Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 705
Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la cual se aprueba la lista de aspirantes seleccionados en el concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de la especialidad de Informática, Grupo de Clasificación Profesional B (Título de Formación Profesional de Técnico Superior en administración de sistemas informáticos en red o equivalente)
1.- Mediante la Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 19 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 120, de 29 de septiembre) se convocó un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de la especialidad de Informática, Grupo de Clasificación Profesional B (Título de Formación Profesional de Técnico Superior en administración de sistemas informáticos en red o equivalente).
2.- La base 9.2 de la convocatoria dispone que “Una vez resueltas las reclamaciones presentadas a la lista provisional de puntuaciones, la Comisión Técnica de Valoración tiene que elaborar una lista de todas las personas aspirantes que forman parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, la cual se tiene que elevar a la presidenta del IMAS para que dicte la resolución de creación de la bolsa”.
3.- Por otro lado, la base 9.4 establece que “Con la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución de la presidenta del IMAS de constitución de la bolsa quedan derogadas las bolsas anteriores de la misma especialidad, las cuales dejarán de estar vigentes el mismo dia de la publicación”.
4.- En fecha 14 de enero de 2019, una vez elaborada la lista definitiva de aspirantes seleccionados, el presidente de la Comisión Técnica de Valoración ha firmado Informe propuesta de resolución para la aprobación de la lista definitiva de personas integrantes de la bolsa de trabajo de la especialidad de Informática, Grupo de Clasificación Profesional B (Título de Formación Profesional de Técnico Superior en administración de sistemas informáticos en red o equivalente), con el orden de prelación y puntuación obtenida.
Por todo esto, y de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 7.2 l) del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre)
Resuelvo
1.- Aprobar, según la propuesta definitiva que ha efectuado la Comisión Técnica de Valoración nombrada al efecto, la composición final de la bolsa de trabajo de la especialidad de Informática, Grupo de Clasificación Profesional B (Título de Formación Profesional de Técnico Superior en administración de sistemas informáticos en red o equivalente), con indicación de todas las persones integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida, que figura en el anexo de esta Resolución.
La bolsa de trabajo entrará en vigor el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y con la publicación quedan derogadas las bolsas anteriores de la misma especialidad, las cuales dejarán de estar vigentes.
2.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recurso
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 25 de enero de 2019
La presidenta Margalida Puigserver Servera