Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 856
Convenio entre la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, del Gobierno de las Illes Balears, y el Consell Insular de Menorca para impulsar el Pacto de Alcaldes y Alcaldesas en el ámbito de la isla de Menorca
Partes
Marc Pons Pons, consejero de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 6/2016, de 6 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears, en virtud de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Susana I. Mora Humbert, presidenta del Consell Insular de Menorca , de acuerdo con el Reglamento orgánico del Consell Insular de Menorca de 16 de junio de 2003 y el artículo 9.2, letra q, de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Antecedentes
1. En el Plan de Acción de la Eficiencia Energética aprobado a finales de 2006, la Comisión Europea incorporó la creación de un pacto de alcaldes como acción prioritaria para actuar en el ámbito local y regional. Se considera que el cambio climático es un problema global con soluciones locales: las ciudades generan emisiones pero también se convierten en lugares donde desarrollar nuevas ideas y proyectos innovadores contra el calentamiento global. Por lo tanto, las ciudades y los pueblos deben ser actores líderes para implantar las políticas energéticas sostenibles y deben recibir apoyo para este esfuerzo. Las Illes Balears, como territorio del Mediterráneo vulnerable al cambio climático y para asumir una responsabilidad global, debían liderar esta lucha en la reducción de emisiones a través de medidas de eficiencia energética y energías renovables.
2. El Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de la Comisión Europea (Covenant of Mayors) se consolida en 2008, para apoyar los esfuerzos que realizan las autoridades locales en la ejecución de las políticas para el clima y la energía sostenible. Es un compromiso que incluye municipios de diversos tamaños que se comprometen de forma voluntaria a ejecutar los objetivos de la UE en materia de clima y energía con un enfoque integrado hacia la adaptación y la mitigación del cambio climático.
3. Durante el primer periodo de implementación del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas los municipios se comprometían a reducir, como mínimo, un 20% de las emisiones de CO₂ para el año 2020, contabilizando como año de partida en 2005. para alcanzar este objetivo debían presentar un plan de acción de energía sostenible (PAES) para el horizonte 2020, con las medidas y estrategias de mitigación adecuadas para su realidad.
4. A finales de 2015, con motivo de la 21 Conferencia Internacional del Cambio Climático (COP21), se adoptaron objetivos nuevos y más ambiciosos con el horizonte 2030:
— La reducción, como mínimo, del 40% de CO2 para el año 2030, con referencia al año 2005, por medio de medidas de eficiencia energética y de un mayor uso de fuentes de energía renovables.
— El aumento de la resiliencia ante los impactos del cambio climático.
— El aumento de la cooperación con las autoridades locales y regionales para mejorar el acceso a una energía segura, sostenible y asequible.
Los compromisos concretos de las ciudades y regiones son:
— Presentar un plan de acción para la energía sostenible y el clima para el horizonte 2030 (PAESC) que sustituye al anterior PAES. Este plan se constituye como herramienta de trabajo para el análisis de riesgos y de vulnerabilidad ante el cambio climático e incorpora el paquete de medidas para implementar en materia energética y de adaptación al Cambio Climático.
— Cada año las entidades locales del Pacto deben presentar un informe público de seguimiento para mostrar el estado de avance del Plan de Acción, que debe especificar los objetivos de reducción de CO2 alcanzados y las acciones de adaptación desarrolladas.
Compromisos de la Comisión Europea:
— Financiar la Secretaría del Pacto, que se encarga, entre otras cosas, de hacer el seguimiento del progreso, dar soporte técnico y facilitar el intercambio de experiencias.
— Negociar con actores financieros y otros su contribución al Pacto (ej.: BEI, Comité de las Regiones).
Los municipios que se adhieren al nuevo Pacto tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2022. Si bien hasta el 1 de noviembre de 2015 aún estaba vigente el anterior pacto para poderse adherir.
Los municipios que habían firmado el anterior Pacto de Alcaldes y habían presentado un plan de acción de energía sostenible (PAES) tienen la opción de renovar y ampliar el compromiso, con la incorporación de aquellas medidas necesarias en lo que se refiere a adaptación, durante la elaboración del nuevo plan de acción para la energía sostenible y el clima (PAESC).
5. En el marco del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas, las autoridades regionales comparten la responsabilidad de las acciones relacionadas con el clima con las autoridades en el ámbito local. La Comisión Europea reconoce que son aliados importantes a la hora de apoyar a los firmantes del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas en el cumplimiento de sus compromisos y el aumento del impacto del Pacto.
6. Las políticas del Gobierno de las Illes Balears y del Consell Insular de Menorca están en sintonía con los objetivos europeos y se considera conveniente impulsar la iniciativa de la Comisión Europea del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (Covenant of Mayors), y colaborar estrechamente con los alcaldes y alcaldesas para que puedan cumplir los compromisos adquiridos.
7. El Plan de Acción de la Reserva de Biosfera de Menorca afirma que el nuevo Pacto de Alcaldes y Alcaldesas para el Clima y la Energía es una oportunidad de velar por incluir a escala local, además de la mitigación, la adaptación al cambio global a través de los planes de acción para la energía sostenible y el clima. Actualmente, Ciutadella, Ferreries y San Luis tienen aprobado el PAESC y en Maó está en proceso de redacción.
El Plan incluye como acción específica (A.2.4.5) la redacción de los planes de acción para la energía sostenible y el clima (PAESC) a todos los municipios de la isla y determina que se haga la coordinación y la ejecución de acciones en el ámbito insular.
8. La disposición adicional novena (Pacto de Alcaldes y Alcaldesas para el Clima y la Energía) del Proyecto de ley de cambio climático y transición energética aprobado por el Consejo de Gobierno el 23 de agosto de 2018 dice así: "El Gobierno debe fomentar la adhesión de los municipios de las Illes Balears al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas para el Clima y la Energía impulsado por la Comisión Europea". El mismo Proyecto de ley, en el artículo 22, establece que los municipios de las Illes Balears deben aprobar planes de acción para el clima y la energía sostenible, de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea.
9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este Decreto se designa a la Dirección General de Energía y Cambio Climático, de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, como órgano competente, entre otras materias, en temas de energía y cambio climático.
10. En el marco de estas competencias, la Dirección General de Energía y Cambio Climático firmó, el 27 de agosto de 2018, la nueva declaración de compromiso de los coordinadores territoriales para el nuevo período 2030. Uno de los compromisos asumidos (y que ya se preveían en el anterior período 2020) es el de colaborar de manera conjunta con otros promotores y coordinadores territoriales del Pacto para impulsar la acción conjunta y promover un enfoque coordinado.
11. Esta colaboración conjunta se consolidó para la isla de Mallorca el 24 de enero de 2017, con la firma del Convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Mallorca para el impulso del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas.
12. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, establece en el artículo 70 las competencias que les son propias. Por otra parte, de acuerdo con el Decreto de Presidencia núm. 124/2017, de 7 de julio (BOIB núm. 83, de 8 de julio de 2017), de determinación de la estructura interna de los departamentos del Consell Insular de Menorca, corresponde a la Dirección Insular de Reserva de Biosfera la gestión de la actividad del Consell Insular de Menorca referida a medio ambiente, reserva de biosfera, agua, residuos y energía. Estas atribuciones se relacionan estrechamente con los objetivos del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas.
13. Para hacer posible el conocimiento de los convenios y acuerdos suscritos y el seguimiento de los compromisos contraídos, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, creó el Registro de convenios y acuerdos, como instrumento de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos firmados por la Administración autonómica, y estableció que se determinarían reglamentariamente el régimen jurídico, el funcionamiento y la adscripción orgánica (artículo 82). En cumplimiento de esta remisión se aprobó el Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las partes constatamos la existencia de intereses comunes y consideramos positivo plantear un programa de colaboración mutua como coordinadoras del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas en la isla de Menorca.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
Este Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, del Gobierno de las Illes Balears, y el Consell Insular de Menorca para desarrollar iniciativas de impulso del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (Covenant of Mayors) en el ámbito territorial de la isla de Menorca.
2. Compromisos de las partes
La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, del Gobierno de las Illes Balears, y el Consell Insular de Menorca se comprometen a colaborar para llevar a cabo diversas iniciativas de impulso y coordinación del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas en Menorca.
El ámbito de colaboración debe abarcar los aspectos que se indican a continuación, según la propuesta que la Comisión Europea, a través de la Covenant of Mayors for Climate & Energy, establece para los coordinadores territoriales de acuerdo con las áreas de experiencia y las competencias pertinentes de cada coordinador territorial del Pacto:
a) Promover el acceso al Pacto de los Alcaldes y Alcaldesas.
b) Proporcionar asistencia técnica y estratégica a los municipios firmantes para el desarrollo, la ejecución y el control de sus planes de acción para la energía sostenible / planes de acción para el clima y la energía sostenible.
c) Proporcionar apoyo económico a los firmantes, bien en forma de apoyo directo (becas, subsidios, etc.) o por medio de la asignación de recursos humanos que hacen las funciones de apoyo técnico.
d) Apoyar la puesta en común de experiencias y conocimientos entre los firmantes del Pacto (ya existentes y posibles).
e) Colaborar de manera conjunta con otros promotores y coordinadores territoriales / nacionales del Pacto para impulsar la acción conjunta y promover un enfoque coordinado.
f) Participar en las actividades del Pacto de los Alcaldes y Alcaldesas.
g) Informar periódicamente, y al menos cada dos años, a la Oficina del Pacto de los Alcaldes y Alcaldesas de las actividades que se llevan a cabo para apoyar a los firmantes.
Compromisos del Consell Insular de Menorca
a) Promover el acceso de los municipios de Menorca al Pacto de los Alcaldes y Alcaldesas:
— Diseminación de los materiales técnicos y promocionales del Pacto en Menorca.
— Adaptación de los materiales técnicos y promocionales del Pacto o elaboración de publicaciones específicas relativas a la iniciativa para la realidad específica de la isla de Menorca.
— Organización de actos dedicados al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas en Menorca (como talleres, seminarios, conferencias, etc.).
b) Proporcionar asistencia técnica y estratégica a los municipios de Menorca firmantes del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas:
— Establecimiento de grupos de trabajo técnicos o equivalentes entre el Consell Insular de Menorca y los técnicos municipales para el desarrollo de los PAESC con el apoyo de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
— Elaboración de guías técnicas o adaptación de las ya existentes a la realidad de la isla de Menorca.
— Provisión de apoyo a los municipios en la elaboración, ejecución y control de sus PAESC y de los informes de seguimiento.
c) Proporcionar apoyo económico a los municipios de Menorca firmantes del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas:
— Mediante la creación de subvenciones o fondos dedicados.
— Mediante la asignación específica de personal interno dedicado al Pacto.
d) Apoyar la puesta en común de experiencias y conocimientos entre los firmantes del Pacto ya existentes y posibles:
— Promoción de las actividades de los firmantes (por medio de ejemplos prácticos o artículos de noticias, por ejemplo).
— Sugerencia de herramientas y materiales relevantes para los municipios.
e) Colaborar de manera conjunta con otros coordinadores y agentes relevantes para el Pacto en las Illes Balears y, especialmente, en Menorca:
— Desarrollo de actividades conjuntas con las partes interesadas clave en el territorio (por ejemplo, asociaciones y agencias, cámaras de comercio, sindicatos, organizaciones ciudadanas, universidades e institutos de investigación, y otros).
—Intercambios periódicos con otros coordinadores y promotores del Pacto
f) Participar en las actividades del Pacto de los Alcaldes y Alcaldesas e informar periódicamente la Oficina de la Convenant of Mayors.
Compromisos de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad
a) Promover el acceso de los municipios de Menorca al Pacto de los Alcaldes y Alcaldesas:
— Promoción a través la página web del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas con el resto de territorios de las Illes Balears.
— Organización de actos dedicados al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas en las Illes Balears, participando y colaborando con el Consell Insular de Menorca en los actos que se realicen en la isla de Menorca.
b) Proporcionar asistencia técnica y estratégica a los municipios de Menorca firmantes del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas.
c) Colaborar con el Consell Insular de Menorca en el establecimiento de grupos de trabajo técnico o equivalentes entre el Consell y los técnicos municipales para el desarrollo de los PAESC.
d) Proporcionar apoyo económico a los municipios de Menorca firmantes del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas:
— Mediante la creación de subvenciones o fondos dedicados.
— Mediante el suministro de información y ayuda a los municipios de Menorca a la hora de solicitar fondos, subvenciones, becas, convocatorias de proyectos dedicados o de otros.
— Mediante el aprovechamiento completo de los fondos europeos para apoyar las acciones, proyectos o programas relativos al clima y la energía.
e) Apoyar la puesta en común de experiencias y conocimientos entre los firmantes del Pacto ya existentes y posibles:
— Creación de oportunidades para que los firmantes compartan experiencias (por ejemplo, actos, foros de discusión, blogs, revisión por expertos y tutela por parte de los firmantes con experiencia).
f) Colaborar de manera conjunta con todos los demás coordinadores y promotores del Pacto en el territorio de las Illes Balears:
— Establecimiento de un comité grupo de trabajo con los coordinadores del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas en las Illes Balears.
— Participación en los clubes o plataformas de intercambio regionales o nacionales similares del Pacto.
g) Participar en las actividades del Pacto de los Alcaldes y Alcaldesas e informar periódicamente la Oficina del Pacto:
— Participación en los actos del Pacto (por ejemplo, ceremonias del pacto, talleres y seminarios en línea para forjar las capacidades).
— Contribución a encuestas y otras consultas.
Coordinación con otras entidades
Cada una de las partes puede utilizar sus plataformas de coordinación con otras entidades para hacer llegar las actuaciones y dar mayor eficacia a las decisiones tomadas.
En concreto, es apropiado que el Consell Insular de Menorca haga uso de las posibilidades que ofrece la Asamblea de Alcaldes y Alcaldesas; y la de Territorio, Energía y Movilidad, de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático.
Plan Anual de Actuaciones
Dentro del primer semestre de cada año se debe consensuar entre las partes un plan anual de actuaciones para el año siguiente, si bien su aprobación definitiva debe estar sujeta a las disponibilidades económicas que se prevean en los diferentes presupuestos de la Comunidad Autónoma y del Consell Insular de Menorca.
El Plan Anual de Actuaciones debe contener información sobre los objetivos globales del Plan Anual, la descripción de las actuaciones, los órganos que lideran, los órganos beneficiarios, los objetivos específicos a alcanzar, los indicadores de seguimiento, el calendario y la estimación presupuestaria.
3. Obligaciones económicas
De este Convenio no deriva ninguna obligación económica directa para las instituciones que lo suscriben. Si bien parte de las actuaciones que se deben llevar a cabo pueden conllevar el uso de recursos humanos o materiales. Algunas de las actuaciones, además, pueden ocasionar gastos que ya se prevén en el marco de las competencias de cada una de las partes, y están sujetos a la normativa de presupuestos, contratación y / o subvenciones correspondiente.
4. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
Con el fin de hacer el seguimiento del Convenio y facilitar el seguimiento de las actuaciones concretas, así como la coordinación entre las partes, se crea la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio.
La Comisión está integrada por dos representantes de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears, nombrados por el director general de Energía y Cambio Climático; y dos representantes del Consell Insular de Menorca, nombrados por el presidente del Consell. Asimismo, se pueden invitar a otras partes para que participen o colaboren en las reuniones de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá, como mínimo, una vez al año: para la aprobación del Plan Anual de Actuaciones y para la valoración de las actuaciones realizadas, sin perjuicio de que se reúna tantas veces como considere oportuno. Debe llevar a cabo el seguimiento y la interpretación de este Convenio, y debe proponer y facilitar una solución, acordada por unanimidad, ante cualquier duda o discrepancia que surja en la ejecución del Convenio. Por lo tanto, se encargará del seguimiento, de la vigilancia y del control de la ejecución del Convenio y de asegurar que se cumplen los compromisos adquiridos por los firmantes.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control propondrá, en su caso, las modificaciones que sean necesarias en el transcurso del tiempo con el fin de asegurar la ejecución adecuada del Convenio. Estas modificaciones requieren, en cualquier caso, el acuerdo unánime de los firmantes en consonancia con el artículo 49 g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa los conflictos y todas las cuestiones litigiosas que surjan con relación al Convenio en el ámbito de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 4 de este Convenio. Si no se puede llegar a una solución consensuada, le corresponde la competencia a la jurisdicción contenciosa administrativa, en la forma regulada por la Ley.
6. Vigencia del Convenio
Este Convenio tiene una vigencia de cuatro años desde la fecha de su formalización, prorrogables, a propuesta de las partes y con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha prevista de finalización del Convenio.
7. Causas de resolución y efectos
El artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o porque se ha incurrido en causa de resolución.
Causas de resolución
— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin que se haya acordado la prórroga.
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del Convenio y a la otra parte firmante.
Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que lo formuló notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Efectos de la resolución del Convenio
El cumplimiento y la resolución del Convenio dan lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.
Este Convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, pueden acordar la continuación y la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas.
8. Publicación y registro
La formalización del Convenio así como la extinción se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Asimismo, se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y debe estar disponible en el Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Como muestra de conformidad, firman este Convenio en dos ejemplares.
Palma, 22 de enero de 2019
Por la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad |
Por el Consell Insular de Menorca |