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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 777
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2019, de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Illes Balears

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Texto

El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears, para el periodo 2014-2020, prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, en el PDR se prevé la submedida 13.1, correspondiente al pago compensatorio en zonas de montaña, que contribuye claramente a los objetivos transversales de mejora del medio ambiente y adaptación y mitigación del cambio climático, así como a la mejora de la competitividad de la agricultura y de la cadena alimentaria.

A fin de evitar el abandono de la tierra en zonas de montaña son necesarias ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales, que indemnicen por los costes adicionales en los que incurren los agricultores que desarrollan la actividad agraria en determinadas zonas elegibles de montaña de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para asegurar el uso continuado y sostenible de las tierras, evitando de esta manera los riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso. Asimismo, con esta submedida se contribuye a mantener el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural y a mantener una comunidad rural viable.

Esta submedida contribuye a los objetivos transversales de mejora del medio ambiente y adaptación y mitigación del cambio climático, ya que el mantenimiento de la actividad agraria es necesario para evitar la degradación del medio y luchar contra las amenazas erosivas, los incendios forestales, etc.

En fecha 26 de febrero del 2015, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que en el artículo 2 señala que serán objeto de ayuda las actividades ejecutadas dentro de zonas con limitaciones naturales y, en concreto, la submedida 13.1, referente a las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en el artículo 2.a establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2019, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña, de acuerdo con lo establecido en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad indemnizar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas de montaña, evitando riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y manteniendo el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural, de acuerdo con lo establecido en el Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 y los artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones serán todas las zonas desfavorecidas de montaña elegibles de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en la Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas desfavorecidas, según la Directiva 75/268/CEE, de 28 de abril de 1975, y que comprende los siguientes municipios: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Pollença, Puigpunyent, Selva, Sóller, Santa Maria del Camí y Valldemossa.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón cien mil euros (1.100.000,00 €) con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2019, cuantía que se podrá incrementar con créditos que se puedan destinar a esta finalidad.

2. Dichas subvenciones serán cofinanciadas en un 41,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 4,10% a cargo del MAPAMA y en un 54,90% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones

1. Requisitos específicos de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que en el momento de la solicitud de ayuda:

a) Sean agricultores activos de acuerdo con el capítulo I, título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

b) Que tengan la consideración de agricultores no pluriactivos en función de lo recogido en el anexo V “Agricultor pluriactivo. Medida 13” del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020.

Se considerará agricultor no pluriactivo aquel que reúna los siguientes requisitos:

El agricultor que tiene como actividad principal la agricultura. Se considerará que un agricultor tiene como actividad principal la agricultura cuando el 50% de sus ingresos provengan de la actividad agraria.

Se entiende como actividad agraria la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, incluyendo la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a los efectos agrícolas, así como el mantenimiento de una superficie agraria en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y la maquinaria agrícolas habituales, o la realización de una actividad mínima definida en el anexo IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, o en la disposición normativa que lo sustituya, en superficies agrarias mantenidas naturalmente en un estado adecuado para pasturaje o cultivo. No se considerará actividad agraria la simple compraventa de animales sin un valor añadido que vaya más allá de simple tenencia o comercialización de los animales.

Se entiende como ingresos agrarios aquellos recibidos por el agricultor procedentes del ejercicio de la actividad agraria a su explotación, incluidas las ayudas concedidas por esta actividad agraria, así como los ingresos procedentes de la transformación de productos agrícolas de su explotación, siempre que estos productos transformados sigan siendo propiedad del agricultor y que esta transformación tenga como resultado otro producto agrícola.

c) Sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA).

2. Requisitos específicos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias para las que se solicite el pago compensatorio deberán reunir, en el momento de la solicitud de ayuda, los siguientes requisitos:

a) Estar ubicadas, total o parcialmente, en los municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación de esta resolución, de acuerdo con el punto 3 del apartado primero. La ayuda solo se concederá a la superficie elegible de la explotación incluida en zona desfavorecida de montaña.

b) Las explotaciones que soliciten el pago deberán estar inscritas a nombre del peticionario en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA).

3. Los requisitos generales establecidos en los dos puntos anteriores se deberán mantener hasta el 15 de octubre de 2019, momento en el que finaliza la campaña.

4. La comprobación de inscripción al Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears se hará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

5. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, como también los que establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, por el que se aprueba el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

Cuarto

Superficies agrícolas indemnizables y módulos de base

Las superficies agrícolas indemnizables serán las que se especifican en los siguientes puntos:

- Superficies de cultivos permanentes, cereales, pastos permanentes y otros cultivos herbáceos en secano, excepto hortícolas, declaradas como tales a la solicitud única, se aplicará una prima de 380 €/ha.

En el caso de los pastos la superficie indemnizable será el resultado de aplicar el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP).

- Superficies de cultivos permanentes, cereales y otros cultivos herbáceos en regadío y hortícolas, declaradas de este modo en la solicitud única, se aplicará una prima de 25 €/ha.

Quinto

Importe de las ayudas

1. Las ayudas por explotación se calcularán de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado cuarto de esta resolución y según el siguiente sistema de modulación:

  • Hasta 25 ha ................................. 100%
  • Más de 25 ha y hasta 50 ha .......... 50%
  • Más de 50 ha ................................ 10%

2. El importe mínimo establecido para estas ayudas es de 25 €/ha y 300 € por expediente.

Sexto

Solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda del pago compensatorio para el año 2019 se presentarán junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2019, previstas en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural o disposición normativa que lo sustituya.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos establecidos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda del pago compensatorio, de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es y que deberán ir dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera o a cualquiera de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos indicados en dicho anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones que contiene el mismo anexo.

3. Según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y en el artículo 95.3 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones establecidas en la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho periodo, a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, serán aceptadas, pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso. Esta reducción también se aplicará respecto a la documentación que se deba presentar junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Si este retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá la ayuda al peticionario.

4. La solicitud de pago compensatorio debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En caso de persona física

- Declaración de la renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio 2017.

- Si no se ha hecho, se puede presentar el modelo 036 (alta censal) como prueba del inicio de actividad agraria y completarlo con la declaración de IRPF del periodo impositivo más reciente cuando se tenga.

b) En caso de persona jurídica

- Estatutos, reglamento o escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el correspondiente registro. Si procede, documentación que acredite la representación legal de la persona que firma la solicitud, que deberá ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

- Impuesto de sociedades del último ejercicio fiscal (modelo 200).

- Resumen anual del IVA del último ejercicio fiscal (modelo 390).

En caso de que la entidad jurídica facture a un IVA del 10%, deberán presentar copias de estas facturas de ventas agrarias.

- Certificado emitido por el administrador de la entidad jurídica titular de la explotación agraria que indique cuáles son los ingresos agrarios de la entidad que corresponden al último ejercicio fiscal, junto con la relación de facturas y/o documentos que justifiquen dichos ingresos y también los ingresos totales.

- En caso de entidades en régimen de atribución de rentas, deberán aportar el modelo 184 de Declaración informativa anual o la declaración de la renta de las personas físicas (IRPF) del periodo impositivo más reciente de los socios.

- Otra documentación necesaria para la justificación de los requisitos.

5. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos citados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde se presentó o, si procede, que lo emitió, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, a excepción de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social que, de acuerdo con el artículo 23 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tienen una validez de seis meses a contar desde la fecha de la expedición. Asimismo, no será necesario aportarlo de nuevo si el documento exigido ha sido incorporado en la base de datos documental del FOGAIBA, previsto en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. La comprobación del DNI, tanto de la persona beneficiaria como del representante, y de la declaración de IRPF de la persona beneficiaria, la hará de oficio el FOGAIBA. Si se quiere denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, o de inscripción al Registro Interinsular Agrario (RIA), se deberán aportar un documento de denegación y los certificados o la declaración responsable correspondientes.

En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

7. Sin perjuicio de las penalizaciones previstas en el punto 3 anterior, si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada, o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o rayadas, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en la página web http://www.caib.es, que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación que, si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web, los días 1 y 15, o el siguiente día hábil si este es festivo, de cada mes y cada lunes.

8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo contenido en esta convocatoria, así como las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios del pago compensatorio convocados mediante esta resolución será el de concurrencia no competitiva.

2. Con el fin de ajustar la concesión de las ayudas al pago compensatorio en zonas de montaña objeto de esta convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución. En caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es. Las diferentes propuestas de resolución se publicarán en la página web, los días 1 y 15 o el siguiente día hábil si este es festivo de cada mes y cada lunes.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural. Con anterioridad a dictarse la propuesta, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda, su importe, así como las anualidades en las que se debe imputar la ayuda concedida. A la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones y la medida del programa que se trate.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se debe notificar mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Transcurrido este tiempo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender como desestimada su solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se debe producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Sin perjuicio que la notificación se realice de la manera establecida en los puntos anteriores y en cumplimiento de la publicidad a realizar en aplicación de lo previsto en los artículos 111, 112 y 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, como también en la web http://www.caib.es, la lista de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo previsto en esta resolución, con expresión de la convocatoria, nombre, razón social o nombre completo de la asociación, programa, municipio, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Noveno

Obligaciones y compromisos de los beneficiarios

1. Son compromisos y obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantener la actividad agraria al menos durante la campaña, excepto en el caso de jubilación o fuerza mayor y mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y el beneficiario durante este periodo.

b) Ejercer la agricultura sostenible, de acuerdo con los requisitos y compromisos de condicionalidad definidos en el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre de 2014, y el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, como también facilitar toda la información que estos órganos les requieran en relación con las ayudas concedidas.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto previsto en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, así como el resto que se derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Traspaso de la explotación

1. Cuando durante el periodo de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda, se transfiera de manera total o parcial la explotación afectada a otra persona, el compromiso o la parte de este compromiso que corresponda a la tierra transferida podrá ser asumido por el nuevo titular durante la parte restante de dicho periodo o caducar, sin que se exija reembolso por el periodo durante el cual el compromiso fue efectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Si es el caso, para solicitar esta subrogación, la persona interesada deberá presentar una instancia, según el modelo que figura en el anexo II, debidamente rellenada y dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera o a cualquiera de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta instancia, que deberá estar firmada por las dos partes que actúan en el traspaso, se deberá adjuntar a la documentación que indica el punto 4 del apartado sexto de esta resolución, junto con el documento acreditativo bisiesto de la explotación.

2. La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA), así como la obtención de datos que constan en los registros citados, se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de subrogación se entiende otorgada esta autorización.

3. Igualmente, la comprobación del DNI y del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, la hará el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, puesto que la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda supone la autorización para la comprobación, salvo manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, se acreditará el cumplimiento mediante una declaración responsable.

Décimo primero

Pago de las compensaciones en zonas de montaña

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria, con la previa autorización del director gerente del FOGAIBA, una vez dictada la resolución de concesión, ya que con carácter previo se ha acreditado que se encuentra en situación que motiva la concesión y que cumple los requisitos exigidos a fin de concederla, en las anualidades que así se determinen en la resolución de concesión, de acuerdo con los créditos disponibles que se indican en el apartado segundo de esta convocatoria.

2. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta las reducciones y las exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y el Reglamento 640/2014 de la Comisión, así como las previstas en el anexo III de esta resolución.

Décimo segunda

Ayudas no reintegrables

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, y en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se procederá al reintegro de las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Muerte del beneficiario.

b) Larga incapacidad profesional del beneficiario.

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

d) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios ganaderos de la explotación.

f) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.

No obstante, quedará acondicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, junto con las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los siguientes quince días hábiles a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente estén en condiciones de hacerlo.

2. Igualmente, no procederá al reintegro de las ayudas recibidas en los casos previstos en el artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

 

Décimo tercero

Incompatibilidades

El pago compensatorio es incompatible con la percepción por parte del beneficiario de las ayudas que, para la misma actuación concreta, pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Décimo cuarto

Control de las ayudas

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título II del citado Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados totalmente o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por este servicio a la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de dicho Servicio.

Décimo quinto

Régimen jurídico

Para todo lo previsto en esta convocatoria, se aplicará:

- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

- Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.

 

Décimo sexto

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar, junto con su extracto, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 30 de enero de 2019

El presidente del FOGAIBA Vicenç Vidal Matas

 

“ANEXO III Pago compensatorio para zonas de montaña

 REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones por sobredeclaración de superficies

La sobredeclaración se calcula por grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie determinada y multiplicado por 100, es decir:

                                Superficie declarada – Superficie determinada

Sobredeclaración =   ______________________________________________         X100

                                Superficie determinada  

Las reducciones y exclusiones por sobredeclaración de superficies se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, según se indica a continuación:

Porcentaje de sobredeclaración hasta el 3%: se concederá la ayuda por la superficie determinada.

Porcentaje de sobredeclaración más del 3% o más de 2 hectáreas: la ayuda correspondiente a la superficie determinada se reducirá 1,5 veces de la diferencia en exceso por grupo de cultivo, excepto en los casos previstos en el Reglamento 640/2014.

Porcentaje de sobredeclaración más de 20%, no se concederá ninguna ayuda por superficie para el grupo de cultivo en cuestión.

Porcentaje de sobredeclaración más del 50%, no se concederá ninguna ayuda por superficie para el grupo de cultivo en cuestión. Además, el beneficiario estará sujeto a una sanción adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada segundo lo establecido en el artículo 18, del Reglamento (UE) 640/2014, y el artículo 19.bis del reglamento Delegado (UE) 2016/1393, de la Comisión de 4 de mayo de 2016, es decir;

Importe de la sanción = [(1,5 x superficie penalizable) – sup. determinada reducida] x Importe medio.

2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad así como de compromisos y otras obligaciones

Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie.

Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 640/2014.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): el incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que debe mantener a lo largo de toda la duración de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, cuando proceda su exclusión, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y del siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

  • Compromiso básico (CB): el compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión. Estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso principal (CP): el compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión. Estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso secundario (CS): el que no se ajusta a las definiciones anteriores.

Los compromisos de esta convocatoria están tipificados de la siguiente manera:

Compromisos excluyentes (CE)

1. Mantener la actividad agraria durante la campaña y mantener los requisitos y las condiciones exigidas para ser beneficiario de la ayuda hasta el 15 de octubre de 2019.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control.”