Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 770
Corrección de errores de la resolución del director del Instituto Balear de la Juventud de 7 de enero de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del Certamen de Spots Carnet Jove 2019 y se establecen sus bases
Antecedentes
Mediante la resolución del director del Instituto Balear de la Juventud, de 7 de enero de 2019, publicada en el BOIB nº. 10, de 22 de enero, se aprobó la convocatoria del Certamen de Spots Carnet Jove 2019 y se establecieron sus bases.
Se han advertido errores en la publicación en el BOIB de la resolución antes mencionada, concretamente en los apartados 12.3 y 12.4 del Anexo 1, Bases de la Convocatoria de Spots Carnet Jove 2019.
Fundamentos de derecho
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece que "las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓ
1. Rectificar los errores observados en los apartados 12.3 y 12.4 del Anexo 1 de la Convocatoria.
Donde dice:
12.3. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la realización del gasto de los centros educativos ganadores para hacer efectivos los premios finalizará el 15 de diciembre de 2018.
12.4. El centro educativo que haya resultado ganador del primer premio, dotado con un importe máximo de 8.000 € (ocho mil euros), tendrá que justificar los gastos de una estancia con actividades culturales, náuticas o de aventura, en el destino seleccionado por los ganadores. Esta estancia deberá haber sido realizada por los alumnos de la clase que hayan resultado premiados, junto con sus profesores, a lo largo del año 2018. El importe del premio podrá ser destinado a cubrir los gastos de transporte, alojamiento, manutención, actividades, monitores y seguros de esta estancia.
Debe decir:
12.3. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la realización de los gastos de los centros educativos ganadores para hacer efectivos los premios, finaliza el 13 de diciembre de 2019.
12.4. El centro educativo que haya resultado ganador del primer premio, dotado con un importe máximo de 6.000 €, deberá justificar los gastos de una estancia con actividades culturales, náuticas o de aventura, en el destino seleccionado por los ganadores. El centro educativo que haya resultado ganador del segundo premio, dotado con un importe máximo de 2.000 €, deberá justificar los gastos de una estancia con actividades culturales, náuticas o de aventura, al destino seleccionado por los ganadores.
Esta estancia del deberán haber hecho los alumnos de las clases que hayan resultado premiadas, junto con sus profesores, a lo largo del año 2019.
El importe de los premios podrá ser destinado a cubrir los gastos de transporte, alojamiento, manutención, actividades, monitoreo y seguro de las estancias.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 29 de enero de 2019
El director del Instituto Balear de la Juventud
Por delegación (Resolución de 15 de febrero, BOIB núm. 23, de 20 de febrero)
Joan Ferrà Terrassa