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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 695
Extracto de la convocatoria de subvenciones del Consorcio de la Sierra de Tramuntana para el año 2019, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana
Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 434976
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Objeto
La finalidad de esta convocatoria es promover la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.
En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Sierra de Tramuntana, la actuación sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.
Las actuaciones que realicen los ayuntamientos para la restauración de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para realizar tareas de mantenimiento, limpieza y conservación de espacios públicos serán subvencionables con independencia de la clasificación del suelo donde se tiene que realizar la actuación, es decir, serán subvencionables las actuaciones que se ejecuten tanto en suelo rústico como suelo urbano. En cambio, las actuaciones para la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal sólo serán subvencionables si se realizan en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).
Las actuaciones que realicen las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes sólo serán subvencionables si se llevan a cabo en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).
Segundo. Entidades beneficiarias
Podrán ser destinatarios de esta convocatoria de subvenciones los siguientes:
1. Personas físicas o agrupaciones de personas físicas: ser propietario de las fincas donde se realice la actuación subvencionable y que esté dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO.
2. Entidades sin ánimo de lucro: ser propietaria de la finca donde se realice la actuación subvencionable y que esté dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO.
3. Comunidades de bienes: que esté formada por comuneros personas físicas, y que la comunidad sea propietaria de la finca donde se realice la actuación subvencionable, y que esté dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO.
4. Comunidades de regantes: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO, y afecte a terrenos o parcelas propiedad de todos o una parte de los comuneros.
5. Los veinte ayuntamientos con territorio situado dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO que viene determinado en el artículo 5 de los estatutos del Consorcio para llevar a cabo las actuaciones que se detallan en el apartado quinto de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por lo que establecen las bases reguladoras recogidas en la Ordenanza general de Subvenciones del Consejo de Mallorca de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018). Por lo tanto, las personas interesadas tienen que cumplir con el contenido tanto de las Bases como de esta convocatoria. En el no regulado ni en la Ordenanza ni en la Convocatoria será de aplicación lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Cuarto. Cuantía
Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de seiscientos cuarenta mil euros (640.000,00 euros). La distribución de esta cuantía es la siguiente:
Doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros) irán destinados en los ayuntamientos en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal.
Trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 euros) para particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes, en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno.
Cuarenta mil euros (40.000,00 euros) irán destinados a los ayuntamientos en la línea correspondiente a los espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado en su mantenimiento, limpieza y conservación.
En caso de que alguna de las cantidades a las cuales se hace referencia en los puntos 1 y 2 no se agote aumentará la otra, en los términos que se indican en la convocatoria, previa la correspondiente modificación presupuestaria, si procede .
De acuerdo con el que prevé el artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, y dependiendo de la disposición créditos que no están disponibles en este momento, esta cuantía de 600.000,00 euros para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipales, se puede ver incrementada hasta una cuantía total máxima de 1.000.000,00 euros.
La cuantía adicional que de acuerdo con el párrafo anterior se añada a los 600.000,00 euros que en principio se destinan a la convocatoria, se repartirán al 50% entre los ayuntamientos de la Sierra por una parte y los particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes por otra. Este reparto se hará de acuerdo con lo que se dispone en esta convocatoria.
Quinto. Importe de la subvención
Las subvenciones que se otorguen a las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes, en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 10.000,00 € para cada actuación. Por lo tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada uno de ellos en la cuantía que supere el límite mencionado.
Las subvenciones que se otorguen a los ayuntamientos correspondientes a las líneas para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 30.000,00 € para cada actuación, excepto las actuaciones para la recuperación de elementos etnológicos, que no podrán superar el límite de 15.000,00 euros. Así, las actuaciones que tengan un coste de hasta 30.000,00 € o de hasta 15.000,00 euros dependiendo del tipo de actuación, cómo se ha indicado anteriormente, podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere los límites mencionados
Las subvenciones que se otorgan en los ayuntamientos con respecto a la línea correspondiente a los espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado en su mantenimiento, limpieza y conservación, las ayudas no podrán superar el límite de 10.000,00 euros para cada actuación. Así, las actuaciones de esta línea que tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere el límite mencionado
Sexto. Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta día 28 de febrero de 2019.
Palma, 15 de enero de 2019
La secretaria del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial (por delegación, BOIB nº. 143, de 15 de noviembre de 2018) Nieves Rodríguez Verdú