Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 717
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 25 de enero de 2019, relativos a la ejecución de la sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears nº. 493/2018, dictada en el recurso de apelación nº. 170/2018, dentro del recurso contencioso administrativo formulado por la entidad Golf Park Entertaintment Mallorca, SL
«Visto que el letrado jefe del Consejo Insular de Mallorca ha remitido la diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, que declara firme la sentencia dictada por aquel órgano, nº. 493/2018, de 24 de octubre, a fin de que se ejecute en sus estrictos términos, y de conformidad con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta comisión insular adopta los siguientes acuerdos:
1º. Ejecutar, en sus estrictos términos y de conformidad con su veredicto, la sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears nº. 493/2018, dictada en el recurso de apelación nº. 170/2018, dentro del recurso contencioso administrativo formulado por la entidad Golf Park Entertaintment Mallorca, SL, mediante el cual:
a) Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 8 de septiembre de 2016, adoptado por la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el cual se desestima el recurso de alzada interpuesto frente al acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptado en sesión de 26 de febrero de 2016, denegatorio de la declaración de interés general al proyecto de construcción de una actividad de hotel de cinco estrellas a ubicar en un campo de golf situado en el kilómetro 10 de la Carretera Vella de Sineu, finca s’Estanyol de Puntiró, del municipio de Palma.
b) Se declara disconforme a derecho y se anula el acuerdo recurrido, excepto el inciso que «la eventual autorización de esta oferta complementaria –si no hay otras causas impeditivas- restará supeditada a su vinculación conjunta con la actividad de campo de golf respecto de las fincas objeto del proyecto único de campo de golf con oferta complementaria de alojamiento, el cual se tendrá que someter a las autorizaciones y licencias que correspondan.»
c) Se reconoce el derecho de la entidad recurrente a la obtención de la declaración de interés general mencionada, con la condición indicada en el apartado b) anterior.
2º. En cumplimiento del veredicto de la resolución judicial mencionada en el anterior apartado 1º, vista su firmeza, en el trámite previsto en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley, se declara el interés general al expediente 108/2008-IG, promovido por la entidad Golf Park Entertaintment Mallorca, SL, para la actividad de implantación de un hotel de cinco estrellas vinculado a una actividad de campo de golf, emplazado en el kilómetro 10 de la Carretera Vella de Sineu, finca s’Estanyol de Puntiró, en la finca que forma parte de la parcela 370 del polígono 37, del municipio de Palma, con independencia de la licencia urbanística municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, sujetándose a las siguientes condiciones:
a) De acuerdo con la legislación sectorial aplicable, los alojamientos turísticos, el campo de golf y sus instalaciones y la totalidad de los terrenos adscritos a la autorización, constituirán una unidad indivisible; y esta indivisibilidad se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Por este motivo, antes del otorgamiento de la licencia municipal, se tiene que llevar a cabo la agrupación de las fincas registrales número 4401, de 34.000 metros cuadrados, objeto del proyecto de alojamiento hotelero, y la número 4402, de 656.018 metros cuadrados, donde se ubica el campo de golf, el local social, el aparcamiento y otras dependencias; y de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad la mencionada agrupación y la vinculación legal del conjunto de la actividad a la superficie total de la parcela, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad.
b) Transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
3º. Dar traslado de los presentes acuerdos al órgano judicial encargado de la supervisión de la ejecución de la resolución, por conducto de la Asesoría Jurídica del Consejo Insular de Mallorca, al efecto precavido en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
4º.- Dar traslado de los presentes acuerdos a la entidad Golf Park Entertaintment Mallorca, SL y al Ayuntamiento de Palma.»
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Palma, 25 de enero de 2019
El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Jaume Munar Fullana