Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 955
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de urbanización UA 21 PRI, Playa de Palma, Ctra. Militar y Av. América. TM Palma (140a/17)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de noviembre de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de urbanización UA 21 PRI, Playa de Palma, Ctra. Militar y Av. América TM Palma, en los siguientes términos:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto se tramita como una evaluación de impacto ambiental simplificada ya que el artículo 14 de la ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Islas Baleares, indica en su punto 2.a que
Deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos, públicos o privados:
a) Los proyectos incluidos en el anexo II
En el caso concreto del proyecto que se evalúa, tiene encaje en el grupo 4 punto 2 del anexo II, que incluye los Proyectos de urbanización por estar incluido dentro de un ámbito de gestión.
2.Descripción y ubicación del proyecto
La UA 21 PRI Playa de Palma se sitúa entre la Cra. Militar - Av. América y la prolongación existente en Camino de Ca na Gabriela en s'Arenal, término municipal de Palma.
El proyecto determina las obras necesarias para la dotación de servicios de la UA 21 PRI Playa de Palma que implican la apertura de un nuevo vial con los servicios de alcantarillado, agua potable y regenerada, alumbrado público y baja tensión, así como la habilitación de un EPL - AP03 con jardinería, arbolado y mobiliario urbano.
El ámbito de actuación se encuentra dentro de la trama urbana del Arenal - Playa de Palma, en medio de edificios y calles ya ejecutados. Dada su situación entre zonas ya urbanizadas, el solar presenta vegetación de tipo ruderal y arvense, según el documento ambiental, sin elementos significativos.
El proyecto prevé proporcionar servicios a la parcela que contará con solares aptos para equipamiento, comercial y de servicios y también de un Espacio Libre Público. Se dotará de agua potable, red de saneamiento, telecomunicaciones, recogida de pluviales, iluminación y zona ajardinada.
3. Evaluación de los efectos previsibles
El proyecto implicará movimientos de tierra en la zona donde se prevé ubicar los viales y las zanjas para la dotación de servicios, con la consecuente producción de polvo, ruidos y otras molestias especialmente durante la ejecución de las obras. Las redes se contemplan soterradas y en una zona donde la urbanización está prácticamente consolidada. La presencia de un futuro centro comercial puede tener incidencia sobre la movilidad de la zona.
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
En fecha 24 de octubre se consultó al departamento de movilidad del Ayuntamiento de Palma según el trámite previsto en el artículo 46.2 de la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental que no ha remitido informe a fecha de hoy.
5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1.Características del proyecto: Se trata de un proyecto básico de urbanización dentro de un ámbito urbano. Se harán las obras necesarias para la apertura del nuevo vial con los servicios de alcantarillado, agua potable y regenerada, alumbrado público y baja tensión, así como la habilitación de un EPL - AP03 con jardinería, arbolado y mobiliario urbano.
2. Ubicación del proyecto: La UA 21 se sitúa en la zona urbana de la playa de Palma, carretera militar con avenida América y supone una actuación de consolidación de la trama urbana existente y consolidada. No hay presencia de especies catalogadas y amenazadas, ni tampoco de hábitats relevantes. El ámbito tampoco está integrado dentro de la RN2000 ni es ENP.
3. Características del potencial impacto: Durante la fase constructiva se producirán movimientos de tierra para abrir el vial y las zanjas para los servicios. Habrá que explanar el terreno y dotarlo del firme adecuado. Se generará polvo y contaminación acústica. También se producirán RCDs, que serán gestionados adecuadamente. Se aprovechará al máximo el material obtenido en los movimientos para rellenar las zanjas y el vial. Para las dotaciones de servicios, será necesaria la conexión a los ya existentes. Los principales impactos, por lo tanto, se producirán en la fase constructiva, que tiene un carácter temporal y, una vez finalizadas las obras se pueden producir problemas de movilidad por la presencia de un centro comercial.
4.- No se ha emitido el informe solicitado en el área de movilidad del Ayuntamiento de Palma sobre el punto anterior.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de urbanización UA 21, carretera militar avenida América, dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el estudio de Impacto Ambiental y en el estudio de incidencia paisajística.
El proyecto de urbanización deberá garantizar la accesibilidad universal de los espacios urbanos de uso público, de acuerdo con los criterios básicos fijados en la Ley 8/2017 de accesibilidad universal de las Islas Baleares y según las condiciones básicas establecidas reglamentariamente y deberá disponer de informe favorable del área de movilidad del Ayuntamiento.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/20
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, a 27 de noviembre de 2018
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias