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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 954
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de urbanización UE 45-02 c / Miquel Capllonch, TM Palma. (169a/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 19 de noviembre de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de urbanización UE 45-02 c / Miquel Capllonch, TM Palma, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una evaluación de impacto ambiental simplificada ya que el artículo 14 de la ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Islas Baleares, indica en su punto 2.a que

Deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos, públicos o privados:

a) Los proyectos incluidos en el anexo II

En el caso concreto del proyecto que se evalúa, se ajusta bastante bien al grupo 4 punto 2 del anexo II, que incluye los proyectos de urbanización.

2.Descripción y ubicación del proyecto

La UA-05 se sitúa en suelo urbano entre la calle Miquel Capllonch, calle de la Barcarola y la calle Tardor, de Palma, dentro de la trama urbana consolidada de Palma. Actualmente el solar se encuentra pavimentado con una solera de hormigón y con una edificación, que se eliminan antes de las obras.

El objeto del proyecto es la creación de un ELP en la UE-45-02 del municipio de Palma, que se desarrollará en una superficie de 1146,70m2 los cuales 467,09 m2 serán de superficie arbolada o ajardinada y 679,61 m2 corresponden a zona de paseo pavimentada. El resto de la zona corresponde a suelo lucrativo con la clasificación en el PGOU aprobado definitivamente como zona F0a, con una limitación de profundidad edificable de 15 m y cuatro plantas de altura.

El ELP ha ordenado en dos zonas diferenciadas entre la calle Miquel Capllonch y la calle Tardor:

La más próxima a la esquina de ambos viales y separada de estos por muretes de hormigón de altura variable (entre 0,15 y 1 metro) con una superficie de 240,26 m2, no estará pavimentada y contará con 4 ejemplares de Quercus ilex, dos grupos de Pistacia lentiscus, un grupo de Juniperus y dos grupos de Rosmarinus officinalis.

El resto, con una superficie de 679,61 m2 estará pavimentada y contará con mobiliario urbano, alumbrado con LEDs y arbolado (Sophora japonica y Morera alba).

El ámbito de actuación se encuentra dentro de la trama urbana de Palma, en medio de edificios y calles. Dada su situación entre zonas ya urbanizadas, el solar presenta vegetación de tipo ruderal y arvense, según el documento ambiental, sin elementos significativos.

3. Evaluación de los efectos previsibles

El proyecto implicará movimientos de tierra en la zona donde se prevé ubicar la zona verde, zanjas para la dotación de servicios (de aguas potable para riego por goteo, para la conexión de las aguas pluviales en las acometidas existentes próximas, por el alumbrado público) y la pavimentación de la zona de paseo con la consecuente producción de polvo atmosférico.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 12/2016, modificado por la Ley 9/2018, de 31 de julio, revisado el documento ambiental del proyecto se ha considerado que se puede formular directamente el informe ambiental sin someterla a la fase de consultas.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: Se trata de un proyecto básico de urbanización dentro de un ámbito urbano. Se harán las obras necesarias para ampliar, crear y mantener un ELP con mobiliario urbano. Se acondicionarán las acometidas para dar los servicios necesarios (agua potable de riego, alumbrado etc.). La superficie de actuación es de 1.146,70 m2. Para el alumbrado público se proponen bombillas de bajo consumo energético y por las zonas ajardinadas vegetación de bajo requerimiento hídrico.

2. Ubicación del proyecto: La UE 45-02 se sitúa entre la calle Miquel Capllonch, la calle Tardor y la línea de edificios, dentro de la trama urbana consolidada de Palma. La edificación existente en esta parcela y la solera de hormigón se eliminarán antes de la ejecución del proyecto y, no forman parte de las actuaciones previstas en el mismo. No hay presencia de especies catalogadas y amenazadas, ni tampoco de hábitats relevantes. El ámbito tampoco está integrado dentro de la RN2000 ni es ENP.

3. Características del potencial impacto: Durante la fase constructiva se producirán movimientos de tierra para abrir las zanjas y se producirán demoliciones. Habrá que explanar el terreno y dotarlo del firme adecuado. Se generará polvo y contaminación acústica. También se producirán RCDs, que deberán ser gestionados adecuadamente. Para las dotaciones de servicios, será necesaria la conexión a los que ya existen en los alrededores. Los principales impactos, por lo tanto, se producirán en la fase constructiva, que tiene un carácter temporal.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de urbanización UE 45-02, calle Miquel Capllonch, T.M. Palma, dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas correctoras del documento ambiental presentado y además las siguientes medidas correctoras:

1.Para disminuir los impactos sobre la atmósfera los acopios de materiales se rociaran con agua; engravillar las zonas de entrada y salida de camiones.

2.Vigilar el correcto funcionamiento de la maquinaria.

3.Se reciclará dentro de las obras el material obtenido del propio terreno a explanar que sea apto para rellenar los zanjas y el firme del ELP

4.El material para el firme serán RCDs reciclados.

5.Los residuos se gestionarán por gestor autorizado.

El proyecto de urbanización deberá garantizar la accesibilidad universal de los espacios urbanos de uso público, de acuerdo con los criterios básicos fijados en la Ley 8/2017 de accesibilidad universal de las Islas Baleares y según las condiciones básicas establecidas reglamentariamente.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Palma, a 19 de octubre de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias