Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 721
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 28 de enero de 2019 por la cual se aprueban las bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los directores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 13 de enero de 2017
Antecedentes
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y, también, que es una responsabilidad de las administraciones educativas.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.4 que las competencias, entre otras, de la formación permanente del profesorado se ejercerán mediante la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina en el artículo 13.3 que la permanencia en el cargo de director de los centros de profesorado tiene una limitación en el tiempo y está sometida a las evaluaciones periódicas de la tarea desarrollada en las condiciones que se determinen en la normativa de despliegue del Decreto mencionado.
La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears, determina en el artículo 8.3 que el nombramiento de los directores de los centros de profesorado se hará por un periodo inicial de dos años y que, después de este periodo, se tiene que llevar a cabo una evaluación de su actuación. Si el resultado de la evaluación es positivo, se renovará el nombramiento, nuevamente en comisión de servicios, por un periodo de dos años.
La misma Orden de día 11 de marzo de 2016 establece en el artículo 6 las condiciones de esta evaluación, la composición de la comisión evaluadora y sus funciones, los criterios de evaluación y los instrumentos del procedimiento de evaluación.
La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 13 de enero de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de directores de centros de profesorado, establece en el apartado 11.1 de las bases de la convocatoria que los directores seleccionados en esta convocatoria tienen que ser evaluados al acabar su segundo año como directores y, en el apartado 11.2, determina que las características de la evaluación no recogidas en el artículo 6 de la Orden de día 11 de marzo de 2016 tienen que dictarse mediante unas instrucciones de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
Fundamentos de derecho
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.
La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 13 de enero de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de directores en los centros de profesorado.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Aprobar las bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los directores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 13 de enero de 2017, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Aprobar el anexo 2 (Solicitud) y el anexo 3 (Memoria del ejercicio de la función directiva).
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
Interposición de recurso
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 28 de enero de 2019
La directora general Maria F. Alorda Vilarrubias
ANEXO 1 Bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los directores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 13 de enero de 2017
1. Objeto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene por objeto establecer el proceso de evaluación de los directores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 13 de enero de 2017.
2. Destinatarios
Pueden presentarse a esta convocatoria los directores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 13 de enero de 2017.
La participación en este proceso de evaluación por parte de las personas seleccionadas en la convocatoria de día 13 de enero de 2017 es un requisito indispensable para optar a la renovación de la comisión de servicios para seguir ejerciendo la función de dirección en los centros de profesorado. En el caso de no participar, se entiende que el docente que ocupa la plaza de dirección renuncia a seguir ejerciendo su trabajo en el centro de profesorado a partir del curso 2019-2020.
3. Presentación de solicitudes y documentación
Las personas interesadas en participar en el proceso de evaluación tienen que presentar una solicitud (anexo 2) y adjuntar la memoria del trabajo realizado y las propuestas de mejora (anexo 3).
La solicitud y la memoria tienen que presentarse en el plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidad, en las delegaciones territoriales o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una copia de la solicitud en que conste la fecha de entrada en el registro y una copia de la memoria también tienen que enviarse a la dirección de correo electrónico snlf@dgfpfp.caib.es dentro del plazo establecido.
4. Informes de valoración
En el plazo máximo de cinco días naturales desde la fecha de finalización del periodo de presentación de las solicitudes, el Servicio de Normalización Lingüística y Formación publicará en su sitio web la relación de personas admitidas.
El Servicio de Normalización Lingüística y Formación elaborará el informe a que se refiere el artículo 6.4 c de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.
El informe mencionado en el apartado anterior tiene que valorar el ejercicio de las funciones de dirección establecidas en el artículo 13.1 del Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Comisión evaluadora
La comisión evaluadora, con la composición y las funciones que se establecen en los artículos 6.1 y 6.2 respectivamente, se tiene que constituir en el plazo máximo de veinticinco días naturales desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los miembros de la comisión tienen que tener acceso a la documentación presentada por los solicitantes y al informe del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
En la primera reunión de la comisión evaluadora tiene que aprobarse el calendario para mantener las entrevistas personales con los solicitantes que se establece en el artículo 6.4 d del Orden de día 11 de marzo.
La comisión evaluadora tiene que elaborar un informe final, en el plazo máximo de diez días naturales desde su constitución, en el cual conste la relación de personas que han superado el proceso de evaluación. Este informe se tiene que elevar a la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado para que dicte la resolución correspondiente. Esta resolución se tiene que publicar en el sitio web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
Las personas que hayan superado el proceso de evaluación tienen que ser propuestas para renovar la comisión de servicios, durante dos años más, a partir del 1 de septiembre de 2019. Esta propuesta se tiene que hacer de acuerdo con lo que determina el artículo 13.2 del Decreto 41/2016, de 15 de julio.
A las personas evaluadas negativamente no se les renovará la comisión de servicios y cesarán de su lugar de trabajo en el CEP al acabar la comisión de servicios actual.
ANEXO 2 Solicitud de participación en el proceso de evaluación de los directores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 13 de enero de 2017
Nombre y apellidos: ______________________________________________________________________
Fecha de nacimiento: ________________________________ DNI: ______________________________
Dirección a efectos de notificación: _____________________________________________________
Código postal: ________________ Localidad: ________________________________________________
Teléfono de contacto: ____________________________________________________________________
Dirección electrónica: ____________________________________________________________________
CEP: ________________________________________________________________________________________
_____________________, ___ d ____________________ de 2019
[rúbrica]
Documentos que se adjuntan:
Memoria del ejercicio de la función directiva (annex 3)
Servicio de Normalización Lingüística y Formación
Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado
ANEXO 3
MEMORIA DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA 2017-2019
Nombre y apellidos |
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CEP |
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Puntúe de 1 a 5 los aspectos siguientes de su autoevaluación sobre el ejercicio de la función directiva (1 totalmente en desacuerdo, 5 totalmente de acuerdo)
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1 |
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3 |
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5 |
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1. He representado oficialmente el CEP de forma adecuada. |
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2. He ejercido correctamente la jefatura de todo el personal adscrito al CEP. |
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3. He cumplido y hecho cumplir las normas de funcionamiento interno y las que haya dictado la DGFPFP. |
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4. He confeccionado y ejecutado, una vez escuchado el equipo pedagógico, el presupuesto anual del CEP. |
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5. He visado los certificados y la documentación oficial del CEP correctamente y en los plazos establecidos. |
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6. He coordinado la elaboración de la programación y de la memoria anuales y las he enviado al SNLF en el plazo establecido. |
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7. He facilitado la formación permanente de las personas que trabajan en el CEP. |
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8. He realizado otras funciones encomendadas por el SNLF o la Consejería de Educación y Universidad. |
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Actividades de formación |
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9. He dirigido y coordinado la programación de actividades formativas de acuerdo con las directrices del plan cuatrienal y las pautas de la DGFPFP. |
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Equipo pedagógico y consejo de CEP |
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10. He coordinado y dirigido la actuación de los asesores y les he asignado los centros educativos de forma equitativa. |
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11. He convocado oportunamente y presidido las reuniones del equipo pedagógico y del consejo de CEP. |
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12. He ejecutado los acuerdos del equipo pedagógico y del consejo de CEP. |
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13. He dinamizado el trabajo en equipo de las asesorías de formación. |
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Relación con los centros docentes |
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14. He articulado mecanismos estables de relación con los centros para favorecer la participación del profesorado en las actividades formativas. |
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Colaboración con otros CEP y servicios |
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15. He facilitado y potenciado la coordinación con el resto de CEP y otros servicios educativos de la Consejería de Educación y Universidad. |
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¿Qué cree que es lo mejor que ha hecho o ha aportado? (máximo 100 palabras) |
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¿Qué propuestas de mejora se plantea para continuar con la función directiva? (máximo 100 palabras) |
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