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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 860
Cobranza del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Palma correspondientes al ejercicio 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados del Ayuntamiento de Palma que la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), a la que corresponde la gestión recaudatoria, procederá al cobro en período voluntario del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Palma correspondientes al ejercicio 2019, en el plazo y en la forma que se indican a continuación:

A)  Plazo de pago: del 15 de marzo al 15 de mayo de 2019, ambos inclusive.

B)  Formas de obtención del aviso de pago:

— Por Internet:

  • Con el código de contribuyente a través del Cartero Virtual de Avisos (www.atib.es > Cartero virtual de avisos).

  • Con el aviso de pago del ejercicio anterior (www.atib.es > Tributos locales > Obtención de aviso y pago de  tributos locales periódicos).

  • Si dispone de un certificado digital reconocido por la ATIB, en la Carpeta fiscal (www.atib.es > Carpeta fiscal).

  • A través del Servicio de Consultas y Sugerencias (www.atib.es > Consultas y sugerencias).

— De forma presencial: en las oficinas de la ATIB situadas Palma en la calle Francesc de Borja Moll, 22 y en la calle Isidoro Antillón, 19 A, de lunes a jueves laborables, de 8.15 a 13.30 horas y de 15.15 a 16.45 horas, y los viernes laborables, de 8.15 a 14.30 horas (del día 6 al 15 de mayo, ambos inclusive, el horario es: lunes laborables de 8.15 a 17.45 horas, de martes a jueves laborables de 8.15 a 16.45 horas y los viernes laborables de 8.15 a 14.45 horas); o en cualquier oficina de recaudación de tributos locales de la ATIB (se pueden consultar los datos y los horarios de las oficinas en la página web www.atib.es o en el teléfono 901 201 530). Se recomienda solicitar cita previa, que puede hacer por Internet en www.atib.es > Cita previa, o en el teléfono 971 678 404.

 C) Formas de pago:

— Por Internet, en www.atib.es > Tributos locales > Pago de tributos locales de cobro periódico, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático o mediante tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma.

— En cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: Caixabank; Bankia; Banca March; BBVA; Banco de Santander; Banco Popular; Targobank; Banco de Sabadell; Colonya, Caixa de Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank.

— En los cajeros automáticos de Caixabank, Bankia y BBVA.

— Los recibos cuyo pago hubiese sido domiciliado en una entidad bancaria serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes a partir del día 30 de abril de 2019. Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

 

2. Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

 

Palma, 1 de febrero de 2019

El Administrador tributario

Justo Alberto Roibal Hernández

 (Por delegación –Resolución Directora de la ATIB de 15/07/2015; BOIB núm. 108, de 17/07/2015–)