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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 851
Notificación de Resolución de Denegación a los beneficiarios de las ayudas, RD1 de fecha 25 de enero de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan para los años 2015-2019 subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 25 de enero de 2019, firmó la siguiente resolución,

"RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.4- Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima Convocatoria: IMIT 2016_2 / RD1(5-435)

Antecedentes

1. El 17 de noviembre de 2015 se publicó en el BOIB núm.169, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el 30 de  junio de 2016, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 440 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Una vez evaluada las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto, no cumplen con algunos de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.

5. El 2 de octubre de 2018 se notificó, mediante publicación a la WEB la propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las oportunas alegaciones.

6. El Sr. Pedro Bosch Serra y la Sra. Margarita Fontanet Barceló presentaron alegaciones en plazo,  las cuales fueron desestimadas de acuerdo con lo detallado en el Anexo I.

7. A fecha de hoy, y una vez finalizado el plazo, el resto de interesados relacionados en el Anexo I no han presentado ninguna alegación

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2015 2019.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Regl amento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020. 16. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

14. Ley 12/2015, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del  Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm.082 de 2007, en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Resolución de denegación

Por todo ello, el vicepresidente del FOGAIBA dicta una resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la ayuda solicitada a los interesados que figuran en el Anexo I, que empieza con PEDRO BOSCH SERRA  y finaliza con CARMEN A. BONET ROSSELLÓ, sumando 9 expedientes, relativa a la línea de ayuda «Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima», por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican en el citado anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.

3. Notificar esta resolución a cada uno de los interesados.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, a 25 de enero de 2019

El vicepresidente del FOGAIBA Mateu Ginard i Sampol

 

ANEXO I Relación de solicitudes denegadas

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Documentación subsanar i Observaciones

PEDRO BOSCH SERRA

41725430A

IMIT 2016 2/005

Deudas con AEAT, en plazo presenta un certificado de estar al corriente, posterior a la fecha de la propuesta.  Por tanto se desestiman les alegaciones.

MARGARITA FONTANET BARCELÓ

78186338T

IMIT 2016 2/035

Deudas con AEAT, en plazo presenta un certificado de estar al corriente, posterior a la fecha de la propuesta.  Por tanto se desestiman les alegaciones.

Mª  MERCEDES BENNASAR BORRAS

41110294W

IMIT 2016 2/084

No es propietaria del  polígono y parcela.

MIGUEL CLAR MULET

41190566G

IMIT 2016 2/253

Deudas con  AEAT

ELVIRA ADROVER GARCÍAS

42966960Q

IMIT 2016 2/277

Deudas con  AEAT

RAMÓN ALAMINOS JIMÉNEZ

23789169Q

IMIT 2016 2/369

Deudas con AEAT

CARLOS MOLL BOSCH

41746605H

IMIT 2016 2/409

Deudas con  AEAT

RENTA MEDITERRANEA,SL

B07911803

IMIT 2016 2/432

Deudas con  AEAT

CARMEN A. BONET ROSSELLÓ

43014901W

IMIT 2016 2/435

Deudas con  AEAT y SS

 

Palma, 25 de enero de 2019

El director gerente del FOGAIBA Guillem Rosselló Alzina