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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 696
Resolución de la vicepresidenta del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características necesiten de un especial cuidado, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana

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Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 434976

La vicepresidenta del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial ha dictado, el día 28 de diciembre de 2018, la resolución siguiente:

Antecedentes

El Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial se constituyó mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares. Los estatutos de este Consorcio se aprobaron por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de septiembre de 2010, y se publicaron en el BOIB nº. 58, de día 19 de abril de 2011.

El Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos que lo rigen, tiene, entre otros, las finalidades siguientes:

- Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Sierra de Tramuntana y que han motivado la declaración como patrimonio mundial de conformidad con aquello que establece la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.

- Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionados con la declaración de la sierra como patrimonio mundial.

- Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y del patrimonio cultural de la sierra.

- Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores patrimoniales de la sierra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.

Con esta convocatoria se pretende subvencionar varios tipos de actuaciones con el fin de conservar, recuperar o restaurar elementos patrimoniales, arquitectónicos o naturales, así como también espacios agrícolas y/o forestales y su entorno. Las actuaciones subvencionables tienen que estar situadas dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana, de acuerdo con lo que se indica en el Plan<A[Plan|Plano]> de Gestión de la Sierra de Tramuntana como Patrimonio Mundial.

En fecha 23 de diciembre de 2016, el Pleno del Consejo de Mallorca acordó aprobar la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), y en fecha 14 de junio de 2018, acordó modificarla (BOIB nº. 96, de 04.08.2018)

El borrador del Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, para el ejercicio 2019, incluye una convocatoria pública de subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]>, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana. Estos valores naturales y patrimoniales serían esenciales para la declaración de la Sierra de Tramuntana como patrimonio mundial.

Por acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de 22 de octubre de 2018 se aprobó el proyecto de presupuestos del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el ejercicio 2019, que ahora queda pendiente de que se apruebe por<A[por|para]> el Pleno del Consejo de Mallorca.

Este anteproyecto de presupuesto prevé la realización de la mencionada convocatoria pública de subvenciones con las finalidades definidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio para el 2019 y en los términos previstos en el Plan<A[Plan|Plano]> de Gestión de la Sierra de Tramuntana.

El día 15 de octubre de 2018, el director insular de Territorio y Paisaje, ha emitido memoria justificativa sobre la necesidad y la idoneidad de que el Consorcio lleve a cabo la indicada convocatoria pública de subvenciones, dado que se ajusta plenamente a las finalidades y funciones del Consorcio y permitirá conseguir los objetivos y los efectos establecidos al borrador del Plan Estratégico de Subvenciones de este ente público para el ejercicio 2019, a su presupuesto de gastos para el 2019 y al Plan<A[Plan|Plano]> de Gestión de la Sierra.

El día 17 de octubre de 2018, la vicepresidenta del Consorcio Sierra de Tramuntana dictó la resolución de inicio del expediente correspondiente para la aprobación de una convocatoria pública de subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]>, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana para el año 2019.

En fecha 12 de diciembre de 2018, la directora insular de Hacienda, Presupuestos y Proyectos, ha informado favorablemente sobre el gasto anticipado de este expediente.

El día 18 de diciembre de 2018, el jefe de servicio jurídico de la Unidad de Parajes Culturales del Departamento de Territorio e Infraestructuras ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la presente convocatoria pública de subvenciones.

En el proyecto de presupuesto de gastos del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial de 2019 se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto que se deriva de las líneas para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, por un importe total de 600.000,00 €, de los cuales 250.000'00 euros irán con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.76200 (ayuntamientos), y 350.000'00 euros irán con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.78900 (particulares y entidades sin ánimo de lucro). Estas líneas a las cuales se ha hecho referencia en este párrafo son muy similares a las que se han convocado en los años anteriores. Así como un importe total de 40.000'00 euros que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 00.33615.46200 y que se destinarán íntegramente a la línea de subvenciones que se reservan al mantenimiento, limpieza y conservación de espacios públicos que por<A[por|para]> sus características necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]>, y que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana.

A todo ello se tiene que añadir que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, esta cuantía de 600.000,00 euros se puede ver incrementada hasta una cuantía total máxima de 1.000.000,00 euros. Este incremento está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión de las subvenciones.

La cuantía adicional que, de acuerdo con el párrafo anterior, se añada a los 600.000,00 euros que se destinan a la convocatoria, se repartirán al 50% entre los ayuntamientos de la Sierra, por una parte, y, por<A[para|por]> la otra, los particulares y entidades sin ánimo de lucro.

En fecha 28 de diciembre de 2018 la Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad la propuesta de resolución de esta convocatoria.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. Estatutos del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 58, de día 19 de abril de 2011.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).

3. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003(BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006).

4. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018) .

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

Por<A[Por|Para]> todo lo que se ha expuesto, la vicepresidenta del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el año 2019 para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]>, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana, y que se tramitará mediante expediente de gasto anticipado 2019.

2. Autorizar el gasto que se deriva de la convocatoria pública de subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y el mantenimiento, limpieza y conservación de espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]>, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana para el año 2019, por<A[por|para]> un importe total de seiscientos cuarenta mil euros (640.000,00 euros), los cuales se distribuirán de la forma siguiente:

1) Doscientos cincuenta mil (250.000,00 euros) irán destinados a los ayuntamientos en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal.

2) Trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 euros) irán destinados a particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes, en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno.

3) Cuarenta mil euros (40.000'00 euros) irán destinados a los ayuntamientos en la línea correspondiente a los espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]> en su mantenimiento, limpieza y conservación. Esta cuantía se imputa a la aplicación presupuestaria 00 33615 46200.

La financiación de estas líneas de subvenciones se subordinan a la existencia de crédito adecuado y suficiente dentro del ejercicio 2019 de acuerdo con la base 31.3 de las bases de ejecución que rigen el Presupuesto General del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2018.

3. Prever la posibilidad que esta cuantía de 600.000,00 euros, destinada a las líneas de recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal se pueda ver incrementada hasta una cuantía total máxima de 1.000.000,00 euros, lo cual queda acondicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión de las subvenciones.

Si se produce este incremento, en el acuerdo de concesión se determinará la distribución exacta de los importes concedidos.

4. Ordenar la publicación en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 15 de enero de 2019

La secretaria del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial

(por delegación, BOIB núm. 143, de 15 de noviembre de 2018)

Nieves Rodríguez Verdú

 

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2019, PARA LA RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS Y ARQUITECTÓNICOS CON VALORES PATRIMONIALES, PARA LA RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA Y SU ENTORNO Y DE LOS ESPACIOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES, DE TITULARIDAD MUNICIPAL, Y EL MANTENIMIENTO, LA LIMPIEZA Y LA CONSERVACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS QUE POR<A[POR|PARA]> SUS CARACTERÍSTICAS NECESITEN DE UN ESPECIAL CUIDADO<A[CUIDADO|CURA]>, QUE ESTÉN SITUADOS DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA SIERRA DE TRAMUNTANA

ÍNDICE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la subvención.

Segundo. Financiación e importe máximo.

Tercero. Destinatarios y requisitos.

Cuarto. Régimen de compatibilidad con otras ayudas.

Quinto. Actuaciones subvencionables.

Sexto. Carácter de las subvenciones y régimen de concurrencia.

Séptimo. Presentación de la solicitud y documentación.

Octavo. Plazo de presentación y enmienda de documentación.

Noveno. Publicación de la convocatoria.

Décimo. Fiscalización previa.

Undécimo. Criterios de valoración

Duodécimo. Comisión Técnica de Evaluación.

Decimotercero. Resolución, plazo y notificación.

Decimocuarto. Modificación del proyecto subvencionado.

Decimoquinto. Importe de la subvención y reformulación

Decimosexto. Abono de las ayudas, justificación y plazo de presentación.

Decimoséptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Decimoctavo. Subcontratación.

Decimonoveno. Revocación y reintegro.

Vigésimo. Infracciones y sanciones.

Vigésimo primero. Normativa de aplicación.

Vigésimo segundo. Comunicación de datos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Vigésimo tercero. Recursos.

 

ANEXO I -SOLICITUD

ANEXO II - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA OBTENER LA CONDICIÓN BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN

ANEXO III - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER PEDIDO NINGÚN OTRO APOYO<A[APOYO|SOPORTE]>, AYUDA O SUBVENCIÓN PARA ESTE PROYECTO

ANEXO IV SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

ANEXO V - ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE

ANEXO VI - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y DE SUS INGRESOS Y GASTOS

ANEXO VII - DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUENTA JUSTIFICATIVA

ANEXO VIII - DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2019, PARA LA RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS Y ARQUITECTÓNICOS CON VALORES PATRIMONIALES, PARA LA RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA Y SU ENTORNO Y DE LOS ESPACIOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES, DE TITULARIDAD MUNICIPAL, Y EL MANTENIMIENTO, LA LIMPIEZA Y LA CONSERVACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS QUE POR<A[POR|PARA]> SUS CARACTERÍSTICAS NECESITEN DE UN ESPECIAL CUIDADO<A[CUIDADO|CURA]>, QUE ESTÉN SITUADOS DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA SIERRA DE TRAMUNTANA

Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la subvención.

La finalidad de esta convocatoria es promover la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]>, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Sierra de Tramuntana, la actuación sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.

Las actuaciones que realicen los ayuntamientos para la restauración de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para realizar tareas de mantenimiento, limpieza y conservación de espacios públicos serán subvencionables con independencia de la clasificación del suelo donde se tiene que realizar la actuación, es decir, serán subvencionables las actuaciones que se ejecuten tanto en suelo rústico como suelo urbano. En cambio, las actuaciones para la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal sólo serán subvencionables si se realizan en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).

Las actuaciones que realicen los particulares y las entidades sin ánimo de lucro sólo serán subvencionables si se llevan a cabo en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).

Si se quiere comprobar que la propiedad se encuentra ubicada dentro del ámbito de la Sierra de Tramuntana se puede comprobar en el siguiente web: http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp

(Al abrir el visor, a la derecha aparece una ventana con la mesa<A[mesa|tabla]> de contenidos, donde se incluyen todas las capas que se pueden visualizar. La delimitación de la Sierra de Tramuntana se encuentra dentro de la carpeta Límites).

Si se necesita hacer cualquier tipo de consulta se pude llamar al siguiente nº. de teléfono: 971.21.96.10.

Segundo. Financiación e importe máximo

1. Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de seiscientos cuarenta mil euros (640.000,00 euros). La distribución de esta cuantía, en función de los destinatarios de las subvenciones, es la siguiente:

a) Doscientos noventa mil euros (290.000,00 euros) para<A[para|por]> Ayuntamientos de la Sierra. Este importe se distribuye de la forma siguiente

- Doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros) irán destinados a los ayuntamientos en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal.

- Cuarenta mil euros (40.000'00 euros) irán destinados a los ayuntamientos en la línea correspondiente al mantenimiento, limpieza y conservación de espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]>.

b) Trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 euros) para particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes, en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno.

En el caso que o bien el importe destinado a los ayuntamientos en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal (250.000,00 euros) o bien el importe correspondiente a particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes, en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno (350.000,00 euros) no se agoten, aumentará a la otra, en los términos que acto seguido se indicarán, previa la correspondiente modificación presupuestaria, si procede<A[pega|ocurre]>.

De acuerdo con el que prevé el artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, y dependiendo de la disposición créditos que no están disponibles en este momento, esta cuantía de 600.000,00 euros para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipales puede ver incrementada hasta una cuantía total máxima de 1.000.000'00 euros.

La cuantía adicional que de acuerdo con el párrafo anterior se añada a los 600.000,00 euros que en principio se destinan a la convocatoria, se repartirán al 50% entre los ayuntamientos de la Sierra por<A[para|por]> una parte<A[banda|lado]> y los particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes por<A[por|para]> otra. Este reparto se hará de acuerdo con lo que se dispone en esta convocatoria.

2. Según el tipo de actuación que se subvencione, la distribución de seiscientos cuarenta mil euros (640.000,00 euros) que en total se destinarán a esta convocatoria se distribuirán de la forma siguiente:

A. Trescientos setenta y cinco mil euros (375.000,00 euros) irán destinados a subvencionar actuaciones relacionadas con la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales que se concretan en el apartado quinto de esta convocatoria. A la vez, esta cuantía se distribuirá de la forma siguiente:

  • Ciento sesenta y cinco mil euros (165.000,00 euros) para los Ayuntamientos de la Sierra de Tramuntana.
  • Doscientos diez mil euros (210.000,00 euros) para particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes.

B. Ciento cuarenta mil euros (140.000,00 euros) subvencionarán actuaciones referentes a la recuperación del paisaje agrícola y su entorno e irán destinados a los particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes.

C. Ochenta y cinco mil euros (85.000,00 euros) subvencionarán actuaciones referentes a recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal e irán destinados a los Ayuntamientos de la Sierra de Tramuntana.

D. Cuarenta mil euros (40.000'00 euros) irán destinados a los ayuntamientos en la línea correspondiente al mantenimiento, limpieza y conservación de espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]>.

En el caso de que en algunas de las líneas se haya agotado el crédito, y sobre de otros, se pueden dar las siguientes situaciones, independientemente de su orden:

En caso de que sea necesario, de acuerdo con las peticiones realizadas por los Ayuntamientos y con las reglas establecidas en esta convocatoria, y especialmente con el apartado cuarto, la distribución de los 250.000,00 euros destinados a los ayuntamientos, (de los cuales 165.000,00 euros están destinados inicialmente a actuaciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y 85.000,00 euros a actuaciones para<A[por|para]> la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal) podrá variar, de forma que se pueda subvencionar en los ayuntamientos el proyecto que hayan solicitado, independientemente de que se trate de una actuación para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos o una actuación para la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal.

En el supuesto que las solicitudes cursadas por los Ayuntamientos, relativas a la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales no agoten la cantidad de 165.000,00 euros que tienen asignada, la cuantía sobrante se destinará a las actuaciones para la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal. Si una vez hecho el indicado reparto no se ha agotado todo el crédito, el importe sobrante aumentará la línea de recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos promovida por particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes, en función de la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan en el apartado undécimo de esta convocatoria.

En el supuesto de que las solicitudes cursadas por los Ayuntamientos, relativas a la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal, no agoten a la cantidad de 85.000,00 euros que tienen asignada, la cuantía sobrante se destinará a las actuaciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos solicitadas por los Ayuntamientos. Si una vez hecho el indicado reparto, no se ha agotado todo el crédito, el importe sobrante aumentará la línea de recuperación del paisaje agrícola y su entorno, promovida por particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes, en función de la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan en el apartado undécimo de esta convocatoria.

En caso de que las solicitudes cursadas por particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes, relativas a la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, no agoten a la cantidad de 210.000,00 euros que tienen asignada, la cuantía sobrante se destinará a las actuaciones para la recuperación del paisaje agrícola y se les sienta entorno, solicitadas por particulares y entidades sin ánimo de lucro. Este reparto se hará de acuerdo con la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan en el apartado undécimo de esta convocatoria.

En caso de que las solicitudes cursadas por particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes, relativas a la recuperación del paisaje agrícola, no agoten la cantidad de 140.000,00 euros que tienen asignada, la cuantía sobrante se destinará a las actuaciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales solicitadas por particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes. Este reparto se realizará de acuerdo con la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan en el apartado undécimo de esta convocatoria.

3. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y otras normas de aplicación.

4. En relación con las subvenciones que se otorgan a los ayuntamientos correspondientes a las líneas para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 30.000,00 € para cada actuación, excepto las actuaciones para la recuperación de elementos etnológicos, que no podrán superar el límite de 15.000,00 euros. Así, las actuaciones que tengan un coste de hasta 30.000,00 € o de hasta 15.000,00 euros dependiendo del tipo de actuación, cómo se ha indicado anteriormente, podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere los límites mencionados.

Los ayuntamientos podrán presentar un máximo de dos proyectos que correspondan a las líneas mencionadas en el párrafo anterior. Se tiene que indicar la orden de prelación entre los proyectos presentados por cada ayuntamiento. Estos proyectos presentados se subvencionarán de acuerdo con las reglas que se determinan a continuación:

a) En primer lugar, se subvencionará el proyecto presentado por cada uno de los ayuntamientos que estos hayan escogido en primer lugar, de acuerdo con el orden de prelación establecido por el propio ayuntamiento, en caso de que este haya presentado más de un proyecto.

Si el ayuntamiento ha presentado más de un proyecto y no ha establecido un orden de prelación entre ellos, la subvención se otorgaría a la actuación que haya obtenido una mayor puntuación, de acuerdo con las criterios de valoración establecidos en el apartado undécimo de esta convocatoria. En caso de que se produzca un empate, se tramitará la que haya tenido entrada en el registro general del Consorcio Sierra de Tramuntana en último lugar y el otro u otras quedarán excluidas de la convocatoria.

b) A continuación, y hasta que se agote el crédito disponible para esta convocatoria, se subvencionará el proyecto presentado por cada uno de los ayuntamientos que hayan escogido en segundo lugar, de acuerdo con el orden de prelación establecido por el propio ayuntamiento, en caso de que este haya presentado más de un proyecto.

Si el ayuntamiento ha presentado más de un proyecto y no ha establecido un orden de prelación entre ellos, la subvención se otorgaría a la actuación que haya obtenido la segunda mayor puntuación, de acuerdo con las criterios de valoración establecidos en el apartado undécimo de esta convocatoria. En caso de que se produzca un empate, se tramitará la que haya tenido entrada en el registro general del Consorcio Sierra de Tramuntana en último lugar y el otro u otras quedarán excluidas de la convocatoria.

5. Con respecto a las subvenciones que se otorgan en los ayuntamientos con respecto a la línea correspondiente a los espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]> en su mantenimiento, limpieza y conservación, las ayudas no podrán superar el límite de 10.000,00 euros para cada actuación. Así, las actuaciones de esta línea que tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere el límite mencionado.

6. Las subvenciones que se otorguen a los particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes, en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 10.000,00 € para cada actuación. Por lo tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada particular, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes, en la cuantía que supere el límite mencionado.

7. No serán subvencionables las actuaciones que no obtengan la puntuación mínima que se determina en el apartado undécimo de esta convocatoria.

8. El crédito se asignará hasta que se agote, de conformidad con la orden que quede establecido de acuerdo con los criterios de valoración que venden recogidos en el apartado undécimo de esta convocatoria.

9. De acuerdo con lo que establece el artículo 63.3 del RLGS se dispone que la resolución de concesión, además de contener a los solicitantes a los cuales se concede la subvención y la desestimación expresa de las otras solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas establecidas a la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no han sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado a la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de estas en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención, el órgano concedente tiene que acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en aquel en la orden de su puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención tiene que comunicar esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo tiene que dictar el acto de concesión y proceder a su notificación en los términos establecidos en la Ley general de subvenciones, su reglamento y la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

10. En caso de que el beneficiario pueda recuperar y compensar el IVA, o en caso de que realice las tareas el mismo solicitante, los importes mencionados se referirán al presupuesto sin IVA.

Tercero. Destinatarios y requisitos

1.- Podrán ser destinatarios de esta convocatoria de subvenciones los siguientes:

a) Personas físicas, o agrupaciones de personas físicas.

b) Entidades sin ánimo de lucro.

c) Comunidades de bienes.

d) Comunidades de regantes.

e) Ayuntamientos

2.- Los requisitos que tendrán que cumplir son los siguientes:

a) Personas físicas o agrupaciones de personas físicas: ser propietario de las fincas donde se realice la actuación subvencionable y que esté dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO.

En el supuesto de que sean diversos los propietarios de la finca donde se hará la actuación, será necesario que todos los copropietarios declaren mediante escritura pública notarial o bien en virtud de declaración ante<A[ante|delante de]> funcionario competente del Consejo de Mallorca o del Consorcio de la Sierra de Tramuntana que se acogen a alguna de las dos opciones siguientes:

- Constituirse como agrupación de personas físicas, haciendo constar expresamente en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que también tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tendrá que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (El Consorcio Sierra de Tramuntana les puede facilitar un modelo de constitución como agrupación de personas físicas).

- Renuncia a favor de uno o varios de los copropietarios. Consistiría en que los copropietarios que no estén interesados en solicitar la subvención renuncien en favor de otro copropietario, el cual se compromete a asumir íntegramente los compromisos de ejecución y los posibles requerimientos de reintegro, así como también de posibles sanciones pecuniarias que sean consecuencia de la tramitación de esta subvención. También se le reconocería el derecho a recibir todo el importe de la subvención, en caso de que le sea concedida por parte del Consorcio de la Sierra de Tramuntana y cumpla todos los requisitos establecidos en la convocatoria. (El Consorcio Sierra de Tramuntana les puede facilitar un modelo de renuncia).

b) Entidades sin ánimo de lucro: ser propietaria de la finca donde se realice la actuación subvencionable y que esté dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO.

c) Comunidades de bienes: que esté formada por comuneros personas físicas, y que la comunidad sea propietaria de la finca donde se realice la actuación subvencionable, y que esté dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO.

d) Comunidades de regantes: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO, y afecte a terrenos o parcelas propiedad de todos o una parte de los comuneros.

e) Ayuntamientos: los veinte ayuntamientos con territorio situado dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO.

Estos municipios son los siguientes: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Palma, Pollença, Puigpunyent, Santa Maria, Selva, Sóller y Valldemossa.

3.- No pueden ser beneficiarios los ayuntamientos, personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes siguientes:

- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2003).

- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de resolución de concesión, no están al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social.

La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo de Mallorca, con el Consorcio Sierra de Tramuntana y con la Seguridad Social la comprobará el mismo Consorcio o el Consejo de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.

Este requisito se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago de la ayuda.

4.- El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fundes propios.

No obstante, en el supuesto de que alguno de los beneficiarios no pueda ejecutar el proyecto para el cual le han concedido la subvención, tiene que renunciar a la subvención en el plazo máximo de 15 días naturales desde la publicación de la concesión de las subvenciones en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Constituirá una infracción que será sancionada de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones el hecho de que el beneficiario no justifique la realización del proyecto subvencionado y no haya renunciado a la subvención en el plazo máximo de 15 días naturales mencionado en este párrafo.

5. Quedarán excluidas de la convocatoria las solicitudes para ejecutar actuaciones que se realicen a elementos sobre las cuales haya recaído una resolución sancionadora en materia de infracción urbanística dentro de los ocho años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). La señalada resolución sancionadora tendrá que ser firme en vía administrativa a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el BOIB. Igualmente, al efectos de esta causa de exclusión, se tiene que entender por resolución administrativa tanto la que resuelve el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alterada, como la relativa al procedimiento sancionador, para aplicar este motivo de exclusión, es suficiente que haya recaído sólo una de las dos resoluciones relativas a estos dos procedimientos.

Cuarto. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen de conformidad con esta convocatoria son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consorcio de la forma establecida en esta convocatoria.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

1) En relación con las ayudas destinadas a personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes, sólo se podrá admitir una solicitud de subvención por beneficiario o propiedad, de forma que sobre una propiedad, con independencia del número de copropietarios, únicamente se podrá admitir una solicitud, y además, a un propietario, independientemente del número de fincas o propiedades de las cuales sea propietario, podrá recibir, como máximo, una ayuda.

Por lo tanto, los solicitantes sólo podrán ser beneficiarios de una subvención, no se admitirá más de una solicitud por beneficiario o propiedad.

2) Con respecto a las ayudas destinadas a los Ayuntamientos, en relación con las líneas para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, indicar que igualmente sólo se podrán admitir dos solicitudes de subvención por ayuntamiento.

Por lo tanto, los ayuntamientos solicitantes sólo podrán ser beneficiarios de un máximo de dos subvenciones, con respecto a las líneas mencionadas en el párrafo anterior, no se admitirán más de dos solicitudes por ayuntamiento.

3) Con respecto a las ayudas destinadas a los Ayuntamientos, en relación con la línea correspondiente al mantenimiento, limpia y conservación de los espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de una especial cuida, indicar que esta subvención es compatible con las ayudas que figuran en el punto anterior, aunque, por esta línea, sólo se admitirá una solicitud de subvención por ayuntamiento.

Por lo tanto, los ayuntamientos solicitantes sólo podrán ser beneficiarios de una subvención, de esta línea, no se admitirá más de una solicitud por ayuntamiento.

En todos los casos, en el supuesto de que alguna persona física, entidad sin ánimo de lucro, comunidad de bienes, agrupación de personas físicas, comunidad de regantes o ayuntamiento presenten más solicitudes de las permitidas en las líneas correspondientes, se requerirá al interesado para que indique su preferencia entre las solicitudes presentadas. Si no expresan esta preferencia, sólo se tramitarán las que hayan tenido entrada en el registro general del Consorcio Sierra de Tramuntana en último lugar, y el otro u otros quedarán excluidas de la convocatoria

Quinto. Actuaciones subvencionables

En esta convocatoria las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

1. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS (LET), dirigida a personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes y ayuntamientos, construidos con materiales y técnicas tradicionales, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento almacenaje del agua, y de otros elementos que se detallan a continuación. Las actuaciones que realicen los ayuntamientos podrán estar situadas a cualquier tipo de suelo, y las actuaciones que ejecuten particulares y entidades sin ánimo de lucro tendrán que estar ubicadas en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico), y siempre dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

Se podrán incluir intervenciones a los siguientes elementos:

  • qanats, fuentes, pozos, norias, sumideros, acequias y canaletas, aljibes, balsas, almajares y albercas, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, bebederos, lavaderos, torrentes y saragalls, puentes, embarcaderos, piedras pasaderas, vados empedrados.
  • eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas de piedra en seco, molinos de viento y de sangre.

Todas las intervenciones se tienen que llevar a cabo respetando las técnicas y los materiales originales. A los elementos de piedra en seco no se admitirá el uso de ningún tipo de mortero, cemento u hormigón. El incumplimiento de este condicionante será causa de exclusión de la convocatoria o de la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.

2. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS (LQ), dirigida sólo a ayuntamientos, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y comunidades de regantes. Su objeto es la recuperación de los elementos arquitectónicos, construidos con materiales y técnicas tradicionales. Las actuaciones que realicen los ayuntamientos podrán estar situadas a cualquier tipo de suelo, y las actuaciones que ejecuten entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y comunidades de regantes tendrán que estar ubicadas en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico), y siempre dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

Se podrán incluir intervenciones en los siguientes elementos: torres de defensa, almazaras, cruceros, casas y centros urbanos y otros inmuebles valores patrimoniales.

Todas las intervenciones se tienen que llevar a cabo respetando las técnicas y los materiales originales. El incumplimiento de este condicionante será causa de exclusión de la convocatoria o de la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.

3. LÍNEA DE ACTUACIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS FORESTALES Y/O AGRÍCOLAS (LF), de titularidad municipal que estén situados en suelo rústico del ámbito territorial definido en el artículo 5 de los estatutos del Consorcio, mediante trabajos de regeneración (podas), trabajos silvícolas de prevención de incendios, control de plagas y/o enfermedades, mediante talas, aclaradas (reducción del número de pies), desbroce o limpieza, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies<A[especies|especias]> invasoras. También será subvencionable la realización de las tareas anteriormente descritas en caminos que sean de titularidad municipal. Esta línea va dirigida exclusivamente a los ayuntamientos.

En la ejecución de estas actuaciones se tendrán que cumplir los criterios de gestión forestal sostenible, definidos a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, entre otros, la conservación y la restauración de la biodiversidad de los ecosistemas forestales, la creación de puestos de trabajo y el desarrollo del medio rural. Se entiende por espacio forestal, el definido, como tal a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

Los Ayuntamientos podrán utilizar al personal propio de la Corporación para llevar a cabo los proyectos de esta línea de actuación. Esta circunstancia se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud (anexo I). En este caso, el funcionario competente del ayuntamiento tendrá que emitir un certificado que acredite que la actuación se ha realizado, que estas tareas se han ejecutado por el personal propio de la corporación y la presentación de nóminas de los trabajadores que hayan realizado las tareas (en caso de que se incluyan los gastos del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) y de la Seguridad Social se tendrá que acreditar su pago en el plazo establecido en esta convocatoria), indicando el porcentaje de la nómina que se destina a la realización del objeto de la subvención.

4. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA I SU ENTORNO (LA), dirigida a personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes.

Su objeto es la recuperación del paisaje agrícola de fincas rústicas que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio, mediante trabajos de regeneración (podas), trabajos silvícolas de prevención de incendios, control de plagas y/o enfermedades mediante talas, aclaraciones (reducción del número de pies), desbroce o limpieza, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies<A[especies|especias]> invasoras, excepto cuando<A[cuando|cuándo]> se trate de especies<A[especies|especias]> protegidas o catalogadas.

En la ejecución de estas actuaciones se tendrán que respetar los principios establecidos a la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Islas Baleares, y, en particular, los referentes a las buenas prácticas agrarias, la sostenibilidad ambiental, la conservación del paisaje rural y el fomento de las actuaciones y las medidas agroambientales destinadas a prevenir la lucha contra la erosión y la mitigación y la adaptación al cambio climático.

En relación con los trabajos de recuperación del paisaje agrícola, también se considera gasto subvencionable su propio trabajo. Esta circunstancia se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud (anexo I). Estas tareas las tiene que justificar el beneficiario mediante una declaración responsable donde se especifique la temporalización de las tareas desarrolladas y que la valoración económica del trabajo se adecua a los precios de mercado, lo cual se tiene que justificar mediante la aportación de tres presupuestos de diferentes empresas que puedan realizar esta actuación. Para valorar si el presupuesto presentado por<A[para|por]> el beneficiario se adecua a los precios de mercado, se tendrá en cuenta el importe de los tres presupuestos presentados excluyente el IVA.

5. LÍNEA DE ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO, LIMPIA I CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS QUE POR<A[POR|PARA]> SUS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES NECESITEN DE UN ESPECIAL CUIDADO<A[CUIDADO|CURA]> (LN), dirigido a ayuntamientos.

Esta línea de subvenciones está dirigida en los municipios de la Sierra que cuenten con espacios que por<A[por|para]> sus especiales características naturales y/o patrimoniales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]> en su mantenimiento, limpieza y conservación, con el objeto de conservar y mantener el paisaje de determinados lugares<A[lugares|sitios]> muchos visitados y que sean emblemáticos de la Sierra de Tramuntana. Estos espacios tienen que ser transitables y utilizables por parte de la población.

Los Ayuntamientos podrán utilizar al personal propio de la Corporación para llevar a cabo los proyectos de esta línea de actuación. Esta circunstancia se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud (anexo I). En este caso, el funcionario competente del ayuntamiento tendrá que emitir un certificado que acredite que la actuación se ha realizado, que estas tareas se han ejecutado por el personal propio de la corporación y la presentación de nóminas de los trabajadores que hayan realizado las tareas (en caso de que se incluyan los gastos del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) y de la Seguridad Social se tendrá que acreditar su pago en el plazo establecido en esta convocatoria), indicando el porcentaje de la nómina que se destina a la realización del objeto de la subvención.

Las actuaciones que ejecuten a los beneficiarios tendrán que haber sido realizadas entre la fecha en la cual los técnicos del Consejo de Mallorca hagan a la visita inicial y el 13 de diciembre de 2019, excepto las actuaciones de mantenimiento, limpieza y conservación de los espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]> (dirigido a ayuntamientos), las cuales podrán haber sido realizadas entre el 1 de enero y el 13 de diciembre de 2019.

Sexto. Carácter de las subvenciones y régimen de concurrencia

1. Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son entrega revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley de subvenciones o en esta convocatoria, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

3. Será de aplicación el régimen previsto en el Título II de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca por el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia.

Séptimo. Presentación de la solicitud y documentación

La solicitud (Anexo I), que tiene que ser para cada actuación subvencionable, se tiene que formalizar en un único modelo de instancia, y se puede recoger en las dependencias del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial (calle General Riera, 113 de Palma, código postal 07010) o descargar de la dirección siguiente: www.serradetramuntana.net.

La instancia se tiene que presentar, junto con el resto de la documentación requerida y dentro del plazo establecido en el apartado octavo, en el Registro General del Consorcio Sierra de Tramuntana ubicado en la calle General Riera, 113 (Hogar de la Infancia) de Palma, código postal 07010, o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Consejo Insular de Mallorca.

Asimismo, se puede presentar en cualquier otro punto de conformidad con el establecido en el arte. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en la oficina de Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización<A[finalización|fin]> del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá.

La documentación a aportar, dependiendo de cada beneficiario, será la siguiente:

A) Personas físicas y agrupaciones de personas físicas.

1. Solicitud (ANEXO 1), firmada por la persona física (en el caso de agrupaciones, tendrá que estar firmado por todas las personas físicas que conforman la agrupación), que tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1.1. Fotocopia compulsada del DNI de la persona física, o de todas las personas físicas agrupadas en caso de agrupaciones.

1.2. Documentación acreditativa del título de propiedad (escritura pública notarial, original o copia compulsada, nota simple informativa o certificación registral) en donde se tenga que ejecutar el proyecto a subvencionar.

1.3. Si procede<A[pega|ocurre]>, denegación expresa de la autorización para consultar telemáticamente datos del AEAT y de la TGSS.

1.4. Sólo en caso de agrupaciones de personas físicas: Declaración indicando los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, con indicación del representante o apoderado único de la agrupación, y de un único domicilio a efectos de notificación.

1.5. Reportaje fotográfico del estado actual de la propiedad donde se quiere realizar la actuación o del elemento sobre el cual se hará la obra (interiores y exteriores, mínimo 5 fotografías)

1.6. Copia del plano catastral de ubicación de la propiedad, con indicación de la referencia catastral, en el cual se tiene que señalar el emplazamiento del elemento o el área donde se quiere realizar la actuación. En el caso de actuaciones de las línea LA, mapa de detalle a escala 1:5.000 o superior con indicación clara y precisa del área donde se realizarán los trabajos. A estos efectos se utilizará el mapa topográfico que se puede descargar en el visor de mapas IDE Mallorca.

(http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp).

1.7. Informe o certificado municipal de inexistencia de infracción urbanística del elemento que se quiere subvencionar.

2. Declaración responsable (ANEXO II) firmada por el solicitante, o por su representante en caso de agrupaciones, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Declaración responsable (ANEXO III) firmada por el solicitante, o por su representante en caso de agrupaciones, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.

4. Documento de designación de cuenta bancaria (ANEXO IV) del solicitante, según modelo facilitado por el Consorcio, como anexo de esta convocatoria. En el caso de agrupaciones de personas físicas tendrán que presentar un documento por<A[por|para]> cada uno de los integrantes de la agrupación.

5. Documentos acreditativos de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los criterios de valoración si procede<A[pega|ocurre]>.

6. Proyecto de la actuación: memoria explicativa de la actuación con indicación de materiales y técnicas y presupuesto detallado. En caso de tratarse de una obra mayor, se tiene que presentar un proyecto firmado por un técnico competente. En las líneas siguientes, además, se requerirá y tendrá que estar en el siguiente:

o LET: el proyecto sólo podrán incluir más de un elemento si estos tienen una relación entre ellos. Para la recuperación de obra de piedra en seco, se tomarán como referencia orientativa en función de la complejidad de la intervención, los módulos del Programa de Desarrollo Rural de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares (Márgenes: 73,00€/m2 y Pared seca: 65,00€/m2, ambas cantidades IVA excluido). Los importes indicados se podrán incrementar en un 20% en el caso que la parcela donde se tenga que hacer la actuación subvencionada no tenga acceso en vehículo rodado, o la actuación se desarrolle además de 100 metros del acceso rodado.

o LA: la memoria explicativa tendrá que incluir la siguiente información:

1) Superficie de la actuación en hectáreas.

2) En el caso de talas:

- Especie, número y medidas<A[medidas|tamaños]> de los pies o árboles a cortar.

3) En el caso de podas:

- Especie y número de los pies o árboles a podar.

4) Desbroce:

- Número de hectáreas a desbrozar.

5) Recogida, apilado y eliminación de combustible vegetal mediante quema controlada y/o trituración.

- Número de hectáreas de la actuación.

6) Cualquier otro concepto necesario para llevar a cabo la actuación.

7) Número de jornales, unidades de obra, horas, etc. así como los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actuación.

8) La memoria tiene que ir firmada por profesional competente.

9) Si el solicitante es un ayuntamiento, se tiene que acompañar con informe justificativo firmado por un técnico municipal.

 

Y el presupuesto tendrá que indicar el siguiente:

1) Superficie de la actuación en hectáreas.

2) Coste de la actuación con los precios unitarios

o Podas: precio por árbol.

o Desbroce y /o limpieza: precio por hectárea.

o Recogida de residuos forestales: precio por hectárea.

o Talas: precio por árbol.

o Eliminación de combustible vegetal mediante quema controlada y/o trituración: precio por hectárea.

o El precio tiene que incluir el coste de mano de obra y los medios auxiliares (maquinaria, utensilios, etc). El precio de la mano de obra se podrá indicar por<A[por|para]> jornales o por horas.

o Cualquier otro concepto, cuyo coste se tenga que imputar a la actuación.

o Se tiene que indicar la inclusión o no del impuesto sobre el valor añadido.

 

Se establecen los siguientes precios máximos, en base a los cuales se calculará el gasto máximo subvencionable:

1) Podas: 25 € /pie árbol.

2) Desbroce y /o limpieza:  1600 €/ hectárea.

3) Talas:      

o ÁrbolesÆ inferior a 30 cms. 25 € / pie árbol

o ÁrbolesÆ superior a 30 cms. 80 € /pie árbol.

4) Recogida de residuos forestales, eliminación de combustible vegetal mediante quema controlada y/o trituración: 1400 € / hectárea.

 

NOTA: no habrá que presentar la documentación de los apartados 1.1, 1.2, 1.6 y 4, si ya se han presentado dentro de los cuatro años anteriores en el Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial (hay que citar en la solicitud el expediente, año y convocatoria), siempre que no hayan cambiado las circunstancias que se recogen en estos documentos y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años.

 

B) Entidades sin ánimo de lucro.

1. Solicitud (ANEXO 1), que tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1.1. Copia careada del CIF de la entidad sin ánimo de lucro.

1.2. Copia careada del DNI del representante legal de la entidad sin ánimo de lucro.

1.3. Original o copia careada de la escritura de constitución o de modificación de los estatutos o reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si procede<A[pega|ocurre]>, de conformidad con sus estatutos, también tiene que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

1.4. Documentación acreditativa del título de propiedad (escritura pública notarial, original o copia careada, nota simple informativa o certificación registral) en donde se tenga que ejecutar el proyecto a subvencionar

1.5. Si procede<A[pega|ocurre]>, denegación expresa de la autorización para consultar telemáticamente datos del AEAT y de la TGSS.

1.6. Reportaje fotográfico del estado actual de la propiedad donde se quiere realizar la actuación o del elemento sobre el cual se hará la obra (interiores y exteriores, mínimo 5 fotografías)

1.7. Copia del plano catastral de ubicación de la propiedad, con indicación de la referencia catastral, en el cual se tiene que señalar el emplazamiento del elemento o el área donde se quiere realizar la actuación. En el caso de actuaciones de la línea LA, mapa de detalle a escala 1:5.000 o superior con indicación clara y precisa del área donde se realizarán los trabajos. A estos efectos se utilizará el mapa topográfico que se puede descargar en el visor de mapas IDE Mallorca.

(http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp).

1.8. Informe o certificado municipal de inexistencia de infracción urbanística del elemento que se quiere subvencionar.

2. Declaración responsable (ANEXO II) firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Declaración responsable (ANEXO III) firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.

4. Documento de designación de cuenta bancaria (ANEXO IV) del solicitante, o de su representante, según modelo facilitado por el Consorcio, como anexo de esta convocatoria. En el caso de agrupaciones de personas físicas tendrán que presentar un documento por<A[por|para]> cada uno de los integrantes de la agrupación

5. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal (ANEXO V), en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede<A[pega|ocurre]>, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta.

6. Documentos acreditativos de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los criterios de valoración si procede<A[pega|ocurre]>.

7. Proyecto de la actuación: memoria explicativa de la actuación con indicación de materiales y técnicas y presupuesto detallado. En caso de tratarse de una obra mayor, se tiene que presentar un proyecto firmado por un técnico competente. En las líneas siguientes, además, se requerirá y tendrá que estar en el siguiente:

o LET: el proyecto sólo podrá incluir más de un elemento si estos tienen una relación entre ellos. Para la recuperación de obra de piedra en seco, se tomarán como referencia orientativa en función de la complejidad de la intervención, los módulos del Programa de Desarrollo Rural de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares (Márgenes: 73,00€/m2 y Pared seca: 65,00€/m2, ambas cantidades IVA excluido). Los importes indicados se podrán incrementar en un 20% en el caso que la parcela donde se tenga que hacer la actuación subvencionada no tenga acceso en vehículo rodado, o la actuación se desarrolle además de 100 metros del acceso rodado.

o LA: la memoria explicativa tendrá que incluir la siguiente información:

1) Superficie de la actuación en hectáreas.

2) En el caso de talas:

- Especie, número y medidas<A[medidas|tamaños]> de los pies o árboles a cortar.

3) En el caso de podas:

- Especie y número de los pies o árboles a podar.

4) Desbroce:

- Número de hectáreas a desbrozar.

5) Recogida, apilado y eliminación de combustible vegetal mediante quema controlada y/o trituración.

- Número de hectáreas de la actuación.

6) Cualquier otro concepto necesario para llevar a cabo la actuación.

7) Número de jornales, unidades de obra, horas, etc. así como los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actuación.

8) La memoria tiene que ir firmada por profesional competente.

9) Si el solicitante es un ayuntamiento, se tiene que acompañar con informe justificativo firmado por un técnico municipal.

 

Y el presupuesto tendrá que indicar el siguiente:

1) Superficie de la actuación en hectáreas.

2) Coste de la actuación con los precios unitarios

o Podas: precio por árbol.

o Desbroce y /o limpieza: precio por hectárea.

o Recogida de residuos forestales: precio por hectárea.

o Talas: precio por árbol.

o Eliminación de combustible vegetal mediante quema controlada y/o trituración: precio por hectárea.

o El precio tiene que incluir el coste de mano de obra y los medios auxiliares (maquinaria, utensilios, etc). El precio de la mano de obra se podrá indicar por<A[por|para]> jornales o por horas.

o Cualquier otro concepto, cuyo coste se tenga que imputar a la actuación.

o Se tiene que indicar la inclusión o no del impuesto sobre el valor añadido.

 

Se establecen los siguientes precios máximos, en base a los cuales se calculará el gasto máximo subvencionable:

1) Podas: 25 € /pie árbol.

2) Desbroce y /o limpieza:  1600 €/ hectárea.

3) Talas:      

o ÁrbolesÆ inferior a 30 cms. 25 € / pie árbol

o ÁrbolesÆ superior a 30 cms. 80 € /pie árbol.

4) Recogida de residuos forestales, eliminación de combustible vegetal mediante quema controlada y/o trituración: 1400 € / hectárea.

 

NOTA: no habrá que presentar la documentación de los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.7 y 4, si ya se han presentado dentro de los cuatro años anteriores en el Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial (hay que citar en la solicitud el expediente, año y convocatoria), siempre que no hayan cambiado las circunstancias que se recogen en estos documentos y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años.

 

C) Comunidades de bienes.

 

1. Solicitud (ANEXO 1), firmada por el representante de la comunidad de bienes, que tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1.1. Copia careada del CIF de la comunidad de bienes.

1.2. Copia careada del DNI del representante legal de la comunidad de bienes.

1.3. Original o copia careada de la escritura de constitución o de modificación de los estatutos o reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si procede<A[pega|ocurre]>, de conformidad con sus estatutos, también tiene que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

1.4. Documentación acreditativa del título de propiedad (escritura pública notarial, original o copia careada, nota simple informativa o certificación registral) en donde se tenga que ejecutar el proyecto a subvencionar

1.5. Si procede<A[pega|ocurre]>, denegación expresa de la autorización para consultar telemáticamente datos del AEAT y de la TGSS

1.6. Declaración indicando los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, con indicación del representante o apoderado único de la agrupación, y de un único domicilio a efectos de notificación

1.7. Reportaje fotográfico del estado actual de la propiedad donde se quiere realizar la actuación o del elemento sobre el cual se hará la obra (interiores y exteriores, mínimo 5 fotografías)

1.8. Copia del plano catastral de ubicación de la propiedad, con indicación de la referencia catastral, en el cual se tiene que señalar el emplazamiento del elemento o el área donde se quiere realizar la actuación. En el caso de actuaciones de la línea LA, mapa de detalle a escala 1:5.000 o superior con indicación clara y precisa del área donde se realizarán los trabajos. A estos efectos se utilizará el mapa topográfico que se puede descargar en el visor de mapas IDE Mallorca.

(http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp).

1.9. Informe o certificado municipal de inexistencia de infracción urbanística del elemento que se quiere subvencionar.

2. Declaración responsable (ANEXO II) firmada por el solicitante o por el suyo representante legal de no estar sometido en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Declaración responsable (ANEXO III) firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.

4. Documento de designación de cuenta bancaria (ANEXO IV) del solicitante, o de su representante, según modelo facilitado por el Consorcio, como anexo de esta convocatoria. En el caso de agrupaciones de personas físicas tendrán que presentar un documento por<A[por|para]> cada uno de los integrantes de la agrupación

5. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal (ANEXO V), en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede<A[pega|ocurre]>, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta.

6. Documentos acreditativos de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los criterios de valoración si procede<A[pega|ocurre]>.

7. Proyecto de la actuación: memoria explicativa de la actuación con indicación de materiales y técnicas y presupuesto detallado. En caso de tratarse de una obra mayor, se tiene que presentar un proyecto firmado por un técnico competente. En las líneas siguientes, además, se requerirá y tendrá que estar en el siguiente:

o LET: el proyecto sólo podrá incluir más de un elemento si estos tienen una relación entre ellos. Para la recuperación de obra de piedra en seco, se tomarán como referencia orientativa en función de la complejidad de la intervención, los módulos del Programa de Desarrollo Rural de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares (Márgenes: 73,00€/m2 y Pared seca: 65,00€/m2, ambas cantidades IVA excluido). Los importes indicados se podrán incrementar en un 20% en el caso que la parcela donde se tenga que hacer la actuación subvencionada no tenga acceso en vehículo rodado, o la actuación se desarrolle además de 100 metros del acceso rodado.

o LA: la memoria explicativa tendrá que incluir la siguiente información:

1) Superficie de la actuación en hectáreas.

2) En el caso de talas:

- Especie, número y medidas<A[medidas|tamaños]> de los pies o árboles a cortar.

3) En el caso de podas:

- Especie y número de los pies o árboles a podar.

4) Desbroce:

- Número de hectáreas a desbrozar.

5) Recogida, apilado y eliminación de combustible vegetal mediante quema controlada y/o trituración.

- Número de hectáreas de la actuación.

6) Cualquier otro concepto necesario para llevar a cabo la actuación.

7) Número de jornales, unidades de obra, horas, etc. así como los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actuación.

8) La memoria tiene que ir firmada por profesional competente.

9) Si el solicitante es un ayuntamiento, se tiene que acompañar con informe justificativo firmado por un técnico municipal.

 

Y el presupuesto tendrá que indicar el siguiente:

1) Superficie de la actuación en hectáreas.

2) Coste de la actuación con los precios unitarios

o Podas: precio por árbol.

o Desbroce y /o limpieza: precio por hectárea.

o Recogida de residuos forestales: precio por hectárea.

o Talas: precio por árbol.

o Eliminación de combustible vegetal mediante quema controlada y/o trituración: precio por hectárea.

o El precio tiene que incluir el coste de mano de obra y los medios auxiliares (maquinaria, utensilios, etc). El precio de la mano de obra se podrá indicar por<A[por|para]> jornales o por horas.

o Cualquier otro concepto, cuyo coste se tenga que imputar a la actuación.

o Se tiene que indicar la inclusión o no del impuesto sobre el valor añadido.

 

Se establecen los siguientes precios máximos, en base a los cuales se calculará el gasto máximo subvencionable:

1) Podas: 25 € /pie árbol.

2) Desbroce y /o limpieza:  1600 €/ hectárea.

3) Talas:      

o ÁrbolesÆ inferior a 30 cms. 25 € / pie árbol

o ÁrbolesÆ superior a 30 cms. 80 € /pie árbol.

4) Recogida de residuos forestales, eliminación de combustible vegetal mediante quema controlada y/o trituración: 1400 € / hectárea.

 

NOTA: no habrá que presentar la documentación de los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.8 y 4, si ya se han presentado dentro de los cuatro años anteriores en el Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial (hay que citar en la solicitud el expediente, año y convocatoria), siempre que no hayan cambiado las circunstancias que se recogen en estos documentos y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años.

 

D) Comunidades de regantes.

 

1. Solicitud (ANEXO 1), firmada por el representante que tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1.1. Copia careada del DNI del representante legal de la entidad sin ánimo de lucro, y de los propietarios de las parcelas donde discurre la actuación de la subvención.

1.2. Original o copia careada de la escritura de constitución o de modificación de los estatutos o reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si procede<A[pega|ocurre]>, de conformidad con sus estatutos, también tiene que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

1.3. Documentación acreditativa del título de propiedad (escritura pública notarial, original o copia careada, nota simple informativa o certificación registral) de las parcelas en donde se tenga que ejecutar el proyecto a subvencionar.

1.4. Certificado de la Dirección General de Recursos Hídricos o equivalente de autorización y/o concesión de uso del agua.

1.5. Si procede<A[pega|ocurre]>, denegación expresa de la autorización para consultar telemáticamente datos del AEAT y de la TGSS.

1.6. Reportaje fotográfico del estado actual de la propiedad donde se quiere realizar la actuación o del elemento sobre el cual se hará la obra (interiores y exteriores, mínimo 5 fotografías)

1.7. Copia del plano catastral de ubicación de la propiedad, con indicación de la referencia catastral, en el cual se tiene que señalar el emplazamiento del elemento o el área donde se quiere realizar la actuación. En el caso de actuaciones de la línea LA, mapa de detalle a escala 1:5.000 o superior con indicación clara y precisa del área donde se realizarán los trabajos. A estos efectos se utilizará el mapa topográfico que se puede descargar en el visor de mapas IDE Mallorca.

(http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp).

1.8. Informe o certificado municipal de inexistencia de infracción urbanística del elemento que se quiere subvencionar.

2. Declaración responsable (ANEXO II) firmada por el solicitante o por el suyo representante legal de no estar sometido en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Declaración responsable (ANEXO III) firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.

4. Documento de designación de cuenta bancaria (ANEXO IV) del solicitante, o de su representante, según modelo facilitado por el Consorcio, como anexo de esta convocatoria. En el caso de agrupaciones de personas físicas tendrán que presentar un documento por<A[por|para]> cada uno de los integrantes de la agrupación

5. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal (ANEXO V), en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede<A[pega|ocurre]>, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta.

6. Documentos acreditativos de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los criterios de valoración si procede<A[pega|ocurre]>.

7. Proyecto de la actuación: memoria explicativa de la actuación con indicación de materiales y técnicas y presupuesto detallado. En caso de tratarse de una obra mayor, se tiene que presentar un proyecto firmado por un técnico competente. En las líneas siguientes, además, se requerirá y tendrá que estar en el siguiente:

o LET: el proyecto sólo podrá incluir más de un elemento si estos tienen una relación entre ellos. Para la recuperación de obra de piedra en seco, se tomarán como referencia orientativa en función de la complejidad de la intervención, los módulos del Programa de Desarrollo Rural de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares (Márgenes: 73,00€/m2 y Pared seca: 65,00€/m2, ambas cantidades IVA excluido). Los importes indicados se podrán incrementar en un 20% en el caso que la parcela donde se tenga que hacer la actuación subvencionada no tenga acceso en vehículo rodado, o la actuación se desarrolle además de 100 metros del acceso rodado.

o LA: la memoria explicativa tendrá que incluir la siguiente información:

1) Superficie de la actuación en hectáreas.

2) En el caso de talas:

- Especie, número y medidas<A[medidas|tamaños]> de los pies o árboles a cortar.

3) En el caso de podas:

- Especie y número de los pies o árboles a podar.

4) Desbroce:

- Número de hectáreas a desbrozar.

5) Recogida, apilado y eliminación de combustible vegetal mediante quema controlada y/o trituración.

- Número de hectáreas de la actuación.

6) Cualquier otro concepto necesario para llevar a cabo la actuación.

7) Número de jornales, unidades de obra, horas, etc. así como los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actuación.

8) La memoria tiene que ir firmada por profesional competente.

9) Si el solicitante es un ayuntamiento, se tiene que acompañar con informe justificativo firmado por un técnico municipal.

 

 

Y el presupuesto tendrá que indicar el siguiente:

 

1) Superficie de la actuación en hectáreas.

2) Coste de la actuación con los precios unitarios

o Podas: precio por árbol.

o Desbroce y /o limpieza: precio por hectárea.

o Recogida de residuos forestales: precio por hectárea.

o Talas: precio por árbol.

o Eliminación de combustible vegetal mediante quema controlada y/o trituración: precio por hectárea.

o El precio tiene que incluir el coste de mano de obra y los medios auxiliares (maquinaria, utensilios, etc). El precio de la mano de obra se podrá indicar por<A[por|para]> jornales o por horas.

o Cualquier otro concepto, cuyo coste se tenga que imputar a la actuación.

o Se tiene que indicar la inclusión o no del impuesto sobre el valor añadido.

 

Se establecen los siguientes precios máximos, en base a los cuales se calculará el gasto máximo subvencionable:

1) Podas: 25 € /pie árbol.

2) Desbroce y /o limpieza:  1600 €/ hectárea.

3) Talas:      

o ÁrbolesÆ inferior a 30 cms. 25 € / pie árbol

o ÁrbolesÆ superior a 30 cms. 80 € /pie árbol.

4) Recogida de residuos forestales, eliminación de combustible vegetal mediante quema controlada y/o trituración: 1400 € / hectárea.

 

NOTA: no habrá que presentar la documentación de los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.7 y 4, si ya se han presentado dentro de los cuatro años anteriores en el Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial (hay que citar en la solicitud el expediente, año y convocatoria), siempre que no hayan cambiado las circunstancias que se recogen en estos documentos y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años.

 

E) Ayuntamientos:

 

1. Solicitud (ANEXO 1), que tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1.1. Fotocopia careada del CIF del ayuntamiento.

1.2. Fotocopia careada del DNI del representante legal del ayuntamiento.

1.3. Documentación acreditativa del título de propiedad (escritura pública notarial, original o copia careada, nota simple informativa o certificación registral) en donde se tenga que ejecutar el proyecto a subvencionar

1.4. Si procede<A[pega|ocurre]>, denegación expresa de la autorización para consultar telemáticamente datos del AEAT y de la TGSS.

1.5. Reportaje fotográfico del estado actual de la propiedad donde se quiere realizar la actuación o del elemento sobre el cual se hará la obra (interiores y exteriores, mínimo 5 fotografías)

1.6.Copia del plano catastral de ubicación de la propiedad, con indicación de la referencia catastral, en el cual se tiene que señalar el emplazamiento del elemento o el área donde se quiere realizar la actuación. En el caso de actuaciones de la línea LF, mapa de detalle a escala 1:5.000 o superior con indicación clara y precisa del área donde se realizarán los trabajos. A estos efectos se utilizará el mapa topográfico que se puede descargar en el visor de mapas IDE Mallorca.

(http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp).

2. Declaración responsable (ANEXO II) firmada por el solicitante o por el suyo representante legal de no estar sometido en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Declaración responsable (ANEXO III) firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.

4. Documento de designación de cuenta bancaria (ANEXO IV) del solicitante, o de su representante, según modelo facilitado por el Consorcio, como anexo de esta convocatoria.

5. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal (ANEXO V), en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede<A[pega|ocurre]>, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta.

6. Documentos acreditativos de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los criterios de valoración si procede<A[pega|ocurre]>.

7. Declaración indicando la orden de prelación entre los diferentes proyectos presentados si procede<A[pega|ocurre]>.

8. Proyecto de la actuación: memoria explicativa de la actuación con indicación de materiales y técnicas y presupuesto detallado. En caso de tratarse de una obra mayor, se tiene que presentar un proyecto firmado por un técnico competente. En las líneas siguientes, además, se requerirá y tendrá que estar en el siguiente:

o LQ: los diferentes proyectos presentados para<A[para|por]> cada ayuntamiento no podrán afectar en un mismo inmueble.

o LET: los diferentes proyectos sólo podrán incluir más de un elemento si estos tienen una relación entre ellos. Para la recuperación de obra de piedra en seco, se tomarán como referencia orientativa en función de la complejidad de la intervención, los módulos del Programa de Desarrollo Rural de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares (Márgenes: 73,00€/m2 y Pared seca: 65,00€/m2, ambas cantidades IVA excluido). Los importes indicados se podrán incrementar en un 20% en el caso que la parcela donde se tenga que hacer la actuación subvencionada no tenga acceso en vehículo rodado, o la actuación se desarrolle además de 100 metros del acceso rodado.

o LF: la memoria explicativa tendrá que incluir la siguiente información:

1) Superficie de la actuación en hectáreas.

2) En el caso de talas:

- Especie, número y medidas<A[medidas|tamaños]> de los pies o árboles a cortar.

3) En el caso de podas:

- Especie y número de los pies o árboles a podar.

4) Desbroce:

- Número de hectáreas a desbrozar.

5) Recogida, apilado y eliminación de combustible vegetal mediante quema controlada y/o trituración.

- Número de hectáreas de la actuación.

6) Cualquier otro concepto necesario para llevar a cabo la actuación.

7) Número de jornales, unidades de obra, horas, etc. así como los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actuación.

8) La memoria tiene que ir firmada por profesional competente.

9) Si el solicitante es un ayuntamiento, se tiene que acompañar con informe justificativo firmado por un técnico municipal.

 

Y el presupuesto tendrá que indicar el siguiente:

1) Superficie de la actuación en hectáreas.

2) Coste de la actuación con los precios unitarios

o Podas: precio por árbol.

o Desbroce y /o limpieza: precio por hectárea.

o Recogida de residuos forestales: precio por hectárea.

o Talas: precio por árbol.

o Eliminación de combustible vegetal mediante quema controlada y/o trituración: precio por hectárea.

o El precio tiene que incluir el coste de mano de obra y los medios auxiliares (maquinaria, utensilios, etc). El precio de la mano de obra se podrá indicar por<A[por|para]> jornales o por horas.

o Cualquier otro concepto, cuyo coste se tenga que imputar a la actuación.

o Se tiene que indicar la inclusión o no del impuesto sobre el valor añadido.

3) Informe justificativo firmado por un técnico municipal.

 

Se establecen los siguientes precios máximos, en base a los cuales se calculará el gasto máximo subvencionable:

1) Podas: 25 € /pie árbol.

2) Desbroce y /o limpieza:  1600 €/hectárea.

3) Talas:      

o ÁrbolesÆ inferior a 30 cms. 25 € / pie árbol

o ÁrbolesÆ superior a 30 cms. 80 € /pie árbol.

4) Recogida de residuos forestales, eliminación de combustible vegetal mediante quema controlada y/o trituración: 1400 €/ hectárea.

 

NOTA: no habrá que presentar la documentación de los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.6 y 4, si ya se han presentado dentro de los cuatro años anteriores en el Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial (hay que citar en la solicitud el expediente, año y convocatoria), siempre que no hayan cambiado las circunstancias que se recogen en estos documentos y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Durante un periodo de tres años después de la finalización de la actuación, y en aquellos casos en que el Consorcio Sierra de Tramuntana lo considere oportuno, los beneficiarios estarán obligados a permitir la visita a los técnicos del Consejo de Mallorca o del Consorcio Sierra de Tramuntana si estos lo solicitan, un máximo de cuatro veces el año. Estas visitas podrán ser también organizadas por<A[para|por]> el Consejo de Mallorca o por<A[para|por]> el Consorcio para mostrar el patrimonio recuperado con ayudas de la institución.

Octavo. Plazo de presentación y enmienda de documentación

El plazo para presentar las solicitudes será desde la publicación de esta convocatoria en el BOIB y hasta día 28 de febrero de 2019.

Si la solicitud o la documentación es incorrecta o incompleta, el Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial requerirá a los solicitantes para que la rectifiquen o mejoren. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda, la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entiende que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno. Publicación de la convocatoria

La convocatoria se publica en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que, en aplicación de los principios recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. También se publicará en la página web del Consorcio de la Sierra de Tramuntana: www.serradetramuntana.net y en el tablón de anuncios del Consorcio Sierra de Tramuntana (calle General Riera, 113 de Palma).

Décimo. Fiscalización previa

La convocatoria, la adjudicación y la justificación de las ayudas se someterán a la fiscalización previa de la Intervención del Consejo Insular de Mallorca.

Undécimo. Criterios de valoración

Los criterios de valoración y puntuación para la concesión de las ayudas para cada línea son los siguientes:

LA: ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA Y SU ENTORNO (MÁXIMO 22 PUNTOS)

1. Dependiendo del objetivo que se quiera alcanzar con la actuación (máximo 4 puntos):

Recuperación del olivar, y la finca está inscrita en la Denominación de Origen Protegida Oliva Mallorquina, o en la Denominación de Origen Protegida Aceite de Oliva. Esta circunstancia se tiene que acreditar documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

4 puntos

Recuperación del olivar

3 puntos

Recuperación de otros cultivos propios de la zona

2 puntos

2. Si las tareas se tienen que realizar en una finca dedicada a la explotación agraria en activo, y registrada de acuerdo con la legislación vigente (máximo 5 puntos):

Explotación agraria prioritaria, de acuerdo con la legislación vigente

5 puntos

Explotación agraria preferente, de acuerdo con la legislación vigente

4 puntos

Explotación agraria en activo, de acuerdo con la legislación vigente

3 puntos

Estas circunstancias se tienen que justificar documentalmente en el momento de presentar la solicitud, mediante la acreditación del alta de la parcela en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares.

3. Si las tareas se tienen que realizar en una finca dedicada, además, a la explotación ganadera, que está en activo, y registrada, de acuerdo con la legislación vigente (máximo 2 puntos):

Explotación ganadera dedicada al ganado ovino

2 puntos

Explotación ganadera dedicada a otro tipo de ganado

1 punto

Estas circunstancias se tienen que acreditar documentalmente en el momento de presentar la solicitud, mediante la acreditación del alta de la parcela en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las islas Baleares.

4. Clasificación del suelo donde está ubicada la parcela objeto de la intervención (máximo 4 puntos):

Si la parcela se encuentra en una zona protegida dentro del ámbito del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana

4 puntos

Si la parcela se encuentra dentro de una zona calificada como Área Natural de Especial Interés

3 puntos

Si la parcela se encuentra dentro de una zona calificada como Área Rural de Interés Paisajístico

2 puntos

 

5. Valoración paisajística. Se valorarán las actuaciones que se realicen en fincas que estén a un máximo de 200 metros de las vías que se concretan a continuación y que sean visibles desde estas vías (máximo 5 puntos):

Visibles y a menos de 200 metros desde la Ruta de Piedra Sec (GR-221) y la Ruta Artà-Lluc (GR-222)

5 puntos

Visibles y a menos de 200 metros desde la red primaria (básica o complementaria) de carreteras del Consejo de Mallorca

4 puntos

Visibles y a menos de 200 metros desde la red secundaria de carreteras del Consejo de Mallorca

3 puntos

Visibles y a menos de 200 metros desde la red no principal de carreteras del Consejo de Mallorca

2 puntos

Visibles y en menos de 200 metros de carreteras y/o caminos públicos de ámbito municipal

1 punto

La distinción entre la red primaria, la secundaría y la red no principal de carreteras del Consejo de Mallorca se hace de acuerdo con la clasificación por tipo de uso de cada carretera de la red que viene recogida en el Plan<A[Plan|Plano]> Director Sectorial de Carreteras de Mallorca.

Las carreteras y caminos públicos de titularidad municipal son los que venden recogidos en el Plan<A[Plan|Plano]> Director Sectorial de Carreteras y a los inventarios de bienes públicos aprobados por las administraciones locales.

Para las Rutas Senderistas se puede consultar el VISOR DE LAS RUTAS DE SENDERISMO:

http://www.conselldemallorca.net/mediambient/pedra/senderisme/index_ca.html/

6. Los particulares o entidades sin ánimo de lucro que soliciten la subvención, y a las cuales no se haya concedido cabeza en las convocatorias realizadas por el Consorcio Sierra de Tramuntana desde el año 2014 en el año 2018, se le otorgarán 2 puntos más.

Una vez se haya hecho la valoración de todas las solicitudes, se seleccionarán todas aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o mayor de 8 puntos, en consecuencia, no serán subvencionable los proyectos que obtengan una puntuación inferior a 8 puntos.

Con respecto a las solicitudes presentadas por los particulares o entidades sin ánimo de lucro, las que obtengan la puntuación mínima antes mencionada se las irá asignando los importes de las subvenciones, en función de lo que establece el apartado segundo de esta convocatoria, hasta agotar el presupuesto, empezando por las solicitudes de mayor puntuación.

Si se produce un empate en la puntuación, se resolverá a favor de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación más alta siguiendo la orden siguiente de criterios:

1. Criterio nº. 1 (recuperación paisaje agrícola).

2. Criterio nº. 5 (valoración paisajística)

3. Criterio nº. 2 (alta en el registro de explotaciones agrarias)

4. Criterio nº. 3 (explotaciones ganaderas)

5. Criterio nº. 4 (clasificación del suelo).

6. Sorteo por parte de la Comisión Técnica de Evaluación.

LET: ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS Y ARQUITECTÓNICOS CON VALORES PATRIMONIALES (MÁXIMO 21 PUNTOS)

1. Nivel de protección patrimonial (máximo 4 puntos):

Declaración/incoación de bien de Interés Cultural con tipología de Monumento o declaración/incoación de bien Catalogado.

4 puntos

Declaración/incoación de bien de Interés Cultural con tipologías de Lugar<A[Lugar|Sitio]> de interés etnológico, jardín histórico, lugar<A[lugar|sitio]> histórico o conjunto histórico.

3 puntos

Inclusión en catálogo municipal (aprobación inicial, provisional o definitiva)

3 puntos

Elementos con valores patrimoniales no catalogados

2 puntos

La valoración de este criterio se realizará por un técnico de patrimonio del Consejo de Mallorca de acuerdo con la singularidad del elemento, la antigüedad, y la falta de añadidos.  

Si el elemento disfruta de varios niveles de protección, sólo puntuará el más alto. Por lo tanto, el máximo de puntos que se puede obtener con este criterio es de 4 puntos.

2. Valoración histórico artística del elemento (máximo 6 puntos):

Elementos con una valoración histórico artística alta

6 puntos

Elementos con una valoración histórico artística media

4 puntos

Elementos con una valoración histórico artística baja

2 puntos

 La valoración de este criterio se realizará por un técnico del Consejo de Mallorca de acuerdo con la singularidad del elemento, la antigüedad, la falta de añadidos, el proyecto presentado y los criterios con los cuales se desarrollará la intervención.

Así, se considerarán elementos con una valoración histórica artística alta (6 puntos), aquellos que disfruten de una singularidad elevada, estén fechados en el siglo XVII o anteriores, no dispongan de añadidos modernos, y el proyecto y los criterios de intervención presentados sean adecuados.

Se considerarán elementos con una valoración histórica artística media (4 puntos), aquellos que estén fechados en el siglo XVIII, disfruten de una singularidad relativa y que puedan presentar algún añadido moderno no significativo.

Se considerarán elementos con una valoración histórico artística baja (2 puntos) aquellos que estén fechados en el siglo XIX, no disfruten de singularidad, y dispongan de de añadidos modernos significativos.

3. Urgencia de la intervención (máximo 4 puntos):

Muy urgente

4 puntos

Urgente

3 punto

Poco urgente

2 puntos

El grado de urgencia lo determinará un técnico del Consejo de Mallorca, y se considerará que la actuación es muy urgente cuando la degradación afecte además de un 75% del elemento, urgente cuando<A[cuando|cuándo]> la degradación afecte además de un 50% hasta un 74% del elemento, y poco urgente cuando<A[cuando|cuándo]> la degradación afecte además de un 25% hasta un 49% del elemento.

4. Valoración paisajística. Se valorarán las actuaciones que se realicen en fincas que estén a un máximo de 200 metros de las vías que se concretan a continuación y que sean visibles desde estas vías (máximo 5 puntos):

Visibles y a menos de 200 metros desde la Ruta de Piedra Sec (GR-221) y la Ruta Artà-Lluc (GR-222)

5 puntos

Visibles y a menos de 200 metros desde la red primaria (básica o complementaria) de carreteras del Consejo de Mallorca

4 puntos

Visibles y a menos de 200 metros desde la red secundaria de carreteras del Consejo de Mallorca

3 puntos

Visibles y a menos de 200 metros desde la red no principal de carreteras del Consejo de Mallorca

2 puntos

Visibles y en menos de 200 metros de carreteras y/o caminos públicos de ámbito municipal

1 punto

La distinción entre la red primaria, la secundaría y la red no principal de carreteras del Consejo de Mallorca se hace de acuerdo con la clasificación por tipo de uso de cada carretera de la red que viene recogida en el Plan<A[Plan|Plano]> Director Sectorial de Carreteras de Mallorca.

Las carreteras y caminos públicos de titularidad municipal son los que venden recogidos en el Plan<A[Plan|Plano]> Director Sectorial de Carreteras y a los inventarios de bienes públicos aprobados por las administraciones locales.

Para las Rutas Senderistas se puede consultar el VISOR DE LAS RUTAS DE SENDERISMO:

http://www.conselldemallorca.net/mediambient/pedra/senderisme/index_ca.html/

5. Los particulares o entidades sin ánimo de lucro que soliciten la subvención, y a las cuales no se haya concedido cabeza en las convocatorias realizadas por el Consorcio Sierra de Tramuntana desde el año 2014 en el año 2018, se le otorgarán 2 puntos más.

Una vez se haya hecho la valoración de todas las solicitudes, se seleccionarán todas aquellas solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima. Con respecto a los proyectos de los ayuntamientos, la puntuación mínima será de 7 puntos, y con respecto a las actuaciones de particulares y entidades sin ánimo de lucro, la puntuación mínima será de 9 puntos. En consecuencia, no serán subvencionables los proyectos que no obtengan las puntuaciones mínimas antes mencionadas.

Tampoco serán subvencionables los proyectos que no obtengan ninguna puntuación en el apartado de nivel de protección patrimonial (criterio número 1).

Con respecto a las solicitudes presentadas por los ayuntamientos, las que obtengan la puntuación mínima antes mencionada se las irá asignando los importes de las subvenciones de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de esta convocatoria, empezando por las de mayor puntuación.

Con respecto a las solicitudes presentadas por los particulares o entidades sin ánimo de lucro, las que obtengan la puntuación mínima antes mencionada se las irá asignando los importes de las subvenciones, en función de lo que establece el apartado segundo de esta convocatoria, hasta agotar el presupuesto, empezando por las solicitudes de mayor puntuación.

Si se produce un empate en la puntuación, se resolverá a favor de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación más alta siguiendo la orden siguiente de criterios:

1. Criterio nº. 1 (nivel de protección patrimonial).

2. Criterio nº. 2 (valoración histórico artística)

3. Criterio nº. 3 (urgencia de la intervención)

4. Criterio nº. 4 (valoración paisajística)

5. Sorteo por parte de la Comisión Técnica de Evaluación.

 

LF: ACTUACIONES RELATIVAS A LA RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS FORESTALES Y/O AGRÍCOLAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL (MÁXIMO 18 PUNTOS)

1. Dependiendo del objetivo que se quiera alcanzar con la actuación (máximo 4 puntos):

Recuperación de un espacio forestal

4 puntos

Recuperación de un espacio agrícola ocupado por el olivar

3 puntos

Recuperación de un espacio agrícola ocupado por cultivos diferentes del olivar

2 puntos

2. Clasificación del suelo donde está ubicada el espacio agrícola o forestal objeto de la intervención (máximo 4 puntos):

Si el espacio se encuentra en una zona protegida dentro del ámbito del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana

4 puntos

Si el espacio se encuentra dentro de una zona calificada como Àrea Natural de Especial Interés

3 puntos

Si el espacio se encuentra dentro de una zona calificada como Área Rural de Interés Paisajístico

2 puntos

3. Si se dispone de un instrumento de planeamiento, ordenación o gestión del espacio (máximo 3 puntos):

Si se trata de una instrumento previsto a la legislación vigente en materia de montes Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de montes o Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las islas Baleares

3 puntos

Si se trata de una ordenanza de ámbito local según el TRLBRL

2 punto

Esta circunstancia se tiene que acreditar en el momento de presentar la solicitud, con la aportación certificado del secretario municipal donde conste la aprobación del instrumento por parte de la corporación.

4. Valoración paisajística. Se valorarán las actuaciones que se realicen en fincas que estén a un máximo de 200 metros de las vías que se concretan a continuación y que sean visibles desde estas vías (máximo 5 puntos):

Visibles y a menos de 200 metros desde la Ruta de Piedra Sec (GR-221) y la Ruta Artà-Lluc (GR-222)

5 puntos

Visibles y a menos de 200 metros desde la red primaria (básica o complementaria) de carreteras del Consejo de Mallorca

4 puntos

Visibles y a menos de 200 metros desde la red secundaria de carreteras del Consejo de Mallorca

3 puntos

Visibles y a menos de 200 metros desde la red no principal de carreteras del Consejo de Mallorca o red local y rural de carreteras de ámbito municipal

2 puntos

.La distinción entre la red primaria, la secundaría y la red no principal de carreteras del Consejo de Mallorca se hace de acuerdo con la clasificación por tipo de uso de cada carretera de la red que viene recogida en el Plan<A[Plan|Plano]> Director Sectorial de Carreteras de Mallorca

Las carreteras y caminos públicos de titularidad municipal son los que venden recogidos en el Plan<A[Plan|Plano]> Director Sectorial de Carreteras y a los inventarios de bienes públicos aprobados por las administraciones locales.

Para las Rutas Senderistas se puede consultar el VISOR DE LAS RUTAS DE SENDERISMO:

http://www.conselldemallorca.net/mediambient/pedra/senderisme/index_ca.html/

5. Si lo ejecuta una empresa de inserción, centro especial de empleo<A[empleo|ocupación]>, o sujeto en reserva de mercado, debidamente acreditada como a tal con capacidad de obrar y que haya sido contratada de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación pública: 2 puntos.

Una vez se haya hecho la valoración de todas las solicitudes, se seleccionarán todas aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o mayor de 8 puntos, en consecuencia, no serán subvencionable los proyectos que obtengan una puntuación inferior a 8 puntos.

Las solicitudes presentadas para<A[para|por]> los ayuntamientos que obtengan la puntuación mínima antes mencionada se las irá asignando los importes de las subvenciones de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de esta convocatoria, empezando por las de mayor puntuación.

Si se produce un empate en la puntuación, se resolverá a favor de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación más alta siguiendo la orden siguiente de criterios:

1. Criterio nº. 3 (si se dispone de un instrumento de planeamiento, ordenación o gestión del espacio).

2. nº. 2 (clasificación del suelo)

3. Criterio nº. 4 (valoración paisajística)

4. Criterio nº. 1 (objetivo que se quiera alcanzar con la actuación)

5. Sorteo por parte de la Comisión Técnica de Evaluación.

 

LN: ACTUACIONES RELATIVAS AL MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS QUE POR<A[POR|PARA]> SUS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES NECESITEN DE UN ESPECIAL CUIDADO<A[CUIDADO|CURA]> (MÁXIMO 20 PUNTOS)

1. Dependiendo del número de habitantes que tenga el municipio donde se tiene que realizar la actuación (máximo 5 puntos):

Municipios de menos de 1.000 habitantes

5 puntos

Municipios entre 1.001 y 10.000 habitantes

3 puntos

Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes

1 punto

Para determinar el número de habitantes se tomará como referencia el censo oficial del Instituto Nacional de Estadística del año 2017.

2. Dependiendo de la figura de protección en la cual estén catalogados los espacios públicos que se tienen que conservar (máximo 5 puntos):

Espacios que estén catalogados como Monumento Natural

5 puntos

Espacios que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural (BIC)

3 puntos

3. Valoración paisajística. Se valorarán las actuaciones que se realicen en espacios que estén a un máximo de 200 metros de las vías que se concretan a continuación (máximo 5 puntos):

Si el espacio se encuentra a menos de 200 metros de la ruta de piedra en seco GR-221, de la red primaria o de la red secundaria de carreteras del Consejo de Mallorca

5 puntos

Si el espacio se encuentra a menos de 200 metros de la red no principal de carreteras del Consejo de Mallorca

3 puntos

Si el espacio se encuentra en menos de 200 metros de carreteras y/o caminos de ámbito municipal

1 punto

La distinción entre la red primaria, la secundaría y la red no principal de carreteras del Consejo de Mallorca se hace de acuerdo con la clasificación por tipo de uso de cada carretera de la red que viene recogida en el Plan<A[Plan|Plano]> Director Sectorial de Carreteras de Mallorca

Las carreteras y caminos públicos de titularidad municipal son los que venden recogidos en el Plan<A[Plan|Plano]> Director Sectorial de Carreteras y a los inventarios de bienes públicos aprobados por las administraciones locales.

Para las Rutas Senderistas se puede consultar el VISOR DE LAS RUTAS DE SENDERISMO:

http://www.conselldemallorca.net/mediambient/pedra/senderisme/index_ca.html/

4. Dependiendo de la clasificación del suelo donde está ubicada el espacio público objeto de la intervención (máximo 5 puntos):

Si el espacio se encuentra en una zona protegida dentro del ámbito del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana

5 puntos

Si el espacio se encuentra dentro de una zona calificada como Área Natural de Especial Interés

4 puntos

Si el espacio se encuentra dentro de una zona calificada como Área Rural de Interés Paisajístico

3 puntos

Si el espacio se encuentra dentro de una zona calificada como Suelo Rústico General

2 puntos

Una vez se haya hecho la valoración de todas las solicitudes, se seleccionarán todas aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o mayor de 7 puntos, en consecuencia, no serán subvencionable los proyectos que no obtengan una puntuación inferior a 7 puntos.

A las solicitudes presentadas por los ayuntamientos que sean admitidas se los irá asignando los importes de las subvenciones de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de esta convocatoria, empezando por las de mayor puntuación.

Si se produce un empate en la puntuación, se resolverá a favor de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación más alta siguiendo la orden siguiente de criterios:

1. Criterio nº. 1 (valoración del número de habitantes que tenga el municipio).

2. Criterio nº. 2 (figura de protección catalogada del espacio)

3. Criterio nº. 3 (dependiendo de la valoración paisajística)

4. Sorteo por parte de la Comisión Técnica de Evaluación.

Duodécimo. Comisión Técnica de Evaluación

1. La Comisión Técnica de Evaluación es el órgano colegiado a quien<A[quien|quién]> corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base a la elaboración de la propuesta de resolución.

2. La Comisión Técnica de Evaluación estará compuesta por los miembros siguientes:

Presidencia:

- Titular: Mercedes Garrido Rodríguez, vicepresidenta del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

- Suplente: Marc López Expósito, secretario técnico del Departamento de Territorio e Infraestructuras.

Vocales:

- Titular: Gabriel Ordinas Marcé, técnico en patrimonio etnológico del Servicio de Patrimonio Histórico.

- Suplente: Aina Serrano Espases, coordinadora de patrimonio histórico e industrial del Servicio de Patrimonio Histórico.

- Titular: Josep Antoni Aguiló Ribas, jefe del Servicio de Medio Ambiente y Naturaleza de la Dirección Insular de Medio Ambiente.

- Suplente: María José Espinosa Pascual, ingeniera agrónoma del Departamento de Territorio e Infraestructuras.

- Titular: Juan Carles Fuster Guasp, jefe del Servicio de Ordenación del Territorio del Departamento de Territorio e Infraestructuras.

- Suplente: Jaume Mayans Sureda, arquitecto del Departamento de Territorio e Infraestructuras.

Secretaría:

- Titular: Josep Bernales Sastre, jefe de servicio técnica de la Unidad de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio e Infraestructuras.

-Suplente: Catalina Corró Campaner, TAG de la Unidad de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio e Infraestructuras.

3. Todos los acuerdos de esta Comisión se tienen que adoptar por mayoría simple y es necesaria la presencia de al menos la mitad de sus miembros. En todo caso, es obligatorio la presencia del presidente y del secretario o de la secretaria, titulares y/o suplentes, para la válida adopción de los acuerdos.

4. La Comisión Técnica de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Hacer a las visitas necesarias al lugar<A[lugar|sitio]> donde se realice la actuación subvencionable que permitan aplicar con el máximo de rigor los criterios de valoración que se establecen en esta convocatoria.

c) Valorar las solicitudes de subvención de acuerdo con los criterios que se establezcan en esta convocatoria.

d) Formular la correspondiente propuesta de otorgamiento de subvenciones y elevarla al órgano competente a través del órgano instructor para su resolución.

5. Podrá asesorarse para<A[para|por]> cualquier técnico del Consejo de Mallorca que considere adecuado.

Decimotercero. Resolución, plazo y notificación

1. La instrucción corresponde al jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio jurídica de la Unidad de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio e Infraestructuras, que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS, y las que se mencionan en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

El órgano instructor, cuando<A[cuando|cuándo]> ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y ha comprobado, por una parte, si las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y los ayuntamientos propuestos cumplen los requisitos de la convocatoria y, por otra parte, si están al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Consejo de Mallorca y el Consorcio Sierra de Tramuntana, dicta la propuesta de acuerdo definitiva. Esta tiene que incluir la relación de entidades beneficiarias con indicación del beneficiario, CIF, concepto, presupuesto, cantidad solicitada, puntos obtenidos e importe concedido, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas.

Posteriormente, la Vicepresidencia resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitiva mencionada, de lo cual se dará cuenta a la primera Junta Rectora que se celebre.

2. El plazo máximo de resolución es de tres meses, contadores desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que eso libere a la administración de la obligación de dictar resolución expresa.

3. El acuerdo de concesión de las subvenciones se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, y también se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Consorcio Sierra de Tramuntana (calle General Riera, 113 de Palma) y en la página web del Consorcio de la Sierra de Tramuntana (www.serradetramuntana.net), de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimocuarto. Modificación del proyecto subvencionado

Cuándo la subvención tenga por objeto impulsar una determinada actividad del beneficiario, se entiende comprometido a hacer la mencionada actividad en los términos planteados a su solicitud, con las modificaciones que, si ocurre, haya aceptado la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que las modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario puede solicitar la modificación del contenido si concurren las circunstancias previstas a estos efectos en la presente convocatoria, tal como establece el artículo 17.3.l) de la Ley general de Subvenciones, que se puede autorizar siempre que no dañe derechos de uno tercero. La solicitud se tiene que presentar antes de que se acabe el plazo para la realización de la actividad.

Cuando<A[Cuando|Cuándo]> el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación de que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo que establece el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley general de subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención puede aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente al acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con la Ley general de subvenciones.

Decimoquinto. Importe de la subvención y reformulación

La determinación del importe de la subvención de la solicitud tiene que respetar los límites siguientes:

1) No puede ser superior a la cantidad solicitada.

2) No puede rebasar el importe o el tanto por ciento del presupuesto subvencionable para cada proyecto que se determina en los puntos 4 y 5 del apartado segundo de esta convocatoria, ni los otros límites que se determinan en el mismo apartado.

De acuerdo con aquello que prevé el artículo 27.1 de la Ley 38/2003 General de subvenciones, en esta convocatoria no se establece la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

Decimosexto. Abono de las ayudas, justificación y plazo de presentación

1.- Para abonar las subvenciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta convocatoria, el beneficiario tiene que justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados para la ejecución total del proyecto y presentar la memoria y/o informe de la realización de la intervención llevada a cabo.

Para poder percibir la subvención, se tiene que acreditar que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, con el Consorcio Sierra de Tramuntana, ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Estos requisitos los comprobará el Consorcio Sierra de Tramuntana o el Consejo de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.

La justificación de la subvención se tiene que realizar dentro del plazo previsto en el punto 4 de este apartado.

2.- La justificación de los gastos se tiene que hacer mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria técnica y la memoria económica:

a) Memoria técnica:

Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado presentado. Aquí se incluye la memoria y/o los informes finales de la intervención, los informes finales de la restauración, de análisis, etc.

En relación con las actuaciones de las líneas de recuperación del paisaje agrícola y su entorno (LA) y de recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal (LF), la memoria tiene que indicar, como mínimo, la siguiente información:

1. Datos del beneficiario.

2. Datos de la finca:

a. Municipio.

b. Nombre (si procede<A[pega|ocurre]>).

c. Superficie total.

d. Superficie de la actuación.

3. Información sobre la actuación:

a. Datos completos de la empresa que ha ejecutado los trabajos.

b. Número de operarios.

c. Fechas de inicio y finalización de los trabajos.

d. Jornales de trabajo realizados (se entiende por jornal de trabajo una jornada laboral diaria de mínimo 7 horas y máximo 8 horas).

4. Descripción de los trabajos realizados con los indicadores siguientes:

a. Desbroce: hectáreas.

b. Talas: número de pies o ejemplares.

c. Podas: número de pies o ejemplares.

d. Eliminación de restos vegetales: hectáreas de actuación.

e. Sistema utilizado (quema o trituración).

f. Otros trabajos realizados (si ocurre).

5. Relación de permisos, autorizaciones y licencias otorgadas.

6. Cualquier otro aspecto que se quiera mencionar y que guarde relación con la actuación.

Se acompañarán con un mínimo de 2 fotografías ilustrativas de los trabajos.

Si por causas ajenas al beneficiario este no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto, pero en la memoria técnica lo explica detalladamente y pone de manifiesto que la parte ejecutada del proyecto ha alcanzado, en cierta medida, los objetivos fijados y pues, ha habido voluntad de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]>, el importe definitivo de la subvención se determinará con la reducción proporcional en función del presupuesto ejecutado.

b) Memoria Económica:

Es la documentación con la cual el beneficiario, para poder percibir la subvención, tiene que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto y, si es el caso, las diferentes fuentes de financiación de este, muy ajustado a las partidas desglosadas al presupuesto presentado.

- Declaración responsable del beneficiario de la realización del proyecto subvencionado (Anexo VI).

- Declaración responsable del beneficiario de la subvención, mediante la cual se acredite que los gastos relacionados (tiene que constar una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada. (Anexo VI).

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas. (Anexo VII).

- El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo VII).

- Las facturas originales o cualquier otro documento de valor probatorio equivaliendo en el tráfico jurídico mercantil, justificativas del gasto del proyecto subvencionado que expresen claramente: nombre completo y NIF/CIF de la persona o entidad expedidora, número y fecha, concepto, IVA y retención fiscal (si corresponde) y datos fiscales del cliente de la factura.

- Declaración responsable de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado (Anexo VIII).

- El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante declaración responsable que no lo recupera ni lo compensa (Anexo VIII).

- Si las actuaciones subvencionadas que realicen los ayuntamientos las ejecuta un contratista, la contratación de este se tendrá que realizar mediante la tramitación del procedimiento de contratación que corresponda en razón de la cuantía, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

- Las actuaciones que ejecuten a los beneficiarios tendrán que haber sido realizadas entre la fecha en la cual los técnicos del Consejo de Mallorca hagan a la visita inicial y el 13 de diciembre de 2019, excepto las actuaciones de mantenimiento, limpieza y conservación de los espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]> (dirigido a ayuntamientos), las cuales podrán haber sido realizadas entre el 1 de enero y el 13 de diciembre de 2019.

- También hay que acompañar el justificante de pago de alguna de las siguientes formas:

a) Fotocopia del justificante del orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual figuren: la fecha del documento, el importe (con el fin de qué quede identificado el pago de la factura) así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen, que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo. Siempre que esté vencido. (Se tendrá que adjuntar el extracto bancario).

c) Si el pago es con tarjeta se tendrá que acreditar que la tarjeta pertenece a la cuenta bancaria del beneficiario (se tendrá que adjuntar el extracto bancario).

d) En ningún caso se admitirán pagos con efectivo.

En el caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes de que originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Si el gasto justificado excede del presupuesto en base al cual se concedió la subvención, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto en base al cual se concedió y subvencionó la actuación, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.

El Consorcio de la Sierra de Tramuntana podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, en otros organismos o instituciones.

3. La administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de acuerdo con lo que dispone el artículo 33 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18/11/03) y del artículo 87 del RD 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento de la LGS.

4.- Plazo de presentación de la justificación: el beneficiario tiene que presentar las memorias mencionadas el más bien posible una vez acabado el proyecto subvencionado y, en todo caso, la fecha máxima de presentación será el día 13 de diciembre de 2019.

Decimoséptimo. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del capítulo II del título preliminar y, especialmente, las del artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº. 276 de 18/11/03); y las del artículo 9 del Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017); las recogidas en esta convocatoria, y el resto de normativa que sea aplicable.

2. Son obligaciones mínimas de los beneficiarios:

 

A) Con respecto a la ejecución del proyecto:

a) Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca, en las condiciones y con las características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones comunicadas y con las posibles prescripciones técnicas establecidas por la Comisión Técnica de Valoración.

b) Acreditar ante<A[ante|delante de]> el Consorcio de la Sierra de Tramuntana la realización de las actividades del proyecto subvencionado que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria y en la resolución de concesión de las ayudas. Si procede<A[pega|ocurre]>, se le tiene que comunicar cualquier modificación que se produzca, tal como recoge el apartado decimocuarto de esta convocatoria.

c) Proporcionar al Consorcio de la Sierra de Tramuntana y/o al órgano instructor, toda la información complementaria en lo referente a cualquier punto de las actividades y que se considere oportuna.

d) Comunicar inmediatamente al Consorcio de la Sierra de Tramuntana cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consorcio para hacer cualquier modificación del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifican y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

B) Respecto de las obligaciones administrativas:

a) Estar, en el momento del pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, con el Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago, y la comprobará el Consejo de Mallorca o el Consorcio Sierra de Tramuntana, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.

b) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo<A[apoyo|soporte]> del Consorcio de la Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial en la realización de las actividades subvencionadas. A tal efecto, se tendrá que colocar y mantener en un lugar<A[lugar|sitio]> visible una placa donde conste el patrocinio del Consorcio o bien el logotipo o identificaciones corporativas del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial (estos distintivos se podrán recoger en las dependencias del Consorcio con antelación suficiente). La placa identificativa del Consorcio se tendrá que colocar desde el momento de la concesión de la subvención, hasta un año después de la justificación de la realización del proyecto objeto de subvención.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

d) Las responsabilidades civiles o penales derivadas de las actuaciones concretas recaerá exclusivamente sobre la persona o la entidad que la promueve.

e) En caso de tratarse de una actuación de recuperación del paisaje agrícola y su entorno, que son actuaciones dirigidas a los particulares o entidades sin ánimo de lucro, o una actuación de recuperación de los espacios forestales y agrícolas de titularidad municipal, cuando la actuación sea<A[sea|esté]> en un espacio forestal, hay que aportar informe del órgano competente en materia forestal.

f) Disponer de los permisos, licencias y/o autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente le sean exigibles.

C) Respecto de las obligaciones económicas:

a) Comunicar al Consorcio la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución, no se hace constar el contrario.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Consorcio, del Consejo Insular de Mallorca, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, si es el caso.

c) Comunicar al Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto subvencionado.

d) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos al Título II y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

D) El beneficiario tendrá que tomar las medidas adecuadas para mantener el espacio o el elemento rehabilitado en un buen estado de conservación, durante un periodo de 5 años.

Decimoctavo.- Subcontratación

Será de aplicación el que dispone el artículo 29 LGS y el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

 

Decimonoveno.- Revocación y reintegro.

Las subvenciones y ayudas serán de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas a la normativa en materia de subvenciones y al Reglamento de subvenciones y no serán invocables como precedentes.

Los órganos competentes del Consorcio de la Sierra de Tramuntana podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en este reglamento, las cuales venderá obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto a la legislación vigente. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, esta se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

En cualquier caso, será de aplicación lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y el resto de normativa que sea aplicable.

Vigésimo.- Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el título VI de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y resto de la normativa que le sea aplicable.

Vigésimoprimero.- Normativa de aplicación.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen los apartados anteriores de la convocatoria; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los estatutos del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 58, de 19 de abril de 2011 y el resto de normativa que sea de aplicación.

Supletoriamente será de aplicación el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005).

Vigésimosegundo.- Comunicación de datos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cumplimiento del previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 14 de la Ordenanza General del Consejo de Mallorca, remitirá en la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria y de la resolución de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

Vigésimotercero.- Recursos

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

ANEXO I SOLICITUD 

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2019 DEL CONSORCIO SIERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL PARA LA RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS Y ARQUITECTÓNICOS CON VALORES PATRIMONIALES, PARA LA RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA Y SU ENTORNO Y DE LOS ESPACIOS AGRÍCOLAS Y/O FORESTALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL, Y EL MANTENIMIENTO, LA LIMPIEZA Y LA CONSERVACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS QUE POR<A[POR|PARA]> SUS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES NECESITEN DE UN ESPECIAL CUIDADO<A[CUIDADO|CURA]>, QUE ESTÉN SITUADOS DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA SIERRA DE TRAMUNTANA

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos/ Nombre o razón social:

DNI/CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                                            Núm:                                    Piso:

Localidad:                                                                                  CP:

Teléfono de persona de contacto:                                                           Fax:

Correo electrónico:

UBICACIÓN DE LA FINCA O EL LUGAR<A[LUGAR|SITIO]> DONDE SE TIENE QUE REALIZAR LA ACTUACIÓN

Municipio:

Polígono:                                                                                  Parcela:

Dirección:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Represente la entidad solicitando en calidad de:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1) Que acepto las normas establecidas en la convocatoria de subvenciones para el año 2019 para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana. 

2) Que adjunto la documentación exigida.

3) Que en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto:

(   )  Si se recuperará y compensará.

(   )  No se recuperará ni compensará.

4) Que entre los años 2014 y 2018, ambos incluidos:

(   ) NO he sido beneficiario de ninguna subvención del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

(   ) SÍ he sido beneficiario de una subvención del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial

5) Que dentro de los cuatro años anteriores, al expediente nº. ________, ya he presentado la documentación siguiente y que sus datos no han variado:

- ___________________________________________________

- ___________________________________________________

- ___________________________________________________

SOLICITO

Acogerme a la subvención económica del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial de acuerdo con la convocatoria presente:

- Línea de actuación:

(   ) recuperación y la restauración de elementos etnológicos y arquitectónicos (dirigida a ayuntamientos, particulares y entidades sin ánimo de lucro).

(   ) recuperación del paisaje agrícola y su entorno (dirigida a particulares). Se realizarán los trabajos con medios propios:

(   )    Sí

(   )    No

(   ) recuperación de espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal (dirigida a ayuntamientos). Se realizarán los trabajos con medios propios:

(   )   Sí

(   )   No

(  ) mantenimiento, limpieza y conservación de espacios de especiales características naturales y/o patrimoniales (dirigida a ayuntamientos). Se realizarán los trabajos con medios propios:

(   ) Sí

(   ) No

- Presupuesto de la actuación:_______________________________________

- Importe que se solicita:________________________________________

- Nombre del proyecto:____________________________________________

En el caso de que el tipo de actuación sea recuperación del paisaje agrícola y su entorno, o bien recuperación de espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal, rellenar la información siguiente:

Nombre de la finca:_____________________________________________

Superficie de actuación: ________________________________ hectáreas

Objeto:

(   ) Olivar

(   ) Otros cultivos: (especificad cuáles)___________________________   

(   ) Espacios forestales (sólo para ayuntamientos)_______________________

Tipo de actuación:

Trabajos silvícolas:

(   ) Desbroce o limpieza de vegetación invasora.

(   ) Eliminación restos vegetales o de especies<A[especies|especias]> invasoras (quema controlada)

(   ) Talas de pinos. Número aproximado de pies en eliminar:______

(   ) Regeneración de olivar (Podas)

(   ) Regeneración de otros cultivos: (especificad cuáles)_________________

(   ) Extracción de pies muertos

(   ) Apertura<A[Apertura|Abertura]> de hoyos

(   ) Plantaciones

(   )Otros trabajos:_______________________________________________

(Firma)

_________________________,_______d’____________________ de 20__

CONSORCIO SIERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE 

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA OBTENER LA CONDICIÓN BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN.

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos/ Nombre o razón social:

DNI/CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                             Núm:                                           Piso:

Localidad:                                                                    CP:

Teléfono de persona de contacto:                                                   Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE<A[PEGA|OCURRE]>)

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Represente la entidad solicitando en calidad de:

DECLARO

bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la subvención tenga conocimiento, no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, ni en las del artículo 10 (Apartados 1 y 2) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

El solicitante                                       El gerente del Consorcio Sierra de

(Firma)                                           Tramuntana Patrimonio Mundial

_______________________ _______________________

(Nombre y apellidos)

________________________,_______d’____________________ de 20__

CONSORCIO SIERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

 

 

ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE 

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER PEDIDO NINGÚN OTRO APOYO<A[APOYO|SOPORTE]>, AYUDA O SUBVENCIÓN PARA ESTE PROYECTO.

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos/ Nombre o razón social:

DNI/CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                     Núm:                                      Piso:

Localidad:                                                        CP:

Teléfono de persona de contacto:                                                      Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE<A[PEGA|OCURRE]>)

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Represente la entidad solicitando en calidad de:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

(   ) No haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para este proyecto.

(  ) Haber pedido otro apoyo, ayuda o subvención para este proyecto, aportando indicación, de la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras.

Proyecto de la solicitud: _______________________________________________

Entidad subvencionadora:________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención:____________________________________________

Marcad con una “X” la casilla correspondiente

(   ) No resuelta

(   ) Denegada

(   ) Concedida y no recibida

(   ) Recibimiento

Proyecto de la solicitud: _______________________________________________

Entidad subvencionadora:________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención:____________________________________________

Marcad con una “X” la casilla correspondiente

(   ) No resuelta

(   ) Denegada

(   ) Concedida y no recibida

(   ) Recibimiento

Proyecto de la solicitud: _______________________________________________

Entidad subvencionadora:________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención:____________________________________________

Marcad con una “X” la casilla correspondiente

(   ) No resuelta

(   ) Denegada

(   ) Concedida y no recibida

(   ) Recibimiento

Proyecto de la solicitud: _______________________________________________

Entidad subvencionadora:________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención:____________________________________________

Marcad con una “X” la casilla correspondiente

(   ) No resuelta

(   ) Denegada

(   ) Concedida y no recibida

(   ) Recibimiento

 (Firma)

_________________________,_______d’____________________ de 20__

CONSORCIO SIERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

 

ANEXO IV  SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR

NIF DEL PERCEPTOR

 

LINAJES Y NOMBRE /RAZÒN SOCIAL

 

DIRECCIÓN

 

LOCALIDAD

CÓDIGO POSTAL

PROVINCIA

 

 

 

TELÉFONO

FAX

 

 

 

 

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCARIA/SUCURSAL

 

IBAN

BANCO

OFICINA

CUENTA Nº.

 

 

 

 

 

 

Bajo mi responsabilidad declaro que estas fechas corresponden a la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre mío.

Palma, en ________________________

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA

(Estos datos coinciden con las que constan en esta oficina)

El Director / El Delegado    El Perceptor

Firmado:__________________                             Firmado:_______________

(sello de la entidad bancaria)

CONSORCIO SIERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

 

 

ANEXO V ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE 

ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre y apellidos/ Nombre o razón social:

En cargo de:

DNI/CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                    Núm:                                             Piso:

Localidad:                                                   CP:

Teléfono de persona de contacto:                                                          Fax:

Correo electrónico:

CERTIFICA:

Que en la reunión de día ____ de _______________________ de ________ la/el _____________________ (indicar el órgano que tomó el acuerdo), se acordó el nombramiento del Sr/Sra _____________________________________________ con DNI ___________ como __________________________________ (cargo) de la entidad ___________________________________amb CIF___________________ y por<A[por|para]> un mandato de ____ años,

Y que dentro de las competencias que tiene como representante, tiene competencia para formular solicitudes y tramitar subvenciones en nombre de la entidad

Asimismo, declaro que este nombramiento como representante de la mencionada entidad continúa vigente a fecha de hoy.

 (Firma) y sello.

________________________,_______d’____________________ de 20__

CONSORCIO SIERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

 

 

ANEXO VI DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y DE SUS INGRESOS Y GASTOS

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos/ Nombre o razón social:

DNI/CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                       Núm:                                         Piso:

Localidad:                                                       CP:

Teléfono de persona de contacto:                                         Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE<A[PEGA|OCURRE]>)

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Represente la entidad solicitando en calidad de:

En relación con el proyecto subvencionado por el Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, dentro de la convocatoria de subvenciones para el año 2019 para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana, bajo mi responsabilidad,

DECLARO

1.- Que el mencionado proyecto se ha realizado.

2.- Que la subvención otorgada para<A[para|por]> el Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial se ha aplicado a la finalidad por la cual se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, si es el caso- el coste del proyecto subvencionado.

3.- Que se adjunta memoria técnica del proyecto realizado (donde<A[donde|dónde]> se haga constar la evaluación de los objetivos y finalidades conseguidos cualquier otro aspecto que sea relevante) firmada por el representante legal.

4.- Que se adjuntan las facturas originales de los gastos realizados y que estas no superan el valor de mercado.

5.- Que la relación final de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta y corresponde sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.

6.-Que en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto, este:

(   )  Es recuperado y compensado.

(   ) No se recuperado ni compensado.

(Nota: La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: nombre y NIF del proveedor, el número y concepto de la factura o documento similar, su importe y la fecha de emisión. La relación de ingresos tiene que señalar la subvención del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, otras subvenciones solicitadas y/o recibimientos, y el resto de ayudas o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. El importe total de los gastos tiene que coincidir con el de los ingresos y se tienen que explicar las desviaciones significativas con respecto al presupuesto inicial)

Para que se haga efectivo el pago de la subvención otorgada es necesario presentar esta instancia llenada y firmada junto con:

a) Memoria técnica

b) Facturas originales correspondientes a la totalidad del proyecto subvencionado

c) Relación final de ingresos y gastos (firmada por el representante legal)

(Firma)

________________________,_______d’____________________ de 20__

CONSORCIO SIERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

 

 

ANEXO VII DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUENTA JUSTIFICATIVA

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos / Nombre o razón social:

DNI/CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                      Núm:             Piso:

Localidad:                                                                                 CP:

Teléfono de persona de contacto:                                           Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE<A[PEGA|OCURRE]>)

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Represente la entidad solicitando en calidad de:

En relación al proyecto subvencionado por el Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, dentro de la convocatoria de subvenciones para el año 2019 para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado en su mantenimiento, limpieza y conservación, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana, bajo mi responsabilidad,

DECLARO

1.- Que el coste para llevar a cabo el proyecto indicado ha sido el siguiente:

A) INGRESOS:

Subvención Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial:

______________________________________ ____________________€

Otras subvenciones o ayudas:

______________________________________ ____________________€

______________________________________ ____________________€

______________________________________ ____________________€

  TOTAL INGRESOS   ____________________€

B) GASTOS

Nº.

Nº. Fray.

Fecha Fra.

(DD/MM/AAAA)

Proveedor

 

CIF

Concepto

Total base

imponible

IVA

TOTAL

Fecha pago

(DD/MM/AAAA)

Forma Pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta relación corresponde al coste total definitivo del proyecto subvencionable, cuyos justificantes se adjuntan.

    TOTAL GASTOS ___________________€

C) DESVIACIONES

Indicad las desviaciones ocurridas, incrementos o disminuciones respecto del presupuesto presentado, y explicad el motivo:

1.__________________________________________________________________________________________________

2__________________________________________________________________________________________________

(Firma)

________________________,_______d’____________________ de 20__

CONSORCIO SIERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

 

ANEXO VIII DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

El Sr. /Sra. ______________________________________________, como representante de la entidad ______________________________________________, con CIF/NIF________________________, en relación a la subvención concedida en el marco de la convocatoria de subvenciones para el año 2019 para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y de espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado en su mantenimiento, limpieza y conservación, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana para llevar a cabo el proyecto ________________________________________________

Declaro bajo mi responsabilidad que:

(   ) 1.- Los gastos relacionados del proyecto por importe de ........................ € corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.

(   ) 2.- El coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado.

(   ) 3 El impuesto indirecto, IVA, de las facturas es recuperado y compensado.

Y para que conste, firmo esta declaración, a_________, el ___ d___________ de 20__

CONSORCIO SIERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL