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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 844
Convenio entre el Servicio de Salud de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar para la redacción del proyecto, la dirección de obra y la ejecución de las obras de construcción de un centro sanitario en Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

En presencia de Patricia Juana Gómez i Picard, consejera de Salud del Gobierno de las Islas Baleares.

Partes

Julio Miguel Fuster Culebras, director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en nombre y representación de este ente en virtud del Decreto 54/2015, de 3 de julio, por el que se nombran los altos cargos y directores generales de la Presidencia y de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 98/2015, de 3 de julio), y del apartado b del artículo 12 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 62/2006, de 29 de abril).

Mateu Puigròs Sureda, alcalde de Sant Llorenç des Cardassar en virtud del Acuerdo del Pleno de 13 de junio de 2015 y de conformidad con el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Antecedentes

1. El artículo 31.4 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, las Islas Baleares tienen la competencia en el desarrollo legislativo y de ejecución en materia de sanidad.

2. La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, define el sistema sanitario público de las Islas Baleares como el conjunto de recursos, normas, medios organizativos y acciones orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud.

3. El artículo 46 de la Ley 5/2003 señala que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con las directrices del Gobierno de las Islas Baleares, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de sanidad e higiene, asistencia sanitaria, coordinación hospitalaria y ordenación farmacéutica.

4. El artículo 48.1 de la Ley 5/2003 establece que corresponden a los municipios las competencias sanitarias y sociosanitarias que les atribuyen la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y la legislación de régimen local.

5. El título V de la Ley 5/2003 está dedicado al Servicio de Salud de las Islas Baleares; su artículo 64 determina que se trata de un ente público de carácter autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena capacidad para actuar en el cumplimiento de sus fines, al cual se confía la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Islas Baleares. En los mismos términos se expresa el artículo 1 del Decreto 39/2006.

6. El artículo 66 de la Ley 5/2003 establece entre los objetivos fundamentales del Servicio de Salud participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria a partir de las necesidades de salud de la población y dar efectividad al catálogo de prestaciones y servicios que se pondrá al servicio de la población con la finalidad de proteger su salud, además de garantizar, evaluar y mejorar la calidad del servicio a los ciudadanos, tanto en la asistencia como en el trato.

7. El Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se dictó atendiendo la importancia de atender las necesidades básicas de la población en el ámbito sanitario. Asimismo, el peligro de desatención de la población de las Islas Baleares en relación con las necesidades más básicas de los aspectos de salud, la falta de suficientes centros, la obsolescencia de determinados centros, la saturación para prestar los servicios que demanda la sociedad balear y el hecho de que en los próximos años probablemente se agrave la situación con el incremento previsto de población residente, todo ello constituye una situación de extraordinaria y urgente necesidad.

8. El Decreto ley 1/2018 tiene por objeto impulsar la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos sanitarios de las Islas Baleares; establecer medidas de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos relativos a la ejecución de obras e inversiones públicas para dotaciones de estos equipamientos públicos, y regular los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Islas Baleares con la finalidad de atender la creciente demanda de servicios y prestaciones de este ámbito.

9. Entre las necesidades sanitarias que deben satisfacerse en el término municipal de Sant Llorenç se encuentra el proyecto de construcción de una nueva unidad básica de salud.

10. El Servicio de Salud y el Ayuntamiento de Sant Llorenç quieren colaborar para llevar a cabo de manera eficaz la ejecución de las obras de construcción dado  el interés mutuo por satisfacer las necesidades de atención sanitaria de la población del municipio.

La ejecución del proyecto debe llevarse a cabo en la finca urbana n.º 18679 por procedencia de la finca n.º 12092 de Sant Llorenç, inscrita en el folio 1 del tomo 3978 del archivo, libro 158, inscripción 2ª del Registro de la Propiedad n.º 1 de Manacor, y con referencias catastrales 4848702ED2844N0000UI y 48487002ED2844N0001IO.

11. El Ayuntamiento de Sant Llorenç se compromete a ceder gratuitamente al Servicio de Salud la finca descrita, que tiene una superficie 277,60 m2 y que consiste en un local situado en la planta baja del edificio sito en el número 72 A de la calle Pou, de Sant Llorenç, con acceso desde dicha calle a través de una zona común de paso y un porche de acceso.

12. El presupuesto total calculado para la redacción del proyecto, la dirección facultativa y la ejecución de las obras es de 276.479,10 €, desglosado de la manera que se señala en la cláusula 1.d y sin perjuicio de la cantidad que resulte de la adjudicación del concurso para la contratación, que el Ayuntamiento de Sant Llorenç ha de satisfacer a la empresa adjudicataria de las obras de acuerdo con los términos que prevean los pliegos de condiciones generales, de condiciones particulares y de prescripciones técnicas que rijan el procedimiento de contratación.

13. Con la finalidad de establecer la colaboración oportuna en virtud de los artículos 11 y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. El Servicio de Salud encomienda al Ayuntamiento de Sant Llorenç la redacción del proyecto, la dirección de obra y la ejecución de las obras de construcción de un centro sanitario en el municipio de Sant Llorenç. Por su parte, el Ayuntamiento de Sant Llorenç manifiesta firmando este convenio que acepta en todos sus términos y condiciones la encomienda de gestión, que supone actuar según la normativa aplicable en materia de contratos del sector público, con las particularidades siguientes:

  1. Las obras deben llevarse a cabo de acuerdo con los términos del proyecto de obras que redacte la empresa adjudicataria, pero debe ser supervisado previamente por la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales, que además tiene que extender la correspondiente acta de viabilidad, y posteriormente debe ser aprobado por el Ayuntamiento de Sant Llorenç antes de que se ejecuten las obras. En cualquier caso, el proyecto debe ajustarse al pliego de prescripciones técnicas redactado por el Servicio de Salud.
  2. En la mesa de contratación debe figurar como miembro un representante del Servicio de Salud designado al efecto una vez que el Ayuntamiento de Sant Llorenç notifique la fecha de reunión de la mesa.
  3. Las obras deben llevarse a cabo en el inmueble descrito en el punto 11 del apartado “Antecedentes”.
  4. El presupuesto máximo para la redacción del proyecto, la dirección de obra y la ejecución de las obras es 276.479,10 €, desglosado así:
    • Redacción del proyecto........... 14.983,33 €
    • Dirección facultativa................ 15.833,53 €
    • Obras...................................... 245.662,23 €
  5. El plazo para la redacción del proyecto es de un mes desde la concesión del contrato y el plazo para la ejecución de las obras es de ocho meses a contar desde el día siguiente a la fecha de comprobación del replanteo.
  6. Dos técnicos —uno designado por el Ayuntamiento de Sant Llorenç y otro por la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales del Servicio de Salud— deben encargarse del seguimiento de las obras.

2. La administración contratante es el Ayuntamiento de Sant Llorenç, que ha de adjudicar las obras previstas en el proyecto a la empresa adjudicataria. El Ayuntamiento debe solicitar el consentimiento del Servicio de Salud para determinar y aceptar —en su caso— modificaciones de obras, expedientes complementarios y análogos, además de la liquidación de trabajos, que debe canalizarse mediante los técnicos designados para el seguimiento.

Si la modificación del contrato implica un aumento del gasto, debe instrumentarse por medio de una addenda al convenio en la que hay que concretar la causa y el coste de la modificación, lo cual permitirá que el Ayuntamiento de Sant Llorenç tramite el expediente necesario con la adjudicataria.

 

3. El Ayuntamiento de Sant Llorenç ha de efectuar el pago de las obligaciones económicas derivadas de la contratación contra la presentación de los certificados de obras correspondientes, entregados por los técnicos directores de las obras. Dichos certificados han de tener el visto bueno del técnico designado por el Servicio de Salud para hacer el seguimiento.

4. Términos económicos

  1. El Servicio de Salud ha de incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para atender los compromisos que se deriven de la redacción del proyecto, de la dirección de obra y de la ejecución de las obras de construcción del centro que son el objeto de este convenio, que en ningún caso pueden superar los importes siguientes:

Año

Partida presupuestaria

Importe (IVA incluido)

2018

60001/G/412A01/62201/10

144.729,99 €

2019

60001/G/412A01/62201/10

131.749,11 €

Total

276.479,10 €

  1. b. Los pagos tienen que efectuarse en cada uno de los ejercicios con la acreditación previa del Ayuntamiento de Sant Llorenç de la ejecución y del coste, además del informe favorable del Servicio de Salud, que debe indicar los importes de los certificados de obra que se hayan emitido.

c. La redacción del proyecto, la dirección de obra y la ejecución de las obras deben llevarlas a cabo el Ayuntamiento de Sant Llorenç siguiendo a la normativa en materia contractual aplicable a las administraciones públicas.

d. El Ayuntamiento de Sant Llorenç se compromete a ejecutar las obras dentro de los plazos establecidos por el Servicio de Salud y de acuerdo con las prescripciones técnicas y jurídicas establecidas por la normativa vigente.

e. El Servicio de Salud se compromete a abonar al Ayuntamiento de Sant Llorenç el importe de la redacción del proyecto, de la dirección de obra y de la ejecución de las obras.

5. Firmando este convenio, el Ayuntamiento de Sant Llorenç se compromete a ceder gratuitamente al Servicio de Salud el inmueble descrito, lo cual es una condición indispensable para la validez del convenio. Por otra parte, vista la concurrencia del interés general de dichas obras, el Ayuntamiento de Sant Llorenç se compromete a eximir o aplicar las bonificaciones máximas legalmente permitidas al Servicio de Salud en cuanto al pago de la licencia de obras, la licencia de actividad, el impuesto sobre construcción y otras tasas y precios públicos de naturaleza municipal referentes a dicha obra. Asimismo, de acuerdo con el artículo 62.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de Sant Llorenç exime de abonar el impuesto de bienes inmuebles a los centros sanitarios ubicados en su término municipal.

6. Para hacer el seguimiento de este convenio debe crearse una comisión paritaria formada por representantes del Ayuntamiento de Sant Llorenç y del Servicio de Salud.

7. Este convenio es vigente hasta el final de las obras y de su plazo de garantía.

Como prueba de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

 

Palma, 27 de noviembre de 2018

Por el  Servicio de Salud

Por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar