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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 1005
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2018 por el cual se autoriza la firma del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca, de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por el tornado del día 28 de octubre de 2018 en diferentes municipios de la isla de Menorca

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Texto

El día 28 de octubre de 2018 se produjo un episodio de tornado en los municipios desde Mercadal, Alaior, y Maó de la isla de Menorca, el cual ha provocado daños de gran consideración en general y, en particular, especialmente en infraestructuras que afectan a la producción agrícola y en bienes inmuebles de propiedad privada, que afectan las condiciones de habitabilidad exigibles normativamente en las viviendas. Asimismo, el mencionado tornado<A[cabeza|cabo|jefe]> provocó un corte<A[corte|trozo]> de suministro eléctrico de larga duración que afectó a los municipios de Ciutadella, Ferreries, es Mercadal, es Migjorn<A[Viento del Sur|Mediodía]> y Alaior.

En relación con las catástrofes como la señalada, el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción prevista en la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que los poderes públicos deben velar por los derechos y las necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes.

En este sentido, y en el marco competencial previsto en el artículo 31.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears —en virtud del cual, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección civil y emergencias—, el artículo 4 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, dispone que la actuación de las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de gestión de emergencias debe tener como objetivos fundamentales, entre otros, las actuaciones para anular las causas y paliar, corregir y minimizar los efectos de las emergencias prestando socorro a los afectados; para lo cual, todas las administraciones tienen que participar activamente en la medida de sus competencias y posibilidades.

De acuerdo con el artículo 3.2 d del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por<A[por|para]> el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías<A[consejerías|conselleries]> de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, el ejercicio de las competencias en materia de emergencias y protección civil, que son las previstas en el artículo 31.11 del Estatuto de Autonomía arriba mencionado.

El Consejo Insular de Menorca tiene, como competencia propia, la de cooperar en el fomento del desarrollo económico y social del territorio, prevista en el artículo 36.1 d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen Local, y en materia de habitabilidad, en virtud de lo que establece el artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Asimismo, el Consejo Insular de Menorca tiene, como competencia propia, la producción primaria en materia agrícola, prevista en la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias en los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía.

De acuerdo con el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponden a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma; cuestión que reitera el artículo 84.2, cuando señala que corresponden al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a los consejos insulares la función ejecutiva, incluidas la potestad reglamentaria y la inspección, y la actuación de fomento de las competencias que les son propias.

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por<A[por|para]> el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen.

De acuerdo con los artículos 12.1 c y 15.2 a del Texto refundido mencionado, cuando las subvenciones deriven de convenios formalizados entre administraciones públicas con la finalidad de regular el otorgamiento de subvenciones a favor de terceras personas —cómo  es el caso  que nos ocupa—, los convenios pueden sustituir las bases reguladoras e incluir la convocatoria, si así lo prevén expresamente y tienen que ser objeto de publicación oficial. En este mismo sentido, el artículo 5.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone que las subvenciones que deriven de convenios formalizados entre administraciones públicas se tienen que regular de acuerdo con lo que establezca el propio convenio que, en todo caso, se tiene que ajustar a las disposiciones contenidas en esta Ley.

 

En este contexto, ambas partes consideran adecuado formalizar un convenio con el fin de definir los términos de la colaboración entre la Administración autonómica y la insular con el fin de establecer y gestionar las correspondientes medidas para<A[por|para]> reparar las pérdidas y los daños producidos por el tornado<A[cabeza|cabo|jefe]> del día 28 de octubre de 2018 a diferentes municipios de la isla de Menorca, de acuerdo con lo que establece el artículo 80 del Estatuto de Autonomía, el artículo 57 de la Ley 7/1985, y el artículo 46 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el cual, de acuerdo con los artículos 12.1 c y 15.2 a del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por<A[por|para]> el Decreto legislativo 2/2005, sustituye las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para la rehabilitación de viviendas con el fin de garantizar las condiciones de habitabilidad exigibles, que tiene que gestionar el Consejo Insular de Menorca.

De acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,  son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas para una finalidad común. Los convenios, en todo caso, en virtud del artículo 48.3 de la Ley 40/2015, tienen que mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir al ejercicio de actividades de utilidad pública y cumplir la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 40/2015, antes mencionada, establecen la posibilidad de que la Administración suscriba convenios de colaboración y el contenido que estos tienen que tener; la firma de los cuales corresponde, cuando<A[cuando|cuándo]> se trata de convenios con órganos estatutarios —como<A[como|cómo]> es el caso que nos ocupa, dado que una de las partes del convenio es el Consejo Insular de Menorca-, y de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 3/2003, a la presidenta de las Illes Balears, aunque esta competencia ha sido delegada en los titulares de las consejerías<A[consejerías|conselleries]> competentes en razón de la materia por el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 17.5 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Departamento Jurídico y Administrativo de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Hacienda y Administraciones ha informado favorablemente el borrador de convenio.

Por otra parte, y en virtud de lo que establece el artículo 81 a de la Ley 3/2003,  corresponde al Consejo de Gobierno la autorización, de acuerdo con lo que dispone el apartado 11 del artículo 19 de la Ley del Gobierno de las Illes Balears, de los convenios y acuerdos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 80, como<A[como|cómo]> es el caso que nos ocupa, independientemente de su cuantía.

Visto lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de 14 de diciembre de 2018, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Autorizar la firma del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca, de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por el <A[cabeza|cabo|jefe]> tornado del día 28 de octubre de 2018 en diferentes municipios de la isla de Menorca, cuyo borrador se adjunta como anexo a este Acuerdo.

 

Palma, 6 de febrero de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra

 

Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca, de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por el tornado<A[cabeza|cabo|jefe]> del día 28 de octubre de 2018 en diferentes municipios de la isla de Menorca

Partes

Catalina Cladera Crespí, consejera<A[consejera|consellera]> de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de su nombramiento mediante el Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears, por<A[por|para]> el cual se delega en los titulares de las consejerías<A[consejerías|conselleries]> la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

Susana I. Mora Humbert, presidenta del Consejo Insular de Menorca por<A[por|para]> el acuerdo del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 7 de julio de 2017, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 9.1 y 9.2. q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local. 

 

Antecedentes

1. El día 28 de octubre de 2018 se produjo un episodio de tornado en los municipios de es Mercadal, Alaior, y Maó de la isla de Menorca, el cual ha provocado daños de gran consideración en general y, en particular, especialmente en infraestructuras que afectan a la producción agrícola y en bienes inmuebles de propiedad privada, que afectan las condiciones de habitabilidad exigibles normativamente en las viviendas. Asimismo, el mencionado tornado<A[cabeza|cabo|jefe]> provocó un corte<A[corte|trozo]> de suministro eléctrico de larga duración que afectó a los municipios de Ciutadella, Ferreries, es Mercadal, es Migjorn<A[Viento del Sur|Mediodía]> y Alaior.

2. En relación con las catástrofes como la señalada, el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción que hace la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que los poderes públicos tienen que velar por los derechos y las necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes.

En este sentido, y en el marco competencial previsto en el artículo 31.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears —en virtud del cual, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección civil y emergencias—, el artículo 4 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, dispone que la actuación de las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de gestión de emergencias debe tener como objetivos fundamentales, entre otros, las actuaciones para anular las causas y paliar, corregir y minimizar los efectos de las emergencias prestando socorro a los afectados; para lo cual, todas las administraciones tienen que participar activamente en la medida de sus competencias y posibilidades.

3. De acuerdo con el artículo 3.2 d del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por<A[por|para]> el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías<A[consejerías|conselleries]> de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, el ejercicio de las competencias en materia de emergencias y protección civil, que son las previstas en el artículo 31.11 del Estatuto de Autonomía arriba mencionado.

4. El Consejo Insular de Menorca tiene, como competencia propia, la de cooperar en el fomento del desarrollo económico y social del territorio, prevista en el artículo 36.1 d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen Local, y en materia de habitabilidad, en virtud de lo que establece el artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Asimismo, el Consejo Insular de Menorca tiene, como competencia propia, la producción primaria en materia agrícola, prevista en la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias en los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía.

5. De acuerdo con el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponden a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma; cuestión que reitera el artículo 84.2, cuando señala que corresponden al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a los consejos insulares la función ejecutiva, incluidas la potestad reglamentaria y la inspección, y la actuación de fomento de las competencias que les son propias.

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por<A[por|para]> el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de la misma.

De acuerdo con los artículos 12.1 c y 15.2 a del Texto refundido mencionado, cuando las subvenciones deriven de convenios formalizados entre administraciones públicas con la finalidad de regular el otorgamiento de subvenciones a favor de terceras personas —cómo es el caso que nos ocupa—, los convenios pueden sustituir las bases reguladoras e incluir la convocatoria, si así lo prevén expresamente y tienen que ser objeto de publicación oficial. En este mismo sentido, el artículo 5.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone que las subvenciones que deriven de convenios formalizados entre administraciones públicas se tienen que regular de acuerdo con lo que establezca el propio convenio que, en todo caso, se tiene que ajustar a las disposiciones contenidas en esta Ley.  

6. En este contexto, ambas partes consideran adecuado formalizar el presente convenio con el fin de definir los términos de la colaboración entre la Administración autonómica y la insular con el fin de establecer y gestionar las correspondientes medidas para<A[por|para]> reparar las pérdidas y los daños producidos por el tornado<A[cabeza|cabo|jefe]> del día 28 de octubre de 2018 en diferentes municipios de la isla de Menorca, de acuerdo con lo que establece el artículo 80 del Estatuto de Autonomía, el artículo 57 de la Ley 7/1985, y el artículo 46 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el cual, de acuerdo con los artículos 12.1 c y 15.2 a del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por<A[por|para]> el Decreto legislativo 2/2005, sustituye las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para la rehabilitación de viviendas con el fin de garantizar las condiciones de habitabilidad exigibles, que tiene que gestionar el Consejo Insular de Menorca.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

 

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio 

1. El objeto de este Convenio es definir los términos de la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Hacienda y Administraciones Públicas, y el Consejo Insular de Menorca, para la adopción de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por el tornado<A[cabeza|cabo|jefe]> del día 28 de octubre de 2018 en la isla de Menorca.

2. El objeto de las ayudas previstas en este Convenio, que se rigen por lo que se establece en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y que tiene que gestionar el Consejo Insular de Menorca, son:

a) Prestaciones económicas de urgencia social con la finalidad de cubrir gastos inmediatos de las familias. 

bAyudas de emergencia con el objetivo de paliar las necesidades básicas y urgentes de las familias la vivienda de los cuales haya resultado daño y hayan perdido utensilios domésticos de carácter básico.

c) Ayudas en materia de vivienda.

d) Subvenciones para paliar daños en explotaciones agrícolas o ganaderas.

e) Subvenciones para paliar daños en establecimientos industriales, comerciales y turísticos, que se pueden extender a otras empresas y profesionales.

3. Para el desarrollo de las ayudas a que se refiere el apartado anterior, mediante adendas a este Convenio se establecerán las líneas concretas de actuación, en las que se determinarán el crédito presupuestario que se destina, el alcance, cuantía y procedimiento de concesión, si procede<A[pega|ocurre]>. No obstante, las ayudas establecidas en el apartado 2 c) de esta cláusula se tienen que otorgar de acuerdo con lo establecido en el anexo de este Convenio, que de acuerdo con los artículos 12.1 c y 15.2 a del Texto refundido de la Ley de subvenciones, sustituye las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas que tiene que gestionar el Consejo Insular de Menorca.

4. Asimismo, mediante Convenio, la Administración de la Comunidad Autónoma puede acordar con la Administración General del Estado, el Consejo de Menorca u otros entes públicos el establecimiento de líneas de ayudas cuyo objeto no esté previsto en el apartado 2 anterior, como también la realización de otras actuaciones para la reparación de daños en infraestructuras y servicios de titularidad pública derivados de la situación de emergencia objeto de este Convenio.

Segunda

Financiación

Las ayudas previstas en este Convenio se tienen que financiar con cargo a los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Consejo Insular de Menorca, según el desglose siguiente:

Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Hacienda y Administraciones Públicas

Consejo Insular de Menorca

Partida Presupuestaria

Ejercicio

Importe

Partida Presupuestaria

Ejercicio

Importe

14301 223A01 46100 20

2018

150.000 €

 

2018

 €

14301 223A01 46100 20

2019

50.000 €

41200 4890005

2019

200.000€

 

 

 

43900

2019

100.000€

 

Subtotal

 

200.000 €

 

Subtotal

 300.000€

Total

500.000€

Tercera

Vigencia

Este Convenio debe desarrollar sus efectos desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2019. No obstante, en cualquier momento antes de su finalización, las partes pueden acordar su prórroga por<A[por|para]> un periodo de hasta un año adicional.

Cuarta

Obligaciones de las partes

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Hacienda y Administraciones Públicas se compromete a:

a) Transferir al el Consejo Insular de Menorca los fondos previstos en la cláusula segunda anterior, el 75% de los cuales en el momento de la firma de este Convenio y el 25% restante, una vez justificada la compensación de las pérdidas, en los términos previstos en la cláusula quinta siguiente.

b) Prestar asistencia jurídica al Consejo Insular de Menorca en la tramitación de las ayudas previstas en este Convenio.

c) Participar en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

2. El Consejo Insular de Menorca se compromete a:

a) Gestionar, mediante la tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de este Convenio y, si corresponde, tramitar los correspondientes expedientes de reintegro.

b) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la información relativa a los expedientes de ayudas que requiera.

c) Justificar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el destino<A[destinación|destino]> de los fondos previstos en la cláusula segunda, en los términos previstos en la cláusula quinta siguiente. .

d) Participar en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Quinta

Justificación 

1. La justificación de la ejecución de las tareas objeto de este Convenio por parte del Consejo Insular de Menorca se tiene que hacer mediante la expedición de un certificado del interventor de la corporación, que tiene que incluir, como mínimo, la relación de personas solicitantes de la ayuda y el importe concedido en cada una de las mismas.

2. El certificado mencionado se tiene que presentar ante la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 31 de octubre de 2019, a no ser que haya causas excepcionales que lo impidan y que la administración insular tendrá que alegar por escrito. A la vista de estas alegaciones, la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Hacienda y Administraciones Públicas podrá ampliar el mencionado plazo de justificación.

3. Una vez justificadas las ayudas, el Consejo Insular de Menorca tendrá que remitir en la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Hacienda y Administraciones Públicas un certificado del interventor de la corporación donde se hagan constar los pagos efectuados a los beneficiarios. En caso de que no se hayan agotado los 200.000 € previstos en la cláusula segunda del convenio, el Consejo Insular de Menorca tendrá que reintegrar el importe no ejecutado a la Administración autonómica.

Sexta

Comisión de seguimiento 

1. De acuerdo con el artículo 49 f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se crea una Comisión de seguimiento del Convenio, a la cual corresponde establecer los mecanismos de seguimiento, de vigilancia y de control del Convenio. Además, la comisión es el órgano encargado de revisar y analizar los casos de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos de las partes, así como de resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> que puedan derivarse.

 2. Esta Comisión estará formada por los miembros siguientes:

 a) Por<A[Para|Por]> la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

La secretaria general de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Hacienda y Administraciones Públicas

El jefe de departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior.

El jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio de Planificación de la Dirección General de Emergencias e Interior.

La jefa de servicio de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Por<A[Para|Por]> el Consejo Insular de Menorca:

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Empleo<A[Empleo|Ocupación]>, Proyección económica, Juventud y Deportes, Sr. Miquel Company Pons.

Un técnico del Departamento de Empleo<A[Empleo|Ocupación]>, Proyección económica, Juventud y Deportes.

Un técnico del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera.

Un técnico del Departamento de Servicios Generales, Participación Ciudadana y Vivienda.

De entre estos miembros se nombrarán un presidente o presidenta y un secretario o secretaria.

Séptima

Extinción del Convenio

 1. Este Convenio se extinguirá por haber transcurrido el plazo indicado en la cláusula tercera o por incurrir en causa de resolución, como ahora, por<A[por|para]> el acuerdo unánime de todos los firmantes y por<A[por|para]> el incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

 Los efectos de la resolución son los que determina el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 2. En caso de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por cada una de las partes se procederá tal como prevé el artículo 51.2 c de la Ley 40/2015.

 En todo caso, las consecuencias aplicables en este supuesto y, si procede, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento serán fijados por la Comisión de seguimiento, de manera consensuada por todas las partes, en cumplimiento de lo que establece el artículo 49 e de la Ley 40/2015 mencionada.

 Si no es posible el acuerdo, las partes se tienen que someter a los tribunales competentes.

Octava

Naturaleza y régimen jurídico

Este Convenio, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, tiene naturaleza administrativa y, de acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, es un Convenio interadministrativo. En virtud del artículo 6.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por<A[por|para]> la que se remiten al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, queda<A[resta|queda]> excluido de su ámbito de aplicación.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y los efectos del Convenio se tienen que resolver de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta. En caso contrario, las cuestiones litigiosas se tienen que someter al conocimiento y decisión de la jurisdicción contenciosa administrativa. 

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio y su anexo en dos ejemplares.

 Palma, 18 de diciembre de 2018

Por<A[Para|Por]> la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Por<A[Para|Por]> el  Consejo Insular de Menorca

 

 

 

 

 

ANEXO

Ayudas en materia de vivienda para reparar las pérdidas y los daños producidos por el tornado<A[cabeza|cabo|jefe]> del día 28 de octubre de 2018 en viviendas y otras edificaciones de diferentes municipios de la isla de Menorca

1. Objeto de las ayudas

Las ayudas en materia de vivienda, previstas en el apartado 2 c de la cláusula primera de este Convenio, tienen por objeto la rehabilitación y la recuperación de viviendas y otras edificaciones afectados por el tornado<A[por|para]> <A[cabeza|cabo|jefe]> el día 28 de octubre de 2018, de los municipios desde Mercadal, Alaior y Maó, con el fin de garantizar las condiciones de habitabilidad exigibles.

El importe máximo que se destina a estas ayudas es de 200.000 euros.

2. Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Acreditar los daños producidos en la vivienda o en otras edificaciones como consecuencia del tornado<A[cabeza|cabo|jefe]> del día 28 de octubre de 2018 y el coste de reparación o rehabilitación. La valoración del coste la tiene que realizar un técnico competente, sin perjuicio de la verificación posterior de los técnicos de la Administración insular. 

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Para acceder a las ayudas establecidas por daños a la vivienda en el apartado 3.2 de este anexo, la renta anual máxima de la unidad familiar o de convivencia económica del beneficiario no puede superar los límites siguientes:

a) Para la unidad familiar formada por una persona: 22.000 euros.

b) Para unidades familiares formadas por dos personas: 44.000 euros.

c) Para unidades familiares formadas por tres personas: 50.000 euros.

d) Para unidades familiares formadas por cuatro personas: 60.000 euros.

Para determinar que no se superan los límites de renta o ingresos, se tomará como referencia el ejercicio económico del año 2017.

3. Modalidades de ayudas para paliar y reparar los daños en viviendas y otras edificaciones.

3.1. Para las ayudas por<A[por|para]> daños producidos a la vivienda que constituya el domicilio habitual, se establecen las ayudas siguientes:

a) Ayudas a los propietarios o usufructuarios, por destrucción total de la vivienda.

Cuando se haya producido la destrucción total de la vivienda o cuando, a causa de su estado residual, sea necesario derribarlo, el propietario o el usufructuario pueden recibir una ayuda por un importe máximo de 60.000 euros.

Asimismo, y siempre que se acredite la indisponibilidad de otra vivienda, los propietarios o los usufructuarios pueden recibir una ayuda para el arrendamiento de una vivienda adecuada a las necesidades familiares de hasta 700 euros mensuales, por<A[por|para]> un periodo máximo de 24 meses.

Cuando hayan iniciado una nueva construcción, esta ayuda será prorrogable hasta 36 meses, si se acredita que las obras no se han acabado por causas debidamente justificadas.

b) Ayudas a los arrendatarios o precaristas, por destrucción total de la vivienda.

En los casos en que la vivienda siniestrada esté en situación de régimen de alquiler, se tiene que otorgar a los arrendatarios una ayuda por un importe equivalente a la diferencia que resulte entre la renta de la vivienda siniestrada y la de la vivienda de nuevo arrendamiento, de características similares, por<A[por|para]> un periodo máximo de 24 meses.

Se entiende que el nuevo arrendamiento tiene características similares cuando la diferencia que resulte entre la renta de la vivienda siniestrada y la de la nueva vivienda no supera los 350 euros.

Cuando la vivienda esté cedida en precario, los precaristas podrán recibir la ayuda por alquiler por<A[por|para]> un máximo de 700 euros mensuales, para el mismo plazo.

c) Ayudas a los propietarios o usufructuarios por<A[por|para]> daños que no impliquen la destrucción total o derribo del inmueble, pero afecten a su estructura.

Cuando se hayan producido daños que no impliquen la destrucción total o derribo del inmueble, pero afecten a su estructura, los propietarios o los usufructuarios pueden recibir una ayuda por un importe máximo de 30.000 euros.

En este caso, si por<A[para|por]> la entidad de los daños producidos es necesario el desalojo de la vivienda, el propietario o usufructuario, siempre que acredite la indisponibilidad de otra vivienda, podrá percibir una ayuda por un importe de 700 euros para el arrendamiento de una vivienda adecuada a las necesidades familiares, por<A[por|para]> un tiempo máximo de 12 meses, prorrogables hasta 24 meses, cuando se acredite que las obras no se han acabado por causas debidamente justificadas. Cuando esté cedida en precario, los precaristas podrán recibir esta ayuda por<A[por|para]> un máximo de 700 euros mensuales.

d) Ayudas a los arrendatarios o precaristas mientras se llevan a cabo obras de reparación o rehabilitación de los daños, en los casos que no impliquen la destrucción total o derribo del inmueble, pero afecten a su estructura.

Cuando la vivienda estropeada esté en situación de régimen de alquiler, los arrendatarios podrán percibir una ayuda, siempre que las obras de reparación exijan el desalojo, por un importe que sea la diferencia que resulte entre la renta de la vivienda siniestrada y la de la vivienda de nuevo arrendamiento de características similares, por<A[por|para]> un periodo máximo de 12 meses.

Se entiende que el nuevo arrendamiento tiene características similares cuando la diferencia que resulte entre la renta de la vivienda siniestrada y la de la nueva vivienda no supera los 350 euros.

Cuando esté cedida en precario, los precaristas podrán recibir la ayuda por alquiler por<A[por|para]> un máximo de 700 euros mensuales, para el mismo plazo.

e) Ayudas a los propietarios o los usufructuarios por<A[por|para]> daños en la vivienda habitual que no impliquen la destrucción total o derribo del inmueble ni afecten a su estructura.

En este supuesto, los propietarios o usufructuarios pueden percibir un importe máximo de 10.000 euros.

3.2 Para las ayudas por<A[por|para]> daños producidos a la vivienda que no constituya el domicilio habitual, se establecen las ayudas siguientes:

a) Ayudas a los propietarios o usufructuarios por destrucción total de la vivienda.

Cuando se haya producido la destrucción total de la vivienda o cuando, a causa de su estado residual, sea necesario derribarlo, el propietario o el usufructuario pueden recibir una ayuda por un importe máximo de 30.000 euros.

b) Ayudas a los propietarios o usufructuarios por<A[por|para]> daños que no impliquen la destrucción total o derribo del inmueble, pero afecten a su estructura.

Cuando se hayan producido daños que no impliquen la destrucción total o derribo del inmueble, pero afecten a su estructura, el propietario o el usufructuario pueden recibir una ayuda por un importe máximo de 10.000 euros.

c) Ayudas a los propietarios o usufructuarios por<A[por|para]> daños que no impliquen la destrucción total o derribo del inmueble ni afecten a su estructura.

Cuando se hayan producido daños que no impliquen la destrucción total o derribo del inmueble ni afecten a su estructura, los propietarios o los usufructuarios pueden recibir una ayuda por un importe máximo de 5.000 euros.

En cualquier caso, no se puede solicitar más de una ayuda por<A[por|para]> daños en vivienda no habitual prevista en este apartado 3.2.

3.3. Ayudas por<A[por|para]> daños producidos en elementos comunes

Cuando los daños se hayan producido en elementos comunes de las viviendas, la comunidad de propietarios puede recibir una ayuda por un importe máximo de 8.000 euros.

3.4. Para los daños producidos a otras edificaciones que no constituyen vivienda, se establecen las ayudas siguientes:

a) Por destrucción total del inmueble en el cual se lleva a cabo alguna actividad comercial, profesional, industrial o análoga, el propietario o el usufructuario pueden recibir una ayuda por un importe máximo de 60.000 euros.

b) Por<A[Por|Para]> daños en inmuebles en los cuales se lleva a cabo alguna actividad comercial, profesional, industrial o análoga, en los casos que no impliquen la destrucción total o derribo, pero afecten a su estructura, el propietario o el usufructuario pueden recibir una ayuda por un importe máximo de 30.000 euros.

c) Por<A[Por|Para]> daños en inmuebles en los cuales se lleva a cabo alguna actividad comercial, profesional, industrial o análoga, en los casos que no impliquen la destrucción total o derribo ni afecten a su estructura, el propietario o el usufructuario pueden recibir una ayuda por un importe máximo de 10.000 euros.

3.5. Cuando<A[Cuando|Cuándo]> una vivienda o una edificación tenga más de un propietario, usufructuario o titular, el importe de la ayuda que le corresponde será el equivalente al porcentaje de participación.

3.6. En todo caso, cuando<A[cuando|cuándo]> la vivienda, la edificación o sus elementos comunes estén cubiertos por un seguro por<A[por|para]> daños, el importe de la ayuda a conceder, dentro de los importes máximos establecidos en cada supuesto, llegará, si procede, a la cantidad no cubierta por el seguro.

4. Presentación de solicitudes

Las personas interesadas que cumplan los requisitos que dispone el apartado 2 anterior pueden presentar las solicitudes de ayudas dirigidas a la presidenta del Consejo Insular de Menorca en el registro general de este Consejo Insular o en cualquiera de los puestos<A[lugares|sitios]> que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La solicitud de ayuda tiene que ir acompañada de la documentación acreditativa de los aspectos siguientes:

a) Los daños producidos en la vivienda o en otras edificaciones como consecuencia del<A[cabeza|cabo|jefe]> tornado del día 28 de octubre de 2018, el coste de reparación o rehabilitación, y la condición de propietario, usufructuario, y el porcentaje que corresponda, si procede<A[pega|ocurre]>, como también la de arrendatario o precarista de la vivienda o edificación.

b) En el supuesto de que se soliciten las ayudas en que se refiere el apartado 3.1 de esta cláusula, a que la vivienda afectada constituye el domicilio habitual y permanente del solicitante con anterioridad al episodio del tornado.

c) Los ingresos de la unidad familiar correspondientes al ejercicio de 2017, en el caso de solicitar la ayuda por<A[por|para]> daños producidos a la vivienda que no constituya el domicilio habitual, prevista en el apartado 3.2.

d) Una declaración responsable que la vivienda o el inmueble afectado no tiene seguro o, en el caso que esté asegurado, una copia de la póliza.

e) Una declaración responsable que no se dispone de ninguna otra vivienda disponible, para las ayudas de arrendamiento.

f) El contrato o la propuesta de contrato del nuevo alquiler, para la ayuda de los arrendatarios.

g) En el supuesto de que se soliciten las ayudas a que se refiere el apartado 3.4 de este anexo, la documentación acreditativa de la condición de propietario o usufructuario y el porcentaje que corresponda, si procede<A[pega|ocurre]>. Además, en el supuesto de que se soliciten las ayudas a que se refieren las letras b) y c) del apartado 3.4 tendrán que presentar una declaración responsable con el compromiso de mantener, en el mismo emplazamiento, la actividad económica durante los 12 meses siguientes a la concesión de la ayuda.

h) La autorización expresa a favor del Consejo Insular de Menorca y de la Administración autonómica para obtener los datos necesarios para la verificación o la comprobación de la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención de las ayudas.

i) En el supuesto de que se soliciten los ajustes a que se refiere la aparatología 3.3 de este anexo, se tienen que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos asumidos por cada miembro de la comunidad de propietarios, como también el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de ellos. Asimismo, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la comunidad, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de propietarios.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Criterios de otorgamiento de las ayudas

Las solicitudes de ayuda se tienen que resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que estas entren en el registro del Consejo Insular de Menorca. Si se agotan los créditos destinados a las ayudas previstos en el apartado 1 de este anexo antes de de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución de la presidenta del Consejo Insular de Menorca, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Procedimiento de concesión

a) El procedimiento de concesión de las ayudas se inicia mediante la presentación de la solicitud en los términos que prevé el apartado 4 anterior.

b) La instrucción del procedimiento corresponde al Consejo Insular de Menorca, la cual tiene que llevar a cabo todas las comprobaciones necesarias para tramitar la solicitud y formular la propuesta de resolución.

c) Corresponde a la presidenta del Consejo Insular de Menorca, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud, dictar las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, las cuales se tienen que notificar individualmente a las personas interesadas.

En todo caso, las resoluciones de concesión de las ayudas tienen que hacer constar expresamente la financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Obligaciones de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de las ayudas tienen que cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

8. Forma de pago

El pago de las ayudas que se establecen en este anexo se tienen que abonar de la manera siguiente:

a) Las ayudas se abonarán íntegramente, con carácter general, una vez resuelta la concesión.

b) El pago de las ayudas por vivienda y edificaciones en concurrencia con seguros se llevará a cabo en dos momentos. Inicialmente, se abonará un adelanto del 60% de la ayuda concedida y, una vez acreditado el abono de la cantidad asegurada, se llevará a cabo la liquidación total de la cuantía resultante.

c) Las ayudas que consisten en el abono de un importe para cubrir el alquiler de otra vivienda se abonarán de la manera siguiente:

-  Adelanto<A[Adelanto|Anticipo]> inicial de la cantidad que corresponda, equivalente a los 6 primeros meses de alquiler.

- Los siguientes abonos se llevarán a cabo cada 6 meses, con la justificación previa del pago del alquiler correspondiente a los 6 meses inmediatamente anteriores.

9. Justificación

De acuerdo con lo que dispone el artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, bastará la acreditación del daño para entender justificada la percepción de la ayuda, sin perjuicio de los controles que se pueda establecer para verificar su existencia. 

10. Revocación

La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la ayuda, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona beneficiaria, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada, mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión que tiene que especificar la causa, así como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona beneficiaria.

A estos efectos, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad.

11. Compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con las ayudas que pueda obtener la persona beneficiaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Consejo Insular de Menorca, o de otra entidad pública o privada, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el valor del coste de reparación o rehabilitación de la vivienda o de otras edificaciones, o del coste del alquiler objeto de la ayuda.