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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 887
Resolución del consejero de Educación y Universidad por la que se autoriza la aceptación de la concesión demanial gratuita del uso del centro educativo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia

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Texto

Hechos

1. Mediante un acuerdo de fecha de 30 de noviembre de 2018 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza se adjudicó de forma directa a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Educación y Universidad, la concesión demanial gratuita del uso del centro educativo Can Nebot, destinado a escuela infantil de primer ciclo, con una superficie de 403,05 m2, y del terreno sobre el que se levanta la escuela, el cual tiene una superficie aproximada de 1.000 m2, situado en la parcela E-1 de la urbanización denominada Can Nebot, de la manzana M-3 de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia, para la apertura y la gestión del centro de educación infantil.

La condición undécima del Acuerdo mencionado señala que «la perfección de esta concesión demanial queda supeditada a su aceptación con las condiciones expresadas anteriormente por parte del órgano competente de la CAIB, que se tendrá que notificar a este Consejo Insular.»

2. Los datos registrales y catastrales de la finca registral son los siguientes:

Finca de Sant Josep de Sa Talaia nº: 28221

CRU: 07010000749895

Registro de la Propiedad de Ibiza nº 2

Inscripción: tomo 1679, libro 418, folio 85

Referencia catastral nº: 0474313CD6007S0000DP

Situación: parcela E-1 de la urbanización denominada Can Nebot, de la manzana M-3 de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.

2.  La Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio).

5. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio).

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la aceptación de la concesión demanial gratuita del uso del centro educativo Can Nebot, destinado a escuela infantil de primer ciclo y situado en Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia, para la apertura y la gestión del centro de educación infantil, realizada mediante un acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de fecha de 30 de noviembre de 2018.

2. Establecer que la concesión demanial a la que se hace referencia se rija por las condiciones previstas en el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de fecha de 30 de noviembre de 2018.

3. Notificar esta Resolución al Consejo Insular de Ibiza.

4.  Notificar esta Resolución a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de patrimonio, con el fin de anotar esta concesión en el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución ¾que agota la vía administrativa¾ se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 29 de enero de 2019

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March i Cerdà