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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 907
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la cual se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2019 el Plan de Ajuste para la Conservación de los Recursos Pesqueros en las Aguas de las Islas Baleares Afectados por las Pesquerías Efectuadas con Artes Menores

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Texto

El artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el cual se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/1993 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1626/1994, establece que los estados miembros tienen que aprobar planes de gestión plurianuales de sus aguas territoriales para determinadas modalidades pesqueras.

Los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) nº 1380/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, establecen los principios y objetivos, así como el contenido que tienen que incorporar estos planes.

El Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el cual se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, adopta medidas encaminadas a asegurar el cumplimiento de todas las normas integradas en esta política y su observancia con carácter global, de conformidad con el principio de proporcionalidad. Asimismo, para especial atención en las definiciones concretas de cada concepto, arte o actividad; en los principios generales que tendrían que regir el cumplimiento de las normas con respecto a las personas y los organismos en los ámbitos geográficos donde se apliquen y en las condiciones de concesión y de uso de las licencias y las autorizaciones otorgadas para el acceso a las aguas y la explotación de los recursos.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado establece entre sus finalidades velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros y adaptar el esfuerzo de la flota a la situación de estos recursos.

La Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares define en el artículo 4 los planes de gestión plurianual como las medidas reguladoras de la actividad pesquera aplicadas a un periodo de tiempo determinado y dirigidas a especies que se encuentran dentro de los límites biológicos de seguridad. Estos planes pueden incluir limitaciones de capturas, capacidades y esfuerzo pesquero, como también medidas técnicas o de otra clase adaptadas a las circunstancias. Asimismo, indica en el artículo 6 que cuando los planes de gestión tengan carácter pluriinsular corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobarlos.

En el año 2012 el Estado aprobó un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías efectuadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijas y menores, para el período 2013-2017, contenido en la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre. El artículo 12 de esta Orden, relativo al ajuste del esfuerzo de pesca, indica que una vez conseguido el objetivo de reducción de un 10% del esfuerzo pesquero global en número de unidades, fijado en el anterior Plan Integral de Gestión, se tiene que conseguir, a 31 de diciembre de 2017, una reducción adicional de un 20% como mínimo del esfuerzo pesquero global de la flota afectada, medido tanto en número de unidades como en potencia y tonelaje, y tomando como referencia las embarcaciones operativas a día 1 de enero de 2013.

Las embarcaciones operativas el 1 de enero sobre las cuales se puede aplicar el Plan se encuentran en el censo publicado el 12 de abril de 2013 mediante la Resolución de 27 de marzo de 2013 de la Secretaría General de Pesca por la cual se publican los censos actualizados de las modalidades de arrastre de fondo, artes menores, cerco y palangre de fondo del caladero mediterráneo. Estos datos tienen que servir para conocer el porcentaje exacto de reducción conseguido como fruto de la aplicación del anterior Plan y el porcentaje que queda para conseguir el objetivo de ajuste perseguido con el actual.

El Real decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el cual se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijas y artes menores en el Mediterráneo, modificado por el Real decreto 307/2007, de 2 de marzo, y el Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la cual se regula la pesca con artes fijas y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo, establecen medidas de ordenación de la flota que utiliza artes fijas y artes menores en este caladero.

El 30 de junio de 2016 se publicó la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la cual se aprueba el Plan de Ajuste para la Conservación de los Recursos Pesqueros a las aguas de las Islas Baleares afectados por las pesquerías efectuadas con artes menores, para el período 2016-2018.

Asimismo, el Plan de Gestión Integral para la Conservación de los Recursos Pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías efectuadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijas y menores, para el período 2013-2017, publicado en la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, indica que el cumplimiento del objetivo de reducción de esfuerzo fijado está condicionado al hecho que en el nuevo marco comunitario se prevean líneas de apoyo al ajuste estructural.

Finalmente, el mes de marzo de 2018 la Comisión Europea presentó su propuesta sobre el Reglamento del Parlamento y del Consejo por el cual se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental. Este plan se ajusta a lo que se dispone en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el cual se modifican los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

Este plan prevé un cambio sustancial en el modelo de gestión aplicado hasta ahora en el caladero mediterráneo, ya que propone, entre otras medidas, una reducción del esfuerzo pesquero en la modalidad de arrastre de fondo en función de la situación de las poblaciones con la finalidad de adecuar la mortalidad por pesca al rendimiento máximo sostenible. Por esta razón, en noviembre de 2018 se publicó la Orden APA/1206/2018, de 14 de noviembre, por la cual se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2019, la vigencia de la Orden AAA/2808/2012 mencionada, a la espera de la aprobación de un Reglamento del Parlamento para establecer un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental.

Dado que el próximo plan de ajuste tendrá que ir en línea con lo que se adopte en el nuevo plan plurianual para el Mediterráneo y con lo que apruebe el Estado, se considera adecuado prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2019 la vigencia del Plan de Ajuste para la Conservación de los Recursos Pesqueros en las aguas de las Islas Baleares afectados por las pesquerías efectuadas con artes menores (2016-2018).

Finalmente, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ejerce, entre otros, la competencia en materia de ordenación pesquera.

Por todo eso, y vista la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo único

Vigencia

Prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2019 el Plan de Ajuste del Esfuerzo Pesquero para la Conservación de los Recursos Pesqueros en las Aguas de las Islas Baleares Afectados por las Pesquerías Efectuadas con Artes Menores (2016-2018) con efectos desde el día 1 de enero de 2019.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

   

Palma, 1 de febrero de 2019

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

Vicenç Vidal i Matas