Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 702
Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del 28 de Enero de 2019, de actualización de precios de las prestaciones económicas establecidas en la resolución de 16 de marzo de 2018 dictada por la presidenta del IMAS, de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena , temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para acogimientos preadoptivos (BOIB Núm. 36, de 22 de marzo de 2018)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 15 de enero de 2019 entró en el Servicio Jurídico un informe propuesta del Jefe de la Sección de Acogimientos Familiares del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en el que propone la necesidad de dictar la resolución de actualización de precios de las prestaciones económicas establecidas en la resolución de 16 de marzo de 2018 de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que resolvió aprobar las prestaciones económicas para acogimientos permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por acogimientos preadoptivos (BOIB núm. 36, de 22 de marzo de 2018).

2. Dado que la variación del Índice General Nacional según el sistema IPC base 2016, desde noviembre de 2017 a noviembre de 2018 se ha incrementado un 1,7%.

4. Los Servicios Jurídicos del IMAS y la Intervención delegada han emitido los informes favorables para resolver la actualización correspondiente.

Fundamentos jurídicos

1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de fecha 13 de octubre de 2016, aprobó el Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm, 140, de 5 de noviembre de 2016). Este organismo tiene como objeto fundamental, de acuerdo con el artículo 2,1 de sus Estatutos, el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores .

2. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines, entre sus facultades el punto b) de este artículo 3 se encuentra la de otorgar subvenciones.

Por otra lado, el artículo 7.2 g) de los Estatutos del IMAS establece que corresponde a la presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones.

3. El artículo 3.10) de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, establece la competencia para la tramitación y resolución de los acogimientos familiares los menores bajo protección jurídica, en aplicación de lo previsto en los artículos 173 y 173 bis del vigente Código Civil.

4. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estado de Autonomía de las Islas Baleares destaca que uno de los primordiales ámbitos de actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares es la tutela social del menor . El artículo 70 del Estatuto atribuye, entre las competencias propias de los consejos insulares, en el punto 4, los servicios sociales; y en el punto 8 º, la tutela, la acogida y la adopción de menores.

5. El Decreto 40/2006, de 21 de abril, del Gobierno balear, regula los acogimientos familiares y en el artículo 6 prevé que las personas y familias acogedoras pueden recibir prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos, que no serán en ningún caso una subvención y en consecuencia, no están sujetos a la ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, ni a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. La Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares consolida este régimen legal.

7. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que estas prestaciones son rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

8. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia, que modifica el tipo de acogimiento familiar atendiendo a su duración y objetivos, suprimiendo el concepto de acogida preadoptiva e introduciendo el concepto de acogimiento familiar de urgencia.

9. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, mediante el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

12. Dado que la variación del Índice General Nacional según el sistema IPC base 2016, desde noviembre de 2017 a noviembre de 2018 se ha incrementado un 1,7%.

Por todo ello,

RESUELVO

1. Actualizar los importes aplicables a las prestaciones económicas establecidas en la resolución dictada por la Presidenta del IMAS en fecha 16 de marzo de 2018, de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por la guarda con fines de adopción (BOIB Núm. 36, de 22 de marzo de 2018), correspondiente a los siguientes conceptos y por los siguientes importes:

A) Prestaciones económicas para acogimientos permanentes con familia extensa, guarda con fines de adopción y acogidas temporales con familia extensa:

1. La cantidad mensual a percibir por las familias en los acogimientos de menores pasará de 307,24 € a 312,46 €.

2. La cantidad a percibir por las familias en el acogimientos de menores, con dificultades especiales de los menor y / o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares pasará a las siguientes cantidades:

Nivel 1 de necesidades especiales: pasará de 435,94 € a 443,35 € por menor y mes.

Nivel 2 de necesidades especiales: pasará de 607,54 a 617,87 € por menor y mes.

Nivel 3 de necesidades especiales: pasará de 779,14 € a 792,39 € por menor y mes.

B) Prestaciones económicas para acogimientos temporales con familia ajena (Programa de Familias Canguro).

3. La ayuda inicial para afrontar los primeros gastos del acogimiento pasará de 377,93 € a 384,35 €.

4. La cantidad mensual a percibir por las familias en los acogimientos de menores pasará de 583,57 € a 593,49 €.

5. La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores, con dificultades especiales de los menores y / o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares pasará a las siguientes cantidades:

Nivel 1 de necesidades especiales: pasará de 793,57 € a 807,06 € por menor y mes.

Nivel 2 de necesidades especiales: pasará de 1.073,57 € a 1.091,82 € por menor y mes.

Nivel 3 de necesidades especiales: pasará de 1.353,57 € a 1.376,58 € por menor y mes.

C) Prestaciones económicas para acogimientos permanentes con familia ajena:

6. La cantidad mensual a percibir por las familias en los acogimientos de menores pasará de 375,93 € a 382,32 €.

7. La cantidad a percibir por las familias en el acogimientos de menores, con dificultades especiales de los menor y/o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares pasará a las siguientes cantidades:

Nivel 1 de necesidades especiales: pasará de 585,93 € a 595,84 € por menor y mes.

Nivel 2 de necesidades especiales: pasará de 865,93 € a 880,65 € por menor y mes.

Nivel 3 de necesidades especiales: pasará de 1.145,93 € a 1.165,41 € por menor y mes.

2. Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación, produciéndose los efectos de la actualización de precios a partir del 1 de enero del 2019.

3. Publicar esta resolución en el BOIB y en el tablón de edictos del IMAS y notificarla a la Sección de Acogimientos Familiares, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada para su conocimiento.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 28 de Enero de 2019

La secretaria delegada (BOIB núm. 109, de 5-09-2017) Mª Ángeles Vanrell Julià