Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 958
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de urbanización UA-5, C / Xaloc y c / Padua. Can Pastilla. TM Palma (170a/2018)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 7 de enero de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de urbanización UA-5, C / Xaloc y c / Padua. Can Pastilla. TM Palma, en los siguientes términos:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto se tramita como una evaluación de impacto ambiental simplificada ya que el artículo 14 de la ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Islas Baleares, indica en su punto 2.a que
Deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos, públicos o privados:
a) Los proyectos incluidos en el anexo II
En el caso concreto del proyecto que se evalúa, se ajusta bastante bien al grupo 4 punto 2 del anexo II, que incluye los Proyectos de urbanización.
2.Descripción y ubicación del proyecto
La UA-05 de Palma se sitúa entre la calle de la Tramontana, la calle Delfín, la calle Xaloc y la calle de Padua, formando una parcela catastral única dentro de la trama urbana consolidada de Can Pastilla. Dentro de este ámbito se encontraba una edificación que se derribó.
El objeto del proyecto es la ejecución de las obras de urbanización de la UA-5 del municipio de Palma, que se desarrollan en un área de 660 m2, y concretamente:
-La dotación de servicios prevista por el proyecto implica la conexión con los servicios urbanos existentes en el entorno inmediato de la UA, sustituyendo y actualizando las acometidas antiguas que daban servicio a la vivienda que se encontraba antiguamente en el solar que será sustituida por un único edificio de viviendas plurifamiliares.
-Ampliar las aceras existentes, incluyendo la pavimentación, alumbrado, arbolado y mobiliario urbano.
-La creación de espacio libre público situado perpendicular al mar en la calle Padua, con bancos, papeleras y árboles. El firme será de grava estabilizada. La vegetación será de bajo requerimiento hídrico.
El ámbito de actuación se encuentra dentro de la trama urbana de Can Pastilla, en medio de edificios y calles. Dada su situación entre zonas ya urbanizadas, el solar presenta vegetación de tipo ruderal y arvense, según el documento ambiental, sin elementos significativos.
3. Evaluación de los efectos previsibles
El proyecto implicará movimientos de tierra en la zona donde se prevé ubicar la zona verde, las zanjas para la dotación de servicios y la ampliación de las aceras, con la consecuente producción de polvo atmosférico.
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 12/2016, modificado por la Ley 9/2018, de 31 de julio, revisado el documento ambiental del proyecto se ha considerado que se puede formular directamente el informe ambiental sin someterla a la fase de consultas.
5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y se prevé que el proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1.Características del proyecto: Se trata de un proyecto básico de urbanización dentro de un ámbito urbano. Se harán las obras necesarias para ampliar las aceras y se creará un ELP. Además, se acondicionarán las acometidas para dar los servicios necesarios (telecomunicaciones, saneamiento, agua potable, etc.) a la edificación prevista en la zona lucrativa del solar. La superficie de actuación es de 660 m2.
2. Ubicación del proyecto: La UA-5 se sitúa entre la calle de la Tramontana, la calle Delfín, la calle Xaloc y la calle de Padua, formando una parcela catastral única dentro de la trama urbana consolidada de Can Pastilla, que cuenta con los servicios y acometidas ejecutados. La edificación existente en esta parcela fue objeto de demolición. No hay presencia de especies catalogadas y amenazadas, ni tampoco de hábitats relevantes. El ámbito tampoco está integrado dentro de la RN2000 ni es ENP.
3. Características del potencial impacto: Durante la fase constructiva se producirán movimientos de tierra para abrir el vial y las zanjas para los servicios. Habrá que explanar el terreno y dotarlo del firme adecuado. Se generará polvo y contaminación acústica. También se producirán RCDs, que deberán ser gestionados adecuadamente. Para las dotaciones de servicios, será necesaria la conexión a los que ya existen en Can Pastilla. Los principales impactos, por lo tanto, se producirán en la fase constructiva, que tiene un carácter temporal.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de urbanización UA-5, calle Xaloc y calle Padua de Can Pastilla. T.M. Palma, dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras:
1.Para disminuir los impactos sobre la atmósfera los acopios de materiales se tendrán que rociar con agua; engravillar las zonas de entrada y salida de camiones.
2.Vigilar el correcto funcionamiento de la maquinaria.
3.Desarrollar las obras en temporada turística baja.
4.Se reciclará dentro de las obras el material obtenido del propio terreno explanado que sea apto para llenar las zanjas y el firme del ELP
5.El material para el firme será RCDs reciclados.
6.Los residuos se gestionarán por gestor autorizado.
7.La iluminación pública será de bajo consumo energético.
El proyecto de urbanización deberá garantizar la accesibilidad universal de los espacios urbanos de uso público, de acuerdo con los criterios básicos fijados en la Ley 8/2017 de accesibilidad universal de las Islas Baleares y según las condiciones básicas establecidas reglamentariamente.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, a 8 de enero de 2019
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias