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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 819
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

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Texto

Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 22 de noviembre de 2018, la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, ha sido expuesta al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica su texto íntegro.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Disposición general

ARTÍCULO 1

1.Conformemente a lo dispuesto en los artículos 15.2 y 59.2 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar exigirá el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ordenanza.

2. Las construcciones, instalaciones y obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

A. Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

B. Obras de demolición.

C. Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como el aspecto exterior.

D. Alineaciones y rasantes.

E. Obras de fontanería y alcantarillado.

F. Obras en cementerios.

G. Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística.

3.Este Impuesto es independiente y compatible con la Tasa por licencias urbanísticas.

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento.

Sujetos pasivos y responsables

ARTÍCULO 3

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean propietarios de las obras. En los demás casos, se considerará contribuyente quien detenga la condición de propietario de obra.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los contribuyentes mismos.

3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

ARTÍCULO 4

1. Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra que pertenezca al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales que estando sujetas al impuesto, se vayan a destinar directamente a carreteras , ferrocarriles, puertos y aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, a pesar de su gestión se realice por Organismos Autónomos, tanto si se trata de una obra de inversión nueva como de las de conservación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 30% del importe de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que formen parte del catálogo de patrimonio histórico de Servera y de las que se declaren de especial interés o utilidad municipal por realizarse a elementos que formen parte del patrimonio histórico-artístico de acuerdo con la Ley 16 / 1.985, de 25 de junio, de Regulación del Patrimonio Histórico Español y de la Ley 12 / 1.998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

La bonificación será concedida por el Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Base imponible, cuota y devengo

ARTÍCULO 5

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. No forman parte del mismo, en ningún caso, el impuesto sobre valor añadido y otros impuestos análogos propios de los regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras.

2. La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo general de gravamen será del 3,00%.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Normas de gestión

ARTÍCULO 6

1. El Ayuntamiento exigirá este impuesto mediante auto-liquidación. A tal efecto:

a. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, según el modelo determinado, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.

b. Esta declaración-liquidación deberá hacerse en el momento de presentar la solicitud de la oportuna licencia de obras o urbanística.

c. En caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas; así como en los casos de caducidad y desistimiento de la oportuna licencia de obras o urbanística, siempre que no se hayan realizado las correspondientes obras o instalaciones.

2. Cuando se conceda la licencia preceptiva se podrá practicar una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que este haya sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

3. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a la que se refiere apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

5. En caso de que se inicien obras grabadas por el Impuesto sin que se haya solicitado y concedido la licencia preceptiva, las actuaciones que puedan llevarse a cabo en materia de infracciones urbanísticas serán independientes de las previstas en esta Ordenanza sobre gestión e infracción tributaria.

6. La denegación, caducidad o desistimiento de la oportuna licencia de obras o urbanística dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas, siempre que no se hayan realizado las correspondientes obras o instalaciones.

Inspección y recaudación

ARTÍCULO 7

1. La inspección y recaudación de este impuesto se hará de acuerdo con la Ley General Tributaria y con las demás leyes del Estado que regulan la materia, así como con las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 8

1. Para todo lo que se refiere a la calificación de las infracciones tributarias y también para la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementen y desarrollen, y al contenido de la Ordenanza fiscal general.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 31 de enero de 2019

El alcalde, Mateu Puigròs Sureda