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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 846
Resolución relativa a la solicitud de la entidad Asociación NOUSISTEMES con respecto a la convocatoria del concierto del servicio de ayudas técnicas y apoyo tecnológico para la promoción de la autonomía personal, para el año 2019

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Texto

Hechos

1.- En fecha 15 de octubre de 2018 la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó Resolución por la cual se convoca el concierto del Servicio de ayudas técnicas y apoyo tecnológico para la promoción de la autonomía personal, en el ámbito territorial de las Islas Baleares, para los años 2018-2019. Esta Resolución se publicó en el BOIB núm. 133, de 25 de octubre de 2018.

2.- En fecha 7 de noviembre de 2018 la entidad Asociación NOUSISTEMES, con CIF G57006496, presentó solicitud con la documentación necesaria para participar en esta convocatoria. El número de sesiones por las que se solicita el concierto es de 10.000 sesiones.

3.- La entidad NOUSISTEMES cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, de acuerdo con los puntos 4.1 y 4.2 de la resolución de la consejera de 15 de octubre de 2018 mediante la cual se convoca este concierto. El número total de sesiones ofrecidas por la convocatoria es de 10.000 y ninguna otra entidad solicitando cumple los requisitos de la convocatoria. Eso supone que existe disponibilidad presupuestaria suficiente para atender la totalidad de las sesiones solicitadas por la entidad NOUSISTEMES. Así, la concertación de todas las sesiones solicitadas por la entidad NOUSISTEMES, según el precio de referencia máximo de 29,21 euros por sesión resulta un importe máximo de 292.100,00 euros.

4.- En fecha 12 de diciembre de 2018, el director general de Dependencia dictó la propuesta de resolución relativa a la solicitud de la entidad NOUSISTEMES para la convocatoria del concierto del servicio de ayudas técnicas y apoyo tecnológico para la promoción de la autonomía personal, para el año 2019.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

2. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

3. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

4. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 15 de octubre de 2018 por la cual se convoca el concierto del Servicio de ayudas técnicas y apoyo tecnológico para la promoción de la autonomía personal en el ámbito territorial de las Islas Baleares para los años 2018-2019, publicada en el BOIB núm. 133, de 25 de octubre de 2018.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar el expediente de concierto social con la entidad NOUSISTEMES para 10.000 sesiones, que representan el 100% de las sesiones solicitadas, al precio de 29,21€ euros por sesión, por un importe máximo total de 292.100,00 € (IVA exento).

2. Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad NOUSISTEMES, con CIF G57006496, por importe de 292.100,00 € (IVA exento), correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2019, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2019.

3. La autorización y disposición del gasto queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2019.

4. Establecer que el concierto se tiene que regir por las estipulaciones del documento en que se formalice el concierto y por el Pliego general de prescripciones técnicas.

5. Notificar esta resolución a la entidad interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma 16 de Enero de 2019

La consellera 

Fina Santiago Rodríguez