Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 840
Modificación del artículo 13 del pacto de funcionarios y del Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2018, aprobó la modificación del artículo 13 del Pacto de Funcionarios y del Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de Sant Llorenç, lo que se hace público a los efectos oportunos:
Décimo.- Modificar el artículo 13 del convenio de personal, con el siguiente contenido:
"1. Todos los trabajadores que sean inculpados o procesados judicialmente como consecuencia del ejercicio de las funciones encomendadas con la autorización del Alcalde, tendrán derecho a la asistencia jurídica de un letrado y procurador para defender sus intereses y responder de las responsabilidades penales y civiles en que hubieran podido incurrir.
2. Una vez hechos los trámites del apartado anterior, los gastos de fianza, costas judiciales y responsabilidades civiles serán abonadas por el Ayuntamiento. Se deducirán las cantidades que fueran cubiertas por la póliza de seguro del trabajador que en el ejercicio de su función hubiera concertado.
3. El tiempo que el trabajador ocupe en acciones derivados de las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior es considerado tiempo de trabajo efectivo en justificado mediante certificado del tiempo transcurrido.
4. Procedimiento.
4.1. A la petición de asistencia jurídica deberán acompañar necesariamente copia de la citación o citación judicial, de las diligencias instruidas, ya su caso de la denuncia que motiva el procedimiento.
4.2. Las solicitudes se podrán formular para que el empleado sea defendido y representado por abogado externo o por los letrados municipales.
En caso de que se opte por un letrado externo, el Alcalde designará el mismo de entre los letrados especialistas en la jurisdicción penal o civil, según corresponda, que habitualmente ejercen en Baleares.
4.3. Si se trata de asuntos en los que el Ayuntamiento tuviera garantizada la asistencia jurídica en virtud de un contrato de seguro, ésta será realizada por los abogados y procuradores de las correspondientes compañías de seguros.
4.4 - En caso de sentencia condenatoria, el empleado deberá devolver el dinero abonado por el Ayuntamiento a los profesionales. "
Sant Llorenç des Cardassar, 31 de enero de 2019
El alcalde
Mateu Puigròs Sureda