Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 857
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 18 de enero de 2019 por la que se deniega la autorización de la apertura y el funcionamiento como centro extranjero del Instituto Internacional del Pacífico Dharma College Ibiza, del sistema educativo de Panamá, y se cierra el expediente administrativo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1.  El 4 de noviembre de 2015 tuvo entrada a la Consejería de Educación y Universidad una solicitud presentada por el señor Arturo Moreno Hernández (NRE 66903/2015) para la apertura y el funcionamiento del centro docente extranjero Instituto Internacional del Pacífico Dharma College Ibiza, mediante la cual solicitaba la autorización de dos unidades: una unidad de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato de la modalidad presencial (50 plazas escolares) y otra unidad de educación secundaria y bachillerato de la modalidad semipresencial y a distancia (50 plazas escolares) del sistema educativo de Panamá. A la solicitud adjuntó un certificado del Consulado General de Panamá a Valencia.

2.  El 18 de septiembre de 2017, el director general de Planificación, Ordenación y Centros, de acuerdo con lo que establecen los artículos 7.7 y 15.1 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, que regula el régimen de los centros docentes extranjero en España y la autorización y la inscripción de los centros que tienen que impartir enseñanzas correspondientes a sistemas educativos de países de fuera de la Unión Europea, solicitó un informe al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación sobre la conveniencia de la inscripción de esta entidad, basada en la existencia de tratados o convenios internacionales suscritos por España.

3.  En fecha de 7 de agosto de 2018 (L13E48293/2018) la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional emitió un informe desfavorable en relación con la petición de inscripción como centro docente privado extranjero del centro Instituto Internacional del Pacífico Dharma College Ibiza.

4.  El 9 de octubre de 2018 (L13S14340/2018) la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros comunicó a la Fundación Dharma, titular del Instituto Internacional del Pacífico Dharma College Ibiza, el informe desfavorable emitido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, tal como prevé el artículo 15 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y le notificó el trámite de audiencia, del que no ha hecho uso.

5.  El 15 de enero de 2019 la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió un informe desfavorable sobre la solicitud de la entidad interesada.

Fundamentos de derecho

1.  El Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE nº 149, de 23 de junio), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE nº 62, de 12 de marzo).

2.  El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE nº 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 febrero.

3.  La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

4.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

5.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº 135, de 4 de noviembre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 17 de enero de 2019, dicto la siguiente

Resolución

1.  Denegar la autorización de la apertura y el funcionamiento del centro docente extranjero Instituto Internacional del Pacífico Dharma College Ibiza.

2.  Archivar el expediente administrativo de la autorización de la apertura y el funcionamiento de este centro docente extranjero y declarar concluido el procedimiento.

3.  Notificar esta Resolución al señor Arturo Moreno Hernández como representante del expediente administrativo, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 18 de enero de 2019

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà