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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 905
Convenio de colaboración para establecer las bases de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y el Instituto Balear de Estudios en Arqueología Marítima para continuar la elaboración de la carta arqueológica subacuática de Formentera

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 31 de agosto de 2018, y en ejercicio de sus competencias, aprobó el "Convenio de colaboración para establecer las bases de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y el Instituto Balear de Estudios en Arqueología Marítima para continuar la elaboración de la carta arqueológica subacuática de Formentera", y se procede a su publicación de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de conformidad con lo siguiente:

Convenio de colaboración para establecer las bases de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y el Instituto Balear de Estudios en Arqueología Marítima para continuar la elaboración de la carta arqueológica subacuática de Formentera

Partes

Por un lado, Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera (CIF), con CIF núm. P-0702400-C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1 de San Francisco Javier, actuando en nombre y representación de este en virtud de su elección por el Pleno del Consell Insular de Formentera el día 13 de junio de 2015, y conforme con al artículo 9.2.q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos insulares.

Y por otro, Sebastián Munar Llabrés, presidente del Instituto Balear de Estudios en Arqueología Marítima (en adelante, IBEAM), asociación con CIF núm. G57897308 y domicilio en c/ del pare Vicent Costa, 7 2C de Santa Eulalia del Río (CP 07840).

Antecedentes

1. El artículo 177 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, establece que el fomento y la promoción de las actividades sociales o económicas de interés público se puede ejercido a través de la acción concertada, y que las bases de los conciertos que tengan que suscribir deben ser aprobadas por el pleno, y se determinará, como mínimo, las obligaciones que asumirán las partes, así como las ayudas que deba otorgar la entidad local.

2. El Consell Insular de Formentera en estos momentos, al igual que en el 2015, no tiene los medios técnicos, humanos ni económicos para asumir de manera íntegra la realización de un proyecto como la elaboración de una carta arqueológica subacuática , mientras que una colaboración con el proyecto presentado por la IBEAM -financiado principalmente por la misma asociación y por patrocinadores privados- le permitiría obtener este documento clave para la gestión del patrimonio arqueológico subacuático.

3. En 2015 ya firmaron un convenio para establecer las bases de la acción concertada entre la IBEAM y el Consell Insular de Formentera para elaborar la carta arqueológica subacuática de Formentera en base al proyecto presentado por dicha asociación. La finalización de la vigencia de aquel convenio hace necesario volver a renovar el fin de poder concluir el trabajo iniciado.

4. El IBEAM, que de acuerdo con los sus estatutos es una asociación sin ánimo de lucro que tiene por finalidades investigar, proteger y divulgar el patrimonio cultural marítimo de las Illes Balears, presentó al Consell Insular de Formentera un proyecto para realizar la Carta arqueológica subacuática de la isla.

5. En el mencionado Plan insular de gestión vigente, la elaboración de la carta arqueológica subacuática figura como actuación prioritaria dentro de las intervenciones arqueológicas programadas (actuación 2.2.1.2). Esta prioridad está motivada por el hecho de que se trata de una intervención de prospección que no debe implicar alteración de los yacimientos, sino únicamente su documentación. Además, la elaboración de un documento que localice y describa los yacimientos arqueológicos subacuáticos sería de gran utilidad para planificar la gestión y la protección de los fondos marinos de los alrededores de la isla de Formentera, los cuales sufren una notable presión antrópica derivada del gran volumen de turismo náutico que visita y fondea en la isla durante la temporada estival.

6. El Plan insular de gestión del patrimonio cultural de Formentera 2017-2019 fue aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de 29 de junio de 2017, teniendo en cuenta que no se presentaron alegaciones durante la exposición pública del documento aprobado inicialmente por el Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión de 28 de abril de 2017.

7. El artículo 99 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, determina que los plenos de los consejos insulares aprobarán, cada dos años, un plan de objetivos, bajo el nombre genérico de Plan insular de gestión del patrimonio histórico, el cual establecerá el conjunto de actuaciones y prioridades de la acción pública destinada a ordenar y facilitar las tareas preventivas, la intervención, la conservación y la difusión del patrimonio histórico. El punto segundo del mismo artículo indica, además, que las determinaciones del Plan Insular de Gestión del patrimonio histórico serán vinculantes para las administraciones actuantes en relación con el otorgamiento de subvenciones y con la financiación de proyectos de obras o servicios que afecten bienes de interés cultural o catalogados, sin perjuicio de lo que disponga el mismo plano.

8. El Consell Insular de Formentera ejerce competencias en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en virtud del artículo 70.6 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, la ejecución y, en su caso, la resolución de este convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, según lo establecido en la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Este convenio de colaboración tiene la naturaleza que prevé el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y, por tanto, está excluido del ámbito de su aplicación y se regirá por sus cláusulas y por las normas administrativas que le sean de aplicación.

a. Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio

b. Por el incumplimiento grave y / o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.

c. Por denuncia de alguna de las partes, formalizada también por escrito, con una antelación mínima de 15 días.

d. Por mutuo acuerdo de las partes, que se formalizará por escrito.

3. El convenio se extinguirá por expiración del tiempo convenido en la cláusula 4 sin que se haya acordado su renovación, o bien por alguna de las causas siguientes:

4. Este convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 y se podrá renovar expresamente por periodos de un año siempre y cuando conste el acuerdo de las partes en prorrogar su vigencia.

5. Para garantizar la salvaguarda del patrimonio arqueológico subacuático y evitar actuaciones de expolio, el acceso a la información completa de localización y descripción detallada de los yacimientos arqueológicos localizados quedará restringida exclusivamente al Consell Insular de Formentera y aquellos especialistas que, con finalidad de investigación científica, justifiquen la necesidad de consultarla.

a. Hacer constar la participación de las entidades patrocinadoras en los actos de difusión pública relacionados directamente con la Carta arqueológica subacuática de Formentera

b. Contribuir con ayuda económica, asumiendo parte de los gastos derivados del proyecto por un importe máximo de 2.000 € por campaña.

c. Proporcionar alojamiento, en instalaciones de titularidad del Consell, al equipo científico durante los días de las prospecciones.

6. El Consell Insular de Formentera se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a. Ceder al Consell Insular de Formentera, como institución competente en materia de Patrimonio Histórico, la titularidad de la Carta arqueológica de Formentera para que esta administración la pueda reproducir, total o parcialmente, y utilizarla de la manera que considere más adecuada para la correcta gestión de este patrimonio cultural. Sin embargo, los autores intelectuales del proyecto podrán utilizar la información obtenida para fines de investigación científica y de docencia.

b. Realizar la Carta arqueológica subacuática de Formentera de acuerdo con el proyecto que finalmente autorice el Consell Insular de Formentera, y siempre de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears.

7. A tal efecto, el IBEAM se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

8. El objeto de este Convenio es establecer las bases de la acción concertada entre el Instituto Balear de Estudios en Arqueología Marítima (IBEAM) y el Consell Insular de Formentera para continuar la elaboración de la Carta arqueológica de Formentera, como documento fundamental para la gestión de este patrimonio cultural.

Como muestra de conformidad, firman este Convenio en dos ejemplares.

 

Formentera, 13 de septiembre de 2018

Por el Consell Insular de Formentera

Por la IBEAM

Jaume Ferrer Ribas

Sebastián Munar Llabrés.

siguen firmas (...) ".

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 4 de febrero de 2019

La Presidenta en funciones y vicepresidenta primera

Consell Insular de Formentera

Susana Labrador Manchado