 2019, ambos incluidos.

Artículo 4

Centros que hacen la prueba

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en esta convocatoria se realizará, únicamente, en los centros que se indican a continuación:

a) Opción de humanidades y ciencias sociales:

• IES Juníper Serra (Palma)

• IES Ramon Llull (Palma)

• IES Antoni Maura (Palma)

• IES Guillem Sagrera (Palma)

• IES Berenguer d’Anoia (Inca)

• IES Maria Àngels Cardona (Ciutadella)

• IES Sa Blanca Dona (Eivissa)

b) Opción de ciencias de la salud y medioambientales:

• IES Francesc de Borja Moll (Palma)

• IES Josep Maria Llompart (Palma)

• IES Marratxí (Marratxí)

• IES Mossèn Alcover (Manacor)

• IES Cap de Llevant (Maó)

• IES Algarb (Sant Josep de sa Talaia)

c) Opción de ciencias y tecnología:

• IES Politècnic (Palma)

• IES Emili Darder (Palma)

• IES Pasqual Calbó i Caldés (Maó)

• IES Sa Colomina (Eivissa)

2. La inscripción se tiene que hacer en el mismo centro donde se hace la prueba.

3. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado puede autorizar que una persona haga la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en un centro público diferente de los que se establecen en este artículo.

4. La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en los artículos 103 septdecies a 103 unvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La tasa de inscripción para hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 34,18 euros.

5. Quedan exentas del pago de la tasa:

a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación y los jóvenes en situación de acogimiento familiar, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se tiene que acreditar presentando la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, se tiene que adjuntar el libro de familia.

c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependen, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se tiene que acreditar presentando cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se tiene que presentar el libro de familia.

d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que pidan la exención en el centro prestamista del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente

6. Tienen derecho a una exención del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la soliciten y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción en el centro educativo, de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.

7. El importe de la tasa se tiene que devolver, previa solicitud, en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.

Artículo 5

Formalización de la solicitud de inscripción

1. La solicitud de inscripción se tiene que formalizar por duplicado en el impreso oficial, que tienen que facilitar todos los centros educativos públicos que hacen la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en esta convocatoria. También se puede encontrar el modelo a la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es). En esta solicitud se tiene que manifestar a qué ciclo o a qué opción de ciclos interesa acceder. También se tiene que indicar en qué idioma se quiere el enunciado de la prueba (catalán o castellano) y se tienen que escoger las dos materias optativas de que se tiene que examinar en la parte específica de la prueba. Si se escoge examinarse de una segunda lengua extranjera como materia optativa de la parte específica, se tiene que escoger entre el alemán o el francés.

2. Las personas que tienen una parte de la prueba superada, de la misma opción, si escogen que se les tenga en cuenta la calificación de esta parte para no examinarse, lo tienen que hacer constar en la solicitud.

3. Las personas que ya tienen la prueba superada de la misma opción y se presentan para mejorar la calificación, si escogen que se les tenga en cuenta la exención de una de las partes o la calificación de una de las partes ya superada para no examinarse, lo tienen que hacer constar en la solicitud.

4. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación que corresponda de entre toda la que figuran en el artículo 6 de estas Instrucciones.

5. Las personas que por sus condiciones necesiten una adaptación de las condiciones en las que se tiene que hacer la prueba, la pueden solicitar haciéndolo constar en su solicitud.

Artículo 6

Documentación para acreditar los requisitos de inscripción para hacer la prueba

1. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente se tiene que aportar el modelo de documento de ingreso 046. El código del concepto por esta tasa es el P40.

2. Para acreditar la exención total o parcial del pago de esta tasa:

a) Las personas en situación legal de desocupación tienen que aportar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación, emitido por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).

b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

c) Las personas que acrediten ser miembros de una familia numerosa tienen que aportar el título o certificado expedito al efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

d) Los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción tienen que aportar el certificado de ingresos de renta mínima de inserción. En el caso de ser cónyuge o hijo del beneficiario, también se tiene que presentar el libro de familia.

e) Los miembros de unidades familiares que perciban la renta social garantizada tienen que aportar el certificado de ingresos de renta social garantizada. En el caso de ser cónyuge o hijo del beneficiario, también se tiene que presentar el libro de familia.

f) Los miembros de unidades familiares que perciban el subsidio de desocupación tienen que aportar el certificado de situación emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En el caso de ser cónyuge o hijo del beneficiario, también se tiene que presentar el libro de familia.

g) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación tienen que aportar la resolución judicial que lo determine.

h) Las personas que hayan sido víctima de actos terroristas tienen que aportar alguno del documentos siguientes:

  • Un certificado como víctima del terrorismo o familiar, emitido por el Ministerio del Interior, a nombre del solicitante.
  • Una resolución previa de indemnización por acto terrorista. En el caso de ser cónyuge o hijo, también se tiene que presentar el libro de familia.
  • Un título de la Real orden de reconocimiento civil a las víctimas del terrorismo. En el caso de ser cónyuge o hijo, también se tiene que presentar el libro de familia.

i) Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género tienen que aportar algunos de los siguientes documentos:

  • Una orden de protección a favor de la víctima.
  • Una sentencia condenatoria.
  • Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
  • Una resolución judicial con la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
  • Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogimiento, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer.
  • En el caso de ser hijo dependiente, también se tiene que presentar el libro de familia.

j) Los miembros de familias monoparentales tienen que aportar un documento oficial en el cual tiene que constar que la patria potestad recae en un solo progenitor, o con el libro de familia o certificado de nacimiento, en el cual tiene que figurar un solo progenitor

k) Los jóvenes en situación de acogimiento tienen que presentar la resolución judicial o administrativa del acogimiento, o, si no hay, un certificado emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales -IMAS-, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social y Juventud del Consejo Insular de Menorca, Consejo Insular de Eivissa o Consejo Insular de Formentera)

3. Para acreditar el requisito de edad se tiene que aportar el original y una copia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte, etc.).

4. Para acreditar que no se reúne ningún otro requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior se tiene que aportar una declaración responsable que lo acredite, según el modelo de la Consejería de Educación y Universidad que se encuentra en la página web de Formación Profesional.

5. Las personas que tengan determinados requisitos que les permitan estar exentos de hacer una parte de la prueba tienen que aportar, además, la documentación siguiente (se tiene que presentar el original y una copia de cada documento para que el centro receptor la compulse):

a) Si se solicita la exención de hacer la parte común por haber superado una prueba de acceso que da acceso a ciclos de grado superior diferentes del que se quiere cursar, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

b) Si se solicita la exención de hacer la parte común por haber superado la parte común de una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

c) Si se solicita la exención de hacer la parte común por haber superado la parte general de una prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

d) Si se solicita la exención de hacer la parte común por haber superado la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño, grado de arte dramático y grado de música, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

e) Si se solicita la exención de hacer la parte común por haber superado una prueba de acceso a los módulos profesionales experimentales del nivel 3 (MP3) de las enseñanzas educativas previas a la LOGSE, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

f) Si se solicita la exención de hacer la parte específica por tener un título de técnico auxiliar de FP1 de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que se quiere cursar, se tiene que aportar el título de técnico auxiliar de FP1 o el resguardo de haber hecho el pago para obtenerlo.

g) Si se solicita la exención de hacer la parte específica por haber superado un módulo asociado a una unidad de competencia, el cual forma parte del ciclo de grado superior al cual interesa cursar, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.

h) Si se solicita la exención de hacer la parte específica por tener un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior de la misma familia profesional y entorno profesional que el ciclo de grado superior al cual se quiere acceder, se tiene que presentar el certificado que lo acredite.

i) Si se solicita la exención de hacer la parte específica por tener acreditadas unas o más unidades de competencia del ciclo de grado superior al cual se quiere acceder, se tiene que presentar el certificado que lo acredite.

j) Si se solicita la exención de hacer la parte específica por tener experiencia laboral suficiente ejerciendo las funciones propias de un puesto de trabajo relevante de los recogidos en el R.D que establece el título, se tiene que presentar la resolución que concede la exención.

k) Si se solicita la exención de hacer la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas por ser deportista de alto nivel o alto rendimiento, se tiene que presentar el boletín oficial que reconozca que se forma parte de las listas de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

l) Si se solicita la exención de hacer la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas por ser deportista de alto rendimiento en el Centre de Tecnificació Esportiva de les Illes Balears (que no aparecen publicados en ningún boletín oficial), se tiene que presentar la documentación siguiente:

– Certificado emitido por la Fundación para el Deporte Balear en que se haga constar que la persona interesada forma parte de un programa de tecnificación deportiva del Centre de Tecnificació Esportiva de les Illes Balears.

– Certificado emitido por la Federación de las Illes Balears o por la Federación Española mediante el cual se haga constar que la persona interesada se encuentra en posesión de una licencia deportiva homologada o emitida por una federación deportiva española.

m) Si se solicita la exención de la prueba de lengua catalana por tener el nivel B2 (o equivalente, o un nivel superior), se tiene que aportar, durante el periodo de inscripción, uno de los certificados siguientes:

– Uno de los certificados recogidos a la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

– Resolución de la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto).

– Resolución de otorgamiento de la equivalencia del nivel B2 o superior de la Dirección General de Política Lingüística

n) Si se solicita la exención de la prueba de lengua catalana por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (BOIB núm. 38, de 27 de marzo):

– Se tiene que aportar al centro educativo, dentro del plazo de inscripción, además de la solicitud firmada, la documentación indicada en la normativa:

  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del padre, madre o tutor; o del alumno que firme la solicitud, en caso de que sea mayor de edad.
  • Original y copia del expediente académico del alumno.
  • Certificado histórico de empadronamiento emitido por la administración competente.
  • Justificación de la residencia temporal de acuerdo con el artículo 9.1 de la Orden mencionada, si ocurre.
  • En el caso de alumnos con las situaciones previstas en el artículo 8 b de la Orden de 8 de marzo de 2018, el certificado expedido por el organismo competente y el dictamen de escolarización correspondiente.
  • En el caso de las personas adultas la solicitud tiene que ir acompañada de la documentación a la cual se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Orden de 8 de marzo de 2018.

– La solicitud la tiene que presentar la persona interesada en la secretaría de los centros donde los alumnos hagan la inscripción a las pruebas de acceso, a fin de que esta envíe, en el plazo de 8 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de matriculación a las pruebas, la documentación presentada al servicio de Formación Homologada y Capacitación de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado mediante el registro oficial. Además, dentro de este mismo plazo, la secretaría del centro tiene que rellenar las solicitudes telemáticas de exención de evaluación de la lengua catalana mediante el sistema informático habilitado por la Consejería de Educación y Universidad en el GestIB.

– Los requerimientos de subsanación de deficiencias o de aportación de la documentación necesaria para poder resolver el expediente los comunicará el Servicio de Formación Homologada y Capacitación al centro educativo. En un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de recibir la comunicación, el centro tiene que notificar el requerimiento a la persona interesada a fin de que esta enmiende o aporte la documentación necesaria.

– La resolución del expediente de solicitud se enviará al centro educativo mediante la herramienta habilitada a tal fin en el GestIB. En un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la firma, el centro lo tiene que notificar y entregar al interesado.

– La exención estará condicionada a la aportación por parte de la persona interesada de la resolución de exención de la prueba de lengua catalana de la prueba de acceso a ciclos formativos antes del inicio de la prueba. En el caso contrario se tiene que examinar.

o) Si se solicita la exención de evaluarse de lengua extranjera de la parte común por tener alguno de los certificados que aparecen en el epígrafe de inglés del anexo 5 de esta resolución que acreditan conocimientos de la lengua extranjera de nivel A2 o superior, se tiene que aportar durante el periodo de inscripción. Los únicos certificados que eximen de hacer la prueba de lengua extranjera de la parte común son los que aparecen en el epígrafe de inglés del anexo 5 a partir del nivel A2.

p) Si se solicita la exención de evaluarse de segunda lengua extranjera de la parte específica de la opción de humanidades y ciencias sociales (alemán o francés) por tener alguno de los certificados que aparecen en el epígrafe del idioma correspondiente (alemán o francés) del anexo 5 que acreditan conocimientos de la lengua extranjera correspondientes al nivel A2 o superior, se tiene que aportar durante el periodo de inscripción. Los únicos certificados que eximen de hacer la prueba de segunda lengua extranjera de la parte específica de la opción mencionada son los que aparecen en el epígrafe del idioma correspondiente (alemán o francés) del anexo 5 a partir del nivel A2.

q) Si se solicita la exención de evaluarse de alguna de las materias que forman parte de la prueba por tener superada la asignatura correspondiente a segundo de bachillerato o la materia de la prueba libre de bachillerato, se tiene que presentar el certificado que lo acredita. En el caso de las materias de educación física, economía y tecnologías de la información y la comunicación (LOE), que en las Illes Balears son asignaturas que se imparten o se impartían sólo en el primer curso de bachillerato, se tiene que entender que si la persona interesada las ha superado en algún curso, puede pedir la exención. Para ello debe aportar un certificado que acredite que ha superado estas asignaturas.

6. Las personas que tengan una parte de la prueba de acceso superada, de la misma opción en la cual se inscriben, y soliciten que la calificación de esta parte se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba, tienen que aportar un único certificado que lo acredite.

7. Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que se tiene que desarrollar la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalcúlia, etc.), tienen que aportar alguno de los documentos siguientes en el momento de la inscripción:

  • Certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que se tiene, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
  • Dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
  • Informe, emitido en el presente curso escolar o en el curso previo, por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, para las dificultades específicas de aprendizaje.
  • Informe, emitido en el presente curso escolar o en el curso previo, por asociaciones con experiencia reconocida, para las dificultades específicas de aprendizaje.
  • Informe, emitido en el presente curso escolar o en el curso previo, por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada.

El centro educativo tiene que requerir a la persona interesada la documentación justificativa necesaria antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas.

En caso de que la persona interesada no aporte la documentación necesaria antes de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas se considerará que desiste de su petición.

La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que comunicar a cada centro que hace la prueba las personas de las cuales se acepta la petición de adaptación de las condiciones de la prueba.

Artículo 7

Actuación con la documentación necesaria para inscribirse a la prueba

La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones a la prueba, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está cumplimentada debidamente, tiene que sellar uno de los ejemplares y devolverlo a la persona interesada. La secretaría del centro se tiene que quedar la fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presenta, una vez cotejada con el original y compulsada.

Artículo 8

Situaciones que eximen de hacer alguna parte de la prueba de acceso

1. Las situaciones que eximen de hacer alguna parte de la prueba de acceso a un ciclo de grado superior son las que se establecen en el artículo 21 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears, así como las enumeradas en el anexo 6 de esta Resolución.

2. Se puede solicitar la exención de la parte específica de la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior que se imparte en el momento de la solicitud en centros educativos autorizados de las Illes Balears si se puede acreditar experiencia laboral suficiente ejerciendo las funciones propias de un puesto de trabajo relevante entre los recogidos en el Real Decreto que establece el titulo. Esta exención se debe solicitar antes de realizar la inscripción a la prueba (desde el inicio del curso escolar hasta diez días hábiles posteriores a la publicación de esta Resolución mediante una solicitud dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado). La documentación a aportar es la siguiente:

a) Solicitud en la cual se indique expresamente el ciclo formativo para el cual se solicita la exención.

b) Fotocopia del documento oficial de identificación.

c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad laboral en la cual esté afiliado en que figure el historial de contratación de la persona interesada: la empresa o empresas en que se le ha contratado, el grupo de cotización y el periodo de contratación, o si es el caso, el periodo de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.

d) Los trabajadores por cuenta ajena: certificado emitido por cada una de las empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral que alega para pedir la exención en que se especifique, la duración de los contratos laborales con la empresa que emite el certificado, el grupo de cotización, las categorías profesionales que ha tenido, así como la descripción de las tareas específicas desarrolladas en su actividad laboral.

e) Los trabajadores autónomos: certificado de alta en el censo de obligados tributarios y declaración responsable en que consten detalladamente el tipo de tareas o de actividades laborales realizadas y el plazo en que se han desarrollado.

3. Una vez el aspirante ha obtenido la exención por experiencia laboral para un ciclo concreto no lo tiene que volver a solicitar, aunque se presente a otras convocatorias de la prueba de acceso para acceder al mismo ciclo.

Artículo 9

Acumulación de exenciones

Las personas que acumulen la exención de hacer todas las partes de la prueba, según el artículo 22 del Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 no es necesario que realicen la prueba ni que se inscriban para hacerla.

Para solicitar plaza durante el proceso de admisión a ciclos formativos se tiene que aportar la documentación justificativa.

No obstante, siempre que se examine de alguna materia, según el artículo 19.2 de la citada Orden tiene la posibilidad de presentarse con la finalidad de disponer de calificación de la prueba.

Artículo 10

Acumulación de una parte superada y exención de la otra parte

Las personas que tengan una parte de la prueba de acceso superada y tengan la exención de hacer la otra parte, según el artículo 23 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 no es necesario que realicen la prueba ni que se inscriban para hacerla.

Para solicitar plaza durante el proceso de admisión a ciclos formativos se tiene que aportar la documentación que acredite la superación de una de las partes y la exención de la otra.

En este caso la calificación de la prueba de acceso, a todos los efectos, es la calificación de la parte superada.

En caso de presentarse a la prueba de la misma opción, la calificación de la parte superada puede mantenerse en la presente convocatoria únicamente en caso de examinarse de alguna materia de la parte exenta.

Artículo 11

Admisión para hacer la prueba

Cada centro educativo debe comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba tienen la edad requerida, que no solicitan la exención de todas las partes y/o materias y que cumplen el resto de condiciones que permiten hacerla.

Artículo 12

Lista provisional de personas admitidas y excluidas de la prueba

1. La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas de la prueba de acceso a una opción de ciclos formativos de grado superior se tiene que publicar el día 22 de marzo de 2019 en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.

2. En la lista provisional se tienen que hacer constar:

a) Las personas que tienen la exención de hacer la prueba de lengua catalana.

b) Las personas que tienen la exención de hacer la prueba de lengua extranjera de la parte común.

c) Las personas que tienen la exención de hacer la prueba de la segunda lengua extranjera de la parte específica de la opción de humanidades y ciencias sociales, con indicación expresa del idioma objeto de la exención.

d) Las personas que tienen la exención de hacer alguna de las materias de la prueba, con indicación expresa de la materia objeto de la exención.

e) Las personas que tienen la exención de hacer la parte común de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior.

f) Las personas que tienen la exención de hacer la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de una familia profesional concreta, con indicación expresa de la familia profesional.

g) Las personas que tienen la exención de hacer la parte específica de la prueba de acceso a un ciclo formativo concreto, con indicación expresa del ciclo.

3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana y no puedan presentar la documentación correspondiente antes de la publicación de la lista provisional de personas admitidas, se tiene que hacer constar “exención condicionada” en la lista provisional.

Artículo 13

Plazo de reclamaciones

Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se pueden presentar los días 25, 26 y 27 de marzo de 2019 ante el director del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.

Artículo 14

Lista definitiva de personas admitidas a la prueba

1. El día 2 de abril de 2019 cada centro educativo que hace la prueba tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro la lista definitiva de personas admitidas a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

2. En la lista definitiva se tiene que hacer constar cada una de las exenciones de realizar alguna de las partes o alguna de las materias que tiene cada aspirante.

3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana y no puedan presentar la documentación correspondiente hasta el día del examen de lengua catalana, se tiene que hacer constar “exención condicionada” en la lista definitiva.

4. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Artículo 15

Comunicación de los datos de inscripción a la prueba

El día 22 de marzo de 2019 los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, por vía electrónica, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba porque pueden acreditar tener necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje. También tienen que enviar por vía electrónica, este mismo día, una copia de las solicitudes y de la documentación que se adjunta a la solicitud de estas personas.

Artículo 16

Fecha y horario de la prueba

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior tendrá lugar los días 8 y 9 de mayo de 2019.

2. El horario y el orden de desarrollo de la prueba se tienen que publicar en el tablón de anuncios y en la página web de los centros que hacen la prueba, con una antelación mínima de 48 horas antes de iniciarse. Este horario y orden son los siguientes:

a) Día 8 de mayo de 2019:

– 15.00 h: constitución de la comisión evaluadora.

– 16.00 h: inicio de la prueba con los exámenes de lengua castellana y de lengua catalana (duración máxima de una hora para cada examen).

– 18.30 h: examen de lengua extranjera de la parte común (duración máxima de una hora).

b) Día 9 de mayo de 2019:

– 16.00 h: exámenes de la parte específica (duración máxima de una hora y media para cada examen).

3. Se tiene que enviar una copia compulsada del acta de constitución de la comisión a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, como fecha límite, el 31 de mayo de 2019.

Artículo 17

Publicación de la relación de utensilios para hacer la prueba

La relación de utensilios, en caso de que sean necesarios para hacer la prueba, se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se lleve a cabo la prueba el mismo día que se publica el horario y el orden de desarrollo de la prueba. La relación de utensilios necesarios para la prueba son los establecidos en las Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior para cada materia, las cuales se encuentran publicadas en la web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

Artículo 18

Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros de la comisión evaluadora tienen que verificar la identidad de los aspirantes en algún momento de la prueba.

Artículo 19

Incidencias

1. Cuando haya causas justificadas que alteren o impidan a algún aspirante la realización de la prueba, la comisión evaluadora lo tiene que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, que las tiene que resolver de acuerdo con lo que considere procedente.

2. Estas incidencias se tienen que hacer constar en el acta de evaluación de la prueba.

Artículo 20

Comisiones evaluadoras de la prueba

1. La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado nombra los miembros de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior a propuesta del director de cada centro. Esta propuesta se tiene que enviar por vía electrónica, como fecha límite, el día 22 de marzo de 2019.

2. Las funciones de las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional se regulan en el artículo 10 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, y son:

a) Comprobar la identidad de los aspirantes.

b) Actuar en el lugar, la fecha, la hora y los términos previstos en las convocatorias.

c) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, así como resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.

d) Corregir y calificar los exámenes. Emitir y rellenar las actas de evaluación.

e) Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.

f) Cualquier otra función que les pueda asignar la Consejería de Educación y Universidad.

3. La composición de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, regulada en el artículo 24 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, es la siguiente:

a) Presidencia: el director o directora del centro.

b) Vocalías:

– Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura.

– Un vocal de la especialidad de lengua catalana y literatura.

– Un vocal de la especialidad de inglés.

– Un vocal por cada una de las materias de la parte específica de la opción que se haga en el centro.

– Para la opción de humanidades y ciencias sociales: un asesor, si se considera necesario, para la materia de segunda lengua extranjera.

c) Secretaría: tiene que actuar como secretario de la comisión evaluadora el vocal designado a este efecto en el acta de constitución de la comisión.

4. Según el artículo 17 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, la dirección del centro, a petición de la comisión evaluadora, puede designar a los profesores necesarios para que colaboren en la corrección de los exámenes. Como norma general, se nombrará como máximo, un colaborador por cada 90 exámenes a corregir o fracción. En caso que la comisión evaluadora considere necesario un mayor número de colaboradores, tendrá que presentar ante la dirección del centro un informe justificativo. En este caso se tiene que enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado una copia compulsada de este informe antes del 31 de mayo de 2019.

Se tiene que enviar una copia compulsada del documento por el cual se designa a los profesores colaboradores a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, a más tardar, el 31 de mayo de 2019.

5. Las personas nombradas como vocales de las comisiones tienen que tener atribución docente en educación secundaria en las especialidades indicadas en el anexo 4 de esta Resolución, teniendo en cuenta que las personas que hayan participado en tareas de preparación de alumnos para la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de esta convocatoria no pueden formar parte de ninguna comisión evaluadora de la prueba de acceso del mismo grado para el cual hayan preparado.

6. Los miembros de las comisiones evaluadoras y los profesores colaboradores en la elaboración y/o corrección de los exámenes tienen que recibir la compensación económica correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de mayo de 2005 por la cual se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica convocadas por la Dirección General de Formación Profesional (BOIB nº. 81, de 28 de mayo).

Artículo 21

Expedientes de las personas inscritas

Los centros educativos tienen que poner a disposición de las comisiones evaluadoras la documentación presentada por las personas inscritas a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Artículo 22

Corrección y calificación de la prueba

1. Una vez acabada la prueba, cada comisión evaluadora tiene que corregir cada uno de los exámenes que conforman la prueba y calcular la nota media de acuerdo con lo que se establece en el artículo 7 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 y en el anexo 2 de esta Resolución y, según el resultado obtenido, tiene que calificar a cada aspirante en los términos de apto o no apto. La nota final de la prueba se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes; el resultado de la prueba es la media aritmética de estas partes, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o no apto. Si no se puede calcular esta media la calificación de la prueba tiene que ser no apto.

2. Cada examen se tiene que puntuar de 0 a 10 puntos, con dos decimales. Una vez corregido el examen, si la nota total es igual o superior al medio punto se redondeará al entero superior, en caso contrario se redondeará al entero inferior. Esta nota redondeada se tiene que introducir en el software de gestión académica (GESTIB).

3. El centro tiene que custodiar los exámenes hechos por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses a contar desde el día en que se publica la lista definitiva de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso.

Artículo 23

Contenido de las actas de evaluación de la prueba

El contenido del acta de evaluación tiene que ser el siguiente:

a) Apellidos y nombre de los aspirantes.

b) Número del documento oficial de identificación de los aspirantes.

c) Opción, familia profesional o ciclo al que se ha inscrito el aspirante.

d) Materias y calificaciones de la parte común.

e) Calificación de la parte común.

f) Materias y calificaciones de la parte específica.

g) Calificación de la parte específica.

h) Calificación final: apto o no apto.

i) Nota final (siempre que se haya podido calcular).

  

Artículo 24

Procedimiento con las actas de evaluación

1. Cada comisión evaluadora tiene que extender un acta de evaluación de los resultados de los exámenes de la prueba firmada por todos los miembros de la comisión.

2. Las actas originales se tienen que archivar en el mismo centro donde se ha realizado la prueba de acceso.

3. Se tiene que enviar una copia compulsada de estas actas a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, junto con las hojas de calificación originales en que los profesores correctores han puesto las calificaciones de los exámenes, con fecha límite, el 31 de mayo de 2019.

Artículo 25

Lista provisional de personas aptas y no aptas

El día 21 de mayo de 2019, cada centro educativo donde se ha realizado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior tiene que publicar la lista provisional de personas aptas y no aptas de esta prueba en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

Artículo 26

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

1. Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se puede presentar una reclamación ante la comisión evaluadora los días 22, 23 y 24 de mayo de 2019.

2. Esta reclamación se tiene que presentar por escrito en la secretaría del centro donde se ha hecho la prueba. Si la persona interesada quiere ver algún examen de la prueba para que la comisión le exponga los criterios de corrección y de calificación que se han utilizado, lo tiene que hacer constar en su reclamación.

3. La comisión evaluadora tiene que estudiar el contenido de la reclamación.

4. La revisión de las reclamaciones se tiene que hacer los días 27, 28 y 29 de mayo de 2019.

5. La comisión evaluadora tiene que extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas y enviar una copia compulsada a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, junto con una copia compulsada del acta de evaluación definitiva, como fecha límite, el 31 de mayo de 2019.

6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva.

Artículo 27

Lista definitiva de personas aptas

La lista definitiva de personas aptas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se tiene que publicar el 31 de mayo de 2019 en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro que ha hecho la prueba.

Artículo 28

Contenido del certificado de aptitud de la prueba

1. En el certificado de aptitud de la prueba tienen que constar:

a) Apellidos y nombre del aspirante.

b) Número del documento oficial de identificación del aspirante.

c) La calificación de apto o no apto, junto con la calificación numérica final, si se ha podido calcular.

d) La calificación de la parte común.

e) La calificación de la parte específica y de las materias de esta parte.

f) Si da acceso a los ciclos formativos de grado superior de una o varias familias profesionales se tiene que especificar que da acceso a todos los ciclos de grado superior de las familias en cuestión y se tienen que enumerar las familias profesionales.

g) Si da acceso a un ciclo de grado superior concreto se tiene que especificar el nombre del ciclo.

2. Este certificado también acredita la superación de alguna de las partes de la prueba.

Artículo 29

Entrega de los certificados de aptitud de la prueba

Las personas que han superado la prueba de acceso o tienen superada alguna de las partes de la prueba pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro público donde se ha hecho la prueba a partir del día 31 de mayo de 2019.

Artículo 30

Solicitud de plaza en ciclos formativos

1. Las personas que tienen el certificado que acredita que han superado la prueba de acceso a los ciclos de grado superior, las que acumulan la exención de todas las partes de la prueba o las que acumulan una parte superada y la exención de la otra, pueden solicitar la admisión al ciclo formativo de grado superior que quieran cursar (de la opción, familia o ciclo correspondiente a su certificado o acumulación de exenciones) a través de la opción de otras vías de acceso, de conformidad con la normativa de admisión a los ciclos formativos de formación profesional de las Illes Balears.

2. Las condiciones antes mencionadas también permiten solicitar plaza a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, de conformidad con la normativa de admisión a los ciclos formativos de formación profesional de las Illes Balears.

3. Sólo los certificados con la calificación de apto, que acreditan la superación de la prueba, tienen validez en todo el territorio nacional. Con referencia a las exenciones, se tiene que consultar la normativa autonómica de la comunidad autónoma donde se quiera cursar la formación profesional.

 

ANEXO 2 Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional

1. Estructura

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se estructura en dos partes:

  • Parte común. Valora la capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Los contenidos incluidos en esta parte tienen que recoger los aspectos más instrumentales del bachillerato. Las materias de referencia son:

– Lengua castellana

– Lengua catalana

– Lengua extranjera: inglés

  • Parte específica. Valora las capacidades de base del campo profesional de que se trate y tiene que versar sobre los conocimientos básicos de las materias de referencia para cada ciclo. A este efecto, se han agrupado los ciclos por familias profesionales en tres opciones. En esta parte el aspirante se tiene que examinar de dos materias de entre las cinco posibles que hay para cada opción.

2. Calificación de cada parte

1. Cada examen se tiene que puntuar de 0 a 10 puntos, con dos decimales. Una vez corregido el examen de la materia, si la nota total del examen es igual o superior al medio punto se tiene que redondear al entero superior; en el caso contrario se tiene que redondear al entero inferior. Esta nota redondeada se tiene que introducir en el software de gestión académica GestIB.

2. La calificación de cada parte es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman. Esta calificación se tiene que expresar de cero a diez puntos, con dos decimales.

3. Si el aspirante está exento de examinarse de alguna de las materias de una parte, la calificación de esta parte es la media aritmética de las calificaciones del resto de materias que la conforman.

4. Si el aspirante no hace la prueba correspondiente a alguna de las materias de una parte y no está exento de hacerla, la calificación de esta parte ha de ser no presentado.

 

3. Calificación final

1. La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y tiene que ser la media aritmética de estas puntuaciones, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o de no apto. Si no se puede calcular esta media la calificación de la prueba tiene que ser no apto.

2. Si hay exenciones de alguna de las partes de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre las partes evaluadas.

3. Si la calificación de ambas partes es no presentado o se tiene la exención de una parte y la calificación de la otra parte es no presentado, la calificación final tiene que ser no apto (no presentado).

4. Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte superada puede mantenerse en las convocatorias siguientes de la misma opción. El certificado de aptitud es el certificado que acredita la superación de alguna de las partes.

4. Duración de la prueba

– Tres horas para la parte común.

– Tres horas para la parte específica.

5. Parte común

Consta de tres exámenes:

– Uno de lengua catalana

– Uno de lengua castellana

– Uno de lengua extranjera: inglés

Los contenidos, la estructura de las pruebas, los criterios de evaluación y calificación así como los materiales que se pueden utilizar durante la prueba de cada una de las materias son los establecidos en las Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior para cada una de las materias y que se encuentran publicadas en la web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

6. Parte específica

1. El alumno o alumna tiene que hacer el examen de las dos materias que ha escogido en la inscripción (entre las cinco posibles que se ofrecen para la opción de ciclos formativos en que se incluye el ciclo al cual quiere acceder).

2. Los contenidos, la estructura de las pruebas y los criterios de evaluación y calificación, así como los materiales que se pueden utilizar durante la prueba de cada una de las materias son los establecidos en las Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior para cada materia, los cuales se encuentran publicados en la web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

 

ANEXO 3 Calendario de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior

Fecha

Actuación

Arte.

Del 6 al 18 de marzo

Inscripción para hacer la prueba.

3

22 de marzo

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

12

22 de marzo

Cada centro envía a la DGFPFP, por vía electrónica, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba, junto con una copia de las solicitudes y de la documentación que adjuntan estas personas.

15

22 de marzo

Cada centro comunica a la DGFPFP, por vía electrónica, la propuesta de la comisión evaluadora.

20.1

25, 26 y 27 de marzo

Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas.

13

2 de abril

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de las exenciones que tienen reconocidas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

14

El mismo día que se publica el horario

Publicación de la relación de utensilios necesarios para hacer la prueba (si procede) en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

17

8 y 9 de mayo

Realización de la prueba.

16

21 de mayo

Publicación de la lista provisional de personas aptas y no aptas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

25

22, 23 y 24 de mayo

Plazo de reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas ante la comisión evaluadora.

26.1

27, 28 y 29 de mayo

Revisión de las reclamaciones.

26.4

31 de mayo

Publicación de la lista definitiva de personas aptas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

27

31 de mayo

Entrega de los certificados de aptitud.

29

31 de mayo

Envío a la DGFPFP de la copia compulsada de las actas de la prueba (constitución de la comisión evaluadora, evaluación definitiva y sesión de revisión de reclamaciones), de las hojas de calificación originales, del certificado compulsado de designaciones de profesores colaboradores (si procede) y del informe justificativo para elevar el número de colaboradores (si procede).

16.4

20.4 24.3

26.5

Un mes desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva

Plazo para que las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora puedan presentar un recurso de alzada.

26.6

 

 

ANEXO 4 Especialidad docente de los vocales de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional

[Según el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se [definen...] y se establecen las especialidades de los cuerpos de enseñanza secundaria (BOE nº. 287, 28 de noviembre) y el Real decreto 1146/2011, de 29 de julio (BOE nº. 182, de 30 de julio)]

 

Materia de referencia del bachillerato

Especialidad de los profesores que actúen como vocales

Parte común

Lengua castellana

Lengua castellana y literatura

Lengua catalana

Lengua catalana y literatura

Lengua extranjera: inglés

Inglés

Opción de humanidades y ciencias sociales

Economía

Economía

Administración de empresas

Formación y orientación laboral

Organización y gestión comercial

Geografía

Geografía e historia

Matemáticas

Matemáticas

Psicología

Filosofía

Segunda lengua extranjera

Alemán

Francés

Opción de ciencias de la salud y medioambientales

Biología

Biología y geología

Asesoría y procesos de imagen personal.

Procesos de cultivo acuícola

Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos.

Procesos sanitarios

Ciencias de la Tierra y medioambientales

Biología y geología

Educación física

Educación física

Matemáticas

Matemáticas

Química

Física y química

Análisis y química industrial

Opción de ciencias y tecnología

Dibujo técnico

Dibujo

Construcciones civiles y edificaciones

Procesos y productos en madera y mueble

Física

Física y química

Matemáticas

Matemáticas

Tecnología industrial

Tecnología

Organización y procesos de mantenimiento de vehículos.

Organización y proyectos de fabricación mecánica.

Organización y proyectos de sistemas energéticos.

Sistemas electrónicos

Sistemas electrotécnicos y automáticos.

Tecnologías de la información y la comunicación

Informática

Tecnología

 

ANEXO 5 Certificados que eximen de hacer la prueba de lengua extranjera del idioma correspondiente, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas

Lengua inglesa

Organismo

Certificado

Nivel MECR

A2

B1

B2

C1

C2

EOI

(RD 967/1988)

-

Certificado ciclo elemental

Certificado de aptitud

-

-

(RD 944/2003) / (RD 1629/2006)

Certificado de nivel básico

Certificado de nivel intermedio

Certificado de nivel avanzado

Certificado de nivel C1

Certificado de nivel C2

RD 1041/2017

Certificado de nivel A2

Certificado de nivel intermedio B1

Certificado de nivel intermedio B2

Certificado de nivel avanzado C1

Certificado de nivel avanzado C2

Cambridge University /

British Council

Cambridge General English Exams

KET

(Key English Test)

PET

(Preliminary English Test)

FCE

(First Certificate in English)

CAE

(Certificate in Advanced English)

CPE

(Certificate of Proficiency in English)

IELTS

(International English Language Testing System)

Punt. ≥3,5

IELTS B1

Punt. ≥4

IELTS B2

Punt. ≥5,5

IELTS C1

Punt. ≥7

IELTS C2

Punt. ≥8,5

Cambridge University

BULATS

(Business Language Testing System) Requiere la superación de las cuatro macrodestrezas

BULATS A2

Punt. 20-39

BULATS B1

Punt. 40-59

BULATS B2

Punt. 60-74

BULATS C1

Punt. 75-89

BULATS C2

Punt. 90-100

Trinity College

ISE

(Integrated Skills in English)

ISE 0

ISE I

ISE II

ISE III

ISE IV

Educational Testing Service (ERES)

TOEFL IBT

(Test of English as en Foreign Language Internet Based)

-

TOEFL IBT

Punt. 42-71

TOEFL IBT

Punt. 72-94

TOEFL IBT

Punt. 95-120

 

Lengua francesa

Organismo

Certificado

Nivel MECR

A2

B1

B2

C1

C2

EOI

(RD 967/1988)

-

Certificado ciclo elemental

Certificado de aptitud

-

-

(RD 944/2003) / (RD 1629/2006)

Certificado de nivel básico

Certificado de nivel intermedio

Certificado de nivel avanzado

Certificado de nivel C1

Certificado de nivel C2

RD 1041/2017

Certificado de nivel A2

Certificado de nivel intermedio B1

Certificado de nivel intermedio B2

Certificado de nivel avanzado C1

Certificado de nivel avanzado C2

Centre international d’études pedagogiques

DELF

(Diplôme d’études en langue française)

DELF A2

DELF B1

DELF B2

DALF C1

DALF C2

Lengua alemana

Organismo

Certificado

Nivel MECR

A2

B1

B2

C1

C2

EOI

(RD 967/1988)

-

Certificado ciclo elemental

Certificado de aptitud

-

-

(RD 944/2003) / (RD 1629/2006)

Certificado de nivel básico

Certificado de nivel intermedio

Certificado de nivel avanzado

Certificado de nivel C1

Certificado de nivel C2

RD 1041/2017

Certificado de nivel A2

Certificado de nivel intermedio B1

Certificado de nivel intermedio B2

Certificado de nivel avanzado C1

Certificado de nivel avanzado C2

TELC

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch

A2

B1

B2

C1

 

Goethe-Institut

Goethe-Zertificat

Start Deutsch 2 (SD2) / Fit in Deutsch 2 (Fit 2)

Zertificat Deutsch (ZD) /

Zertifikat B1

Zertifikat B2

Zertifikat C1

Zertifikat C2 (GDS) /

Großes Deutsches Sprachdiplom

TESTDaF Institut

TestDAF

-

TDN 3

TDN 4

TDN 5

-

 

ANEXO 6 Exenciones de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior

y documentación que lo acredita

Exención

Certificado que acredite

Parte común

Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior diferentes de lo que se quiere cursar.

Haber superado la parte común de una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III.

Haber superado la parte general de una prueba de acceso en el grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Haber superado la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño, grado de arte dramático y grado de música.

Haber superado una prueba de acceso a los módulos profesionales experimentales de nivel 3 (MP3) de las enseñanzas educativas previas a la LOGSE.

Parte específica

Tener un título de técnico auxiliar de FP1 de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que se quiere cursar.

Haber superado un módulo asociado a una unidad de competencia el cual forma parte del ciclo de grado superior que desea cursar.

Tener un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior de la misma familia profesional y entorno profesional que el ciclo de grado superior que interesa cursar.

Tener acreditadas unas o más unidades de competencia del ciclo de grado superior al cual se quiere acceder.

Tener experiencia laboral suficiente de al menos un año a jornada completa en el campo profesional relacionado con el ciclo de grado superior que se quiere cursar. Esta exención se tiene que solicitar dentro del plazo establecido a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

Para acceder a un ciclo formativo de la familia profesional de actividades físicas y deportivas

Formar parte de las listas de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento publicadas en el Boletín Oficial del Estado o en el boletín oficial de alguna comunidad autónoma.

Formar parte de un programa de tecnificación deportiva del Centre de Tecnificació Esportiva de les Illes Balears y encontrarse en posesión de una licencia deportiva homologada o emitida por una federación deportiva española.

Lengua catalana

Tener el certificado de nivel B2 de catalán, o equivalente, o un nivel superior de conocimientos de lengua catalana.

Tener la exención de evaluación de la lengua catalana de acuerdo con lo que determina la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (BOIB nº 38, de 27 de marzo).

Lengua extranjera: inglés

Tener alguno de los certificados que acrediten conocimientos de la lengua extranjera correspondientes al nivel básico A2 o superior que aparecen al epígrafe de inglés del anexo 5.

Segunda lengua extranjera:

alemán o francés

Tener alguno de los certificados que acrediten conocimientos de la lengua extranjera correspondientes al nivel básico A2 o superior que aparecen al epígrafe de alemán o francés, según corresponda, del anexo 5.

Tabla de exenciones de materias concretas que forman parte de la prueba

Materia de la prueba acceso en GS

Asignaturas bachillerato LOMQE

Asignaturas bachillerato LOE

Asignaturas bachillerato LOGSE

Ley general de educación

COU

Lengua castellana

Lengua castellana y literatura II

Lengua castellana y literatura II

Lengua castellana y literatura II

Lengua española (COU)

Lengua catalana

Lengua catalana y literatura II

Lengua catalana y literatura II

Lengua catalana y literatura II

Lengua catalana (COU)

Lengua extranjera: inglés

Primera lengua extranjera II: inglés

Lengua extranjera II: inglés

Lengua extranjera II: inglés

Lengua extranjera (COU)

 Biología

Biología

Biología

Biología

Biología (COU)

Ciencias de la Tierra y medioambientales

Ciencias de la Tierra y del medio ambiente

Ciencias de la Tierra y medioambientales

Ciencias de la tierra y del medio ambiente

 

Educación física

Educación física (1º bachillerato)

Educación física (1º bachillerato)

Educación física (1º bachillerato)

 

Matemáticas

Matemáticas II

Matemáticas II

Matemáticas II

Matemáticas I (COU)

 Química

Química

Química

Química

Química (COU)

Economía

Economía (1º bachillerato)

Economía (1º bachillerato)

Economía (1º bachillerato)

 

Geografía

Geografía

Geografía

Geografía

 

 Psicología

Psicología

Psicología

 

 

 Francés

Segunda lengua extranjera II: francés

Segunda lengua extranjera II: francés

Lengua extranjera II: francés

Lengua extranjera (COU): francés

Alemán

Segunda lengua extranjera II: alemán

Segunda lengua extranjera II: alemán

Lengua extranjera II: alemán

Lengua extranjera (COU): alemán

Dibujo técnico

Dibujo técnico II

Dibujo técnico II

Dibujo técnico II

Dibujo técnico (COU)

Física

Física

Física

Física

Física (COU)

Tecnología industrial

Tecnología industrial II

Tecnología industrial II

Tecnología industrial II

 

Tecnologías de la información y la comunicación

Tecnologías de la información y la comunicación I

Tecnologías de la información y la comunicación

 

 

Nota: según el artículo 6.5 q del anexo 1 también se puede pedir la exención por la superación de las asignaturas equivalentes a las de la tabla de las pruebas libres de bachillerato.