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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 776
Extracto de la Resolución de 30 de enero de 2019, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2019, de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 437496

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Requisitos específicos de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que en el momento de la solicitud de ayuda:

a. Sean agricultores activos de acuerdo con el capítulo I, título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

b. Que tengan la consideración de agricultores no pluriactivos en función de lo recogido en el anexo V “Agricultor pluriactivo. Medida 13” del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020.

Se considerará agricultor no pluriactivo aquel que reúna los siguientes requisitos:

  • El agricultor que tiene como actividad principal la agricultura. Se considerará que un agricultor tiene como actividad principal la agricultura cuando el 50% de sus ingresos provengan de la actividad agraria.

  • Se entiende como actividad agraria la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, incluyendo la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a los efectos agrícolas, así como el mantenimiento de una superficie agraria en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y la maquinaria agrícolas habituales, o la realización de una actividad mínima definida en el anexo IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, o en la disposición normativa que lo sustituya, en superficies agrarias mantenidas naturalmente en un estado adecuado para pasturaje o cultivo. No se considerará actividad agraria la simple compraventa de animales sin un valor añadido que vaya más allá de simple tenencia o comercialización de los animales.

  • Se entiende como ingresos agrarios aquellos recibidos por el agricultor procedentes del ejercicio de la actividad agraria a su explotación, incluidas las ayudas concedidas por esta actividad agraria, así como los ingresos procedentes de la transformación de productos agrícolas de su explotación, siempre que estos productos transformados sigan siendo propiedad del agricultor y que esta transformación tenga como resultado otro producto agrícola.

c. Sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA)

2.   Requisitos específicos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias para las que se solicite el pago compensatorio deberán reunir, en el momento de la solicitud de ayuda, los siguientes requisitos:

a) Estar ubicadas, total o parcialmente, en los municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación de esta resolución, de acuerdo con el punto 3 del apartado primero. La ayuda solo se concederá a la superficie elegible de la explotación incluida en zona desfavorecida de montaña.

b) Las explotaciones que soliciten el pago deberán estar inscritas a nombre del peticionario en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA).

3. Los requisitos generales establecidos en los dos puntos anteriores se deberán mantener hasta el 15 de octubre de 2019, momento en el que finaliza la campaña.

Segundo. Finalidad

Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad indemnizar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas de montaña, evitando riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y manteniendo el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 y en los artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tercero. Bases reguladoras

La Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

Cuarto. Crédito

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón cien mil euros (1.100.000,00 €) con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2019, cuantía que se podrá incrementar con créditos que se puedan destinar a esta finalidad.

2. Dichas subvenciones serán cofinanciadas en un 41,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 4,10% a cargo del MAPAMA y en un 54,90% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Quinto. Importe

1. Las ayudas por explotación se calcularán de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado cuarto de esta resolución y según el siguiente sistema de modulación:

Hasta 25 ha ................................. 100%

Más de 25 ha y hasta 50 ha .......... 50%

Más de 50 ha ................................ 10%

2. El importe mínimo que establecido para estas ayudas es de 25 €/ha y 300 € por expediente.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda del pago compensatorio para el año 2019 se presentarán junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2019, previstas en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural o disposición normativa que lo sustituya.

 

Palma, 30 de enero de 2019

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas