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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 897
Pleno - Aprobación definitiva de la adhesión del Consejo Insular de Menorca a la Asociación Española de Gestores Públicos de Vivienda y Suelo (AVS) y aprobación definitiva de sus estatutos

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Texto

Publicado en el BOIB núm. 157 de 15-12-2018, en el tablón de edictos y en la página web del CIM desde el día 15-12-2018 hasta el día 30-1-2019, el anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de 19 de noviembre de 2018, por el cual se aprueba inicialmente la adhesión del Consejo Insular de Menorca a la Asociación Española de Gestores Públicos de Vivienda y Suelo, así como la aprobación inicial de sus estatutos, sin que durante el plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público a continuación el texto íntegro de los mencionados estatutos.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GESTORES PÚBLICOS DE VIVIENDA Y SUELO

TÍTULO I. DENOMINACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

1. La Asociación Española de Gestores Públicos de Vivienda y Suelo, cuyas siglas son AVS, está constituida, sin ánimo de lucro, por los entes públicos territoriales y aquellas personas jurídicas de derecho público y privado pertenecientes al sector público, promotores y gestores de vivienda, suelo y de servicios de naturaleza social vinculados a los mismos, que voluntariamente decidan su integración en la misma, como socios titulares.

2. A estos efectos, se entenderá por personas jurídicas de derecho privado, pertenecientes al sector público, aquellas sociedades en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones Públicas, organismos o personas jurídicas dependientes de las mismas.

ARTÍCULO 2

1. El ámbito territorial de AVS es el Estado Español, y su ámbito competencial toda la problemática referente a la vivienda social y asequible y al suelo residencial, industrial, comercial y destinado a equipamiento y a los servicios públicos vinculados a los mismos o de naturaleza social.

2. La Asociación Española de Gestores Públicos de Vivienda y Suelo se constituye al amparo del Derecho de Asociación reconocido por el art. 22 de la Constitución Española, regulándose por la Ley 19/1977, de 1 de abril sobre asociación de empresarios para la defensa de sus intereses profesionales y demás normativa de aplicación. Su duración es indefinida.

ARTÍCULO 3

1. En el ámbito de cada Comunidad Autónoma, podrá constituirse una Sección de la Asociación Española de Gestores Públicos de Vivienda y Suelo, o realizarse convenios con entidad o asociación de ámbito territorial que reúnan las condiciones fijadas en estos Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior y en los citados convenios específicos que con ella suscriba AVS.

2. La Asociación tendrá personalidad jurídica independiente de las personas físicas o jurídicas que la integren, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, actuando a través de sus órganos de representación, así como total independencia jurídica y económica a fin de promover, realizar y concertar cuantos actos y contratos convengan al cumplimiento de sus objetivos. Su patrimonio será propio e independiente del de sus asociados.

TÍTULO II. DE LOS FINES DE AVS

ARTÍCULO 4

1. El objetivo primordial de AVS es favorecer el cumplimiento del mandato constitucional de proporcionar a todos los ciudadanos el acceso a una vivienda digna, adecuada y sostenible en el contexto de una ciudad armónica y sin segregaciones, actuando de manera integrada con otras áreas y otros agentes, contemplando la globalidad de acciones necesarias para la inserción social y el bienestar ciudadano. La Asociación carece de fines lucrativos.

2. Para posibilitar este hecho se requiere, asimismo, la intervención del sector promotor público en el mercado de suelo impulsando un desarrollo equilibrado del territorio, tanto con la producción, en cuantía suficiente, de suelo que tenga por destino fundamentalmente la vivienda social y asequible, como aprovechando lo existente, con la rehabilitación y revitalización de barrios y centros históricos y la puesta en el mercado de la vivienda desocupada.

3. Por todo ello, sin perjuicio de las competencias que cada ente asociado tiene establecidas en la normativa que le sea aplicable, constituyen los fines de la Asociación:

a) Estimular la participación activa de los Gestores de vivienda y suelo en la planificación de la actividad dirigida a la satisfacción de la necesidad de vivienda digna.

b) Representar los intereses generales de los miembros en orden a la consecución de los objetivos sociales que les competen. El otorgamiento de esta representación no implica renuncia a las actuaciones individualizadas que cada miembro estime pertinente llevar a cabo.

c) Incentivar e impulsar las relaciones de colaboración entre los asociados, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

d) Promover y realizar estudios para el mejor conocimiento y solución de las circunstancias en que se desenvuelve la política de vivienda y suelo.

e) Representar los intereses profesionales de los asociados mediante su gestión y defensa ante las Administraciones Públicas, y demás Organismos Oficiales y competentes, organizaciones de trabajadores y empresarios.

f) Cualquier otro fin legítimo que afecte de forma directa o indirecta a los intereses de sus asociados.

g) La negociación colectiva, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales.

ARTÍCULO 5

Para la realización de estos fines, la Asociación:

a) Establecerá las estructuras organizativas pertinentes.

b) Facilitará el intercambio de información sobre temas de su competencia.

c) Se dirigirá a los poderes públicos competentes para proponer la formulación de la normativa sectorial que afecte a los entes asociados.

d) Podrá fundar, crear o incorporarse a asociaciones, entidades, asociaciones o agrupaciones profesionales sectoriales de ámbito nacional o internacional.

e) Emprenderá cualquier otra actividad que contribuya a la mejor consecución de sus fines.

TÍTULO III. SEDE

ARTÍCULO 6

El domicilio de la Asociación se fija en Valencia, calle Luis Vives nº 2, entlo. 1º. El cambio de dicho domicilio podrá aprobarse por la Comisión Ejecutiva, siempre que sea dentro de la misma localidad o su área de influencia. En otro caso, el cambio deberá ser aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO 7

Las sesiones de los órganos colegiados de la Asociación podrán celebrarse en cualquier lugar del territorio español.

TÍTULO IV. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 8

1. Todos los socios titulares que formen parte de la Asociación disfrutarán y estarán sujetos a los mismos derechos y obligaciones, debiendo cumplir en todo momento los Estatutos y cuantas normas y acuerdos se propongan por vía reglamentaria y sean aprobados por la Asamblea.

2. La Asociación estará integrada por los entes gestores con competencia en materia de vivienda y/o suelo, de la forma prevista en el artículo 1º, cualquiera que sea su forma de actuación, que manifiesten su voluntad expresa de asociarse a la AVS, y de cumplir sus Estatutos y demás normas de régimen interior.

Igualmente en las Secciones, entidades o asociaciones de ámbito territorial en base a los convenios específicos suscritos con AVS podrán incluirse, como asociados, con los derechos y obligaciones que determinen dichos convenios, otras personas físicas o jurídicas relacionadas o vinculadas con la gestión de vivienda y suelo que no reúnan las condiciones para asociarse a AVS. Dichos asociados en ningún momento podrán pertenecer a sectores profesionales o sociales que pudieran entrar en colisión con los fines sociales y/o actividad de los gestores públicos de vivienda y suelo.

3.- El ingreso en la Asociación se efectuará mediante petición formal a la Asamblea, o en su caso, de realizarse ante la Comisión Ejecutiva, el acuerdo decisorio sobre la admisión será recurrible ante la Asamblea.

ARTÍCULO 9

Los socios titulares tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y acuerdos adoptados.

b) Asistir con voz y voto a las Asambleas, Ordinarias y Extraordinarias, y a cualquier otro tipo de encuentro para el que sean convocados.

c) Participar en los procesos electorales de la AVS como elector y elegible, mediante sufragio libre, directo y secreto.

d) Satisfacer las cuotas que reglamentariamente se establezcan.

e) Tener acceso a toda la documentación emanada de los órganos de AVS.

f) Participar en las actividades o trabajos de la AVS, recibir todo tipo de publicaciones, asistencia técnica y jurídica, así como asistir a cualquiera de los Seminarios, Jornadas, Cursos o cualquier otro evento que se programe.

g) Solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, promoviendo la obtención de las firmas necesarias.

h) Acceder a los libros contables y demás documentación oficial de la Asociación.

ARTÍCULO 10

La condición de miembro de la AVS se perderá cuando en el asociado concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por decisión voluntaria.

2. Por acuerdo de la Asamblea, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, cuando se den algunas de las siguientes causas:

a) Por incumplimiento de los Estatutos, normas y acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación.

b) Por el entorpecimiento deliberado de las actividades de la Asociación.

c) Por la falta de pago de las cuotas de la Asociación, entendiéndose como tal el impago de una anualidad, con un plazo máximo de reclamación de seis meses a partir del vencimiento de dicho año.

d) Por pérdida de su personalidad jurídica.

3. Tanto la separación forzosa como la voluntaria, implicarán la pérdida de todos los derechos para el asociado, y al producirse ésta, no podrá participar en el eventual reparto del remanente neto del haber común

4. Para los supuestos de pérdida de condición de socio regulados en los apartados a), b) y c) de este articulo, la Comisión Ejecutiva abrirá el oportuno expediente, previo acuerdo del Comité Permanente, nombrando instructor del mismo a personal de la gerencia de AVS (Gerente o Asesor Jurídico) según el procedimiento regulado en el artículo 5 del Reglamento.

TÍTULO V. ÓRGANOS DE AVS

ARTÍCULO 11

Los órganos de gobierno de AVS son los siguientes:

A) DE GOBIERNO:

  • La Asamblea General.
  • La Comisión Ejecutiva.
  • El Comité Permanente.
  • El Presidente.

B) ÓRGANOS DE GESTIÓN

  • Gerencia.

Las funciones del Vicepresidente, secretario y tesorero serán las establecidas en el capítulo V de este título.

CAPÍTULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL. COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 12

1. La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación, donde se decide, por mayoría de sus miembros, la política general, las líneas de actuación, se designan los órganos ejecutivos y se aprueba la gestión realizada por éstos.

2. La Asamblea General está integrada por los representantes de todos los socios titulares.

ARTÍCULO 13

Son competencias de la Asamblea General:

a) Aprobar y modificar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior que los desarrolle.

b) Elegir al Presidente, Vicepresidente y al Vocal del Comité Permanente que forma parte de la Candidatura de aquél y proclamar al resto de miembros delComité Permanente y a la Comisión Ejecutiva, y controlar, aprobar o rechazar la gestión de estos órganos.

c) Diseñar las líneas de actuación básicas de la Asociación.

d) Aprobar cuantas resoluciones estime convenientes en orden a un mejor desarrollo de la actividad y fines de la Asociación.

e) Admitir nuevos miembros de AVS y excluir a los miembros que así se decida.

f) Disolver la Asociación y nombrar la Comisión liquidadora.

g) Aprobar la memoria de gestión, el balance económico y estado de cuentas de la Asociación y el presupuesto ordinario, en cada ejercicio económico.

h) Establecer la cuota básica por votoa satisfacer por los socios titulares.

i) Aprobar la constitución de las Secciones Autonómicas, así como la ratificación de sus Reglamentos de funcionamiento y los convenios suscritos con entidades o asociaciones de ámbito territorial a las que se refiere el artículo 8.2.

ARTÍCULO 14

1. La Asamblea General tendrá carácter ordinario o extraordinario:

a) Con carácter ordinario se reunirá cada año, siendo convocada por el Presidente. La convocatoria deberá realizarse al menos con treinta días de antelación a la fecha de su celebración.

b) Con carácter extraordinario se reunirá, cuando lo estime el Presidente por propia iniciativa, siempre que cuente con el apoyo de al menos un 25% de los miembros de la Comisión Ejecutiva, obtenido en reunión de la Comisión Ejecutiva o por escrito, o a petición de un grupo de socios titulares, siempre que representen como mínimo el 25% de los votos. En este supuesto la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su celebración.

2. La Asamblea General se reunirá obligatoriamente de forma ordinaria dentro del primer semestre del año, sometiéndose a su consideración la gestión del ejercicio anterior.

ARTÍCULO 15

1. Será necesario el voto de los dos tercios de los socios presentes o debidamente representados para:

a) Acordar la modificación de los Estatutos

b) Disolver la Asociación.

c) Aprobar las bajas no voluntarias.

d) Acordar la imposición de cuotas o derramas de carácter extraordinario.

e) La fusión con otras Asociaciones.

2. En todos los demás casos será necesario la mayoría simple de los votos presentes o representados. En caso de empate, el voto dirimente será el del Presidente o de quien ejerza sus funciones.

ARTÍCULO 16

A efecto de las votaciones que se realicen en el marco de las Asambleas, cada socio titular dispondrá de un número de votos, que se determinará sumando a los que con carácter general tenga cada asociado, un número de votos proporcional al nivel económico de los asociados, y otro número de votos en función de la implantación territorial de la empresa, que se determinará reglamentariamente.

ARTÍCULO 17

Será admitido por delegación el voto de un socio titular en otro, hasta un máximo de cinco delegaciones, sea cualquiera el número de votos que éstas totalicen.

CAPÍTULO II. DE LA COMISIÓN EJECUTIVA. COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 18

1. La Comisión Ejecutiva es el órgano que representa todo el espectro territorial de AVS.

2. Es responsable de dirigir las líneas de acción y de trazar la política general de AVS, que deberá ser aprobada por la Asamblea general, siendo foro de debate, análisis y trabajo sobre los temas de principal interés para AVS y de valoración sobre la función a realizar presente y futura. Es asimismo responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones estatutarias por parte del Comité Permanente.

3. Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán elegidos cada cuatro años por la Asamblea General.

No obstante ello, en los supuestos en que su renovación coincida con acontecimientos que puedan suponer cambios significativos de representatividad, la Comisión Ejecutiva, por mayoría absoluta, podrá proponer a la Asamblea General la prórroga de este nombramiento por el tiempo que se considere oportuno, que no podrá exceder de un año.

ARTÍCULO 19

La Comisión Ejecutiva está compuesta por:

a) El Presidente, elegido por la Asamblea.

b) El Vicepresidente y un vocal elegidos por la Asamblea.

c) Los Presidentes de las Secciones.

d) Representantes de Secciones, elegidos por las mismas.

- De 0 a 100 votos 1 representante por sección

- De 101 votos a 150 votos 2 representantes por sección

- De 151 votos a 200 votos 3 representantes por sección

- De 201 votos a 300 votos 4 representantes por sección

- Más de 301 votos 5 representantes por sección

e) Para asociados no pertenecientes a Secciones se aplicará este mismo sistema proporcional más dos representantes, con el fin de favorecer a las minorías.

Para que se dé la mayor representación territorial posible, no habrá más de dos Comunidades Autónomas que no constituyan Sección con más de dos representantes.

f) El Secretario y Tesorero, que serán designados por el presidente de entre los miembros del Comité Permanente.

ARTÍCULO 20

1. Corresponde a la Comisión Ejecutiva:

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea.

b) Velar por el cumplimiento de los fines estatutarios.

c) Establecer la plantilla del personal laboral y la estructura y funciones de los posibles directivos, así como acordar la contratación, remuneración, cese o cambio de funciones de todo el personal al servicio de la Asociación. Aprobar los finiquitos por finalización de la relación laboral con el personal.

d) Acordar lo que juzgue conveniente sobre el ejercicio de los derechos o acciones que a la Asociación correspondan ante todo tipo de Oficinas Públicas y Privadas, Estatales, Administraciones Territoriales o Institucionales, Organismos, Juzgados y Tribunales, así como respecto a la interposición de reclamaciones o recursos ordinarios y extraordinarios, y otorgar poderes generales o especiales para pleitos en favor de letrados y procuradores, en la forma que estime conveniente y con las facultades contenidas en las Leyes, para que representen a la Asociación.

e) Acordar la participación de la Asociación en otros organismos nacionales e internacionales.

f) Acordar suscribir convenios con Organismos o Entidades Públicas o Privadas, cuyo objeto afecte de forma directa o indirecta a los intereses de la Asociación.

g) Acordar celebrar contratos de adquisición, enajenación, alquiler o permuta de bienes muebles e inmuebles, así como constituir derechos reales y gravámenes sobre los bienes que la Asociación adquiera o sean de su propiedad.

h) Proponer a la Asamblea la cuota básica por voto.

i) Proponer a la Asamblea la reforma de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

j) Presentar a la Asamblea la Memoria de Gestión del año anterior, el presupuesto y los objetivos a desarrollar, para su aprobación si procede.

k) Todas aquellas que expresamente le atribuyan los Estatutos o, llegado el caso, el Reglamento de Régimen Interior y no estén asignadas a otros órganos.

2. Todos los acuerdos que tome la Ejecutiva, que supongan obligaciones económicas, se ajustarán al presupuesto aprobado por la Asamblea General. En el caso de que los ingresos del ejercicio superaran a los previstos en el presupuesto, los gastos podrán incrementarse en la misma medida que han aumentado los ingresos, por acuerdo de dicho órgano.

ARTÍCULO 21

1. Se dejará de pertenecer a la Comisión Ejecutiva por las siguientes causas:

a) Voluntariamente.

b) Por la ocupación de otro cargo que la Asamblea estime incompatible.

c) Por incapacidad legalmente declarada.

d) Por no ostentar la representación de la Entidad que representaba en el momento de ser elegido.

e) Por no ostentar ya la representación de la Sección/miembros no pertenecientes a Secciones, en el supuesto de renovación de cargos electos de las mismas.

f) Por habitual falta de asistencia a las reuniones de la Comisión Ejecutiva.

g) Cuando la Entidad a la que representa pierda la condición de socio titular.

h) Por no estar la entidad representada al día en el pago de cuotas.

2. Las vacantes que se produzcan por las causas anteriormente descritas o por cubrir una vacante en el Comité Permanente,serán sustituidas por otro miembro designado por la Sección o por los miembros no pertenecientes a Secciones.

ARTÍCULO 22

La Comisión Ejecutiva adoptará sus acuerdos por el sistema de mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Será necesaria la mayoría absoluta de sus miembros o representados cuando se trate de prorrogar su mandato en el supuesto de que su renovación coincida con acontecimientos que puedan suponer cambios significativos de representatividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3.

CAPÍTULO III. COMITÉ PERMANENTE

ARTÍCULO 23

1. El Comité Permanente es el órgano responsable de llevar a cabo la gestión de AVS, supervisar el trabajo de la gerencia y realizar las indicaciones y directrices señaladas por la Comisión Ejecutiva.

2. El Comité Permanente estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, Tesorero y hasta ocho vocales. El Presidente, Vicepresidente y un Vocal serán elegidos cada cuatro años por la Asamblea General y elresto de miembros del Comité Permanente serán proclamados en la misma Asamblea. Todo ello según el procedimiento establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento de Régimen Interior. Deberá tener cada Sección autonómica o Asociación de ámbito territorial al menos un representante en el Comité Permanente para garantizar una adecuada representación territorial.

3. Corresponde al Comité Permanente:

a) Acordar la solicitud y suscripción de créditos y préstamos.

b) Suscribir convenios con Organismos o Entidades Públicas o Privadas, Sociales, Culturales o Financieras, con el objeto de obtener financiación para cualquiera de los fines o actividades de AVS.

c) Percibir y cobrar cuantas ayudas, subvenciones y pagos en general tengan por destinatario a la propia Asociación, y sea cual fuere la persona física o jurídica, pública o privada obligada al pago, y la causa que dio origen.

d) Aceptar y rehusar donaciones, legados u otras aportaciones de bienes inmuebles realizadas a nombre de la Asociación.

e) Contratar con carácter temporal y extraordinario de personal eventual para la sustitución en caso de bajas o para la realización de actividades concretas y específicas.

4. Todos los acuerdos que tome el Comité Permanente que supongan obligaciones económicas se ajustarán al presupuesto global aprobado por la Asamblea General. En el caso de que los ingresos del ejercicio superaran a los previstos en el presupuesto, los gastos podrán incrementarse en la misma medida que han aumentado los ingresos, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO 24

1. El Comité Permanente adoptará sus acuerdos por el sistema de mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

2. Será de aplicación al Comité Permanente lo previsto en el artículo 21 excepto el apartado e) en relación al cese en el cargo.

3. En el supuesto de que se produzca una vacante en el Comité Permanente será sustituido por otro miembro a propuesta del Presidente o del que estatutariamente le sustituya, mediante el acuerdo adoptado en la siguiente reunión de la Comisión Ejecutiva. El candidato propuesto se elegirá de entre los miembros de la Comisión Ejecutiva.

 

CAPÍTULO IV. PRESIDENTE

ARTÍCULO 25

1. Es el representante máximo de la Asociación, tanto a nivel interno como externo.

2. El Presidente de la Asociación será elegido por la Asamblea General.

ARTÍCULO 26

El Presidente de la Asociación lo será también de la Asamblea, Comisión Ejecutiva y del Comité Permanente. Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar a la Asociación a todos los efectos.

b) Convocar las sesiones de la Asamblea General, de la Comisión Ejecutiva y del Comité Permanente, que deberá presidir salvo que delegue en el Vicepresidente

c) Dirigir el funcionamiento ordinario de la Asociación.

d) Controlar el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Ejecutiva y del Comité Permanente.

e) Delegar alguna de sus facultades en el Vicepresidente, el Secretario y los vocales.

f) Firmar en representación del Comité Permanente, Comisión Ejecutiva y de la Asamblea General cuantos documentos públicos o privados sea necesario suscribir, en virtud de los acuerdos adoptados por dichos órganos de gobierno, en el marco de sus competencias.

g) Llevar la firma y actuar en nombre de la Asociación en toda clase de operaciones propias del tráfico bancario y mercantil en general, como abrir y cerrar cuentas corrientes, disponer de ellas, expedir talones y demás documentos de pago o giro. Intervenir en letras de cambio como Librador, Aceptante, Avalista, Endosatario, Endosante o Tenedor de las mismas. Negociar efectos, hacer transferencias de fondos, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, etc.

h) Dar el visto bueno a las certificaciones de las Actas de las reuniones de la Asamblea, la Comisión Ejecutiva y el Comité Permanente.

CAPITULO V. VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO

ARTÍCULO 27

Al Vicepresidente le corresponde:

a) Ejercer las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, dimisión o fallecimiento de aquél, hasta el cese de la causa que da origen a esta atribución de funciones, o la elección de nuevo Presidente en la siguiente Asamblea General Ordinaria.

b) El ejercicio de las facultades que le pueda delegar el Presidente.

c) La ejecución de los acuerdos que establezca la Comisión Ejecutiva, y el Comité Permanente.

ARTICULO 28

Al Secretario, fedatario de AVS, le corresponde:

a) Las funciones de Secretario de la Comisión Ejecutiva, del Comité Permanente y de la Asamblea General.

b) La supervisión de los servicios administrativos de la Asociación.

c) Guardar, custodiar y seguir el Libro de Registro de Socios y el Libro de Actas.

d) Certificar con su firma las Actas de las reuniones, tanto de la Asamblea General como de la Comisión Ejecutiva y el Comité Permanente. Si el Secretario no pudiese asistir, actuará como tal otro miembro de la Comisión elegido por el Presidente, quien firmará las Actas junto con el Presidente.

ARTÍCULO 29

1. Será función del Tesorero, el control y supervisión de los fondos económicos de la Asociación y tener conjuntamente con el Presidente yla gerenciala disposición de los fondos económicos.

2. Presentará a la Comisión Ejecutiva y a la Asamblea el balance de cada ejercicio, y el proyecto de nuevo presupuesto.

3. En el caso de ausencia o enfermedad, actuara como tal provisionalmente otro miembro del Comité Permanente elegido por el presidente.

 

CAPÍTULO VI. ÓRGANOS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 30

1. La Comisión Ejecutiva podrá designar a un Gerente que será el órgano gestor y permanente de la propia Comisión para el cumplimiento de las directrices y desarrollo de las actividades que la misma le encomiende.

2. Al Gerente le corresponde:

a) Gestionar los acuerdos de la Comisión Ejecutiva y el Comité Permanente, así como los encargos del Presidente.

b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, Comisión Ejecutiva y el Comité Permanente, con voz pero sin voto, preparando la documentación de las reuniones y redactando el Acta de las mismas.

c) Informar al Comité Permanente y a la Comisión Ejecutiva del resultado e incidencia de sus gestiones.

d) Dirigir y coordinar los servicios y personal de la Asociación.

e) Cualquier otra actividad que le encomiende la Asamblea, la Comisión Ejecutiva o el Comité Permanente.

CAPÍTULO VII. RELACIONES ENTRE LOS ÓRGANOS DE AVS

ARTÍCULO 31

1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidad al Presidente y a los miembros del Comité Permanente mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta a la Asamblea General por la Comisión Ejecutiva, siendo respaldada por una mayoría de al menos 2/3 partes de sus miembros, convocándose al efecto una Asamblea General Extraordinaria, debiendo incluir un candidato para la presidencia, vicepresidencia y vocal, así como los demás miembros del Comité Permanente designados por éste.

ARTÍCULO 32

1. Los miembros del Comité Permanente podrán ser removidos por Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por la mayoría de 2/3 de los miembros de la Comisión Ejecutiva, debiendo adjuntar a la convocatoria los nombres de los candidatos propuestos para su sustitución.

2. De igual forma, el Presidente, cuando vea entorpecida su actuación por la Comisión Ejecutiva o el Comité Permanente, podrá convocar a la Asamblea General, siguiendo el procedimiento del artículo 14-1, apartado b), para obtener la confianza de la misma por mayoría, pudiendo proceder en la Asamblea a la elección del vicepresidente y vocal y a la proclamación de los nuevos miembros del Comité Permanente designados por él.

3. En caso de ser elegidos y proclamados la duración de su mandato será igual al tiempo que le quedaba de mandato a la candidatura a la que han sustituido.

TÍTULO VI. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE AVS

CAPÍTULO I. DE LAS SECCIONES AUTONÓMICAS, ENTES O ASOCIACIONES DE ÁMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 33

Para adecuar la Asociación a las necesidades que comporta el modelo autonómico del Estado, la AVS podrá constituir Secciones en las Comunidades Autónomas, cuyo desarrollo normativo podrá regularse mediante un Reglamento. Igualmente a tal fin en una Comunidad Autónoma podrán suscribirse convenios con entes o asociaciones territoriales ya creadas. Dichos convenios, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de AVS, fijarán los elementos determinantes en orden a la relación de las mismas con AVS, sus aspectos económicos, los miembros que, además de los socios titulares, puedan pertenecer a las mismas y el contenido de sus derechos en relación con AVS. Estos miembros en ningún momento podrán pertenecer a sectores profesionales o sociales que pudieran entrar en colisión con los fines sociales y/o actividad de los gestores públicos de vivienda y suelo.

ARTÍCULO 34

1. Los socios titulares de una Comunidad Autónoma podrán constituir Secciones, siempre que su número de miembros no sea inferior a ocho.

2. En el caso de que en la Comunidad Autónoma se den condiciones de insularidad o de uniprovincialidad, o cuando la Comunidad Autónoma tenga una población inferior a tres millones de habitantes, el número de miembros necesario para la creación de una Sección será de cinco.

3. Una vez constituida la Sección quedarán incorporadas a la misma los socios titulares pertenecientes a la Comunidad Autónoma. Para constituir una Sección se requerirá el acuerdo de la mayoría de asociados en esa Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 35

Las Secciones desarrollarán su cometido en su Comunidad Autónoma, asumiendo los objetivos y fines de AVS en este ámbito territorial. En el supuesto de un ente o asociación territorial, además deberán respetar el régimen jurídico y económico determinado en el convenio específico que con ella suscriba AVS.

ARTÍCULO 36

La Comisión Ejecutiva de AVS prestará a las Secciones entes o asociaciones de ámbito territorial la asistencia que les sea precisa.

ARTÍCULO 37

1. Compete a cada Sección la elaboración de sus propios Reglamentos, que deberán armonizarse con los de la Asociación, de los cuales se informará a la Asamblea General de AVS.

2. Cada Sección, ente o asociaciones de ámbito territorial escogerá a sus representantes, según el órgano de gobierno que programen sus propios Reglamentos, a fin de que puedan velar por el cumplimiento de los acuerdos que tomen y representen a la Sección en cuantas gestiones se requieran en el ámbito territorial de su Comunidad Autónoma, así como en los órganos de la AVS Estatal.

3. Los Presidentes de las Secciones entes o asociaciones de ámbito territorial serán miembros de la Comisión Ejecutiva de AVS. En caso de delegar su representación, lo harán en su Vicepresidente o en otro miembro de la Junta Directiva de la Sección.

4. Para la adecuada coordinación y difusión de actividadesentre las diferentes Secciones, entes o asociaciones de ámbito territorial y la AVS Estatal, se remitirán a la misma las convocatorias de las reuniones yactividadesde aquéllas, junto con el orden del día. También se remitirán las actas para conocimiento del desarrollo de las sesiones y acuerdos tomados. Asimismo, desde la Gerencia de la AVS Estatal se remitirán a la Secretaría de las Secciones las convocatorias y actas de las reuniones programadas por la misma.

ARTÍCULO 38

1. A las Secciones, entes o asociaciones de ámbito territorial se las dotará de recursos económicos para el desarrollo de su actividad, manteniendo el necesario equilibrio entre los servicios prestados por AVS Estatal y por Secciones. En el supuesto de entes o asociación territorial los recursos económicos se determinarán en los convenios específicos que con ella suscriba AVS.

2. La liquidación de los pagos a las Secciones, entes o asociaciones de ámbito territorial se hará trimestralmente, conforme a las cuotas cobradas de dicho ámbito geográfico durante ese período de tiempo, y tendrá el carácter de ingreso a cuenta. El pago del total tendrá lugar a final del ejercicio.

ARTÍCULO 39

Las Secciones,entes o asociaciones territorialesinformaran a la Asambleadela memoria de gestión, el presupuesto para el ejercicio y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

CAPÍTULO II. MIEMBROS NO INTEGRADOS EN SECCIONES

ARTÍCULO 40

1. Aquellos miembros que no se encuentren encuadrados en ninguna Sección, ente o asociación territorial se reunirán al menos una vez al año para elegir a sus representantes en la Comisión Ejecutiva.

2. De entre ellos, uno será nombrado coordinador o responsable y se encargará de convocar las reuniones y de difundir la información que considere de interés.

3. La Gerencia de AVS les proporcionará toda la asistencia técnica y recursos económicos necesarios para la organización de cuantas actividades consideren.

4. Los miembros no pertenecientes a Secciones entes o asociaciones territorialespodrán dotarse de normas de coordinación y funcionamiento.

 

TÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO Y JURÍDICO

ARTÍCULO 41

1. Los recursos de la Asociación procederán:

a) De las cotizaciones y suscripciones de los socios titulares.

b) De las rentas del patrimonio de la Asociación.

c) De otros que eventualmente se produzcan.

2. La cuota básica por voto se determinará en la Asamblea General.

ARTÍCULO 42

El ejercicio económico de AVS coincidirá con el año natural, es decir del 1 de enero al 31 de diciembre.

TÍTULO VIII. OBLIGACIONES REGISTRALES

ARTÍCULO 43

Además de los Libros de Actas y el Registro de Asociados, se llevará el control de todas las transacciones y gastos que se realicen, basado en un sistema de contabilidad acorde con el Plan General Contable, quedando ésta y toda la documentación a disposición de los socios titulares. Anualmente se realizará y presentará a la Asamblea General una auditoria externa.

TÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN DE AVS

ARTÍCULO 44

1. La Asociación se disolverá por imperativo legal o acuerdo de la Asamblea General, con el quórum establecido en el artículo 15.-1 de estos Estatutos.

2. Acordada la disolución de la Asociación, al objeto de que el destino del patrimonio no desvirtúe el carácter no lucrativo de la Entidad, la Asamblea encomendará a la Comisión ejecutiva, con la asistencia de los técnicos profesionales que resulten precisos, la liquidación del Patrimonio de la Asociación, que en ningún caso podrá repartirse entre los asociados, pues la Asociación constituida conforme a las normas anteriores tiene un carácter no lucrativo.

3. De existir remanente, una vez liquidada la Asociación, este se destinará a los fines benéficos o ser entregado a cualquier entidad española legalmente constituida que se dedique a iguales o semejantes fines a los de esta Asociación, que en cada caso decida la Asamblea.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

   

  Mao, a 4 de febrero de 2019

La secretaria interina Rosa Salord Olèo