Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 984
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 4 de febrero de 2019 de corrección de errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 17 de enero de 2019 (BOIB nº 9 de 19 de enero) por la cual se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en el concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de administrativo de la función administrativa del Servicio de Salud de las Islas Baleares, convocado mediante resolución del director general del Servicio de Salud de 17 de abril de 2018 (BOIB nº 49 de 21 de abril)
Hechos
1. El 19 de enero de 2019 se publicó en el BOIB nº 9 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 17 de enero de 2019 por la cual se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en el concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de administrativo de la función administrativa del Servicio de Salud de las Islas Baleares, convocado mediante resolución del director general del Servicio de Salud de 17 de abril de 2018 (BOIB nº 49 de 21 de abril).
2. Se han advertido errores en las listas publicadas en el anexo de la resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por todo eso dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar los errores observados en la Resolución en cuestión que se concretan en lo siguiente:
Debe excluirse a la Sra. Rosalía Sánchez Nieto, con DNI 52621669, de la lista provisional de admitidos Turno Libre.
Debe incluirse a la Sra. Rosalía Sánchez Nieto, con DNI 52621669, en la lista provisional de excluidos Turno Libre, con motivo de exclusión: catalán fuera de plazo.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Indicar que la persona referida en el punto 1 disponen de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución para presentar reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar —si procede— el defecto que haya motivado la exclusión. Las reclamaciones que se presenten deben entenderse rechazadas cuando las personas que las hayan presentado no aparezcan como admitidas en la resolución en que se publiquen las listas definitivas.
Palma, 4 de febrero de 2019
El director general
Julio Miguel Fuster Culebras
Por delegación de la consejera de Salud (BOIB 10/2016)