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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 906
Instrucción 1/2019, de 31 de enero del 2019, del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por el establecimiento del modelo de respuesta operativa de la Consejería ante situaciones de activación de los planes de emergencia de protección civil o de participación en otros incidentes no previstos en los planes de emergencia a solicitud de otros organismos

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Texto

Al amparo de lo que establecen las normas de ámbito estatal, la Administración autonómica ha ido aprobando diferentes planes de emergencia territoriales y especiales, como documentos de previsión del marco orgánico funcional y de los mecanismos que aseguran la alerta, la movilización y la coordinación de los recursos que tienen que actuar en una emergencia con el fin de alcanzar los objetivos de protección de personas, bienes y medio ambiente.

Son planes de emergencia aprobados: el Plan territorial de protección civil de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (PLATERBAL, Decreto 40/2014, de 29 de agosto), el Plan especial de emergencias ante el riesgo de incendios forestales (INFOBAL, Decreto 41/2005, de 22 de abril), el Plan especial para hacer frente al riesgo de inundaciones (INUNBAL, Decreto 40/2005, de 22 de abril), el Plan especial para hacer frente al riesgo de fenómenos meteorológicos adversos (METEOBAL, Decreto 106/2006, de 15 de diciembre), el Plan especial para hacer frente al riesgo por transporte de mercancías peligrosas (MERPEBAL, Decreto 82/2005, de 22 de julio), el Plan especial de contingencia por contaminación accidental de aguas marinas de las Islas Baleares (CAMBAL, Decreto 126/2008, de 21 de noviembre) y el Plan especial para hacer frente al riesgo sísmico (GEOBAL, Decreto 39/2005, de 22 de abril).

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, bien por sí misma o bien a través de los medios propios o contratados, dispone de recursos operativos potencialmente movilizables para la activación de estos planes de emergencia, que se incluyen en estos como integrantes de los diferentes grupos de acción.

Asimismo, puede participar dando apoyo en otros organismos en otras intervenciones no previstas en los planes de emergencia, mediante solicitud de colaboración, previamente valorada y validada, con el fin de garantizar la eficacia y la seguridad de las operaciones a llevar a cabo.

Entre los planes de emergencia mencionados, el INFOBAL es el que, tanto por la frecuencia con que se activa como por los recursos de los cuales esta Consejería dispone para la atención de los incendios forestales (Ibanat, Agentes de Medio Ambiente y Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad) y las responsabilidades de dirección de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en este plan, resulta sin duda el más experimentado y el que tiene más validada la efectividad de la respuesta y su coordinación.

Es por eso que, con motivo de racionalizar la intervención y sistematizar la respuesta de los recursos aportados por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 21 apartado segundo de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente                                                                                                  

INSTRUCCIÓN

  1. Esta instrucción tiene por objeto establecer las pautas o criterios de actuación por los cuales se tienen que regir los órganos, unidades administrativas y entes del sector público instrumental dependientes de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ante situaciones de activación, intervención e integración operacional de recursos dependientes de la Consejería en los diferentes planes de emergencia civil (el PLATERBAL, Decreto 40/2014; el INUNBAL, Decreto 40/2005; el METEOBAL, Decreto 106/2006; el MERPEBAL, Decreto 82/2005; el CAMBAL, Decreto 126/2008 y el GEOBAL, Decreto 39/2005) o en otros incidentes no previstos en los planes de emergencia atendiendo la solicitud de colaboración de otros organismos.

  2. El modelo de respuesta operativa de los recursos y medios de esta Consejería ante las situaciones previstas en el apartado anterior es el establecido, el cual se refiere a la estructura de organización y coordinación por el Plan especial de emergencias ante el riesgo de incendios forestales en las Islas Baleares (INFOBAL), aprobado por el Decreto 41/2005, de 22 de abril (BOIB núm. 128 ext., de 31/8/2005), en qué se aplican los procedimientos operativos de despacho, intervención, relevos y desmovilización de recursos propios previstos por las situaciones de emergencia por causa de incendio forestal, sin perjuicio del cumplimiento de otras prescripciones contenidas en el plan de emergencia que se active.

  3. El personal de los servicios, unidades y entes de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca no adscrito al Plan INFOBAL que pueda resultar movilizado por activación de algún plan de emergencia de protección civil o de otros incidentes no previstos en los planes de emergencia tendrá a su disposición los recursos operativos de la Central de Comunicaciones de Incendios Forestales y desde esta central se facilitará y dará cobertura a la programación y coordinación de las intervenciones propias de conformidad con lo que requiere cada Plan.

  4. El personal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y sus entes del sector público instrumental, y especialmente aquel implicado operacionalmente en la activación de los planes de emergencia, recibirán la formación necesaria, en función de sus diferentes responsabilidades y capacidades, para cumplir de la manera más eficaz posible las tareas y misiones que tengan asignadas en los diferentes planes de emergencia en que tengan que intervenir.

  5. Esta instrucción tendrá eficacia desde su publicación (en la página web de la Consejería o en el BOIB) y se comunicará a todos los servicios y entes del sector público instrumental para que se cumpla de manera estricta.

 

Palma, 31 de enero de 2019

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

Vicenç Vidal Matas