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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 722
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Juventud de Menorca

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 21 de enero de 2019 aprobó definitivamente el Reglamento del Consejo de Juventud de Menorca. Se publica a continuación el texto íntegro del mencionado Reglamento, para general conocimiento y su entrada en vigor.

Reglamento del Consejo de la Juventud de Menorca

Preámbulo

La participación ciudadana es una pieza fundamental del sistema democrático. Se trata de un derecho fundamental en nuestra sociedad que se debe ampliar y en el que se debe profundizar para que la ciudadanía participe en la configuración de las políticas ciudadanas.

La obligación de los poderes públicos de promover y hacer efectivo el derecho de participación queda establecida, en nuestro ordenamiento jurídico, en la Constitución española, en el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y en leyes sectoriales como la Ley de servicios sociales de las Islas Baleares o, en lo que ahora nos ocupa, la Ley integral de la juventud.

El artículo 9.2 de la Constitución española establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 15 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007 de 28 de febrero, dispone que todos los ciudadanos de las Islas Baleares tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad autónoma, y que los poderes públicos deben promover la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

El artículo 16 del Estatuto, relativo a los derechos sociales, establece que las administraciones públicas deben articular políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La decisión de crear órganos administrativos se sitúa dentro del ámbito de la potestad de autorganización del Consejo Insular, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de consejos insulares; consiguientemente, su compromiso con la implicación de la sociedad civil en la gobernanza de los asuntos públicos se institucionalizó con la aprobación del Reglamento de participación ciudadana el año 2005. El título IV del citado reglamento regula la naturaleza, la organización, las funciones y el funcionamiento de los consejos sectoriales, los cuales están definidos en el artículo 29 como órganos colegiados, de carácter deliberante y consultivo destinados a facilitar y integrar la participación de los ciudadanos en relación con un sector o sectores materiales específicos de los diferentes que comprende la acción del Consejo Insular de Menorca.

La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, profundiza en la idea de promover la participación juvenil cuando dispone, en el artículo 2, que las políticas de juventud deben favorecer la participación activa de la juventud en la sociedad y fomentar el asociacionismo juvenil.

El artículo 59 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de Juventud de las Islas Baleares, establece los consejos de la juventud de carácter insular como formas organizadas de participación juvenil, i establece la obligatoriedad de disponer de la participación del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares y de los consejos de la juventud de ámbito insular y municipal en la elaboración de las políticas destinadas a la juventud.

La Ley 21/2006, de 15 de diciembre, atribuye competencias a los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.

El Reglamento orgánico del Consejo Insular de Menorca, aprobado el año 2007, prevé la posibilidad de disponer de la existencia de los órganos de participación ciudadana y establece su naturaleza y el régimen jurídico.

Así mismo, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la actuación de las administraciones públicas debe someterse a los principios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos, que tienen que materializarse en actuaciones destinadas a racionalizar las estructuras administrativas para reducir trámites y eliminar cargas administrativas innecesarias. En este mismo sentido, el artículo 129 de la Ley 39/2015, relativo a los principios de buena regulación, dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así mismo, el apartado sexto del artículo referido señala que, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y debe racionalizar, en la aplicación, la gestión de recursos públicos.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, se debe decir que quedan suficientemente justificados los principios siguientes: de necesidad y eficacia, porqué esta norma se dicta para satisfacer el interés general de implicar a los ciudadanos y las ciudadanas en el establecimiento de las grandes lineas estratégicas y programas de actuación del Consejo Insular de Menorca en materia de juventud; de proporcionalidad y seguridad jurídica, puesto que este órgano se regula por reglamento y, en consecuencia, cualquier modificación debe hacerse mediante el mismo procedimiento normativo; de transparencia, por lo que debe destacarse la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, así como la publicidad prevista en el articulado; y finalmente de eficiencia, puesto que este reglamento pretende evitar cargas innecesarias y accesorias y ayudar a racionalizar la gestión de los recursos públicos.

La decisión sobre la creación de órganos administrativos anteriormente descrita está al mismo tiempo sujeta a la legislación básica estatal y de la comunidad autónoma en cuanto a los requisitos esenciales que deben cumplir estos órganos para su creación y su funcionamiento, entre la que destacamos especialmente lo que prevén los artículos 5 y 15 a 21 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, que establecen la definición de órgano administrativo y unos requisitos mínimos para su creación.

Por otro lado, el Decreto 63/2016, de 21 de octubre, mediante el cual se crea el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares, establece las normas básicas de organización y funcionamiento y aprueba los principios generales que regulan los consejos de la juventud de ámbito insular y local.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Ocupación, Proyección económica, Juventud y Deportes, una vez escuchadas las entidades juveniles y la juventud interesados en participar en los trámites de participación y de información pública, y haciendo uso de la potestad reglamentaria que legalmente tiene el Consejo Insular de Menorca, se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo de la Juventud de Menorca mediante este reglamento.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza y adscripción

1. El Consejo de la Juventud de Menorca es un órgano de naturaleza colegiada y de carácter deliberante, representativo y consultivo, la finalidad del cual es promover y facilitar la participación social en materia de juventud en la isla de Menorca, que actúa con autonomía y independencia en el cumplimiento de sus finalidades.

2. El Consejo de la Juventud de Menorca se adscribe al departamento competente en materia de juventud del Consejo Insular de Menorca, pero no se integra en la estructura orgánica ni jerárquica de éste, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. El Consejo de la Juventud de Menorca puede utilizar la denominación simplificada CJM para identificarse, como sigla o acrónimo.

Artículo 2

Régimen jurídico y publicidad

1. En cuanto a las actuaciones, la composición y el funcionamiento, el Consejo de la Juventud de Menorca, de ahora en adelante CJM, debe ajustarse a lo que dispone este reglamento.

2. En todo lo que no regula este reglamento, se debe aplicar lo que dispone la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. El Consejo Insular de Menorca debe dar público conocimiento, a través de cualquier medio de difusión de los previstos en el capítulo II del título III del Reglamento de participación ciudadana y en cualquier caso a través de un espacio específico dentro del portal web institucional, de todas aquellas circunstancias relacionadas con el CJM, como la composición, las fechas de reunión, los acuerdos tomados y otros que resulten de interés general.

 

Artículo 3

Funciones del Consejo de la Juventud de Menorca

1. Corresponden al CJM las funciones siguientes:

a) Representar a la juventud de Menorca ante las administraciones públicas de las Islas Baleares, así como en el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares y otros órganos de participación juveniles de los cuales pueda ser miembro.

b) Establecer relaciones de cooperación con otros órganos de participación autonómicos y locales.

c) Elaborar informes sobre la realidad juvenil y sus necesidades a escala insular y hacerlos públicos.

d) Deliberar sobre la situación y la orientación general de los servicios dirigidos a la juventud de la isla de Menorca.

e) Elevar propuestas de actuación y recomendaciones para mejorar la realidad juvenil insular al Consejo Insular de Menorca y a otras administraciones públicas e instituciones.

f) Estimular i defender la participación social y el asociacionismo de las persones jóvenes.

g) Fomentar la relación, la comunicación y el intercambio entre los diferentes colectivos juveniles insulares y crear tejido social juvenil.

h) Recoger y canalizar la voz, las iniciativas y las sugerencias que le dirijan las personas y los colectivos jóvenes no representantes en el CJM.

i) Asumir y colaborar en el seguimiento de la ejecución y la evaluación del Pla Menorca Jove, así como en los proyectos y los programas de ámbito insular que formen parte de él, y en otros planes baleares, insulares o locales que afecten a la gente joven de Menorca.

j) Defender los intereses de las personas jóvenes y presentar ante los organismos públicos y privados correspondientes las medidas tendientes a hacer efectivos sus intereses.

k) Difundir los programas y servicios dedicados a la juventud.

l) Impulsar la coordinación, la colaboración y la cooperación entre las administraciones públicas y las entidades con ámbitos de actuación que afecten a la gente joven.

m) Debatir los criterios y las prioridades a efectos de hacer previsiones presupuestarias en materia de juventud en los presupuestos anuales del Consejo Insular i de las administraciones públicas con competencias y responsabilidades en la materia que lo soliciten.

n) Debatir e informar sobre proyectos de normativa general insular, proyectos de planes de actuación, planes sectoriales y planes estratégicos promovidos por el Consejo Insular de Menorca que afecten a la juventud de ámbito insular.

o) Fomentar entre las persones jóvenes la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad, o expresión de género o sexo biológico.

p) Promover la creación de espacios y de grupos de trabajo en relación con asuntos de especial interés para las personas jóvenes.

q) Formar parte del Pleno del CJIB con dos personas representantes y del la Comisión Permanente del CJIB, con una persona representante.

r) Otras funciones que le atribuyan las leyes o los reglamentos.

2. En el ejercicio de estas funciones, el CJM debe respetar el código ético siguiente:

a) El CJM es una organización sin ningún tipo de ánimo lucrativo.

b) El CJM no debe posicionarse a favor de ningún partido político, ideología, religión, institución, corriente o movimiento social predeterminados.

c) Todos los miembros del CJM tienen el derecho a asistir a la Asamblea General y a votar las decisiones que se propongan en ella.

d) El CJM tiene carácter asambleario, en que todos los miembros tienen el mismo peso en las decisiones y opiniones finales, evitando la discriminación o rebaja de cualquiera de sus miembros y procurando siempre el respeto mutuo.

e) El CJM debe funcionar siguiendo los principios de igualdad, equidad y libertad de expresión: todo el mundo es igual sin ningún tipo de discriminación y todo el mundo tiene derecho a exponer sus ideas libremente.

f) El CJM debe fomentar la participación interna y promover medios, estrategias y técnicas para estimular la participación de sus miembros.

g) El CJM debe defender la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en todos los ámbitos, avanzando en la resolución pacífica de los conflictos y rechazando la violencia, el racismo, el machismo y otras formas de odio o de discriminación contra las personas.

De acuerdo con esto, las asociaciones, secciones juveniles, federaciones y entidades que quieran formar parte del CJM deben garantizar en todo momento que actúen de acuerdo y en atención a la Declaración Universal de Derechos Humanos, rechazando por tanto la violencia, el racismo, el machismo y otras formas de odio o de discriminación contra las personas.

3. El CJM puede cumplir sus funciones en la Asamblea, en el Grupo Motor o en los grupos de trabajo.

Artículo 4

Sede del Consejo de la Juventud de Menorca

1. La sede del CJM es la del Consejo Insular de Menorca (plaza de la Biosfera 5, 07703 Maó).

2. El Consejo Insular de Menorca debe poner a disposición del CJM los medios personales, técnicos y materiales necesarios para que pueda cumplir sus funciones.

Capítulo II

Composición del Consejo de la Juventud de Menorca

Artículo 5

Miembros

1. Miembros de pleno derecho

Pueden ser miembros de pleno derecho del CJM las entidades siguientes:

a) Las asociaciones de jóvenes constituidas legalmente e inscritas en los censos autonómicos e insulares de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud que cumplan los requisitos siguientes:

- Que estén formados mayoritariamente por jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambas incluidas.

- Que no tengan ánimo de lucro.

- Que actúen en Menorca.

- Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares; que, inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, tengan la sede o una delegación permanente en Menorca; o que, según su tipología, estén inscritas en el registro correspondiente.

- Que tengan implantación, como mínimo, en un municipio de Menorca y que acrediten un número mínimo de diez socios o afiliados.

b) Les secciones juveniles de asociaciones de cualquier ámbito que tengan órganos de representación y de decisión propios e independencia plena para los asuntos juveniles, y que, como tales, figuren en los estatutos de las asociaciones respectivas, o que sea delegada expresamente por éstas la representación en materia juvenil a la sección o equivalente, mediante un acuerdo de sus órganos de gobierno, y que estén inscritas en los censos autonómicos e insular de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.

c) Las federaciones de asociaciones legalmente constituidas e inscritas en los censos autonómicos e insular de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud que estén formadas por un mínimo de tres asociaciones de jóvenes que cumplan todos los requisitos que establece la letra a del apartado 1 de este artículo 5. En este caso, ninguna de las asociaciones puede designar representantes a título individual en el CJM.

d) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud, sin ánimo de lucro, que estén inscritas en los censos autonómicos e insular de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y que presten servicios anualmente a más de veinte jóvenes, como mínimo, dentro del ámbito territorial de Menorca.

e) Los consejos de la juventud locales o de ámbito supramunicipal.

2. Miembros observadores

Pueden ser miembros observadores del CJM las agrupaciones sin personalidad jurídica, los movimientos, los colectivos o las persones que, sin cumplir los requisitos para ser miembros de pleno derecho, se considere de especial interés que participen, con voz pero sin voto, en los ´órganos y espacios de trabajo del CJM. La incorporación de estas personas o colectivos como miembros observadores en los órganos del CJM requiere la autorización previa de la Asamblea.

3. Mediante una resolución del consejero o la consejera competente en materia de juventud, deben designarse las entidades miembros del CJM y el número de representantes que les corresponden, así como la pérdida de esta condición, cuando proceda.

Artículo 6

Representantes

1. Cada una de las entidades y los grupos mencionados en el artículo anterior deben designar las personas que los tienen que representar en los órganos del CJM. Para tener la condición de representante, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser residente en Menorca y tener vecindad administrativa en cualquier municipio de la isla.

b) No estar inhabilitado/da o incapacitado/da legalmente mediante una sentencia judicial firme.

c) Tener 18 años cumplidos y no haber cumplido 31.

d) Estar afiliado/da a la entidad miembro o ser representante del colectivo. En el caso de los consejos de la juventud locales, ser designado/da por estos órganos.

2. Las personas representantes perderán esta condición cuando dejen de cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior, por renuncia expresa, por decisión expresa de la entidad de la cual son miembros o por el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones fijadas en el artículo 34 de este reglamento, las cuales deberán ser apreciadas por la Asamblea mediante un acuerdo motivado y con audiencia previa a la persona afectada.

3. Ninguna persona puede representar en los órganos del CJM a más de una de las entidades o grupos que són miembros.

Capítulo III

Procedimiento para ser miembro de pleno derecho y miembro observador del Consejo de la Juventud de Menorca

Artículo 7

Documentos que deben presentar las asociaciones y las federaciones

Las asociaciones juveniles o federaciones constituidas legalmente a las que hacen referencia las letras a y c del apartado 1 del artículo 5 y que quieran formar parte del CJM, deben aportar la siguiente documentación:

a) La solicitud de admisión, suscrita por la persona que actúa como representante legal de la entidad, dirigida al Grupo Motor del CJM, en la cual se debe hacer constar la voluntad de formar parte del CJM; el acatamiento a la Constitución, al Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y a la Convención Europea de Derechos Humanos, así como a la normativa de aplicación al CJM y a este reglamento, y la declaración expresa de que la estructura y el funcionamiento de la entidad son democráticos.

b) Una copia de los estatutos por los que se rige la asociación o federación

c) Un certificado, expedido por el organismo competente, que acredite la inscripción de la asociación o federación en el registro que corresponda.

d) Un certificado emitido por la secretaría de la entidad, con el visto bueno de la presidencia, con la relación nominal de los miembros de sus órganos de gobierno.

e) Un certificado emitido por la persona que ocupa la secretaría de la entidad, con el visto bueno de la presidencia, que acredite el número de personas asociadas de la asociación o federación, y que especifique su edad.

f) En el caso de federaciones, un certificado emitido por la secretaría, con el visto bueno de la presidencia, en el cual figure la relación de las asociaciones que forman parte de ella, así como el número de personas afiliadas o asociadas.

g) El acuerdo del órgano de gobierno de la entidad que solicita el ingreso como miembro del CJM, acreditado mediante un certificado de la secretaría, con el visto bueno de la presidencia.

h) Un certificado en el que se detallen las sedes y los espacios de participación.

Artículo 8

Documentación que deben presentar las secciones juveniles

Las secciones juveniles de otras asociaciones u organizaciones con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro a que hace referencia la letra b del apartado 1 del artículo 5 y que quieran formar parte del CJM, deben aportar la siguiente documentación:

a) La solicitud de admisión, suscrita por la persona que actúa como representante legal de la entidad, dirigida al Grupo Motor del CJM, en la cual se debe hacer constar la voluntad de formar parte del CJM y el acatamiento a la Constitución, al Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y a la Convención Europea de Derechos Humanos, así como a la normativa de aplicación al CJM y a este reglamento, y la declaración expresa de que la estructura y el funcionamiento de la entidad son democráticos

b) Una copia de los estatutos o de las normas reguladoras por los cuales se rige la asociación u organización.

c) Un certificado, expedido por el organismo competente, que acredite la inscripción de la asociación u organización en el registro que corresponda.

d) Un certificado emitido por la secretaría de la asociación u organización, con el visto bueno de la presidencia, que incluya la relación nominal de las personas miembros del órgano de gobierno de ésta.

e) Un certificado emitido por la secretaría de la asociación u organización, con el visto bueno de la presidencia, sobre la composición de los órganos de gobierno y la representación propia para los asuntos específicamente juveniles.

f) Un certificado emitido por la secretaría de la entidad, con el visto bueno de la presidencia, que acredite el número de personas asociadas o afiliadas de la sección juvenil de la asociación u organización, y que especifique la edad de éstas.

g) El acuerdo del órgano de gobierno de la entidad que solicita el ingreso como miembro de pleno derecho del CJM, acreditado mediante un certificado expedido por la secretaría, con el visto bueno de la presidencia.

Artículo 9

Documentación que deben presentar las entidades prestadoras de servicios a la juventud

Las entidades prestadoras de servicios a la juventud a que hace referencia la letra d del apartado 1 del artículo 5, que quieran formar parte del CJM, deben aportar la siguiente documentación:

a) La solicitud de admisión, suscrita por la persona que actúa como representante legal de la entidad, dirigida al Grupo Motor del CJM, en la cual se debe hacer constar la voluntad de formar parte del CJM y el acatamiento a la Constitución, al Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y a la Convención Europea de Derechos Humanos, así como a la normativa de aplicación al CJM y a este reglamento; y la declaración expresa de que la estructura y el funcionamiento de la entidad son democráticos.

b) Una copia de los estatutos o las normas reguladoras por las que se rige la entidad.

c) Un certificado emitido por la secretaría de la entidad, con el visto bueno de la presidencia, sobre la composición del órgano de gobierno.

d) La memoria anual aprobada por los órganos de gobierno, extendida por la secretaría de

la entidad, que acredite la implantación de ésta en el ámbito territorial de la isla de Menorca y la prestación anual de servicios, sin ánimo de lucro, a más de 20 jóvenes de hasta 30 años.

e) El acuerdo del órgano de gobierno de la entidad que solicita el ingreso como miembro de pleno derecho del CJM, acreditado mediante un certificado expedido por la secretaría, con el visto bueno de la presidencia.

f) Un escrito firmado por tres entidades miembros del CJM que sean aval de la memoria de la entidad.

Artículo 10

Documentación que deben presentar los consejos de la juventud locales y de ámbito supramunicipal

Los consejos de la juventud locales o de ámbito supramunicipal a que hace referencia la letra e del apartado 1 del artículo 5 y que quieran formar parte del CJM, deben aportar la siguiente documentación:

a) La solicitud de admisión, suscrita por la persona que actúa como representante legal de la entidad, dirigida al Grupo Motor del CJM, en la que se debe hacer constar la voluntad de formar parte del CJM y el acatamiento a la Constitución, al Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y a la Convención Europea de Derechos Humanos, así como a la normativa de aplicación al CJM y a este reglamento; y la declaración expresa de que la estructura y el funcionamiento de la entidad son democráticos.

b) Una copia de los estatutos o de las normas por las que se rige la entidad y del acta de constitución.

c) Un certificado expedido por la secretaría del Consejo de la Juventud local, con el visto bueno de la presidencia, que acredite el número de entidades que forman parte de éste y el número de personas asociadas o afiliadas de cada una de las entidades que la integren, así como el número de personas físicas con voluntad participativa integrantes, si procede.

d) Un certificado emitido por la secretaría del Consejo de la Juventud local, con el visto bueno de la presidencia, sobre la composición de los órganos de gobierno y de administración.

e) Una copia del acta de protocolo firmada, si procede, entre el Consejo de la Juventud local y la entidad de la Administración local que corresponda según el ámbito territorial del consejo local mencionado.

f) El acuerdo del órgano de gobierno de la entidad que solicita el ingreso como miembro del CJM que manifieste el acatamiento a la Constitución española y al Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, acreditado mediante un certificado expedido por la secretaría, con el visto bueno de la presidencia.

Artículo 11

Documentación que deben aportar las entidades y personas para ser miembros observadores

Las personas, las entidades, los movimientos o las agrupaciones que quieran formar parte del CJM deben aportar al Grupo Motor la documentación siguiente:

a) La solicitud de admisión, en nombre propio, si es una persona física, o de la entidad o colectivo que representa, en la cual se debe hacer constar la voluntad de formar parte del CJM y el acatamiento a la Constitución, al Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y a la Convención Europea de Derechos Humanos, así como a la normativa aplicable al CJM y a este reglamento de funcionamiento interno.

b) Una copia de los estatutos o de las normas por los cuales se rige, si procede.

 

​​​​​​​Artículo 12

Órgano competente para la instrucción de los procedimientos de admisión de nuevos miembros

El Grupo Motor del CJM es el órgano competente para instruir los procedimientos de admisión de miembros en el Consejo de la Juventud de Menorca.

Artículo 13

Inicio del procedimiento

1. Las organizaciones y entidades interesadas en formar parte del CJM deben cumplir las condiciones y requisitos que se fijan en este reglamento y presentar la solicitud y la documentación correspondientes ante el Grupo Motor. En todo caso, la estructura y el funcionamiento de aquellas deben ser democráticos y tiene que manifestar su acatamiento a la Constitución, a la Convención Europea de Derechos Humanos, a la normativa de aplicación al CJM y a este reglamento.

2. Con carácter general, no se admitirán las solicitudes de entidades que de forma manifiesta vulneren los valores constitucionales y los derechos fundamentales, y que promuevan actitudes o actuaciones contrarias a los valores y objetivos del CJM.

Artículo 14

Procedimiento de admisión de nuevos miembros de pleno derecho y miembros observadores

1. El Grupo Motor, después de recibir la solicitud de ingreso, debe verificar, de oficio, si la entidad que pretende integrarse en el CJM acredita, en cada caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de admisión establecidos, y debe llevar a cabo todas las actuaciones que considere necesarias pera la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba pronunciar la Asamblea. Así mismo, debe informar a las entidades miembros de la solicitud.

2. En el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud, el Grupo Motor puede requerir a las entidades solicitantes las aclaraciones pertinentes y toda la documentación necesaria que no haya sido presentada, con un plazo máximo de enmienda de defectos de 10 días.

3. Con todos los datos recogidos, el Grupo Motor debe elaborar un informe preliminar favorable o desfavorable según los requisitos exigidos en la normativa de aplicación al CJM y en este reglamento. Este informe deber enviarse a las entidades miembros y a la entidad solicitante y entonces se habilitará un plazo máximo de 20 días para que hagan las alegaciones oportunas.

4. El informe definitivo debe ser remitido a las entidades miembros juntamente con el resto de la documentación correspondiente.

5. Se pueden dar diferentes supuestos en relación a la solicitud de ingreso de una entidad:

a) Informe positivo del Grupo Motor: si no existe ninguna moción presentada, se hará efectivo el ingreso a partir del día siguiente de haberse emitido la resolución del consejero ejecutivo que reconozca la designación después del acuerdo de la Asamblea en que se apruebe la admisión.

b) Informe positivo del Grupo Motor si se hubiera presentado alguna moción en contra de la admisión: la solicitud de ingreso se someterá a votación en la Asamblea. La moción se aprobará si obtiene 2/3 de los votos emitidos.

c) Informe negativo del Grupo Motor: debe estar motivado por el incumplimiento de los requisitos tasados en este reglamento, en este caso no será procedente el ingreso de la entidad solicitante. En caso de haberse denegado la solicitud de ingreso, la entidad solicitante podrá cursar nuevamente esta solicitud enmendando los requisitos incumplidos para que pueda ser presentada en la siguiente sesión de la Asamblea. Si persiste la denegación, y a petición expresa de la entidad solicitante, se podrá cursar la solicitud ante la Asamblea, la cual se podrá aprobar con el voto favorable de los 2/3 de los votos emitidos.

6. La solicitud de ingreso debe resolverse en la siguiente sesión de la Asamblea que se celebre después del cierre del correspondiente expediente de ingreso.

7. El plazo máximo para la instrucción del procedimiento de admisión de nuevos miembros en el CJM es de quince días, y se computa desde la fecha en que estén en poder del Grupo Motor todos los documentos exigibles en cada caso.

8. Entre la fecha de formulación de la propuesta de acuerdo de admisión o no admisión de miembros y la de convocatoria de la Asamblea debe haber un plazo máximo de tres meses.

9. Todas las propuestas de acuerdo de admisión o no admisión de miembros deben incluirse en el orden del día de la primera Asamblea que se convoque después de la formulación de éstas.

10. En la Asamblea que debata la propuesta de admisión de una entidad en el seno del CJM, se debe invitar a participar a esta entidad, con voz, pero sin voto.

Artículo 15

Órgano competente para resolver sobre las solicitudes de admisión

1. Para adoptar acuerdos sobre la admisión de nuevas entidades integradas en el CJM, en el momento de la votación deben estar presentes la mayoría de los miembros que componen la Asamblea. Si, llegado el momento de la votación, resulta que no existe el quorum antes mencionado, la votación debe posponerse por un plazo máximo de media hora. Transcurrido este plazo, se podrá efectuar válidamente la votación sólo que estén reglamentariamente reunidos un tercio de los miembros de la Asamblea.

2. La Asamblea debe resolver, por mayoría de 2/3 de las personas representantes presentes, la admisión o no admisión de los miembros de pleno derecho; y por la mayoría de las personas representantes presentes, la admisión o no de los miembros observadores. En cas de empate, la persona que ocupa la presidencia tiene voto dirimente.

Capítulo IV

De la pérdida de la condición de miembro del Consejo de la Juventud de Menorca

Artículo 16

Pérdida de la condición de miembro del Consejo de la Juventud de Menorca

1. La condición de miembro del CJM se perderá por:

a) La disolución de la asociación, la organización o la entidad integrada en el CJM.

b) El acuerdo o la decisión, libremente adoptados al efecto, por parte de cualquier entidad o personas partícipes.

c) La realización de conductas o actuaciones contrarias a los principios u objetivos del CJM, así como a la normativa de aplicación de este reglamento, valoradas por mayoría de 2/3 de la Asamblea.

d) La pérdida sobrevenida de cualquiera de las condiciones y los requisitos que deben cumplir las entidades para ser miembros del CJM.

e) La no asistencia a las asambleas durante dos años consecutivos y la no participación, durante este período, ni en los grupos de trabajo ni en cualquier otra actividad relacionada con el CJM.

f) El cese de la persona que ocupa la presidencia del Consejo Insular de Menorca por cualquier motivo, sin prejuicio de la prórroga de sus funciones des del final de mandato de ésta y hasta que tome posesión del cargo el nuevo/la nueva presidente o presidenta.

2. Si se perdiera la condición de miembro del CJM por causa de lo que disponen las letras c y e del apartado anterior, las entidades u organizaciones que soliciten de nuevo el ingreso y sean admitidas otra vez, solamente pueden serlo en calidad de miembros observadores.

3. Para ser admitidos, en su caso, como miembros de nuevo, deben acreditar el cumplimiento, durante un año, de las obligaciones que establece el artículo 34 de este reglamento.

4. La pérdida de la condición de miembro del CJM conlleva la pérdida automática de los cargos para los cuales, en su caso, haya sido elegido, que quedaran vacantes hasta que se produzca una nueva elección. La pérdida de esta condición se debe formalizar mediante una resolución del consejero ejecutivo del CIM.

Artículo 17

Órgano competente para la instrucción del procedimiento de pérdida de la condición de miembro del Consejo de la Juventud de Menorca

El Grupo Motor es el órgano competente para instruir los procedimientos de separación de miembros del CJM.

Artículo 18

Procedimiento para la pérdida de la condición de miembro del Consejo de la Juventud de Menorca

1. El Grupo Motor del CJM, de oficio, o a instancia de parte, debe instruir los procedimientos de pérdida de la condición de miembro del CJM, en los supuestos previstos en las letras c, d y e del artículo 16.1 de este reglamento y debe garantizar, en todo momento, el derecho de audiencia de las personas interesadas.

2. Acabada la instrucción, el Grupo Motor debe elevar a la Asamblea la propuesta de separación, si procede, de miembro de la entidad objeto del expediente y debe incluirse en el orden del día de la primera Asamblea que se convoque.

Artículo 19

Órgano competente para resolver sobre la pérdida de la condición de miembro del Consejo de la Juventud de Menorca

1. Para adoptar acuerdos sobre la separación de entidades integradas en el CJM, en el momento de la votación de éstos deben estar presentes la mayoría de las personas representantes que componen la Asamblea. Si llegado el momento de la votación resultara que no existe el quorum antes mencionado, la votación debe posponerse durante un plazo máximo de media hora. Transcurrido este plazo se podrá efectuar válidamente la votación sólo que estén reglamentariamente reunidos un tercio de las personas representantes de la Asamblea.

2. La Asamblea debe resolver, por mayoría de 2/3 de las personas representantes presentes, la separación de los miembros del CJM.

3. El consejero ejecutivo jefe del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes debe formalizar el acuerdo de separación mediante una resolución que debe notificarse a la entidad afectada.

Capítulo V

Organización y funcionamiento

Artículo 20

Órganos del Consejo de la Juventud de Menorca

1. El CJM se estructura en los siguientes órganos:

a) La Asamblea

b) El Grupo Motor

c) Los grupos de trabajo

d) La presidencia

e) La vicepresidencia

f) La secretaría

2. El CJM debe velar para que haya una presencia equilibrada de hombres y mujeres en sus órganos, siempre que esto sea posible.

Artículo 21

La Asamblea

1. La Asamblea es el órgano superior de decisión del CJM.

2. La Asamblea está integrada por la totalidad de las personas que son representantes de los miembros de pleno derecho, que tienen voz y voto, y por los miembros observadores, que tienen voz, pero no voto, en la proporción que determine la Asamblea, con un mínimo de una y un máximo de dos personas representantes por entidad miembro, excepto los consejos de la juventud municipales, que tienen asignada una persona.

3. El mandato de las personas miembros de la Asamblea del CJM acaba cuando cesa la persona que ocupa la presidencia del Consejo Insular de Menorca por cualquier motivo, sin perjuicio de la prórroga de sus funciones desde el final de mandato de ésta y hasta que tome posesión del cargo el nuevo/la nueva presidente o presidenta.

4. La Asamblea debe tratar las materias estratégicas más importantes para la juventud de Menorca, especialmente las que están relacionadas con la planificación y los presupuestos.

5. Las funciones de la Asamblea son las siguientes:

a) Cumplir las funciones que establece el artículo 3 de este reglamento.

b) Proponer la modificación de este reglamento.

c) Aprobar la memoria anual.

d) Acordar la creación de grupos de trabajo y designar sus miembros.

e) Conocer todos los asuntos que, relacionados con su competencia, decida someter a consideración alguno de sus miembros.

f) Aprobar los programas de trabajo del CJM.

g) Aprobar las lineas generales de actuación y la planificación anual del CJM.

h) Elegir a los miembros del Grupo Motor.

i) Autorizar la incorporación de los colectivos o de las personas a que hace referencia el apartado segundo del artículo 5 como miembros observadores y la conversión de éstos en miembros de pleno derecho siempre que cumplan los requisitos que fija este reglamento para serlo.

j) Elegir a las personas representantes del CJM en los órganos la actuación de los cuales incida en la juventud.

k) Hacer la propuesta de resolución de los procedimientos de pérdida de la condición de miembro del CJM.

l) Aprobar la participación del CJM en otros organismos y instituciones relacionados con la juventud.

m) Las otras que le atribuya la normativa aplicable.

Artículo 22

Composición de la Asamblea

La composición de la Asamblea del CJM es la siguiente:

a) El presidente o la presidenta, que también ejerce la presidencia del CJM.

b) El vicepresidente o la vicepresidenta, que también ejerce la vicepresidencia del CJM.

c) El secretario o la secretaria, que también es el secretario o la secretaria del CJM.

d) Los y las vocales, que son la totalidad de las personas representantes de los miembros de pleno derecho, que tienen voz y voto, y de los miembros observadores, que tienen voz, pero no voto, con un mínimo de una y un máximo de dos personas representantes por entidad miembro.

En las reuniones de la Asamblea también pueden participar, con voz y sin voto, todos los jóvenes de entre 14 y 30 años que lo soliciten previamente con una antelación de dos días hábiles.

Artículo 23

Funcionamiento de la Asamblea

1. Para constituir originariamente la Asamblea, en primera convocatoria deben de asistir, de forma presencial o a distancia, la mayoría absoluta de los miembros previamente designados por el presidente o la presidenta del CJM. Si no existe quorum suficiente, se debe constituir en segunda convocatoria media hora después. En este caso es necesaria la asistencia de una tercera parte de los miembros. En todos los casos es necesaria la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o de las que las substituyan.

2. La Asamblea debe celebrar, como mínimo, dos sesiones de carácter ordinario cada año, una dentro de cada semestre. Podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo proponga la presidencia o cualquiera de los miembros de la Asamblea. Para celebrar las sesiones con asistencia presencial y a distancia se debe informar de los medios electrónicos que se pueden utilizar y del sistema de conexión, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La presidencia puede convocar a las sesiones, como asesores, a personas al servicio de la Administración insular, de otras administraciones, de entidades o personas expertas en la materia que se deba tratar. En estos casos, estas personas tienen voz, pero no voto.

4. La presidencia debe establecer la convocatoria de las sesiones de carácter ordinario con una antelación mínima de quince días naturales y de ocho días en el caso de las de carácter extraordinario. En la convocatoria se debe especificar el lugar, la fecha y la hora de la sesión, así como el orden del día, en primera convocatoria y en segunda convocatoria. Excepto que no sea posible, las convocatorias deben enviarse a los miembros del órgano colegiado por medios electrónicos.

5. La convocatoria de las reuniones se debe hacer mediante citación electrónica a cada miembro del Consejo de la Juventud, con el orden del día correspondiente.

6. La convocatoria de las reuniones se debe comunicar a los miembros de la Asamblea con carácter previo y con una antelación no inferior a 7 días naturales en el caso de las sesiones de carácter ordinario y de 4 días en el caso de las de carácter extraordinario, para que cualquier miembro de la Asamblea pueda sugerir temas a tratar.

7. No se pueden tomar acuerdos válidos sobre asuntos que no estén en el orden del día, excepto si están representadas en la Asamblea todas las entidades miembros de pleno derecho y la mayoría declara con su voto favorable la urgencia del tema en cuestión.

8. Los acuerdos deben adoptarse según la regla básica de decisión consensuada y, en caso de imposibilidad de consenso, apreciada libremente por la presidencia, se pasará a la votación correspondiente. Entonces será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, se debe hacer un breve debate, de no más de 30 minutos, y una segunda votación. En caso de mantenerse el empate, la presidencia tiene voto de calidad.

9. Por razones de materia, pueden incorporarse temporalmente a la Asamblea del CJM, a petición de la presidencia y a propuesta de cualquiera de los miembros, personas que, por razón de su experiencia profesional, formación o cargo sean de interés. Estas personas tienen voz pero no voto.

10. La Asamblea se debe regir por las normas de funcionamiento establecidas en este reglamento y, en todo lo que no establezca, por las disposiciones de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 24

Carácter, composición y mandato del Grupo Motor

1. El Grupo Motor es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea del CJM y el responsable de la gestión ordinaria del CJM.

2. Son miembros del Grupo Motor:

a) La persona titular de la presidencia.

b) La persona titular de la vicepresidencia.

c) Una persona en representación de cada uno de los consejos de la juventud municipales.

d) Cuatro vocales designados por la Asamblea.

e) La persona titular de la secretaría, con voz pero sin voto.

3. Las personas titulares de las vocalías del Grupo Motor pueden cesar por renuncia expresa, por decisión de la entidad miembro y en los otros supuestos que prevé el artículo 16 de este reglamento.

4. El nombramiento y el cese de las personas que forman parte del Grupo Motor se debe efectuar mediante una resolución del/de la consejero/a competente en materia de juventud, una vez escuchada la Asamblea.

Artículo 25

Funciones del Grupo Motor

1. Corresponden al Grupo Motor del CJM las siguientes funciones:

a) Presentar a la’ Asamblea una memoria anual de gestión y el plan de actuación del CJM.

b) Impulsar y coordinar las tareas de las comisiones de trabajo que se constituyan.

c) Informar sobre las solicitudes de admisión y sobre la tramitación de expedientes de pérdida de la condición de miembro del CJM.

d) Informar sobre la interpretación de este reglamento y velar para que se cumpla.

e) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea del CJM,

f) Emitir los informes que se soliciten al CJM o que deba formular este órgano, según este reglamento y el resto de normativa aplicable. Los datos que puedan contener estos informes deben disponer de las variables de control (edad, sexo, nivel de estudios y municipio de residencia), siempre que esto sea posible.

g) Aquellas otras que por su carácter le puedan ser atribuidas.

2. El Grupo Motor debe reunirse, con carácter ordinario, como mínimo cada trimestre, y con carácter extraordinario en los términos que establezca la Asamblea. Su funcionamiento debe ajustarse a lo que prevén este reglamento y la Ley 40/2015.

Artículo 26

Los grupos de trabajo

1. Por acuerdo de la Asamblea se pueden crear grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal, para tratar cuestiones concretas o para alcanzar las funciones que expresamente se le encomienden dentro del acuerdo de creación.

2. Los grupos de trabajo pueden estar formados por las personas miembros de la Asamblea o por personas ajenas a ésta designadas por la presidencia en función de lo que establezca la Asamblea.

3. Debe presidir los grupos de trabajo la persona que designe la Asamblea en el acuerdo de creación.

 

​​​​​​​Artículo 27

La presidencia

El consejero o la consejera competente en materia de juventud del Consejo Insular de Menorca preside el CJM.

Artículo 28

Funciones de la presidencia

Corresponden al presidente o a la presidenta las siguientes funciones:

a) Representar al CJM ante otras instancias.

b) Establecer la convocatoria de las sesiones de la Asamblea y presidirlas.

c) Fijar el orden del día de las sesiones de la Asamblea, teniendo en cuenta las peticiones que formulen, con una antelación mínima de 7 días naturales, el resto de miembros.

d) Asegurar la adecuada difusión, a través de cualquier medio de acceso general, de todos los acuerdos o las decisiones que se tomen para garantizar su conocimiento por parte de las entidades del sector y la ciudadanía en general.

e) Dirimir los empates, en segunda votación, con su voto de calidad.

f) Velar y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea y el Grupo Motor.

g) Atender las tareas que le sean asignadas.

Artículo 29

La vicepresidencia

La vicepresidencia corresponde a la persona responsable de la dirección insular en materia de juventud del Consejo Insular de Menorca o, si no la hubiera, a la persona que la presidencia nombre al efecto.

Artículo 30

Funciones de la vicepresidencia

Corresponden al vicepresidente o la vicepresidenta las siguientes funciones:

a) Sustituir al presidente o la presidenta en todas sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que la imposibilite temporalmente para ejercerlas.

b) Ejercer las funciones y atribuciones que la presidencia le delegue.

Artículo 31

La secretaría

Debe actuar como secretario o secretaria del CJM una persona que sea funcionaria adscrita al departamento competente en materia de juventud del Consejo Insular de Menorca.

Artículo 32

Funciones de la secretaría

1. El secretario o la secretaria debe ejercer las siguientes funciones:

a) Preparar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea y del Grupo Motor, de las cuales debe extender acta.

c) Llevar y custodiar los archivos, el libro del registro de miembros del CJM y el libro de actas.

d) Recibir todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al CJM y dar cuenta de ellas a los diferentes órganos del CJM.

e) Extender, con el visto bueno de la presidencia, certificados de los acuerdos, los dictámenes y las recomendaciones que adopte el CJM.

f) Velar por la tramitación adecuada de las decisiones del CJM.

g) Desarrollar las tareas administrativas del CJM.

h) Custodiar los archivos del CJM.

i) Las otras que se le atribuyan.

2. La secretaría del CJM deber recibir el apoyo del personal jurídico y administrativo del Consejo Insular con la finalidad de velar por el cumplimiento de la normativa de aplicación y asistirla en las tareas administrativas.

Capítulo VI

Derechos y obligaciones

Artículo 33

Derechos de las personas miembros del Consejo de la Juventud de Menorca

Los miembros del CJM tienen los siguientes derechos:

a) A participar en la Asamblea con voz y voto, a través de sus personas representantes.

b) A participar en los grupos de trabajo y en las actividades organizadas por el CJM.

c) A tener acceso a la información referente a la actividad del CJM.

Artículo 34

Obligaciones de las personas miembros del Consejo de la Juventud de Menorca

Los miembros del CJM y sus personas representantes tienen las obligaciones siguientes:

a) De participar activamente en la Asamblea y en los grupos de trabajo de que formen parte.

b) De actuar como un/a representante leal al servicio del interés general de la gente joven de Menorca y no de sus intereses particulares.

c) De cumplir este reglamento y aceptar los acuerdos de la Asamblea.

d) De comunicar los cambios que se produzcan en las personas designadas como representantes titulares y suplentes del CJM.

Disposición adicional primera

Todos los órganos que conforman el CJM deben regirse por la paridad en la elección de sus miembros, de manera que se debe procurar que ninguno de los dos sexos tenga una representación inferior al 40 % de las personas representantes de órganos y miembros, ni superior al 60 %.

Disposición adicional segunda

Proceso de constitución del CJM

1. La constitución y puesta en funcionamiento del CJM está sujeta a las normas que se contienen en los apartados siguientes de esta disposición.

2. En el plazo de quince días desde la entrada en vigor de este reglamento, el consejero ejecutivo jefe del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes, mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, debe convocar a las entidades que pueden designar representantes en el CJM con el fin que presenten la solicitud correspondiente para que se reconozca su derecho a designar representantes en el CJM. En la resolución se debe establecer, como mínimo, lo siguiente:

a) El modelo de solicitud.

b) El plazo para presentar solicitudes, que no debe ser inferior a quince días.

c) La documentación que debe presentarse para acreditar los requisitos exigidos y, en su caso, el ámbito territorial de la entidad correspondiente.

La convocatoria debe ser objeto de difusión pública, como mínimo, en el portal web institucional del Consejo Insular de Menorca y mediante anuncios publicados en, al menos, uno de los diarios con más difusión en la isla.

3. Las entidades interesadas, en el plazo concedido, deben presentar por medios electrónicos la solicitud correspondiente dirigida al Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Cada una de las entidades que presente la solicitud y que cumpla los requisitos tendrá una asignación de dos personas representantes. Cada entidad tiene que haber asignado previamente en su solicitud las personas representantes que, en su caso, le correspondan.

5. El consejero ejecutivo jefe del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes debe nombrar a las personas representantes propuestas y debe convocarlas para que tomen posesión y se celebre la sesión constitutiva de la Asamblea del CJM, la cual también debe designar a los miembros del Grupo Motor.

Esta resolución también debe designar a la persona que tiene que ejercer las funciones correspondientes a la secretaría.

Disposición adicional tercera

Consejos de la Juventud municipales ya existentes

Los consejos de la juventud locales ya existentes antes de la entrada en vigor de este reglamento deben acreditar ante el Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud i Deportes que cumplen los requisitos establecidos en este reglamento para ser miembros del CJM. En cas contrario, deben presentar una nueva solicitud de reconocimiento.

Disposición transitoria primera

Consejos de la juventud municipales

Mientras no es creen consejos municipales de la juventud, para ejercer las funciones y la representación previstas para aquellos en los órganos del CJM, los ayuntamientos de Menorca pueden designar un/a técnico/a municipal.

Disposición final primera

El CJM se debe constituir, de conformidad con lo que establece este reglamento, en un plazo máximo de tres meses contadores a partir de que de haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, a 29 de enero de 2019

La secretaria interina

Rosa Salord Olèo