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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 967
Resolución de revocación parcial Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.1 Inversiones a las explotaciones agrarias Convocatoria: INEA 2016_1

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Texto

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB nº 185) y en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB nº 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB nº 80).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.

3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliables dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, sin embargo, una vez examinada esta solicitud de pago, se comprueba que la factura 017-011 de fecha de día 20 de mayo de 2016 del proveedor Bentancat Insular (Eduardo Castaño Martínez), ha sido pagada con un número de cuenta ES910061XXXXXXXXXXXXX0119 donde no se certifica que el beneficiario es titular de dicha cuenta, según el punto 2 del apartado duodécimo, la actuación subvencionada deberá estar realizada y pagda por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la Resolución.

5. Dado que el número de cuenta ES910061XXXXXXXXXXXXX0119 no se certifica que el beneficiario es titular, incumple las actuaciones exigidas por ser una actuación subvencionable, y por tanto de una inversión no auxiliable.

6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.

7. En fecha 12 de noviembre de 2018 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe / Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 31 de octubre de 2018 por el incumplimiento de la obligación de haber realizado, pagado y justificado las inversiones concedidas dentro del plazo establecido, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Transcurrido los 10 días hábiles, el interesado no ha presentando ninguna alegación.

8. Se ha considerado el Informe / Propuesta provisional de resolución de 31 de octubre de 2018, de revocación parcial de la ayuda concedida en Son San Juan Explotaciones Agrarias, SL, con NIF B07681109.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Proceder a la revocación parcial de la Resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con Son San Juan Explotaciones Agrarias, SL y termina con Son San Juan Explotaciones Agrarias, SL, que suma un importe total de 4,564.30 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias", ya que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada.

2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

   

Palma, 18 de enero de 2019

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol

 

ANEXO

Titular: Son San Juan Explotaciones Agrarias, SL

NIF: B07681109

Número expediente: INEA2016_1/116

Importe ayuda concedida: 86.926,09 €

Importe ayuda auxiliable: 82.361,79 €

Importe a revocar: 4.564,30 €

FEADER (53%): 2.419,08 €

AGE (14,10%): 643,57 €

CAIB (32,90%: 1.501,65 €

Anualidad: 2019