Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 855
Propuesta de resolución por la que se designa al Laboratorio de la Atmósfera laboratorio de referencia en materia de calidad del aire y de contaminación atmosférica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Hechos
1. Actualmente, el Laboratorio de la Atmósfera tiene asignadas las funciones siguientes según se indica en la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad sobre la relación de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad y de Puertos de las Illes Balears (BOIB nº65, de 24 de mayo de 2016):
— Gestionar y mantener la Red de Calidad del Aire del Gobierno y la base de datos asociada.
— Realizar inspecciones.
— Llevar a cabo campañas de medición de emisiones e inmisiones o calidad del aire, y los correspondientes informes.
— Controlar los organismos de control autorizados, los organismos verificadores y otros con funciones de medidas atmosféricas.
— Realizar estadísticas e informes sobre inmisiones o calidad del aire.
— Colaborar y realizar las tareas encomendadas por las personas superiores jerárquicamente.
2. El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire indica en el apartado 3 a del artículo 3 que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, designarán a los órganos competentes, laboratorios, institutos u organismos tecnicocientíficos, encargados de la aplicación de las normas sobre calidad del aire ambiente y, en particular, de la garantía de la exactitud de las mediciones y de los análisis de los métodos de evaluación. Los órganos mencionados cumplirán lo que establece el apartado III de la anexo V del citado Real Decreto.
3. El Laboratorio de la Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático ejerce las funciones de aseguramiento y control de la calidad de los datos que se generan de calidad del aire y de contaminación atmosférica.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (BOE nº 275, de 16 de noviembre de 2007), regula en su artículo 5 las competencias de las diferentes administraciones públicas en las materias relacionadas con la Ley y efectúa una división de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, a las comunidades autónomas y a las entidades locales, sin perjuicio de la adecuada cooperación y colaboración interadministrativas (artículo 6).
2. El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire indica en el apartado 3 a de su artículo 3 que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, designarán a los órganos competentes, laboratorios, institutos u organismos tecnicocientíficos, encargados de la aplicación de las normas sobre calidad del aire ambiente y, en particular, de la garantía de la exactitud de las mediciones y de los análisis de los métodos de evaluación. Los órganos mencionados cumplirán lo que establece el apartado III del anexo V del citado Real Decreto.
3. El Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, que modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designa la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad como órgano competente, entre otros, en materia de control de la contaminación atmosférica (BOIB nº23, de 18 de febrero de 2016).
Propuesta de resolución
Propongo al director general de Energía y Cambio Climático que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Designar al Laboratorio de la Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático laboratorio de referencia dentro del ámbito territorial de las Illes Balears a efectos de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 3 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
2. Ordenar al Laboratorio de la Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado III del anexo V del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
3. Comunicar la Resolución al Ministerio para la Transición Ecológica.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 12 de diciembre de 2018
El jefe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera
José Carlos Cerro Garrido
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El director general de Energía y Cambio Climático
Ferran Rosa Gaspar
Por delegación de competencias del consejero de Territorio, Energía y Movilidad. (BOIB 50/2016)