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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 806
Extracto de la Resolución de 31 de enero de 2019, del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas por las actuaciones llevadas a cabo en el año 2018 por el sector agrario profesional de Mallorca

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Texto

BDNS (Identif.): 437699

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé el punto 1.a) del apartado cuarto de la Resolución de convocatoria las federaciones de cooperativas agrarias o las uniones de cooperativas agrarias que tengan su domicilio social en la isla de Mallorca y el ámbito de actuación en las Islas Baleares y que, en la fecha de final de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

- Estar debidamente registradas y cumplir las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2003, de 20 de marzo. Este requisito debe comprobarse de oficio, excepto manifestación contraria de la persona interesada, en cuyo caso deberá presentar el certificado correspondiente.

- Tener más de cinco años de antigüedad.

- Estar integradas en una organización de ámbito nacional con una antigüedad de más de cinco años.

2. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé el punto 1.b) del apartado cuarto de la Resolución de convocatoria las organizaciones y las entidades que tengan el domicilio social y el ámbito de actuación en la isla de Mallorca, que tengan un funcionamiento interno realmente y efectivamente democrático y que, en el momento de la presentación de solicitudes, estén integradas en organizaciones profesionales agrarias de carácter nacional.

Segundo. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es participar en los gastos originados en 2018 para la realización de las actividades propias de estas asociaciones y organizaciones, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

La finalidad de esta convocatoria es la realización de las actividades propias de estas asociaciones y organizaciones, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 43, de 17 de marzo de 2005.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 43, de 17 de marzo de 2005.

Cuarto. Crédito

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de trescientos cuarenta mil euros (340.000,00 €), a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) del año 2019, con posibilidad de ampliar los créditos asignados.

2. Del total del crédito previsto en el punto 1 anterior, se asignan cien mil euros (100.000,00 €) a las actuaciones señaladas en el punto 1.a) del apartado cuarto de la Resolución de convocatoria.

3. Del total del crédito previsto en el punto 1 anterior, se asignan doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 €) a las actuaciones señaladas en el punto 1.b) del apartado cuarto de la Resolución de la convocatoria.

Quinto. Importe

1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con los límites señalados en el siguiente punto.

2. El importe máximo de cada beneficiario de las ayudas que prevé el punto 1.b) del apartado cuarto de la Resolución de la convocatoria se calculará de la siguiente manera:

a) Se asignará el 40% del crédito disponible de manera directamente proporcional al número de beneficiarios que cumplan los requisitos señalados en el apartado tercero de esta convocatoria.

b) Se asignará el 25% de crédito máximo disponible de manera directamente proporcional al número de afiliados que estén al día del pago de las cuotas del año 2018.

c) Se asignará el 20% del crédito máximo disponible de manera directamente proporcional al número de horas impartidas en cursos organizados por la entidad beneficiaria durante la anualidad 2018.

d) Se asignará el 15% del crédito máximo disponible de manera directamente proporcional de acuerdo con el número de expedientes tramitados por los siguientes conceptos:

- Solicitudes registradas en el año 2018 de ayudas comunitarias directas (PAC), de carácter agroambiental, de pago compensatorio para zonas de montaña y/o de limitaciones naturales.

- Contrataciones de temporeros en el campo desde terceros países tramitados durante el año 2018.

3. En todo caso, el importe de la ayuda no podrá superar el 100% de los gastos realizados y debidamente justificados.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación en el BOIB del extracto de esta Resolución hasta el 28 de febrero de 2019.

  

Palma, 31 de enero de 2019

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas