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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 595
Ordenanza fiscal de la tasa para la prestación y mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca

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Texto

Exposición de motivos (Preámbulo)

La prestación a la ciudadanía de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en la isla de Mallorca se realiza por el Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca a excepción de los municipios que acrediten disponer directamente de un servicio propio.

La prestación de estos servicios, así como la realización de un adecuado mantenimiento de los  medios necesarios para actuar ante situaciones de riesgo, implica la necesidad de disponer de una cantidad importante de recursos económicos para poder prestar este servicio de manera eficaz.

Esta ordenanza fiscal pretende regular dos hechos imponibles distintos derivados del Servicio de Bomberos de Mallorca. En primer lugar, la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, este hecho imponible ya estaba regulado en una ordenanza fiscal del año 2009, y únicamente se han actualizado las cuantías económicas, y en segundo lugar se ha introducido un nuevo hecho imponible que deriva del mantenimiento del servicio.

Si bien cualquier persona que se encuentre en la isla de Mallorca en un momento determinado puede verse beneficiada por estos servicios, no hay duda que los propietarios de bienes inmuebles resultan beneficiados de manera particular por unos servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento eficaces y bien mantenidos. Así mismo, las entidades y sociedades aseguradoras, que en el diseño de la presente tasa tienen la condición de sustitutos del contribuyente, se ven beneficiadas de manera particular, puesto que la existencia de estos servicios minimiza o, cuando menos, reduce sustancialmente el resultado de los siniestros que son objeto de aseguramiento.

Respecto al hecho imponible por la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, se ha considerado oportuno excluir una serie de supuestos enumerados en él artículo 4. Las principales razones que obedecen a esta exclusión son entre otras los principios de solidaridad, colaboración, lealtad institucional, para obtener el máximo rendimiento de los servicios y una coordinación eficiente de las administraciones, así como la esencialidad del servicio con el objetivo principal de hacer prevalecer el interés general sobre el particular y resultar afectada toda la colectividad.

Artículo 1. Fundamento, naturaleza y objeto

1. El Consell de Mallorca establece la tasa para la prestación y mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios que presta el Servicio de Bomberos de acuerdo con los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,  los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las Bases de Régimen Local, y con lo que disponen los artículos 15 a 19, 20.4 k y 132 del Texto Refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2. El ámbito de aplicación es:

a) En el caso de prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios, la isla de Mallorca.

b) En el caso de mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios, los municipios de Mallorca en los cuales el Consell de Mallorca preste el servicio.

Se considera que el Consell de Mallorca presta el servicio en todos los municipios de la isla de Mallorca excepto los municipios que acrediten disponer directamente de un servicio propio suficiente diferente al que presta el Consell de Mallorca.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa, bien de oficio o bien por solicitud de la persona interesada:

a) La prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento que presta el Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca.

A estos efectos, se entiende por prestación de los servicios de extinción de incendios, además del servicio de extinción mencionado: salvar personas, animales y bienes, en caso de siniestro o situación de extinción de incendios; adoptar las medidas de seguridad extraordinarias y provisionales, mientras la autoridad competente decide, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos públicos o privados. Concretamente:

a) Incendios o salvamentos, excepto en los casos previstos en el artículo 4.

b) Rescate o salvamento de animales vivos o muertos.

c) Apertura de puertas u otros accesos cerrados cuando sea debido a una negligencia o no haya riesgo para las personas o bienes del ámbito bloqueado.

d) Eliminar de peligros o limpieza de calzadas por derrame de combustibles, óleos, líquidos peligrosos o similares y materiales sólidos, causados por avería, negligencia en la carga, descarga, estiba o circulación.

e) Intervenir en elementos interiores o exteriores de inmuebles, incluyendo saneamiento de fachadas, letreros publicitarios, alarmas, derribos, etc., y siempre que la intervención sea motivada por una deficiencia de construcción, instalación o mantenimiento.

f) Intervenir en inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumulación de suciedad y escombro, depósitos o conexiones en mal estado y casos similares, siempre que aprecie negligencia en el mantenimiento de instalaciones o recintos.

g) Intervenir en averías o siniestros de transformadores o cables eléctricos o conducciones de gas, agua u otros líquidos.

h) Refuerzos de prevención.

i) Prestación de servicios o materiales para usos o actos de iniciativa privada.

 b) El mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios que presta el cuerpo de Bomberos del Consell de Mallorca, con independencia que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de estos servicios y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo.

Articulo 3. Exenciones y bonificaciones

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

 Articulo 4. Supuesto de no sujeción

No están sujetas a la tasa para la prestación de servicios, en los términos municipales en los cuales el Consell de Mallorca presta directamente el servicio, las intervenciones:

a) Motivadas por un incendio, sea cual sea el origen o la intensidad, salvo que pruebe la intencionalidad o grave negligencia del sujeto pasivo o de terceras personas, siempre que estas fueran identificadas.

b) Que tengan como finalidad el salvamento o la asistencia de personas en situación de peligro.

c) Las causadas por accidentes de cualquier tipo o delincuencia que haya sufrido el sujeto pasivo salvo que se pruebe que ha habido intencionalidad o grave negligencia del sujeto pasivo o de terceras personas, siempre que estos sean identificados.

d) Como consecuencia de fenómenos meteorológicos extraordinarios o catastróficos oficialmente declarados.

e) Por colaborar con los cuerpos y órganos de todas las administraciones públicas, en concepto de asistencia y salvamento de personas debido a la carencia de medios adecuados por parte de la entidad u organismo solicitante.

f) El primer refuerzo de prevención que se realice anualmente en cada uno de los cascos urbanos de los municipios.

Este artículo no es aplicable y, por lo tanto, quedan sujetos a la tasa, los servicios que respondan a llamadas por falsas alarmas producidas como consecuencia del funcionamiento incorrecto de centrales de alarma automáticas o sistemas similares.

Articulo 5. Sujetos pasivos y responsables

1. Son sujetos pasivos a título de contribuyente de la tasa por la prestación de servicios y el mantenimiento del servicio de extinción de incendios las personas  físicas o jurídicas  y las entidades mencionadas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaría que la hayan solicitado o que resulten beneficiadas y no se encuentren en el supuesto de no sujeción.

2. Sin perjuicio de lo anterior, tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y están obligados a pagar la tasa: las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.

3. Son responsables solidarios y subsidiarios, en cada caso, de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a las que hacen referencia los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6. Base imponible y base liquidable

La base imponible es el 90% del coste de la prestación y mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios, excluyendo los servicios a que hace referencia el artículo 4 que presta el cuerpo de Bomberos del Consell de Mallorca en el ejercicio inmediatamente anterior al cual hace referencia el devengo de la tasa. La base liquidable es igual en la base imponible menos las exenciones y bonificaciones establecidas legalmente.

Articulo 7. Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria para prestar los servicio de prevención y extinción de incendios se determina en función del número de efectivos, tanto personales como materiales, que se usan, el tiempo de intervención y la distancia recorrida por los vehículos que  intervienen.

A tal efecto, se aplican las tarifas siguientes:

Personal/categoría

Por hora o fracción

Bombero conductor / bombera conductora

35,98 €

Bombero/a especialista Grup de Rescat de Muntanya

37,57 €

Gestor/a de emergencias  

35,83 € 

Cabo

38,26 €

Cabo especialista Grupo de Rescate de Montaña

39,85 €

Sargento

42,57 €

Suboficial

41,72 €

Técnico / Oficial

44,33 €

Jefe de Servicio

44,87 €

 

Tipo de vehiculo

Por kilómetro recorrido (ida y vuelta)

Por hora o fracción

Unidad móvil de mando UMJ

12,20 €

Transporte mixto ligero TML

13,13 €

Bomba urbana ligera BUL

55,04 €

Autoescala  automática  AEA

102,26 €

Bomba rural pesada BRP

54,88 €

Bomba forestal ligera BFL

43,85 €

Furgón de útiles diversos FUD

55,25 €

2. El cálculo de la cuota tributaria máxima para el mantenimiento del servicio que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada en aplicación de la fórmula siguiente:

 Cuota tributaria = (90% x Cg x VCi) / VCt

Dónde:

–  Cg es el coste del mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios que hace el cuerpo de Bomberos del Consell de Mallorca en el ejercicio inmediatamente anterior al cual se refiere el devengo de la tasa de mantenimiento. A tal efecto, se entiende por coste de mantenimiento, el importe determinado por el departamento de Bomberos del Consell de Mallorca de acuerdo con los criterios definidos en el estudio técnico económico que forma parte del expediente para adoptar el acuerdo para establecer la tasa.

 – VCi es el valor catastral individual de los inmuebles ubicados a los términos municipales sujetos a la tasa correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a que se refiere el devengo de la tasa.

 – VCt representa la suma de los valores catastrales de la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica de cada uno de los términos municipales en los cuales se presta el servicio en el ejercicio inmediatamente anterior a que se refiere el devengo de la tasa.

3. Dentro de la cuota tributaria máxima para el mantenimiento del Servicio, y como límite de la misma, el importe que tienen que satisfacer las entidades o sociedades aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, tiene que ser como máximo un importe equivalente al 5% de las primas de seguros a las que hace referencia la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 8. Periodo impositivo y devengo

1. Se devenga la tasa para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y nace la obligación de contribuir cuando la dotación correspondiente sale del parque, momento en el que se inicia, a todos los efectos, la prestación del servicio, y concluye con el retorno de esta al parque.

 2. El pago para el mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios que presta el cuerpo de Bomberos del Consell de Mallorca tiene carácter periódico. El periodo impositivo coincide con el año natural y se devenga el primer día del periodo impositivo.

Artículo 9. Gestión y recaudación

1. En relación a la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios se establece el sistema de liquidación una vez prestado el servicio.

2. En relación al mantenimiento: el Consell de Mallorca solicitará al Consorcio de Compensación de Seguros, anualmente y mediante los medios que se articulen para cumplir lo que establece la mencionada disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 27.2 del Texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales y 92 de la Ley General Tributaria, las entidades y sociedades aseguradoras, para simplificar a las partes el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de esta tasa, se pueden establecer instrumentos o convenios de colaboración entre estas entidades y el Consell de Mallorca. Estos convenios solo regirán para las entidades que se  adhieran, para el resto serán de aplicación las normas de gestión, liquidación y pago que prevé esta ordenanza.

3. Con la excepción de los criterios específicos de gestión, liquidación y pago que se contemplen en los convenios de colaboración que se puedan subscribir, las liquidaciones tributarias a las cuales hacen referencia los apartados anteriores han de ser notificadas en los términos que establece la Ley General Tributaria, y la recaudación de las cuotas correspondientes se hará en los plazos correspondientes que prevé la mencionada ley y en la normativa que la desarrolla y son de aplicación al Consell de Mallorca, para hacer efectivas las prerrogativas previstas en la normativa tributaria.

Articulo 10. Infracciones y sanciones

En cuanto a infracciones y sanciones tributarias y las diferentes calificaciones, así como las sanciones que les correspondan, son de aplicación la Ley General Tributaria vigente y las disposiciones dictadas o que se puedan dictar para desarrollarla.

Disposición Adicional Primera. Colaboración interadministrativa

En el marco de la colaboración entre administraciones prevista en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en cuanto al catastro inmobiliario, en el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, para la gestión de la tasa regulada en esta ordenanza se ha de atender principalmente a la información que figure en el Catastro Inmobiliario suministrada a estos efectos por la Dirección General del Catastro así como a la información que remitan los Ayuntamientos de la isla de Mallorca o las entidades supramunicipales a las cuales corresponda la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Esta información ha de comprender los datos relativos al titular o titulares del bien inmueble y el valor del inmueble a efectos de determinar la cuantificación de la tasa de conformidad con lo que prevé el artículo 5 de esta Ordenanza.

En su caso, para la determinación de la periodicidad y forma de remisión de esta información, se podrá subscribir el correspondiente instrumento de colaboración.

 

Disposición final

Esta ordenanza fiscal, aprobada por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca, de fecha 12 de julio de 2018, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2019, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

​​​​​​​Disposición derogatoria

La presente ordenanza deroga la Ordenanza de 30 de abril de 2009, relativa a la regulación de les tasas aprobadas por la prestación del servicio de extinción de incendios.