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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 686
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 15 de enero de 2019 por la que se publican la convocatoria y las bases para la provisión, mediante el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo de secretario o secretaria general de clase primera y de interventor o interventora general de clase primera, del Consejo de Mallorca, reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

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Texto

Hechos

1. El 4 de enero de 2019 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas una comunicación del Decreto de 18 de diciembre de 2018 (reg. n.º 179), del presidente del Consejo de Mallorca, mediante el que convoca, por el sistema de libre designación, la provisión del puesto de trabajo de secretario o secretaria general de clase primera y de interventor o interventora general de clase primera del Consejo de Mallorca, reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. El 7 de enero de 2019 se recibió en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, un escrito del director insular de Función Pública del Consejo de Mallorca de 2 de enero (reg. n.º 237), al que adjunta la propuesta de acuerdo al Consejo Ejecutivo, de 29 de octubre de 2018, de la consejera ejecutiva del Departamento de Modernización y Función Pública de aprobación de las bases para la provisión de los puestos de trabajo mencionados, así como las correspondientes bases.

3. El Consejo de Mallorca cumple las condiciones establecidas legalmente para convocar, mediante el sistema de libre designación, los puestos de trabajo mencionados para que los ocupen funcionarios con habilitación de carácter nacional.

4. El Servicio de Corporaciones Locales, el 11 de enero de 2019, emitió un informe referido al cumplimiento de los trámites exigidos por la normativa vigente en la tramitación de este procedimiento.

5. El director general de Función Pública y Administraciones Públicas, el 11 de enero de 2019, emitió la correspondiente propuesta de resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, regula los trámites especiales de procedimiento en las convocatorias para cubrir los puestos de libre designación reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. De acuerdo con este artículo, el presidente de la corporación debe aprobar las bases, y también debe realizar la convocatoria en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto se clasifique como de libre designación o quede vacante. Corresponde a la comunidad autónoma respectiva la publicación de la convocatoria en el diario oficial correspondiente y la remisión al Ministerio de Política Territorial y Función Pública para la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado. El presidente de la corporación debe resolver el procedimiento, dar cuenta al Pleno, y remitir la resolución al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

2. El artículo 2.3 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Ordenar la publicación, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de la convocatoria y sus bases, que se adjuntan en el anexo de esta resolución, para proveer, mediante el sistema de libre designación, los puestos de trabajo de secretario o secretaria general de clase primera y de interventor o interventora general de clase primera, del Consejo de Mallorca, reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. Enviar la convocatoria al Ministerio de Política Territorial y Función Pública en el plazo máximo de diez días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con una referencia precisa del número y la fecha del diario en el que se ha publicado para la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 15 de enero de 2019

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí

 

ANEXO

Bases

1. Objeto de la convocatoria

La convocatoria tiene por objeto la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de interventor o interventora de clase primera de la Intervención del Consejo de Mallorca, y del puesto de secretario o secretaria general de clase primera de la Secretaría General del Consejo de Mallorca, cuyas características son las siguientes, según la Relación de puestos de trabajo y plantilla de personal vigentes:

a) Puesto de interventor/a (clase primera)

Corporación: Consejo Insular de Mallorca

Denominación: interventor/a (clase primera)

Código: 00265

Tipo de puesto: singularizado

Escala: habilitación nacional

Subescala: intervención-tesorería

Categoría: superior

Nivel (complemento de destino): 30

Complemento específico anual: 75.127,71 euros (nivel 92)

Sistema de provisión: libre designación

Número de puestos: 1

b) Puesto de secretario/a general (clase primera)

Corporación: Consejo Insular de Mallorca

Denominación: secretario/a general (clase primera)

Código: 00012

Tipo de puesto: singularizado

Escala: habilitación nacional

Subescala: secretaría

Categoría: superior

Nivel (complemento de destino): 30

Complemento específico anual: 75.127,71 euros (nivel 92)

Sistema de provisión: libre designación

Número de puestos: 1

2. Requisitos para participar

Para participar en la convocatoria se debe tener la condición de funcionario con habilitación de carácter nacional, y pertenecer a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior para el puesto de interventor o interventora (clase primera), y pertenecer a la subescala de secretaría, categoría superior, para el puesto de secretario o secretaria general (clase primera).

También se debe estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán nivel B2 o equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

3. Forma de provisión

La convocatoria para proveer los mencionados puestos de trabajo debe regirse por el sistema de libre designación, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

4. Participación

Puede participar en la convocatoria el personal funcionario con habilitación de carácter nacional que reúne los requisitos para desarrollar las funciones de estos puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

La convocatoria corresponde a la Presidencia de la Corporación, quien debe remitirla al órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears y para remitirla a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para que se publique en el Boletín Oficial del Estado.

5. Solicitudes

Las instancias para participar en esta convocatoria, deben dirigirse al presidente del Consejo Insular de Mallorca y deben presentarse en el Registro General de esta Administración o en las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y deben acompañarse de un curriculum vitae de la persona aspirante, en el que consten los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desarrollados en la Administración, estudios y cursos realizados y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto.

El currículum debe acompañarse con los documentos acreditativos de los méritos alegados mediante certificaciones o fotocopias compulsadas.

6. Resolución

En el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la consejera ejecutiva del Departamento de Modernización y Función Pública del Consejo de Mallorca, a propuesta de la consejera o consejero ejecutivo del departamento al que se encuentra adscrito el puesto de trabajo y previa constatación de la concurrencia de los requisitos y otros extremos meritorios exigidos en la convocatoria, debe dictar la correspondiente resolución, la cual debe ser motivada en relación con el cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y el resto de especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria. En cualquier caso, debe quedar acreditada la observancia del procedimiento como fundamento de la resolución adoptada.

Asimismo, de la resolución mencionada se dará cuenta al Pleno de la Corporación y se dará traslado al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Política Territorial y Función Pública para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

7. Plazo posesorio

El plazo posesorio y la toma de posesión deben ajustarse a lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018.