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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 769
Resolución de la Directora General de Personal Docente de 22 de enero de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears

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Texto

La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/2006), establece que el sistema de ingreso a la función pública docente es el de concurso oposición. De conformidad con la citada Ley, por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 53, de 02/03/2007), modificado por RD 48/2010, de 22 de enero (BOE nº 33, de 06/02/2010), y por RD 84/2018, de 23 de febrero (BOE nº 49, de 24/02/2018), se aprobó el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo. El artículo 3, apartado 1 de este Reglamento dispone que los órganos competentes de las administraciones públicas convocantes procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas aprobadas en sus respectivas ofertas públicas de ocupación.

Dado que el Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 151, de 01/12/2018), ha aprobado la oferta pública de ocupación relativo al ámbito de la enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018 y con la finalidad de proveer las plazas del cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears, la Directora General de Personal Docente, de acuerdo con el apartado primero de la Resolución del Consejero de Educación y Universidad, de 29 de octubre de 2015, de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal (BOIB núm. 163, de 05/11/2015), modificada por la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 21 de junio de 2017, es competente para dictar la presente Resolución.

Por todo eso, y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

1. Abrir la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura, en las Illes Balears, de 10 plazas de funcionarios docentes del cuerpo de inspectores de educación.

2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar los anexos 2 y 3 que contienen, respectivamente, el baremo para la valoración de los méritos en el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación y el modelo de solicitud.

4. Publicar esta Resolución y sus  anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas  pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015), y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 22 de enero de 2019

La Directora General de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez

 

ÍNDICE

Anexo 1: Bases de la convocatoria

Preliminar. Normativa de aplicación

Primera. Convocatoria

1.1. Código

1.1.1. Código, procedimiento y distribución de plazas por procedimientos

1.2. Distribución de plazas

Segunda. Requisitos y condiciones de los aspirantes

2.1. Requisitos y condiciones de los aspirantes

2.1.1. Requisitos y condiciones generales

2.1.2. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación

2.1.3. Requisitos y condiciones específicas para los aspirantes con discapacidad

2.1.3.1. Participación en el turno de reserva para personas con discapacidad del procedimiento de acceso

2.1.3.2. Participación en el turno libre del procedimiento de acceso

2.1.3.3. Dictamen del equipo multiprofesional competente

2.2. Fecha del cumplimiento de los requisitos y condiciones

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación

3.1. Tramitación y presentación de la solicitud y la documentación

3.1.1. Instrucciones para rellenar la solicitud

3.1.2. Tramitación telemática

3.1.3. Formalización de la solicitud

3.2. Código de participación

3.3. Aspirantes con alguna discapacidad

3.4. Aspirantes no españoles

3.5. Tasas del derecho de participación y procedimiento de abono

3.5.1. Tasas del derecho de participación

3.5.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación

3.5.3. Exentos del pago de los derechos de participación

3.6. Consignación del título alegado para el acceso al cuerpo

3.7. Número de solicitudes

3.8. Presentación de la solicitud de participación

3.9. Plazo de presentación

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Lista de aspirantes admitidos y excluidos

4.2. Plazo de reclamaciones

4.3. Estimación/desestimación de reclamaciones

4.4. Reintegro de las tasas del derecho de participación

Quinta. Órgano de selección: tribunal

5.1. Tipo

5.2. Nombramiento del tribunal

5.3. Composición del tribunal

5.3.1. Designación de los miembros del tribunal

5.3.2. Miembros suplentes del tribunal

5.3.3. Designación excepcional de vocales

5.4. Obligatoriedad de la participación

5.5. Abstención y recusación

5.6. Constitución y actuación del tribunal

5.7. Funciones del tribunal

5.7.1 Régimen jurídico

5.8. Adaptaciones para los aspirantes con alguna discapacidad

5.9. Número máximo de aspirantes seleccionados

5.10. Indemnizaciones y dietas

Sexta. Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas

6.1. Fecha, hora y lugar

6.2. Citación de los aspirantes

6.3. Desarrollo y procedimiento

Séptima. Sistema de selección

7.1. Fase de oposición

7.1.1. Temario

7.1.2. Prueba

7.1.3. Calificación de la fase de oposición

7.1.4. Reclamaciones a la fase de oposición

7.2. Fase de concurso

7.2.1. Presentación de la documentación para la fase de concurso

7.2.2. Calificación de la fase de concurso

7.2.3. Reclamaciones a la fase de concurso

7.3. Normas generales

7.3.1. Publicidad de la prueba

7.3.2. Procedimiento de comunicación del tribunal con los aspirantes

7.3.3. Documentación

7.4. Funcionarios de organismos internacionales

Octava. Superación del procedimiento selectivo de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas

8.1. Agregación de las puntuaciones

8.2. Desempates

8.3. Acumulación de plazas sobrantes

8.4. Lista de aspirantes seleccionados y exposición pública

8.5. Publicación en el BOIB

Novena. Presentación de documentos de los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos

9.1. Plazo

9.2. Documentación a presentar

9.3. Causas de exclusión

Décima. Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos provisionales

10.1. Nombramiento

10.2. Adjudicación de plazas

10.3. Elección de Administración educativa

10.4. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas

10.5. Exención de la realización de la fase de prácticas

10.6. Remuneración

10.7. Régimen jurídico administrativo

10.8. Destino

Undécima. Fase de prácticas

11.1. Evaluación

Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera y asignación de destino definitivo

12.1. Nombramiento

12.2. Destino definitivo

Base final primera

Anexo 2: Baremo para la valoración de los méritos en el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación

Anexo 3: Modelo de solicitud

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Preliminar. Normativa de aplicación en este procedimiento selectivo

La normativa de aplicación en este procedimiento selectivo es la que a continuación se enumera:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/2006), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE nº 295, de 10/12/2013).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre).

- Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia (BOE nº 180, de 29/07/2015).

- Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el cual se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (BOE nº 312, de 30/12/2015).

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº 150, de 23/06/2007).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, de 31/10/2015).

- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 49, de 03/04/2007), modificada por la Ley 9/2012, de 19 de julio (BOIB nº 106, de 21/07/2012).

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE núm.185, de 03/08/1984).

- Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el cual se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado (BOE nº 40, de 15/02/1964).

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes que Imparten las Enseñanzas Escolares del Sistema Educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación de Funcionarios Docentes (BOE nº 53, de 02/03/2007), modificado por RD 48/2010, de 22 de enero (BOE nº 33, de 06/02/2010) y por RD 84/2018, de 23 de febrero (BOE nº 49, de 24/02/2018).

- Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 33, de 17/03/2001).

- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados que toman parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo (BOE nº 51, de 28/02/2007), modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE nº 85, de 10/04/1995).

- Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero (BOE nº 46, de 23/02/1993), sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

- Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE nº 56, de 6/03/1986), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE nº 52, de 1/03/2003), por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

- Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, que regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por estos (BOE nº 263, de 30/10/2010).

- Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 58, de 27/04/2004), modifica por el Decreto 136/2005, de 28 de diciembre, y por el Decreto 119/2008, de 7 de noviembre.

- Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la cual se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso a la ocupación pública de personas con discapacidad.

- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE nº 260, de 30/10/2007).

- Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE nº 287, de 28/11/2008), modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio (BOE nº 182, de 30/07/2011), y por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio (BOE nº 171, de 18/07/2012).

- Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB nº 114, de 22/09/2001).

- Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de la Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan, modificado por el Decreto 16/2016, de 8 de abril, y el Decreto 13/2017, de 31 de marzo.

- Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears (BOCAIB núm. 15, de 20/05/1986), modificada por la Ley 1/2016, de 3 de febrero.

- Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación (BOE nº 306, de 21/12/2009).

- Resolución del Consejero de Educación y Cultura por la cual se aprueba el temario adicional de la parte B, de la fase de oposición del procedimiento selectivo del acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears (BOIB nº 16, de 01/02/2011).

- Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019 (BOIB nº 163, de  29 de diciembre)

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2018 por el cual se aprueba la oferta pública de ocupación para el año 2018 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 151, del 01/12/2018).

- Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12/03/2013).

- Orden del Consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación  Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB nº 38, de 27 de marzo).

- Orden del Consejero de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2011, por la cual se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa (BOIB nº 64, de 28/04/2011).

- Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de enero de 2019 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019 (BOIB nº 5 de 10/01/2019).

-Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las familias (BOIB nº 97, de 07/08/2018)

Otras disposiciones de aplicación general, y también lo que establece esta convocatoria.

Primera. Convocatoria

Se convoca concurso oposición para cubrir 10 plazas del cuerpo de inspectores de educación, en el ámbito territorial de las Illes Balears.

1.1. Código

Código

Cuerpo

510600

Inspectores de educación

1.1.1 Código, procedimiento y distribución de plazas por procedimientos

1. Procedimiento de acceso. Turno libre

2. Procedimiento de acceso. Turno de reserva para aspirantes con discapacidad

Procedimientos

Plazas

1. Turno libre

9

2. Turno de reserva para aspirantes con discapacidad

1

Total

10

 

1.2. Distribución de plazas

La distribución de estas plazas por islas o unidad territorial es la siguiente:

Isla/unidad territorial

Plazas

Mallorca

8

Menorca

1

Ibiza- Formentera

1

Total

10

Segunda. Requisitos y condiciones de los aspirantes

2.1. Requisitos y condiciones de los aspirantes

Para aspirar a participar en este procedimiento selectivo, los aspirantes tendrán que tener los requisitos y las condiciones siguientes:

2.1.1. Requisitos y condiciones generales

a) Ser español, o nacional de otros estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los cuales, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrá aspirar a participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los cuales, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, sea cuál sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, tengan menos de veintiún años o sean mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

Igualmente podrá aspirar a participar, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, la pareja de los españoles y de los nacionales otros estados miembros de la Unión Europea siempre que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado Miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación forzosa de los funcionarios.

c) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los cuales sea seleccionado.

d) No haber estado separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para puestos de trabajo o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española tienen que acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos.

f) No ser funcionario de carrera ni funcionario en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al cual aspiran acceder.

g) Acreditar el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre. La acreditación es efectiva si se poseen las titulaciones que se especifican en la normativa vigente.

2.1.2. Requisitos y condiciones específicas para participar en el procedimiento de acceso en el cuerpo de inspectores de educación

Podrán participar en este procedimiento selectivo los funcionarios de los cuerpos docentes que cumplan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y puedan acreditar los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o grado correspondiente o título equivalente.

En caso de que la titulación mencionada haya sido obtenida en el extranjero, es necesario que previamente haya sido concedida la correspondiente credencial de homologación, según lo que determina el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico y diplomado, o su reconocimiento al amparo de lo que se establece por la Directiva 2005/36/CE y por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, u otra normativa vigente en el momento de publicación de esta convocatoria.

b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de la misma duración.

2.1.3. Requisitos y condiciones específicas para los aspirantes con discapacidad

2.1.3.1. Participación en el turno de reserva para personas con discapacidad del procedimiento de acceso.

Se reserva un 7% del total de las plazas convocadas para aquellos aspirantes que tenguin reconocida por los órganos competentes una discapacidad de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, siempre que esta discapacidad sea compatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo al que se opta.

Los aspirantes que se acojan al turno de reserva no pueden concurrir por el turno libre.

El procedimiento selectivo se realiza en igualdad de condiciones que los aspirantes que participen por el turno libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas a la base 5.8 de esta convocatoria.

2.1.3.2. Participación en el turno libre del procedimiento de acceso

Los aspirantes con discapacidad que no se acojan al turno de reserva pueden participar por el turno libre.

Asimismo, los aspirantes que se acojan al turno de reserva pero no presenten el Dictamen del equipo multiprofesional del Centro Base de Valoración de la Discapacidad competente en la forma y plazo que indica la base siguiente serán admitidos, si procede, por el turno libre.

2.1.3.3. Dictamen del equipo multiprofesional competente

Tanto si el aspirante participa en el turno de reserva para aspirantes con discapacidad o por el turno libre tiene que presentar un dictamen de sus condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el órgano competente, con el contenido siguiente:

a) Que el grado de discapacidad es igual o superior al 33 %

b) El cumplimiento de las condiciones de aptitud personal de manera autónoma en relación con las funciones docentes.

c) La necesidad y concreción de adaptaciones de tiempo y/o medios materiales para la realización de las pruebas.

La falta de aportación del dictamen supone la no admisión del aspirante en el turno de reserva y la imposibilidad de hacer adaptaciones para la realización de las pruebas. En caso de que el dictamen especifique que no cumple las condiciones de aptitud personal en relación con las funciones docentes el aspirante queda excluido del procedimiento selectivo.

Este dictamen se ha de presentar en el plazo de presentación de solicitudes o bien durante el plazo de reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

No obstante, los aspirantes que tienen reconocida la discapacidad por el Centro Base de Valoración de la Discapacidad de las Illes Balears pueden autorizar a la Consejería de Educación y Universidad para que solicite el dictamen. Los aspirantes que tienen reconocida la discapacidad por un órgano de valoración de otra comunidad autónoma deberán aportar el dictamen correspondiente emitido por este órgano.

2.2. Fecha del cumplimiento de los requisitos y condiciones

El cumplimiento de las condiciones y requisitos mencionados en la base segunda se entenderá que se tiene que producir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación

3.1. Tramitación y presentación de la solicitud y la documentación

3.1.1. Instrucciones para rellenar la solicitud

Los aspirantes que deseen tomar parte en este procedimiento selectivo tienen que rellenar la solicitud de acuerdo con la convocatoria siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es). Una vez cumplimentada la tendrán a su disposición para tramitarla telemáticamente o bien imprimirla y presentarla en el registro oficial.

Se podrá acceder a la aplicación:

a) Mediante el DNI electrónico, un certificado digital reconocido o @clave.

b) Mediante el usuario y la contraseña de acceso al Portal del Personal de la Consejería de Educación y Universidad

c) Anónimamente.

En el caso de acceder mediante a) o b), la aplicación presentará los datos personales del interesado.

3.1.2. Tramitación telemática

Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia indicativo. Esta solicitud quedará tramitada en el momento de su envío utilizando el asistente de tramitación.

3.1.3. Formalización de la solicitud

Para formalizar la solicitud se tiene que seguir uno de los dos procedimientos que se indican a continuación:

1. Registro telemático: si se dispone de @clave, DNI electrónico, certificado digital reconocido o usuario y contraseña de acceso al Portal del Personal, y cuenta bancaria que permita transacción electrónica no es necesaria registrar la solicitud de forma presencial, siempre y cuando conste en el Portal del Personal la titulación que acredite el dominio de lengua catalana según lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, la tramitación y el registro es inmediato y de forma telemática.

Las solicitudes son consideradas presentadas y registradas en el momento en el cual son tramitadas por vía telemática. El participante puede disponer de una copia imprimida de la solicitud definitiva, la cual tiene que tener el número de control, con los datos relativos a su petición.

2. Registro presencial: en cualquier otro caso, la solicitud se tiene que registrar junto con la documentación siguiente:

a) Solicitud de participación

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad y de la nacionalidad, que en cualquier caso tendrá que ser vigente dentro del plazo de presentación.

c) Fotocopia compulsada de la titulación que acredite el conocimiento de la lengua catalana de acuerdo con lo que establece la normativa vigente, o si no consta en el Portal del Personal la titulación suficiente para poder acceder a este proceso.

d) Documento justificativo del abono de las tasas del derecho de participación, o fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar exento del pago, si procede.

e) Fotocopia compulsada del dictamen del equipo multiprofesional competente establecido a la base 2.1.3.3, si procede.

3.2. Código de participación

Cada uno de los aspirantes tiene que señalar en la casilla correspondiente de la solicitud de participación el procedimiento de acceso por el cual participa; por eso, hará constar el código que corresponda tal como se especifica a continuación:

Código:   Forma de acceso

1            Procedimiento de acceso. Turno libre

2            Procedimiento de acceso. Turno de reserva para aspirantes con discapacidad

3.3 Aspirantes con alguna discapacidad

Los aspirantes con discapacidad, tanto si concurren a las plazas por el turno 2 como por el turno 1, tienen que hacer constar a la casilla correspondiente de la solicitud de participación esta condición y la necesidad de adaptaciones.

3.4. Aspirantes no españoles

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que consignar su nacionalidad en la casilla correspondiente de la solicitud de participación.

3.5. Tasas del derecho de participación y procedimiento de abono

3.5.1. Tasas del derecho de participación

Las tasas correspondientes para el derecho de participación en este procedimiento selectivo serán de 82,08 € de acuerdo con el régimen específico vigente de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se debe cumplimentar el documento de ingreso para el pago de la tasa del derecho de participación en la página web http://dgpdocen.caib.es. El asistente de tramitación mostrará el modelo correspondiente a la liquidación de la tasa y el aspirante tiene que rellenar el formulario con los datos de la operación que se le pidan.

3.5.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación

El abono de las tasas del derecho de participación en este procedimiento selectivo se podrá realizar de las siguientes formas:

a) Pago telemático

Si se desea realizar el pago telemático, se puede efectuar mediante cualquiera de los sistemas siguientes:

1. Sistema de banca electrónica o banca on line de la entidad colaboradora: para utilizar este sistema de pago se debe ser titular de una cuenta en una de las entidades colaboradoras con servicio de banca electrónica. Actualmente las entidades colaboradoras con servicio de banca electrónica son las siguientes: Banca March, Bankia, CaixaBank, BBVA y Colonya, Caja Pollença.

2. Mediante tarjeta bancaria: este sistema permite el pago telemático mediante tarjetas bancarias, de débito o de crédito, con independencia de la entidad emisora de la tarjeta.

Una vez finalizado el proceso de pago, podéis imprimir (formado pdf) copias del modelo que incorporará el justificante acreditativo del pago realizado. En concreto, se imprimirá una copia para la Administración autonómica y otra para la persona interesada (sujeto pasivo).

b) Pago presencial

En el caso de impresión del modelo para el posterior pago mediante una entidad bancaria colaboradora (CaixaBank, Banca March, Bankia, BBVA, Banco Santander, Banco Popular, Targobank, Banco Sabadell, Colonya, Caja Pollença, Cajamar-Caja Rural, Ibercaja, Deutsche Bank), se imprimirán (formato pdf ) varias copias del modelo: una para la entidad colaboradora, una para la Administración Autonómica y la otra para la persona interesada (sujeto pasivo).

Una vez que el pago se haya realizado correctamente, se deberá adjuntar el justificante de ingreso a la solicitud de participación.

Al documento de ingreso de pago de la tasa del derecho de participación, además de figurar el sello de la entidad bancaria y la firma correspondiente, tiene que aparecer la mecanización del ingreso como acreditación del pago de los derechos de participación.

La falta de alguno de estos requisitos, el abono fuera de plazo o la no acreditación documental de los motivos de exención de los aspirantes que establece la base 3.5.3 de esta convocatoria determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria comportará la sustitución del trámite necesario de presentación de la solicitud dentro del plazo y en la forma que prevén a estos efectos las bases 3.8 y 3.9 de esta convocatoria.

3.5.3. Exentos del pago de los derechos de participación

Están exentos del pago de esta tasa las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % y las familias en situación de protección especial que prevé el artículo 5 de la Ley 8/2018, incluidas en el ámbito de aplicación que dispone el artículo 4 de esta Ley, y también las víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos o hijas. Para disfrutar de la exención, las personas interesadas tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción a las pruebas, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

 

3.6. Consignación del título alegado para el acceso al cuerpo

Los aspirantes tienen que consignar obligatoriamente en la solicitud el título que alegan para el acceso en el cuerpo.

3.7. Número de solicitudes

Los aspirantes sólo se pueden presentar para único procedimiento.

Únicamente podrá presentarse una solicitud de participación. En caso de que un aspirante presente más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la última registrada dentro del plazo establecido.

3.8. Presentación de la solicitud de participación

La solicitud de participación y la documentación correspondiente, se podrá registrar en:

a) Cualquiera de los Registros de la Consejería de Educación y Universidad, o en las Delegaciones Territoriales de Educación de Menorca o de Ibiza y Formentera.

b) Cualquiera de los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015). En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto a fin de que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

3.9. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de día 6 de febrero hasta día 25 de febrero de 2019 ambos incluidos.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Lista de aspirantes admitidos y excluidos

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente, en el plazo máximo de 15 días hará pública en su página web la Resolución que aprueba:

a) La lista provisional de aspirantes admitidos con indicación del procedimiento de acceso por el cual participa el aspirante.

b) La lista provisional de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, y procedimiento de acceso por el cual participa el aspirante.

Además, con respecto a los aspirantes que participan por la reserva para aspirantes con discapacidad deberá constar la información relativa a si tienen pendiente la presentación del dictamen en qué se hace mención de la base 2.1.3.3.

El requerimiento para la enmienda de la solicitud se considera efectuado con la publicación de la Resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos y excluidos, a los efectos que, en el plazo establecido en el apartado siguiente, enmienden el defecto que ha dado lugar a su exclusión.

4.2. Plazo de reclamaciones

Los aspirantes que figuren como excluidos en esta lista provisional podrán formular, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, las reclamaciones que crean oportunas, ante la Dirección General de Personal Docente, con el fin de enmendar el defecto que haya motivado la exclusión.

De la misma manera, aquellos aspirantes que adviertan deficiencias o errores en sus datos personales podrán presentar la reclamación oportuna dentro de este mismo plazo con el fin de enmendar la deficiencia o error.

Durante el periodo de reclamaciones, la Administración tiene que rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.

4.3. Estimación/desestimación de reclamaciones

Las reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán en la Resolución de la Directora General de Personal Docente que aprueba las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la página web http://dgpdocen.caib.es.

Contra la Resolución mencionada, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015 de 2 de octubre, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No obstante, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes no implica el reconocimiento a los participantes de la posesión de los requisitos y las condiciones exigidas en los procedimientos de acceso definidos en esta convocatoria. Si en el proceso de revisión de la documentación que, de acuerdo con la base novena de esta convocatoria, hay que presentar en caso de superar los procedimientos mencionados, se deduce que un aspirante no cumple alguna de las condiciones y/o requisitos exigidos, la persona interesada pierde todos los derechos que se pueden derivar de la participación en el procedimiento selectivo correspondiente.

4.4. Reintegro de las tasas del derecho de participación

Las tasas del derecho de participación se devolverán a los aspirantes excluidos en la lista definitiva que previamente lo soliciten en el plazo de 20 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista mencionada.

Quinta. Órgano de selección: tribunal

5.1. Tipo

La selección de los participantes en el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación lo tiene que realizar el tribunal.

5.2. Nombramiento del tribunal

Los miembros participantes en el órgano de selección definido en esta convocatoria serán nombrados por la Dirección General de Personal Docente sin perjuicio de lo que se determina en el apartado 5.5 de esta convocatoria.

Se nombrará un único tribunal, con sede en Mallorca.

La Resolución por la que se aprueba la lista provisional de los miembros del tribunal se publicará en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), y se abrirá un plazo de 3 días hábiles contadores desde el día siguiente al de esta publicación para alegar cualquiera de las circunstancias establecidas en el punto 5.5 de esta convocatoria. Una vez resueltas todas las alegaciones se publicará en el BOIB la Resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de los miembros de los tribunales.

5.3. Composición del tribunal

El tribunal tiene que estar formado por un presidente y cuatro vocales y se tiene que designar, como mínimo, el mismo número de miembros suplentes.

En su composición se tiene que tender a la paridad entre mujer y hombre, a menos que razones fundamentadas y objetivas lo impidan.

En aplicación de la excepción que prevé el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 7 del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, los tribunales pueden estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo al que corresponda el procedimiento selectivo y estarán constituidos por:

a) Un presidente designado por la Dirección General de Personal Docente entre los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa, en el ámbito territorial de las Illes Balears.

b) Cuatro vocales designados por sorteo de entre los funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educación en servicio activo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

5.3.1. Designación de los miembros del tribunal

El acto del sorteo de los miembros del tribunal, con la excepción del presidente que es libremente designado por la Dirección General de Personal Docente, tendrá lugar en la Sala de Juntas de la Dirección General de Personal Docente día 13 de marzo de 2019 a las 10:00 horas, y será de carácter público.

El sorteo se realizará de entre los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación y del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa en servicio activo. Los miembros del tribunal tendrán que cumplir los requisitos de competencia lingüística en lengua catalana, tal como dispone la normativa vigente.

Actuará como secretario el vocal con menos antigüedad en el cuerpo, a menos que el tribunal decida determinarlo de otra manera.

5.3.2. Miembros suplentes del tribunal

a) La Dirección General de Personal Docente designará a un presidente suplente.

b) La designación de los vocales suplentes se realizará por el mismo procedimiento que la de los miembros titulares: un mínimo de cuatro miembros suplentes, que harán la suplencia de cualquiera de los miembros titulares según la orden de salida al sorteo, respetando la tendencia a la paridad.

5.3.3. Designación excepcional de vocales

Cuando no haya funcionarios docentes en servicio activo del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa los vocales serán designados por la Dirección General de Personal Docente, de entre los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes del subgrupo de clasificación A1, de un nivel de complemento de destino igual o superior que el asignado al cuerpo de inspectores de educación. La designación excepcional de los vocales se realiza por el mismo procedimiento que la de los miembros titulares y suplentes.

5.4. Obligatoriedad de la participación

La participación en el tribunal tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo que dispone el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de ingreso aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. De acuerdo con el mismo artículo, la Consejería de Educación y Universidad determinará, antes del sorteo público, oídas las organizaciones sindicales, las circunstancias en que determinados funcionarios podrán ser dispensados de esta participación.

La no asistencia injustificada de los miembros del tribunal a los diferentes actos y sesiones del procedimiento, si han sido convocados por su presidencia, da lugar a la responsabilidad que sea procedente.

5.5. Abstención y recusación

Si en cualquiera de los miembros del tribunal concurren las circunstancias que señala el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este se abstendrá de actuar; de lo contrario, podrá ser recusado, en cualquier momento, según lo que prevé el artículo 24 de la ley mencionada.

Además, deberán abstenerse de actuar todos aquellos miembros que acrediten documentalmente haber realizado la preparación de aspirantes para el acceso al cuerpo de inspectores de educación en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente solicitará de los miembros del tribunal una declaración expresa por escrito asegurando que no se encuentran afectados por las circunstancias que se detallan en los dos párrafos anteriores.

En cualquier momento los aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del tribunal de acuerdo con el artículo 24 de la Ley mencionada.

La no abstención en los casos en que proceda, dará lugar a la responsabilidad que sea procedente, de conformidad con lo que prevé el artículo 23.5 de la Ley 40/2015.

5.6. Constitución y actuación del tribunal

Previamente al acto de presentación de los aspirantes el presidente convocará de forma fehaciente los miembros titulares y suplentes del tribunal para llevar a cabo el acto de constitución del tribunal, determinar los criterios de funcionamiento interno, la elaboración de los criterios de valoración y calificación específicos de todas las pruebas de la fase de oposición y las pautas de actuación. Para la válida constitución del tribunal tendrán que estar presentes el presidente y un mínimo de tres vocales.

Salvo que se den circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal Docente, una vez constituido el tribunal sólo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y será suficiente con la asistencia de tres miembros para la validez de las sesiones.

Una vez constituido, el tribunal enviará el acta de constitución, firmada por todos los miembros tal como indica el protocolo de constitución, a la Dirección General de Personal Docente el mismo día en que se haya constituido.

La suplencia del presidente titular será autorizada por la Dirección General de Personal Docente, y la de los vocales titulares por el presidente que tiene que actuar, teniendo en cuenta que la suplencia de cualquiera de los vocales tiene que recaer en el vocal suplente según el orden de salida en el sorteo, y respetando la tendencia a la paridad según la base 5.3.2 de esta convocatoria.

Si en el momento del inicio de las pruebas el tribunal no se ha podido constituir, después de haber agotado todos los procedimientos previstos a estos efectos, la Dirección General de Personal Docente adoptará las medidas procedentes con el fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.7. Funciones del tribunal

Corresponde al tribunal:

a) Desarrollar el procedimiento selectivo correspondiente, de acuerdo con lo que se dispone en esta convocatoria.

b) Elaborar y publicar los criterios de valoración y calificación específicos de todas las pruebas de la fase de oposición, antes de la realización de cada prueba.

c) Especificar y hacer público el lugar que se utilizará como tablón de anuncios para las comunicaciones, publicaciones y citas.

d) Autorizar y revisar el material y la documentación que los aspirantes pueden utilizar para el desarrollo de la primera parte de la prueba de la fase de oposición.

e) Valorar la prueba a qué se refiere el artículo 44 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el cuerpo de inspectores de educación de funcionarios docentes, modificado por RD 48/2010, de 22 de enero.

f) Publicar las puntuaciones provisionales y definitivas de la fase de oposición.

g) Cumplimentar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Personal Docente.

h) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes a la fase de oposición.

i) Recibir, custodiar y entregar a la Dirección General de Personal Docente la documentación justificativa de la fase de concurso y, si procede hacer la compulsa.

j) Valorar los méritos de la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, publicar las puntuaciones provisionales y definitivas de la fase de concurso y resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en esta fase.

k) Agregar las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, ordenar a los aspirantes y declarar a los que hayan superado el procedimiento.

l) Elaborar y publicar las listas de aspirantes seleccionados, y elevarlas a la Dirección General de Personal Docente.

m) Entregar a la Dirección General de Personal Docente los recursos materiales que ha utilizado el tribunal.

n) Elaborar la lista complementaria de aspirantes seleccionados de acuerdo con la base 5.9, si procede.

5.7.1. Régimen jurídico

El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará a la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.8. Adaptaciones para los aspirantes con alguna discapacidad

El tribunal calificador adoptará las medidas necesarias a fin de que los aspirantes con alguna discapacidad puedan disponer de igualdad efectiva de oportunidades, para la realización de las pruebas de la misma manera que el resto de participantes.

En este sentido, para las personas con alguna discapacidad que lo indiquen en las solicitudes de participación, en la forma prevista en el apartado 3.3 de esta convocatoria, se establecerán las posibles adaptaciones de tiempo y medios para su realización, según el anexo de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

5.9. Número máximo de aspirantes seleccionados

El tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes seleccionados al de las plazas asignadas. Serán nulas de pleno derecho las propuestas que sobrepasen el número de plazas asignadas a la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre el tribunal que incumpla esta norma.

No obstante, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se producen renuncias de aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, el órgano convocante tendrá que requerir al tribunal que haga una relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan en los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas en sustitución de los que renuncien. De la misma manera se procederá en caso de que un aspirante seleccionado no cumpla con los requisitos generales y específicos establecidos en esta convocatoria.

5.10. Indemnizaciones y dietas

Los miembros del tribunal que actúen en los procedimientos convocados por esta Resolución tendrán derecho a las indemnizaciones determinadas por el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de la Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.

Sexta. Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas

6.1. Fecha, hora y lugar

El procedimiento selectivo empezará a partir de día 7 de mayo de 2019.

Con anterioridad a esta fecha, y siempre con 14 días naturales de antelación como mínimo, la Dirección General de Personal Docente publicará en el BOIB la Resolución con la distribución de los aspirantes y la fecha, la hora y el lugar donde se realizarán el acto de presentación de los aspirantes y el procedimiento selectivo.

El acto de presentación de los aspirantes tiene carácter personal y, en consecuencia, la asistencia a este es obligada. Aquellos que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, serán excluidos del procedimiento selectivo.

6.2. Cita de los aspirantes

Los aspirantes serán convocados para cada parte del procedimiento selectivo mediante una citación única. Serán excluidos aquellos que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

A estos efectos, los aspirantes convocados para la realización de una prueba tendrán que presentarse ante el tribunal en la fecha y a la hora que se indiquen a la citación, con el DNI, o con el carnet de conducir, o con el pasaporte los que posean la nacionalidad española. Y con el documento oficial de acreditación de identidad en el Estado de origen, los que tenguin otra nacionalidad.

Una vez realizado el acto de presentación, las demás citaciones a los aspirantes no se tendrán que publicar en el BOIB. El tribunal deberá publicar las citaciones como mínimo con 48 horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes en el tablón de anuncios al que se hace referencia en la base 5.7.

6.3. Desarrollo y procedimiento

En el orden de actuación de los aspirantes se tendrá en cuenta el procedimiento por el cual participan. Si procede, en primer lugar, actuarán los aspirantes por el procedimiento de acceso del turno de reserva para aspirantes con discapacidad y en segundo lugar, los del procedimiento de acceso del turno libre.

En cada procedimiento, iniciarán la actuación aquellos aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo público realizado en la Dirección General de Personal Docente el día 13 de marzo de 2019 a las 10:30 horas para los presentes procesos selectivos celebrado a continuación del sorteo establecido en la base 5.3.1. El tribunal que no disponga de aspirantes cuyo primer apellido empiece con la letra mencionada, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a los aspirantes que acrediten su identidad.

Si en cualquier momento del procedimiento selectivo llega a conocimiento del tribunal que algún aspirante no cumple los requisitos exigidos por esta convocatoria, el presidente, con la audiencia previa de la persona interesada, comunicará a la Dirección General de Personal Docente a los efectos procedentes, las inexactitudes o las falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos, con propuesta de exclusión. En este caso, y hasta el momento en que la Directora General de Personal Docente dicte la resolución pertinente, el aspirante podrá continuar de manera condicional la participación en el procedimiento selectivo.

Contra esta Resolución, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevén los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el tribunal tiene la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el desarrollo de las fases de oposición y de concurso.

Séptima. Sistema de selección

7.1. Fase de oposición

7.1.1. Temario

El temario consta de dos partes: A y B:

- La parte A del temario figura en el anexo I de la Orden EDU/3429/2009 de 11 de diciembre de 2009 (BOE nº 306, de 21/12/2009).

- La parte B del temario figura en el anexo II del Orden EDU/3429/2009 de 11 de diciembre de 2009 y a la Resolución del Consejero de Educación y Cultura por la cual se aprueba el temario adicional de la parte B, de la fase de oposición del procedimiento selectivo del acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears (BOIB núm. 16, del 01/02/2011).

7.1.2. Prueba

La fase de oposición consiste en una prueba estructurada en tres partes, en las que se valoran los conocimientos pedagógicos, jurídico administrativos y de legislación educativa necesarios para el ejercicio de la función inspectora, así como los procedimientos y técnicas específicos para su desarrollo, de acuerdo con los temarios a los cuales se refiere el apartado anterior. Cada una de las tres partes de la prueba tiene carácter eliminatorio.

La prueba y sus tres partes se ajustarán a lo siguiente:

a) Parte primera: consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico en el cual se tienen que utilizar técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de educación. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio será de un máximo de tres horas. Para su realización, el aspirante podrá utilizar la documentación imprimida que haya sido publicada en el BOE y/o en el BOIB. Así mismo, se podrán utilizar las versiones consolidadas de la documentación publicada.

Una vez realizado el ejercicio escrito, los aspirantes tendrán que leerlo ante el tribunal. Después de la lectura, el tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes en relación con su contenido, durante un periodo máximo de quince minutos.

Los criterios generales de valoración de esta primera parte son, entre otros, los siguientes: rigor en el desarrollo del ejercicio, conocimiento de las técnicas y procedimientos de actuación de la inspección de educación; adecuación de las propuestas y viabilidad de las mismas; adecuación al contexto y realidad socioeducativa de las Illes Balears; presentación, orden, corrección ortográfica, sintáctica y  de redacción del caso práctico.

b) Parte segunda: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido en la parte A del temario, escogido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será de un máximo de 2 horas y no se podrá utilizar material auxiliar.

El ejercicio será leído por el aspirante ante el tribunal, que le podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un periodo máximo de quince minutos.

Sólo realizarán esta segunda parte los aspirantes que hayan superado la primera parte.

Los criterios generales de valoración de esta segunda parte son, entre otros, los siguientes: conocimiento científico, riguroso y actualizado del tema; estructura del tema, desarrollo completo y originalidad en el planteamiento; adecuación al contexto y realidad socioeducativa de las Illes Balears; y también se tendrá en cuenta la presentación, el orden, la corrección ortográfica y sintáctica y la redacción del tema.

c) Parte tercera: consistirá en la exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, escogido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal. Los aspirantes dispondrán de un máximo de treinta minutos para su preparación, y podrán elaborar un guion de los contenidos a desarrollar de una extensión máxima de un DIN A4 por una sola cara.

Para la preparación de esta prueba no podrán utilizar material auxiliar alguno. Una vez finalizada la preparación, los aspirantes tendrán que realizar la exposición oral ante el tribunal que tendrá que tener una duración máxima de sesenta minutos.

 En la exposición oral, los aspirantes podrán utilizar el guion de los contenidos a desarrollar que han elaborado durante el tiempo de preparación, que será entregado al tribunal a la finalización de su intervención. Finalizada la exposición, el tribunal podrá formular las preguntas o las demandas de aclaración que estime pertinentes durante un máximo de quince minutos.

Sólo realizarán esta tercera parte los aspirantes que hayan superado la segunda parte.

Los criterios generales de valoración de esta tercera parte son, entre otros, los siguientes: conocimiento científico, riguroso y actualizado del tema; estructura del tema, desarrollo completo y originalidad en el planteamiento; adecuación al contexto y realidad socioeducativa de las Illes Balears; riqueza y fluidez expresiva.

7.1.3. Calificación de la fase de oposición

La calificación de cada una de las tres partes de la prueba será de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar en cada una de ellas, para superarla y pasar a la siguiente, una puntuación igual o superior a cinco puntos. En cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por todos los miembros presentes en el tribunal, que se tiene que expresar con aproximación de hasta las diez milésimas para evitar que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, que no computarán para la obtención de la media.

Para superar la prueba, los aspirantes tendrán que obtener al menos cinco puntos en cada una de las partes.

La puntuación final de la fase de oposición, una vez superadas las tres partes de la misma, se obtendrá mediante el resultado de ponderar en un 40 % la puntuación obtenida en la parte primera y en un 30 % la obtenida en cada una de las otras dos partes de la prueba.

Las actas que deban constar en el expediente administrativo de este tribunal reflejarán diferenciadamente la puntuación otorgada por cada miembro del tribunal a cada una de las partes de la prueba y de las diferentes fases.

7.1.4. Reclamaciones a la fase de oposición

Finalizada la fase de oposición, el tribunal tiene que exponer la lista de las calificaciones provisionales obtenidas por todos los aspirantes que han participado en esta fase, en el tablón de anuncios, y se tiene que abrir un plazo de 48 horas para la presentación de reclamaciones por escrito ante el tribunal. Los aspirantes pueden alegar lo que estimen oportuno con los argumentos que justifiquen sus alegaciones al efecto que el tribunal les conteste por escrito de forma motivada.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas el tribunal deberá publicar, en el tablón de anuncios, la lista con las calificaciones definitivas de la fase de oposición y de acuerdo con esta lista los tribunales tendrán que elaborar la lista de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Contra la lista de calificaciones definitivas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Directora General de Personal Docente, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.2. Fase de concurso

Pasarán a la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos en la fase de oposición.

7.2.1. Presentación de la documentación para la fase de concurso

Los aspirantes que han superado la fase de oposición serán convocados por el tribunal con 24 horas de antelación al acto de presentación de los méritos. Estos aspirantes tienen que entregar al tribunal la declaración jurada de la documentación aportada al tribunal para la fase de concurso (documento a vuestra disposición en la página web de la Dirección General de Personal Docente) que tiene que incluir: la hoja de autobaremo puntuada según el baremo que se publica en el anexo 2 de esta convocatoria y los documentos justificativos de todos los méritos que aleguen.

El tribunal recibirá de la Dirección General de Personal Docente la documentación que acredita la experiencia docente previa y las funciones específicas en los centros públicos del ámbito territorial de las Illes Balears, los títulos oficiales universitarios y de la Escuela Oficial de Idiomas, y de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado las actividades de formación del profesorado y la participación como ponente de cursos de formación permanente del profesorado reconocidas por la Consejería de Educación y Universidad, de acuerdo con las que figuran en el Portal del Personal.

7.2.2. Calificación de la fase de concurso

La valoración de los méritos aportados por los aspirantes que han superado la fase de oposición será realizada por el tribunal.

Sólo se podrán puntuar aquellos méritos que sean debidamente justificados, mediante la documentación que se determina en el anexo citado y perfeccionados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.

El tribunal hará pública la puntuación de los méritos, por apartados y subapartados, en el tablón de anuncios.

7.2.3. Reclamaciones a la fase de concurso

El tribunal abrirá un plazo de 48 horas desde la publicación provisional de los resultados de la valoración de los méritos para la presentación de reclamaciones ante el tribunal. En ningún caso se podrán alegar nuevos méritos ni presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados pero no acreditados en el momento oportuno.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas el tribunal hará públicos los resultados de la valoración definitiva de los méritos de todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Directora General de Personal Docente, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.3. Normas generales

7.3.1. Publicidad de la prueba

Todas las partes de la prueba que sean de exposición oral o lectura pública ante el tribunal, tendrán carácter público en la forma que determine el tribunal.

7.3.2. Procedimiento de comunicación del tribunal con los aspirantes

El tribunal utilizará el lugar previamente asignado en la sede para comunicarse con los aspirantes.

7.3.3. Documentación

Los aspirantes podrán descargar de la página web de la Dirección General de Personal Docente los documentos que se tendrán que cumplimentar a lo largo del procedimiento.

Los documentos justificativos de los méritos entregados por los aspirantes, aunque se trate de documentación oficial, la hoja de autobaremo y los ejercicios escritos de las partes de la fase de oposición quedarán a disposición del tribunal durante todo el procedimiento selectivo y en ningún momento se procederá a su devolución, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 53 de la Ley 39/2015.

7.4. Funcionarios de organismos internacionales

De conformidad con lo que determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero (BOE nº 46, de 23/02/1993), los aspirantes que tengan la condición de funcionario de organismos internacionales y tengan la nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el mencionado Real Decreto, considere que tienen como objeto la acreditación de conocimientos ya exigidos para ocupar sus puestos de trabajo de origen en el organismo internacional correspondiente.

Con esta finalidad, habrá que adjuntar la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, en la solicitud de participación en el procedimiento selectivo o, con carácter excepcional, habrá que entregarla al tribunal, con anterioridad al inicio de las pruebas correspondientes.

Aquellos aspirantes que se puedan acoger a lo que se determina en esta base, y queden exentos de la realización de alguna prueba, serán valorados en la prueba correspondiente con la calificación mínima exigida en la convocatoria para superarla.

Por otra parte, estos aspirantes podrán renunciar a la calificación mínima y realizar la prueba mencionada en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes que participan por el procedimiento de acceso. La renuncia en cuestión tendrá que ser formulada por escrito con anterioridad al inicio de las pruebas del procedimiento selectivo.

Octava. Superación del procedimiento selectivo de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas

Superarán este procedimiento y serán seleccionados para la realización de la fase de prácticas los aspirantes aprobados que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, les corresponda un número de orden igual o inferior al número total de plazas convocadas. A estos efectos, la puntuación global de estas fases es el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso.

De conformidad con lo que se establece en esta convocatoria, corresponde al tribunal la agregación y, si procede, la ponderación de las puntuaciones correspondientes a las diferentes fases del procedimiento selectivo, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas en las diferentes fases y la declaración de los aspirantes que hayan superado este procedimiento selectivo.

A estos efectos, el tribunal tendrá en cuenta:

8.1. Agregación de las puntuaciones

El tribunal una vez hecha la ponderación correspondiente, añadirá las puntuaciones de la fase de concurso a las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, ordenarán a los aspirantes según la puntuación global obtenida y determinarán a aquellos aspirantes que han superado el procedimiento.

8.2. Desempates

En caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas se produzcan empates, el órgano de selección los resolverá atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

-  1º. Más puntuación en la fase de oposición.

- 2º. Más puntuación en cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, por el orden en que se hayan realizado.

- 3º. Más puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden con el que figuran en la convocatoria.

- 4º. Más puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que figuran en la convocatoria.

- 5º. En caso de continuar el empate, teniendo en cuenta los cuatro apartados anteriores, el tribunal realizará una prueba a los aspirantes empatados, que consistirá en el desarrollo por escrito de un tema extraído al azar, de los correspondientes a la parte B del temario.

8.3. Acumulación de plazas sobrantes

En el momento de determinar a los aspirantes seleccionados en el turno libre del procedimiento de acceso, el tribunal, si procede, a las plazas asignadas inicialmente por este turno, añadirá todas las plazas que hayan quedado vacantes en el procedimiento 2.

8.4. Lista de aspirantes seleccionados y exposición pública

El tribunal, de acuerdo con los apartados anteriores, levantará acta y elaborará la lista de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.

El tribunal expondrá, en el tablón de anuncios de la sede, la lista a que se refiere el apartado anterior y abrirá un plazo de 48 horas para presentar reclamaciones. Una vez resueltas las reclamaciones, publicará la lista definitiva en las mismas dependencias.

El tribunal convocará en un plazo de 24 horas a los aspirantes seleccionados para la elección de las plazas objeto de esta convocatoria. La elección se hará, por orden de prelación, según la puntuación global obtenida en el concurso oposición. Posteriormente, el tribunal comunicará a la Dirección General de Personal Docente el resultado de esta elección para la cual se proceda a la adjudicación de destinos provisionales como funcionarios en prácticas en una de las Sedes Territoriales del Departamento de Inspección Educativa.

8.5. Publicación en el BOIB

La Dirección General de Personal Docente finalizada la actuación del tribunal, confeccionará una lista única de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo, que se publicará en el BOIB.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015), y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No obstante, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Novena. Presentación de documentos de los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos

9.1. Plazo

En el plazo de 20 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la lista de aspirantes seleccionados a que hace referencia la base 8.4 de esta convocatoria, estos tendrán que presentar a la Dirección General de Personal Docente, o por cualquiera de los medios que señala el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos que determina la base siguiente.

9.2. Documentación a presentar

Los aspirantes seleccionados tendrán que presentar:

a) Fotocopia compulsada del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o grado correspondiente o título equivalente.

En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, sólo tendrán validez si les ha sido otorgada la homologación correspondiente, según determina el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE nº 55, de 4 de marzo), modificado por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE nº 260, de 30 de octubre), o con el reconocimiento en virtud de lo que preceptúa el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (BOE nº 280, de 20 de noviembre) mediante el cual se incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas 2005/36/CE, de 7 de septiembre, y 2006/100/CE de 20 de noviembre.

b) Una certificación u hoja de servicios de cuyo organismo dependan, donde se deberán consignar expresamente los datos siguientes:

- 1r. Indicación del cuerpo al cual pertenece, especialidad, número de registro personal asignado y si se encuentra en servicio activo.

- 2n. Número de años como funcionario de carrera.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente.

d) Declaración jurada, o promesa, de no haber estado separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los funcionarios seleccionados podrán, en un trámite telemático que esta Consejería habilitará al efecto, autorizar a la Consejería de Educación y Universidad para que solicite esta certificación. En caso de que no lo autoricen, tendrán que presentar la certificación negativa en la forma y el plazo que indica esta base.

f) Los aspirantes con discapacidad tienen que presentar fotocopia compulsada del Dictamen establecido en la base 2.1.3.3, excepto que lo hayan presentado dentro del plazo de presentación de solicitud o hayan autorizado a la Administración para solicitarlo.

g) Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes en el cuerpo para el cual ha sido seleccionado.

9.3. Causas de exclusión

Los que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presenten la documentación requerida, o bien aquellos en los cuales se observe, a partir de la revisión de su documentación, que les falta alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta convocatoria, no serán nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación.

Décima. Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos provisionales

10.1. Nombramiento

Los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo que cumplan los requisitos y las condiciones requeridas para el acceso al cuerpo de inspectores de educación serán nombrados funcionarios en prácticas mediante resolución de la Directora General de Personal Docente, que se publicará en el BOIB. Dichos aspirantes tendrán que realizar las prácticas en los destinos provisionales que les adjudicará la Dirección General de Personal Docente.

La fecha de la toma de posesión en el destino adjudicado será el 1 de septiembre de 2019.

Los funcionarios en prácticas que en el plazo de los dos días siguientes al de la fecha mencionada no se incorporen a los destinos adjudicados, se entenderá que renuncian a todos los derechos que les puedan corresponder por su participación en el procedimiento selectivo.

10.2. Adjudicación de plazas

Con posterioridad a la adjudicación provisional de destinos en la Sede Territorial de Inspección Educativa correspondiente, a los funcionarios en prácticas se les asignará un puesto de trabajo provisional en una de las demarcaciones territoriales del Departamento de Inspección Educativa para que lleven a cabo esta fase del proceso.

Esta asignación será responsabilidad del Jefe  del Departamento y se ajustará a los criterios siguientes:

a. El destino provisional tiene que estar en la isla o unidad territorial adjudicada.

b. Equilibrio entre las diferentes demarcaciones de la isla de Mallorca.

c. Necesidades del servicio.

10.3. Elección de administración educativa

Los aspirantes que participen y superen este procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas tendrán que optar por una, de manera que renunciarán a todos los derechos que les puedan corresponder por su participación en las restantes. En el caso de no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a las restantes.

10.4. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas

En caso que se necesite aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, en casos excepcionales y por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, se tendrá que solicitar mediante escrito dirigido a esta Dirección General en el plazo señalado en la base 9.1 de esta convocatoria o en posterioridad por una causa sobrevenida. Los aspirantes a los que se les conceda el aplazamiento de la fase de prácticas lo tendrán que realizar en su totalidad durante el curso 2020-2021.

10.5. Exención de la realización de la fase de prácticas

Los aspirantes seleccionados nombrados funcionarios en prácticas que hayan prestado servicios como inspectores accidentales durante al menos un curso escolar completo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears estarán exentos de la realización de la fase de prácticas que se establece en la base undécima de esta convocatoria, excepto que exista informe desfavorable de la Inspección Educativa.

10.6. Remuneración

Los aspirantes que, habiendo superado el procedimiento selectivo, estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, tendrán que formular la opción para la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo). Esta opción se tiene que realizar en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva mencionada en la base 8.4. Se entenderá que los que no la realicen en este plazo optan por las retribuciones correspondientes a la plaza obtenida en esta convocatoria.

10.7. Régimen jurídico administrativo

Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.

10.8. Destino

Los destinos que se adjudiquen a los funcionarios en prácticas tendrán carácter provisional y corresponderán a las plazas de la isla o unidad territorial adjudicada.

Todos los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de puestos de trabajo docentes que se convoquen, hasta obtener el primer destino definitivo en la isla o unidad territorial donde hayan tenido el destino provisional como funcionarios en prácticas.

Undécima. Fase de prácticas

La Dirección General de Personal Docente nombra funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados. Estos aspirantes tendrán que realizar las prácticas en los destinos adjudicados, y se entiende que renuncian al procedimiento selectivo aquellos que no se incorporen.

11.1. Evaluación

Planificación del proceso de evaluación

La evaluación de la fase de prácticas tiene que garantizar que los aspirantes poseen la preparación adecuada para llevar a cabo las funciones atribuidas al cuerpo de inspectores de educación. La duración de la fase de prácticas es de 4 meses.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal Docente, el Jefe del Departamento de Inspección Educativa tomará las medidas adecuadas para la organización del periodo de prácticas.

La planificación de esta fase incluirá, como mínimo:

a) La adscripción de los funcionarios en prácticas en una demarcación territorial del Departamento de Inspección Educativa de la isla o unidad territorial adjudicada.

b) La asignación de un inspector tutor en cada uno de los funcionarios en prácticas, esta función recaerá, preferentemente, en el inspector coordinador de la demarcación.

c) La asignación de centros docentes a cada funcionario en prácticas, en los cuales realizará las funciones previstas en el Plan y Programa del Departamento de Inspección Educativa.

d) La adscripción de todas las tareas que les sean encomendadas para el desarrollo específico de la función inspectora.

Comisión calificadora

El tribunal designado en la fase de selección actuará como comisión calificadora de la fase de prácticas. Sus actuaciones se adecuarán a lo que establece el epígrafe siguiente.

Los elementos que servirán para la toma de decisiones de la comisión calificadora serán:

a) Una memoria que tendrá que presentar cada funcionario en prácticas, donde consten las actuaciones realizadas, la autoevaluación de estas y los informes y / o estudios que, si procede, hayan realizado en el ejercicio de su función inspectora.

b) Los informes emitidos por los inspectores tutores sobre los aspectos siguientes: la capacidad de integración en la demarcación, el ejercicio de sus funciones y de las tareas establecidas en el Plan y Programa del Departamento y la calidad del ejercicio profesional desarrollado por cada funcionario en prácticas.

c) Informe emitido por el Jefe del Departamento de Inspección.

Finalizada la fase de prácticas, la Comisión calificadora, en función de los elementos anteriores, evaluará cada uno de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas con la calificación de apto o no apto. Las valoraciones “no apto” tienen que ser motivadas.

Los aspirantes que sean declarados no aptos podrán repetir, por una única vez, la realización de la fase de prácticas.

Los que no se incorporen para repetir la realización de la fase de prácticas o aquellos que sean declarados no aptos una segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.

Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera y asignación de destino  definitivo

12.1. Nombramiento

Una vez finalizada la fase de prácticas, y después de haber comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en esta fase cumplen los requisitos generales y específicos de participación que establece la convocatoria, la Dirección General de Personal Docente publicará en el BOIB la lista definitiva de seleccionados y aprobará los expedientes del procedimiento selectivo. Los expedientes mencionados se enviarán al Ministerio de Educación, que procederá al nombramiento como funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educación de los aspirantes que hayan superado la fase de prácticas, y de aquellos exentos de su realización. Este nombramiento tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2020.

El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que han aplazado la fase de prácticas tendrá efectos desde el 1 de septiembre del curso siguiente al que hayan realizado y sido declarados aptos en la fase de prácticas.

Hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídico administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.

12.2. Destino definitivo

Los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación seleccionados en esta convocatoria tendrán que participar obligatoriamente en todos los concursos de traslados que sucesivamente se convoquen con posterioridad a la fecha de nombramiento de funcionarios en prácticas hasta que alcancen el primer destino  definitivo en la isla o unidad territorial donde hayan tenido el destino provisional como funcionario en prácticas.

El destino que les pueda corresponder estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionarios de carrera.

En caso de no obtener destino definitivo, permanecerán en expectativa de destino, adscritos a un destino provisional de la isla o unidad territorial donde hayan obtenido el destino como funcionarios en prácticas.

Base final primera

Se faculta a la Directora General de Personal Docente para realizar las actuaciones pertinentes con el fin de desarrollar, interpretar y ejecutar el procedimiento de selección que se convoca mediante esta Resolución.

 

ANEXO 2 BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN

Únicamente son valorados aquellos méritos alcanzados (incluida la experiencia docente) hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Un mismo mérito no puede ser valorado en más de un apartado o subapartado.

Los aspirantes no pueden conseguir más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

1. Trayectoria profesional (máximo 3,000 puntos)

1.1. Trabajo ejercido

1.1.1 Por cada año de experiencia docente, que supere los seis exigidos como requisito, como funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente.

0,5000

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde consten las fechas de toma de posesión y de cese, el cuerpo donde se han prestado los servicios y el tiempo de servicios prestados.

Las fracciones de año se computarán por mes completo a razón de

0,0416

1.1.2. Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior (excluido el de Inspector accidental)

0,5000

Las fracciones de año se computarán por mes completo a razón de

0,0416

1.2. Por pertenecer al cuerpo de catedráticos

 

1.2.1. Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de Música y Artes escénicas, de Escuelas oficiales de idiomas y de Artes plásticas y diseño

2,0000

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde conste la pertenencia al cuerpo de catedráticos o fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, si es el caso el BOE o Diario Oficial en el cual consta su nombramiento.

Por el apartado 1.1. solo se valoran como máximo cinco años posteriores a los seis de ejercicio profesional exigidos en la convocatoria.

La acreditación de la experiencia docente previa de los funcionarios de las Illes Balears será informada por parte de la Dirección General de Personal Docente de acuerdo con los datos del Portal del personal http://dgpdocen.caib.es

Se entienden por centros públicos los centros a los cuales se refiere el capítulo II del título IV de la Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. No se entienden como centro público los que dependen de los Ayuntamientos, Consejos Insulares y otras entidades de derecho público.

Los servicios prestados en el extranjero se tienen que acreditar mediante una certificación expedida por el Ministerio de Educación de los respectivos países u organismos públicos competentes, donde tiene que constar la duración real de los servicios, el carácter de centro público o privado, la especialidad y el nivel educativo. Estas certificaciones tienen que estar traducidas oficialmente en una de las dos lenguas oficiales de esta comunidad por un traductor oficial, y deben constar el membrete membrete y  el sello de la Institución que lo certifica.

Sólo se valora como experiencia docente en centros públicos, los servicios impartidos por los docentes que integran alguno de los cuerpos docentes establecidos por la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Ejercicio como inspector accidental (máximo 3,0000 puntos)

2.1. Por cada año de servicio en puestos de inspector accidental

0,7500

Fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese por parte de la Administración educativa correspondiente u órgano competente.

Por cada mes de servicio en puestos de inspector accidental

0,0625

Por este apartado no son susceptibles de valoración los años de servicio que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.

Por este apartado sólo se tienen en cuenta los años prestados como inspector accidental en puestos obtenidos como resultado de su participación en los concursos de méritos convocados para su provisión.

La acreditación de la experiencia como inspector accidental de los funcionarios de las Illes Balears será informada por parte de la Dirección General de Personal Docente de acuerdo con los datos del Portal del personal http://dgpdocen.caib.es

3. Ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica (máximo 3,0000 puntos)

3.1. Por cada año completo como director de centros públicos docentes o centros de profesores y recursos, con evaluación positiva cuando se haya hecho

0,7500

Fotocopia compulsada de la credencial del nombramiento, con diligencia de la posesión y cese por parte de la Administración educativa correspondiente y, en caso de haber realizado la evaluación del ejercicio de la dirección, la correspondiente certificación.

3.2. Por cada año completo como vicedirector/a, subdirector/a, jefe de estudios, secretario/aria y asimilados en centros públicos.

0,5000

Fotocopia compulsada de la credencial del nombramiento, con diligencia de la posesión y cese por parte de la Administración educativa correspondiente.

3.3. Por cada año completo como jefe de departamento, coordinador de ciclo en la Educación infantil o primaria, asesor de formación permanente, director de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, en centros públicos docentes, así como director de agrupaciones de lengua y cultura españolas.

0,1000

Fotocopia compulsada de la credencial del nombramiento, con diligencia de la posesión y cese por parte de la Administración educativa correspondiente.

Por este apartado no son susceptibles de valoración los años de servicio que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.

Por este apartado sólo se valora el ejercicio de cargos como funcionario de carrera. Si han ejercido de manera simultánea más de uno de estos cargos o funciones no se puede acumular la puntuación y se valora la más beneficiosa para el participante.

La acreditación del ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica de los funcionarios de las Illes Balears será informada por parte de la Dirección General de Personal Docente de acuerdo con los datos del Portal del personal http://dgpdocen.caib.es

A los efectos previstos en el subapartado 3.2 se consideran cargos directivos asimilados los siguientes: secretario adjunto, jefe de estudios adjunto, jefe jefe de residencia, delegado del jefe de estudios de institutos de bachillerato, director-jefe de estudios de sección delegada, director de sección filial, director de centro oficial de patronato de enseñanza media, profesor delegado en el caso de la sección de Formación Profesional.

A los efectos previstos en el subapartado 3.3 el cargo de coordinador de ciclo en centros de Primària se valora a partir del curso 1981-1982 si se ha ejercido en centros de 12 o más unidades. El cargo de coordinador de ciclo de infantil en centros de Educación infantil o en centros de Primària se valora a partir del curso 1993-1994, si se ha ejercido en centros de 12 o más unidades. A partir del curso 2002-2003 se valora el ejercicio de este cargo en centros de 9 o más unidades.

4. Preparación científica y didáctica y otros méritos (máximo 2 puntos)

4.1 Preparación científica y didáctica (hasta 0,7000 puntos)

4.1.1. Por poseer el título de doctor

0,3500

Fotocopia compulsada de la certificación académica o del título alegado para el ingreso en el cuerpo y también de todos los títulos que se aleguen como méritos o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición de estos. En el caso de estudios de primer ciclo, certificación académica en la cual se acredite la superación de los mismos.

4.1.2. Por cada título universitario oficial de grado o master (excepto el título oficial de master de formación del profesorado y del curso de adaptación pedagógica) o los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación de titulaciones, diferentes al título alegado para el acceso al cuerpo de Inspector de educación.

0,3500

Fotocopia compulsada de la certificación académica o del título alegado para el ingreso en el cuerpo y también de todos los títulos que se aleguen como méritos o, en su caso, certificación de abono de los derechos de expedición de estos.

4.1.3 Publicaciones de carácter didáctico y científico (hasta 0,5000 puntos)

Por publicaciones de carácter didáctico y científico que tengan relación con el sistema educativo y que se refieran a cualquiera de los aspectos siguientes:

a) Evaluación y supervisión.

b) Desarrollo curricular

c) Organización escolar

d) Atención a la diversidad

e) Educación en valores

f) Orientación educativa

g) Legislación aplicada a la educación

Sólo se valoran los ejemplares publicados por una empresa editorial u organismo de reconocido prestigio. No se valoran las autoediciones, las ediciones de asociaciones (de padres, de vecindarios, etc), centros docentes, agrupaciones, etc. A estos efectos se considera que es una autoedición cuando el autor haya pagado a la editorial para publicar la obra.

No se valoran las publicaciones que sean programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencias de clase, recopilaciones de ejercicios o tareas para el alumnado, trabajos de asignaturas de carrera, legislación, estudios descriptivos y enumerativos, artículos en prensa diaria, prólogos ni artículos de opinión.

Tampoco se valoran las publicaciones del personal que presta servicios en la administración educativa, en libros o revistas editados por los órganos donde prestan sus servicios.

No se valora como publicación las tesis doctorales ni los trabajos de fin de master o grado, ya que la elaboración de estos es un requisito para obtener los títulos.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo que se dispone por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, y Real decreto 2063/2008 de 12 de diciembre o, si procede ISSN o ISMN, no lo tienen, no son valoradas, así como aquellas en las cuales el autor es el editor de las mismas.

En el caso de coautorías o grupos de autores se dividirá la puntuación otorgada entre el número total de autores, siempre y cuando se presenten 10 páginas por autor.

En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido los datos requeridos en la certificación se tienen que justificar por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

4.1.3. Publicaciones de carácter didáctico y científico

- Por autoría

- Por coautoría o grupos de autores: la puntuación se divide entre el número de coautores.

Hasta 0,5000

- Los ejemplares correspondientes y:

- En el caso de libros certificado del editorial donde conste: el título del libro, autor o autores, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos se ha hecho en librerías comerciales. También tienen que constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesorado, etc.).

- En el caso de publicaciones en formato electrónico, tendrán que ir acompañadas por un informe en el cual el organismo emisor certifique a qué base de datos figura, el título de la publicación, el autor o autores, la revista, la fecha de publicación y la URL.

- En el caso de revistas certificado de la editorial en el cual conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica legalmente constituida a la cual pertenece la revista, título de la publicación, autor o autores, ISSN, ISMN, depósito legal y fecha de edición.

Las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades públicas o privadas, que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado se deberá indicar los lugares  de difusión de la revista (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

4.1.4. Actividades de formación permanente (hasta 0,5000)

Por  actividades de Formación permanente del profesorado superadas que tienen por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al cual pertenece el aspirante, o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación organizadas por el Ministerio de Educación, y las consejerías  que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que estas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades.

En el caso de las Universidades sólo se valoran los cursos impartidos por estas, no se valoran los impartidos por terceros. Estos cursos tienen que ser certificados mediante certificación expedida por el Rectorado, Vice-Rectorado, Secretaría de las Facultades o la Dirección de las Escuelas Universitarias. No son válidas las firmadas por los departamentos o por los ponentes de los cursos. Tampoco se valoran los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en materias de educación, aunque cuenten con el patrocinio de una universidad.

En ningún caso se valoran por este apartado los cursos o asignaturas del currículum de cualquier título académico (titulaciones progresivas, títulos de especialista universitario vinculados a la superación de determinadas asignaturas dentro del plan de estudios del título alegado como requisito o mérito, etc).

Tampoco se valora el Certificado de Aptitud Pedagógica, el Título de Especialización Didáctica ni el título oficial de master universitario que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de profesor o equivalente.

La justificación de los méritos de los funcionarios de las Illes Balears (cursos de formación permanente reconocidos por la Consejería de Educación y Universidad) será informada por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado de acuerdo con los datos del Portal del personal http://dgpdocen.caib.es

Formación permanente

Por cada 10 horas de formación

En caso de que en la certificación no se especifique el número de horas se considera que cada crédito equivale a 10 horas de formación.

0,0100

Certificación acreditativa o fotocopia compulsada de las certificaciones de estas expedidas por la entidad organizadora en la cual conste expresamente el número de horas de duración de la actividad. En caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro se tiene que acreditar de manera fehaciente el reconocimiento u homologación de estas actividades por el Ministerio de Educación y las consejerías con competencias en materia educativa, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

4.2. Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora (hasta 0,5000)

4.2.1.  Por actividades de Formación permanente del profesorado superadas relacionadas directamente con el ejercicio de la función inspectora, sus atribuciones y sus competencias, organizadas, por el Ministerio de Educación, las consejerías  con competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que estas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades.

En el caso de las Universidades sólo se valoran los cursos impartidos por estas, no se valoran los impartidos por terceros. Estos cursos tienen que ser certificados mediante certificación expedida por el Rectorado, Vicerrectorado, Secretaría de las Facultades o la Dirección de las Escuelas Universitarias. No son válidas las firmadas por los departamentos o por los ponentes de los cursos. Tampoco se valoran los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en materias de educación, aunque cuenten con el patrocinio de una universidad.

Exclusivamente para las especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios superiores de música.

En ningún caso se valoran por este apartado los cursos o asignaturas del currículum de cualquier título académico (titulaciones progresivas, títulos de especialista universitario vinculados a la superación de determinadas asignaturas dentro del plan de estudios del título alegado como requisito o mérito, etc).

Tampoco se valora el Certificado de Aptitud Pedagógica, el Título de Especialización Didáctica ni el título oficial de master universitario que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de profesor o equivalente.

La justificación de los méritos de los funcionarios de las Illes Balears (cursos de formación permanente reconocidos por la Consejería  de Educación y Universidad) será informada por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado de acuerdo con los datos del Portal del personal http://dgpdocen.caib.es

Formación permanente recibida

Por cada 10 horas de formación recibida

En caso de que en la certificación no se especifique el número de horas se considera que cada crédito equivale a 10 horas de formación.

0,1000

Certificación acreditativa o fotocopia compulsada de las certificaciones de estas expedidas por la entidad organizadora en la cual conste expresamente el número de horas de duración de la actividad. En caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro se tiene que acreditar de manera fehaciente el reconocimiento u homologación de estas actividades por el Ministerio de Educación y las consejerías con competencias en materia educativa, o certificado de inscripción al registro de formación de la Administración educativa.

4.2.2. Por la impartición de actividades de Formación permanente del profesorado que tienen por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al cual pertenece el aspirante, o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación y de actividades relacionadas directamente con el ejercicio de la función inspectora, sus atribuciones y sus competencias.

La justificación de los méritos de los funcionarios de las Illes Balears (ponencias reconocidas por la Consejería de Educación y Universidad) será informada por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado de acuerdo con los datos del Portal del personal http://dgpdocen.caib.es

Formación permanente impartida

Por cada 3 horas de formación impartida

En caso de que en la certificación no se especifique el número de horas se considera que cada crédito equivale a 10 horas de formación

0,0200

Certificación acreditativa o fotocopia compulsada de las certificaciones de estas expedidas por la entidad organizadora en la cual conste expresamente el número de horas de duración de la actividad. En caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro se tiene que acreditar de manera fehaciente el reconocimiento u homologación de estas actividades por el Ministerio de Educación y las consejerías con competencias en materia educativa, o certificado de inscripción al registro de formación de la Administración educativa.

4.3. Conocimiento de idiomas extranjeros (máximo 0,3000)

En este apartado sólo se valora un título por idioma. En el caso de presentar diferentes títulos que acrediten niveles diferentes de un mismo idioma se valorará el título superior.

Sólo se valoran los certificados de idiomas admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior).

4.3.1. Por cada certificado, admitido por ACLES, que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia.

0,3000

Fotocopia compulsada del título que acredita el dominio de lengua extranjera en los niveles indicados.

4.3.2. Por cada certificado, admitido por ACLES, que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia.

0,2000

4.3.3. Por cada certificado, admitido por ACLES, que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia.

0,1000

4.4. Evaluación de la función docente con valoración positiva (máximo 0,5000)

Este apartado no se puntúa a ningún aspirante ya que no se ha desarrollado el procedimiento para la evaluación positiva de la función docente en la Administración educativa

 

Documentos adjuntos