Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 748
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 23 de enero de 2019 por la que se convoca la provisión, por el sistema de promoción interna temporal, de una plaza vacante de personal estatutario sanitario de la categoría médico/a de familia en E.A.P. en el E.A.P. Muntanya de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca (PIT GAP 1/2019)
Hechos
1. Se encuentra vacante y dotada presupuestariamente una plaza de personal estatutario sanitario de la categoría médico/a de familia en E.A.P. en el E.A.P. Muntanya de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, cuya provisión se considera necesaria.
Fundamentos de derecho
1. Art. 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la CAIB de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, corregido por el de 2 de marzo de 2012.
3. Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.
4. Nota interna del Director de Recursos Humanos y de Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears de 21 de junio de 2017.
5. Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 12 de febrero de 2016 por la que se delega la firma de la convocatoria, tramitación y resolución de la promoción interna temporal del personal estatutario fijo del Servicio de Salud.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Acordar la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de promoción interna temporal, de una plaza vacante de personal estatutario sanitario de la categoría médico/a de familia en E.A.P. (grupo A, subgrupo A1) en el E.A.P. Muntanya de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca (PIT GAP 1/2019), de acuerdo con las especificaciones siguientes:
a. Lugar, centro de trabajo y adscripción funcional: Zona básica de salud Muntanya, en los términos regulados en el Decreto 16/2015, de 10 de abril, de ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b. Retribuciones y situación administrativa: Durante el tiempo en que la persona seleccionada realice funciones en promoción interna temporal se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original.
c. Funciones o tareas principales: Las propias de la categoría.
d. Causas de finalización de la promoción interna temporal: Se producirá la terminación de la promoción interna temporal cuando la plaza sea ocupada por personal fijo por medio de un procedimiento establecido legal o reglamentariamente, o cuando la plaza sea amortizada.
2. Los requisitos para participar en la presente convocatoria son los que siguen:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Illes Balears y prestar servicios en la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca. Si la convocatoria se declara desierta en el caso de que no se haya presentado nadie que cumpla los requisitos, se prevé que se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de las gerencias del Ib-Salut del Área de Salud de Mallorca, quienes pueden presentar también solicitud de participación en la convocatoria en el plazo referido en el punto 3 siguiente.
b) Pertenecer a los subgrupos A1 (siempre que sean categorías diferentes a la que se convoca), A2, C1 o C2 o a otras agrupaciones profesionales.
c) Estar en la situación de servicio activo.
d) Tener el título de médico especialista en medicina familiar y comunitaria o el certificado previsto en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio, o alguno de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea, o sean titulares de los certificados previstos en el artículo 36.4 de esa Directiva. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
e) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las funciones inherentes a la categoría que se convoca.
f) Acreditar conocimientos de lengua catalana de nivel B1 (nivel lindar) mediante la aportación de certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o certificado expedido, reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística que acredite poseer el nivel correspondiente mencionado. No obstante ello, debido a que el presente procedimiento de provisión afecta a una categoría de personal estatutario sanitario, cuando la falta o la insuficiencia acreditada de profesionales pueda afectar la prestación asistencial o cuando el cumplimiento de las funciones de la plaza o puesto de trabajo requiera una especial calificación, conocimientos y habilidades directivas, excepcionalmente, si el personal no puede acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente a la plaza o puesto de trabajo al que opta, se admitirán las solicitudes de participación de todos los aspirantes, y la persona que resulte adjudicataria queda obligada a obtenerlo y a acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza o puesto de trabajo.
Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, excepto el conocimiento de lengua catalana, se deben cumplir en el término final del plazo para presentar solicitudes y se deben mantener a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
3. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deben presentar, en el plazo de veinte (20) días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria, la siguiente documentación:
· Solicitud de participación en la convocatoria de acuerdo con el modelo que consta en el anexo II de esta resolución.
· Documentación original o compulsada que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados.
· Currículum vitae.
4. La documentación referida en el punto anterior se puede presentar en el registro de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, ubicado en la calle Escuela Graduada, número 3, de Palma (07002) o en cualquiera de los lugares referidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El sistema selectivo será el de concurso, de acuerdo con el baremo de méritos especificado en el anexo I adjunto a esta resolución, por el cual se podrá obtener una puntuación máxima de 45 puntos.
El desarrollo del proceso selectivo será el siguiente:
a. Listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección verificará que las personas aspirantes han presentado la solicitud dentro del plazo referido en el punto 3 anterior y que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y confeccionará y publicará en la página web www.ibsalut.es (Profesionales/Recursos Humanos/Convocatorias específicas/Gerencia de Atención Primari y en el tablón de anuncios de la GAP Mallorca les listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de estas listas, para presentar reclamaciones –que no tendrán carácter de recurso- o para enmendar los defectos apreciados.
b. Listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria: Transcurrido el plazo de los 5 días hábiles referido en el párrafo anterior, y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones o enmiendas que se presenten por la Comisión de Selección, ésta confeccionará y publicará en la página web www.ibsalut.es (Profesionales/Recursos Humanos/Convocatorias específicas/Gerencia de Atención Primaria) y en el tablón de anuncios de la GAP Mallorca las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria.
En caso de que solo hubiera una sola persona aspirante admitida en las listas definitivas que cumpliera los requisitos exigidos en la convocatoria, ya fuera de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca o del resto de gerencias del IbSalut del Área de Salud de Mallorca, se podrá resolver directamente la convocatoria en los términos previstos en la letra e) siguiente.
c. Listas provisionales de méritos: Una vez publicadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria, la Comisión de Selección baremará los méritos alegados y aportados junto con la solicitud por cada una de las personas admitidas de acuerdo con el baremo de méritos del anexo I adjunto, y confeccionará y publicará en la página web www.ibsalut.es (Profesionales/Recursos Humanos/Convocatorias específicas/Gerencia de Atención Primaria) y en el tablón de anuncios de la GAP Mallorca las listas provisionales de méritos.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de estas listas, para presentar reclamaciones –que no tendrán carácter de recurso- o para enmendar los defectos apreciados.
d. Listas definitivas de méritos y puntuación total del procedimiento de provisión: Transcurrido el plazo de los 5 días hábiles referido en el párrafo anterior, y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones o enmiendas que se presenten por la Comisión de Selección, ésta confeccionará y publicará en la página web www.ibsalut.es (Profesionales/Recursos Humanos/Convocatorias específicas/Gerencia de Atención Primaria) y en el tablón de anuncios de la GAP Mallorca las listas definitivas de méritos.
Junto con dichas listas definitivas de méritos, se publicarán las listas con las puntuaciones totales del proceso de provisión con indicación del orden de prelación definitivo.
e. Resolución de la convocatoria: Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección elevará al órgano convocante la propuesta de resolución de la convocatoria con el orden de prelación definitivo, para que este órgano resuelva la presente convocatoria por medio de una resolución que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. La Comisión de Selección estará formada por:
- Presidente/a: María Albaladejo Blanco, médica de familia en E.A.P. del E.A.P. Santa Ponça.
- Vocal: Elena Prieto Ovejero, médica de familia en E.A.P. del E.A.P. Muntanya.
- Secretario/a: Miquel Àngel Palou Bestard, del grupo técnico de función administrativa.
En cuanto a la abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Selección debe estarse a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo.
Las funciones de la Comisión de Selección son les que siguen:
a. Verificar que las personas aspirantes han presentado la solicitud dentro del plazo referido en el punto 3 anterior y que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.
b. Valorar los méritos alegados y aportados junto con la solicitud por cada una de las personas aspirantes participantes en la convocatoria de acuerdo con el baremo de méritos del anexo I adjunto.
c. Confeccionar y publicar las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria.
d. Confeccionar y publicar las listas provisionales y definitivas de los méritos de las personas aspirantes admitidas de acuerdo con el baremo de méritos del anexo I adjunto.
e. Resolver las reclamaciones o enmiendas que se presenten, así como las dudas que surjan en la aplicación del baremo de méritos.
f. Elevar al órgano convocante la propuesta de resolución de la convocatoria con el orden de prelación definitivo.
g. Cualquier otra referida al desarrollo del proceso.
7. La persona seleccionada en primer lugar dispondrá de un mes, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para tomar posesión de la plaza adjudicada en promoción interna temporal.
Si no se incorporara en este plazo, se llamará a la persona seleccionada en segundo lugar del orden de prelación definitivo y así sucesivamente.
Efectuada la toma de posesión, se expedirá a la persona seleccionada un documento de promoción interna temporal donde conste la reserva de su plaza de origen y el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a un nombramiento de la categoría médico/a de familia en E.A.P.
8. Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director gerente de Atención Primaria de Mallorca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo con los arts. 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 23 de enero de 2019
La Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
P.D. El Director general del Servicio de Salud de las Illes Balears (B.O.I.B. 148/2015)
P.D. firma El Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca (Resolución de 12/02/16)
Miquel Caldentey Tous
ANEXO I
Baremo de méritos de la convocatoria PIT GAP 1/2019
(Médico/a de familia en E.A.P.)
1. Experiencia profesional (22 puntos)
1.1. Se computa el tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocidos hasta el término del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,10 puntos.
b) Por cada mes de servicios prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la categoría de médico/médica especialista en pediatría puericultura de área y en EAP o en plazas de igual contenido funcional: 0,10 puntos.
c) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,10 puntos.
d) Por cada mes de servicio prestado ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solamente se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,10 puntos.
e) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a la que se opta para la que se exija tener el título de médico: 0,075 puntos.
f) Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de cupo o de zona en la misma categoría a la que se opta: 0,075 puntos.
g) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,075 puntos.
h) Por cada mes de servicios prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría distinta a la categoría a la cual se opta: 0,05 puntos.
1.2. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes:
— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada ciento cincuenta horas (o fracción) realizadas.
— Si dentro de un mes natural se han hecho más de ciento cincuenta horas, solamente puede valorarse un mes de servicio prestado, de tal manera que el exceso de horas efectuadas durante aquel no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior.
1.3. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
— La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 22 puntos.
— Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.
— El Programa de formación en investigación para profesionales sanitarios que hayan finalizado la Formación Sanitaria Especializada (Instituto Carlos III) se computa dentro del apartado de servicios prestados a razón de 0,10 puntos por mes.
2. Formación especializada (8,4 puntos)
En cumplimiento del Real decreto 1753/1998, de 31 de julio, las personas aspirantes que tengan el título de la especialidad requerida en la convocatoria y hayan cumplido el periodo de formación completo como residentes MIR en un centro español o extranjero con un programa de docencia para postgraduados reconocido por el Ministerio de Educación tienen una puntuación 8,4 puntos.
3. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (9,6 puntos)
La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los apartados de formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento es de 9,6 puntos, de acuerdo con los baremos siguientes:
3.1. Formación pregraduada y postgraduada
— Por cada sobresaliente o matrícula de honor durante los estudios de la licenciatura universitaria requerida para acceder a la categoría: 3 puntos.
El valor de este apartado se calcula dividiendo la puntuación obtenida entre el número total de asignaturas de la licenciatura (excluidas las asignaturas de religión, ética, formación política y educación física).
— Los títulos de másters oficiales universitarios y los títulos universitarios propios de posgrado (experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta se valoran a razón de 0,05 puntos por cada crédito.
— Por tener el grado de doctor relacionado con los estudios de la licenciatura universitaria requerida para acceder a la categoría: 2 puntos.
3.2. ECOE
Por haber superado una prueba específica de evaluación clínica, objetiva y estructurada realizada por una institución con reconocimiento oficial, internacional, estatal o autonómico en el ámbito de la atención primaria: 0,5 puntos.
3.3. Formación especializada (otras especialidades)
Por tener el título de una especialidad distinta de la requerida en la convocatoria y haber cumplido el periodo de formación completo como residente MIR en un centro español o extranjero con un programa de docencia para postgraduados reconocido por el Ministerio de Educación: 1 punto.
3.4. Formación continuada
3.4.1. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):
— Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias —tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas— o por los consejos generales de colegios oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esa actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
— Deben haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
b) Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 y el resto de las actividades formativas, independientemente de la fecha (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):
— Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias —tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas— o por los consejos generales de colegios oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esa actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
— Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015) o por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente. En el caso de que la actividad haya sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo 2.2 la Ley 39/2015, la persona aspirante debe acreditar esa condición.
— Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
— Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito esos acuerdos.
3.4.2. A efecto de lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:
a) Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad, y docencia.
b) En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información, informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica; y cualquier otra que a juicio del Tribunal esté relacionada con las funciones de la categoría la que se opta.
3.4.3. Los diplomas o los certificados se valoran a razón de 0,05 puntos por crédito. En el caso de que en el diploma o en el certificado figure el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un crédito por cada diez horas. En el supuesto de que figuren simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. En el caso de que no se especifiquen horas ni créditos, no se valora esa actividad.
3.5. Docencia
— Por cada crédito o por cada diez horas como docente en cualquiera de las actividades formativas a las cuales se refiere el apartado 3.4: 0,1 puntos.
— Por cada curso académico ocupando una plaza de profesor titular, asociado o catedrático en ciencias de la salud: 0,5 puntos.
— Por impartir docencia postgraduada en la misma especialidad a la que se opta, como tutor acreditado (con residente a cargo) y por cada curso académico: 0,1 puntos.
3.6. Actividades científicas y de difusión del conocimiento
3.6.1. Publicaciones científicas
a) Libros de carácter científico, relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta y que contengan ISBN y depósito legal:
— Por cada libro completo: primer autor = 1 punto; el resto de autores = 0,5 puntos.
— Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: primer autor = 0,3 puntos; el resto de autores = 0,15 puntos (máximo tres capítulos por libro).
— En el caso de que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.
b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
— Por cada publicación en una revista de tirada internacional: primer autor = 0,10 puntos; el resto de autores = 0,05 puntos.
— Por cada publicación en una revista de tirada estatal: primer autor = 0,05 puntos; el resto de autores = 0,025 puntos.
— En el caso de que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.
c) Ponencias y comunicaciones
— Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones científicas relacionada directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
· Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,10 puntos.
· Congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,05 puntos.
— Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
· Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,05 puntos.
· Congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,025 puntos.
d) Investigación
— Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre cuyos fines se encuentre la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas:
· Por cada premio de ámbito internacional: 1 punto.
· Por cada premio de ámbito estatal: 0,50 puntos.
· Por cada premio de ámbito autonómico: 0,25 puntos.
— Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos:
· Como investigador principal: 0,50 puntos.
· Como investigador colaborador: 0,25 puntos.
4. Conocimientos orales y escritos de catalán (5 puntos)
Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos, los reconocidos como equivalentes o los homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Govern de les Illes Balears que acrediten poseer los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos:
a) Certificado de nivel A2 (nivel básico): 0,5 puntos
b) Certificado de nivel B1 (nivel lindar): 1 puntos
c) Certificado de nivel B2 (nivel avanzado): 2 puntos
d) Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 3 puntos
e) Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): 4 puntos
f) Certificado E de lenguaje administrativo: 1 punto
Se valora solamente el certificado de más alto nivel de conocimiento, excepto el certificado E de lenguaje administrativo, que se acumula al otro certificado de más alto nivel aportado.
Debido a que en el presente procedimiento de provisión se admitirán los aspirantes que no acrediten los conocimientos de lengua catalana, se valoran como méritos de consideración necesaria la acreditación de cualquiera de los niveles de conocimientos de lengua catalana, incluidos los inferiores a los establecidos como requisitos, y los conocimientos de lenguaje de especialidad.
ANEXO II
Solicitud para participar en la convocatoria PIT GAP 1/2019
(Médico/a de familia en E.A.P.)
Nombre y apellidos: ..............................................................................................
D.N.I./N.I.E./pasaporte:........................................................................................
Categoría de origen:..............................................................................................
Puesto de trabajo: ................................................................................................
Teléfono:...............................................................................................................
E-mail: .................................................................................................................
EXPONGO:
1. Que he tenido conocimiento de la publicación de la convocatoria para la provisión, por el sistema de promoción interna temporal, de una plaza vacante de personal estatutario sanitario de la categoría médico/a de familia en E.A.P. en el E.A.P. Muntanya de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca (PIT GAP 1/2019).
2. Que cumplo los requisitos exigidos para participar en la misma y estoy interesado/da en hacerlo.
SOLICITO:
Ser admitido y tomar parte en la convocatoria PIT GAP 1/2019.
[Fecha y firma]