Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 724
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación Republica de la Cultura para la organización del proyecto cultural Barnasans en la isla de Formentera y la programación de artistas formenterenses en el Barnasans para el año 2019
De conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA Y LA ASOCIACIÓN REPUBLICA DE LA CULTURA PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL BARNASANTS EN LA ISLA DE FORMENTERA Y LA PROGRAMACIÓN DE ARTISTAS FOMENTERENSES EN EL BARNASANTS PARA EL AÑO 2019
En Sant Francesc Xavier de Formentera, 26 de noviembre de 2018
De una parte, la Sra. Susana Labrador Manchado, vicepresidenta primera del Consell Insular de Formentera.
Y, de otra parte, el Sr. Pere Camps i Campos, presidente de l’Associació República de la cultura.
ACTUAN
La primera, como vicepresidenta del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen electoral general y del artículo 9 de la Ley 8 / 2000, de 27 de octubre, de consells insulares.
La segunda en representación de la Asociación República de la Cultura, la asociación organizadora del Proyecto Cultural Barnasants, proyecto cultural de canción de autor que ocurre anualmente entre los meses de enero y abril en todo el dominio lingüístico catalán.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto
El objeto de este convenio es establecer los términos que regirán la colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la asociación República de la cultura, en la organización anual del proyecto cultural Barnasants en la isla de Formentera y la programación de artistas de Formentera en el área metropolitana de Barcelona en el marco del Barnasants, durante el año 2019.
2. Compromisos del Consell Insular de Formentera
El Consell Insular de Formentera, mediante la Consejería de Cultura, Educación y Patrimonio, se compromete a:
- Atender los gastos artísticos derivados de la programación cultural tanto en Formentera como los artistas de Formentera programados en el Barnasants, fijados en 8.500 € anuales IVA incluido, (con cargo a la partida presupuestaria 2019/1/334/22607/01) Estos gastos podrán verse reducidos en caso de obtener financiación de otras fuentes.
- Atender a la cesión gratuita de los espacios necesarios para la programación cultural en Formentera.
- Atender los gastos y gestión de la impresión y difusión del material de comunicación (carteles, redes sociales, trípticos, etc.) de la programación cultural en Formentera.
3. Compromisos de la Asociación República de la cultura
La Asociación República de la cultura se compromete a:
Programar anualmente al menos dos conciertos en la isla de Formentera: un concierto de un artista catalogado como "emergente" y un concierto o espectáculo de un artista o artistas catalogados de consolidados o de renombre.
Programar al menos un Barnasants por la lengua en cada edición: un plan de actividades culturales y educativas con el doble objetivo de promover la música y la lengua -los dos ingredientes básicos de la canción- entre la juventud y fomentar los intercambios culturales y musicales entre los artistas formenterenses (especialmente los más jóvenes) y los del resto del dominio lingüístico catalán.
Programar anualmente en el área metropolitana de Barcelona al menos un concierto de un artista de la isla de Formentera en el marco del Barnasants.
Asumir las necesidades logísticas (transporte, alojamiento, etc.) y de autoría (derechos de autor) para garantizar la correcta programación cultural establecida en este convenio.
Hacer la difusión y comunicación necesarias para la programación de los artistas de Formentera al Barnasants y colaborar con el Consell Insular de Formentera en la difusión y comunicación de la programación cultural en Formentera.
Atender los gastos de infraestructuras y espacios necesarios para la programación tanto del artista emergente y el artista consolidado que actuarán en Formentera como del artista de Formentera que actuará en el área metropolitana de Barcelona (equipos de sonido, espacios escénicos o salas, etc.).
Atender los gastos de edición, diseño y elaboración del material de difusión para la programación cultural tanto en Formentera como en el Principado de Cataluña.
Ceder al Consell Insular de Formentera el diseño del material de difusión elaborado por Barnasants (trípticos, carteles, fotografías, dossiers de prensa, vídeos, etc.) con el fin de difundir la programación cultural de Formentera.
Atender los gastos de impresión, difusión y publicidad de los espectáculos de los artistas de Formentera programados en el área metropolitana de Barcelona en el marco del Barnasants.
4. Adendas
Al amparo de este Convenio de colaboración, las partes podrán regular otras condiciones concretas de colaboración en sus adendas.
Las adendas serán firmadas por las mismas partes firmantes de este Convenio, y podrán incorporar otras partes o entidades firmantes si están directamente relacionadas con la materia o actuación a desarrollar, objeto de la adenda. Las adendas contendrán, en todo caso, la formulación detallada de las obligaciones que asumen cada una de las partes en la realización de la actuación, los compromisos económicos de gasto que conlleva para cada parte y la partida presupuestaria que los soportará, así como, la vigencia y las estipulaciones que las partes crean convenientes en cuanto al seguimiento y eventual incumplimiento de los compromisos asumidos.
5. Comisión de Seguimiento
A fin de asegurar la coordinación, el seguimiento y la evaluación de este Convenio de colaboración se crea una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos personas en representación de cada parte firmante. Concretamente, formarán parte de la comisión de seguimiento de este Convenio Marco las siguientes personas, o aquellas en que éstas deleguen:
Por el Consell insular de Formentera:
La persona titular de la Conselleria de Cultura del Consell Insular de Formentera
Una persona técnica de la Conselleria de Cultura del Consell Insular de Formentera
Por la Asociación República de la Cultura:
El presidente de la asociación
El director del proyecto cultural Barnasants
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán delegar con carácter temporal su representación en caso de necesidad. También podrán ser invitados a participar en la Comisión de Seguimiento las personas técnicas integrantes de los equipos de las partes firmantes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año. Corresponde la convocatoria de la comisión al Consell Insular de Formentera, y tendrá lugar en la sede de este mismo Consell.
Las funciones de secretaría técnica de la Comisión de Seguimiento, a los efectos de levantar acta o de coordinar y dar soporte técnico a sus trabajos, las llevará a cabo la persona técnica del Consell Insular de Formentera.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las propias de seguimiento de este Convenio marco y, específicamente, las siguientes:
6. Vigencia temporal
La vigencia temporal de este Convenio se inicia en la fecha de su firma y terminará un año más tarde. El Convenio se prorrogará por acuerdo explícito de las dos partes en el marco de la comisión de seguimiento.
El Convenio podrá ser modificado, alterado o enmendado por acuerdo mutuo de las partes, por escrito, mediante adendas y mientras éste esté vigente.
7. Pago
El pago de la cuantía de 8.500 euros (IVA incluido) corresponde a los gastos artísticas derivadas de la programación cultural, tanto de las actividades realizadas en Formentera como los gastos de los artistas de Formentera programados en el Barnasants. Estos gastos incluirán los conceptos de cachés, sonido, alojamiento, dietas, viajes etc., derivados de las actividades realizadas.
El pago se hará efectivo una vez las facturas, por un valor máximo de 8.500 euros (IVA incluido), se hayan presentado y registrado previamente a través de la plataforma de la OVAC. Se entenderán incluidas en este convenio las actividades realizadas desde el primero de enero hasta el 30 de abril de 2019.
La presentación de las facturas será posterior a la realización de la programación, se podrá en todo caso ir facturando por las actuaciones a medida que se vayan realizando. Nunca se podrá facturar y presentar facturas antes de realizar las actividades.
8. Rescisión
Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, son causas de rescisión anticipada del Convenio de colaboración las siguientes:
El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos asumidos en el Convenio y sus adendas.
El mutuo acuerdo de las partes, instrumentado por escrito.
La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus pactos.
La denuncia previa, por escrito, con dos meses de antelación, por alguna de las partes.
Las otras causas de resolución previstas en la normativa aplicable.
9. Normativa aplicable
El presente convenio de colaboración tiene la naturaleza previsto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y por tanto queda excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por las sus cláusulas y por las normas administrativas que sean aplicables.
10. Interpretación y resolución de conflictos y jurisdicción aplicable
Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Las dudas que se puedan plantear sobre su interpretación se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la Comisión de Seguimiento. Sin embargo, en caso de persistencia del desacuerdo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa de cualquiera de los dos territorios de resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento.
Y en prueba de conformidad y por voluntad de las partes que intervienen, firman este Convenio de colaboración, por duplicado ejemplar ya un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Vicepresidenta del Consell Insular de Formentera Presidente de la Asociación República de la cultura
siguen firmas (…)”.
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, 29 de enero de 2019
Presidente del Consell Insular de Formentera,
Jaume Ferrer Ribas