Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 965
Resolución de revocación total
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mide 4.1 Inversiones a las explotaciones agrarias
Convocatoria: INEA 2016_2
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB nº 185) y en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB nº 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB nº 80).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de Terra Obertta, SL, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R6 de fecha 1 de octubre de 2018 (BOIB núm. 125, de 11 de octubre de 2018) con los datos y los importes correspondientes (con una inversión aprobada de 13.750,00 €).
3. Vista la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes citada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliables dentro del plazo establecido y a justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y los plazos determinados en la convocatoria. La actuación auxiliada ha sido la compra de cajas de madera por un valor de 13.750,00 € (sin IVA).
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, sin embargo, una vez examinada esta, se comprueba que la factura del proveedor Trabajos del Bosque, SL, nº A15/2016435, de fecha 31 de agosto de 2016 es anterior a la solicitud de ayuda presentada el 12 de septiembre de 2016, por lo tanto fuera del plazo establecido, según el punto 2 del apartado duodécimo, la actuación subvencionada tendrá que estar realizada y pagada por el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la Resolución, que en el punto 3 establece que de conformidad con lo dispuesto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda y el plazo, en este caso de inversiò mueble, de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
5. Dado que la factura nº A15/2016435, del proveedor Trabajos del Bosque, SL es de día 31 de agosto de 2016 anterior a la solicitud de la ayuda que se presentó el 12 de septiembre de 2016, incumple las actuaciones exigidas para ser una actuación subvencionable, y por lo tanto se trata de una factura no auxiliable.
6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
7. En fecha 23 de noviembre de 2018 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación total de 21 de noviembre de 2018 por el incumplimiento de la obligación de haber realizado, pagado y justificado las inversiones concedidas dentro del plazo establecido, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones.
8. El 29 de noviembre de 2018, dentro del plazo y en la forma apropiada, la persona interesada presentó el escrito de alegaciones, en el cual manifiesta que en la factura no auxiliable se produjo un error en la fecha de emisión de esta y que con posterioridad se rectificó la fecha.
9. Una vez examinadas las alegaciones, con las cuales presentó una nueva factura corregida, se tiene que manifestar que esta no cumple los datos obligatorios que tiene que llevar la factura rectificativa, de acuerdo con el Reglamento de facturación. Además, en este caso, la factura original es del ejercicio 2016 (ejercicio cerrado), por lo cual, según la normativa mercantil, la factura de rectificación tendría que ser del ejercicio en que se ha efectuado la corrección.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Revocar totalmente la ayuda concedida a Terra Oberta, SL, con NIF B57822405 (exp. INEA2016_2/039), por un importe de 5.362,50 €, y que corresponde al siguiente cofinanciamiento: un 53% en el FEADER (2.842,13 €), un 14,10% en l'AGE (756,11 €) y un 32,90% en la CAIB (1.764,26 €), incluida en la Resolución de concesión (R6) de 1 de octubre de 2018, ya que la inversión ejecutada no es auxiliable.
2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2016_2/039).
2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 17 de diciembre de 2018
El vicepresidente del FOGAIBA
Mateu Ginard i Sampol