Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 964
Informe / Propuesta de resolución de aceptación de alegaciones sobre revocación parcial. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA). Convocatoria: INEA 2016_2
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB nº 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB nº 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB nº 80).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de Son Senyor SAT (NIF V57064651), entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R12 con los datos y los importes correspondientes.
3. Vista la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliables dentro del plazo que se establece y a justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y los plazos determinados en la convocatoria.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, sin embargo, una vez examinada esta solicitud de pago, se comprueba que la orden de transferencia que se adjunta con la factura nº 147A de 14 de diciembre de 2016 hace referencia a una factura de día 9 de diciembre de 2016, esto es anterior a la solicitud de la ayuda (12/12/2016), y por lo tanto fuera del plazo establecido, según el punto 2 del apartado duodécimo, la actuación subvencionada tendrá que estar realizada y pagada por el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la Resolución, que en el punto 3 establece que de conformidad con lo dispuesto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda y el plazo, en este caso de inversión inmueble, de doce meses a contar desde el día siguiente de la fecha de la Resolución de concesión de la ayuda.
5. Visto esto la mencionada factura incumple las actuaciones exigidas para ser una actuación subvencionable, y por lo tanto se trata de una factura no auxiliable. Además, con motivo de este control, el importe admisible es susceptible de una reducción dado que el importe solicitado (110.284,01 €) supera el importe determinado (77.198,81€) en más del 10%, por lo cual se aplica una reducción igual a la diferencia entre los dos importes, esto de acuerdo con el punto 1 del anexo VIII de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 antes mencionada.
6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
7. Visto todo ello, se propone hacer la revocación total a causa del incumplimiento de la obligación de que la inversión hecha tiene que superar al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada.
8. Con fecha de 11 de enero de 2019, se emitió el Informe/propuesta provisional de resolución de revocación parcial de la solicitud de pago del expediente nº INEA2016_2/118, correspondiente a Son Senyor, con NIF V57064651, a causa del incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar parte de las inversiones concedidas dentro del plazo establecido, la cual se publicó en la web del FOGAIBA a fin de que la persona interesada pudiera hacer las alegaciones correspondientes.
9. Con fecha de 18 de enero de 2019, la persona interesada presentó, dentro del plazo y en la forma apropiada, las alegaciones justificando el error de la orden de transferencia en relación con la fecha de la factura que consta y aportando la documentación necesaria.
Fundamentos de derecho
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias.
Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Balears 2014-2020.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa de que una vez analizadas se han admitido las alegaciones presentadas y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Admitir las alegaciones presentadas al Informe/Propuesta de resolución de revocación parcial del expediente INEA2016_2/118, del beneficiario Son Senyor SAT, con NIF V57064651 y tramitar el pago.
2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 29 de enero de 2019
La jefa de sección Maria Àngels Pérez Ribas
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidre Cañellas Simonet
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma,
El vicepresidente del FOGAIBA Mateu Ginard i Sampol