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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 684
Convocatoria de provisión por libre designación del puesto de trabajo de jefe/a de la policia local del Ayuntamiento de Es Castell

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Texto

Habiéndose aprobado, por Junta de Gobierno, con fecha 25 de enero de 2019, las Bases que tienen que regir la convocatoria de provisión por libre designación del puesto de trabajo de jefe/a de la policía local del Ayuntamiento de Es Castell.; se publican las mismas a continuación, a los efectos oportunos.

 

Firmado en Es Castell en la fecha (29 de enero de 2019)

El Alcalde,

Jose Luis Camps Pons

 

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE PROVISIÓN POR LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE/A DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL.

Primera. - Objeto

Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de JEFE/A DE LA POLICÍA LOCAL del Ayuntamiento de Es Castell, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación  de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares y con el contenido y características siguientes:

Denominación: JEFE/A DE LA POLICÍA LOCAL. -

Grupo: A2

Nivel: 22

Número de puestos a proveer: 1

Forma de provisión: Libre designación

Funciones:

1. Corresponde a la jefatura del cuerpo la dirección, la coordinación y la supervisión de las actuaciones operativas del cuerpo, y también la administración que asegure su eficacia, debiendo informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.

2. El jefe del cuerpo tiene mando inmediato sobre todas las unidades en las que el cuerpo se organice y, en concreto, debe ejercer las siguientes funciones, con independencia de otras que le asigne el reglamento municipal sobre la materia, o el alcalde, como autoridad superior del cuerpo:

a) Exigir a todos los subordinados el cumplimiento de sus deberes.

b) Elaborar la memoria anual del cuerpo de policía local.

c) Elevar a la alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y la organización de los servicios, estime pertinentes o le requieran.

d) Proponer al alcalde el inicio de procedimientos disciplinarios a los miembros del cuerpo, cuando su actuación así lo requiera.

e) Proponer al alcalde la concesión de distinciones de las cuales el personal del cuerpo se haga merecedor.

f) Proponer al alcalde o al teniente de alcalde responsable la cobertura de plazas de especialidades.

g) Elevar a la alcaldía las propuestas de formación del personal del cuerpo.

h) Formar parte de los órganos colegiados que se determinen reglamentariamente, en representación del cuerpo de policía local.

i) Presidir la junta de mandos en las plantillas en las que, por el número de mandos, aconsejen que se constituya.

j) Acompañar a la corporación en los actos públicos a los que concurra y sea requerido a este efecto.

k) Representar el cuerpo de policía local.

l) Todas las que se establecen en el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares aprobado por Decreto 28/2015 de 30 de abril.

Segunda. – Requisitos y condiciones de las personas aspirantes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares y los artículos 38 y 39 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en la convocatoria pública de libre designación podrá participar el personal funcionario de carrera que pertenezca a la máxima escala o a la categoría superior de la escala inmediatamente inferior del cuerpo del municipio o entre personal funcionario de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezca a la escala o categoría citadas o a una escala superior, estén en servicio activo y cumplan los requisitos señalados. En cualquier caso, el nombramiento ha de recaer entre personal funcionario de carrera que pertenezca, como mínimo, a la categoría de oficial.

No podrán participar los funcionarios inhabilitados y los suspendidos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes.

De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la plaza de máxima categoría en el Ayuntamiento de Es Castell, es la de Subinspector.

Se deberá acreditar el nivel B2 de catalán.

Tercera. –Duración

La duración de la comisión de servicios será hasta que se cubra el puesto de trabajo por el procedimiento reglamentario o, como máximo de dos años, sin perjuicio de que este plazo pueda ser prorrogado por el órgano competente de la corporación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 178 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Cuarta. – Presentación de solicitudes

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento debidamente cumplimentadas, durante el plazo de 7 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOIB, y eso sin perjuicio de su oportuna publicación, así mismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (www.aj-escastell.org).

2. Junto a la instancia se deberá presentar:

- Fotocopia del DNI.

- Un currículum vitae. A dicho currículum deberán acompañarse documentos justificativos de los requisitos exigidos, así como relación de los méritos que se aleguen, mediante certificaciones o fotocopias compulsadas de conformidad a lo establecido en el anexo 6 del Decreto 28/2015, de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

3. Méritos

a) Antigüedad. Se debe valorará la antigüedad que se tenga reconocida como personal funcionario, en cualquier categoría de un cuerpo de policía local, como policía en un ayuntamiento que no haya constituido cuerpo de policía local o como policía auxiliar.

(1 punto por año como policía local. 2 puntos por año como oficial). Máximo 20 puntos.

b) Cursos y acciones formativas. Se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por el EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua, con un certificado que acredite que se han superado con aprovechamiento o, en su caso, con certificado de asistencia, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que se tenga que cubrir. A este efecto, se consideran directamente relacionados con las funciones de cualquier puesto de trabajo los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

b) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.

Con respecto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

c) Estudios académicos oficiales.- Se valorarán los estudios o titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional que sean de nivel superior a la titulación exigida para ingresar en la categoría del puesto de trabajo. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se tendrá que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación.

Se valorarán los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la plaza a la que se acceda. La valoración como mérito de un título implicará que no se valorará el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, excepto los títulos de postgrado (máster y doctor), que se acumularán.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

I. Por titulación académica de diplomatura universitaria: 1 punto.

II. Por titulación académica de grado universitario: 1,5 puntos.

III. Por licenciatura universitaria: 2 puntos.

IV. Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo en el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

V. Por título de doctor: 1,5 puntos.

d) Conocimientos de catalán.- Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, y los que se declaren equivalentes o sean reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente superiores al nivel B2.

Se valorará solo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se acceda. En caso de que se presenten dudas sobre la puntuación que se tenga que otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

La puntuación máxima de este apartado es de 0,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 0,20 puntos

b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 0,40 puntos

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,10 puntos

e) Conocimientos de otras lenguas.-

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas, escuelas de administración pública u otros certificados del Marco Común Europeo considerados equivalentes. Para una misma lengua solo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Niveles del

Marco común

europeo

EOI 

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

A1

0,07

0,06

1r curso de nivel inicial

0,02

A2

0,11

0,07

2º curso de nivel inicial

0,04

B1

0,15

0,11

1r curso de nivel elemental

0,06

B1+

0,19

0,15

2º curso de nivel elemental

0,07

 B2

0,22

0,19

1r curso de nivel medio

0,11

B2+

0,26

0,22

2º curso de nivel medio

0,15

C1

0,30

0,26

1r curso de nivel superior

0,19

C2

0,33

0,30

2º curso de nivel superior

0,22

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

Quinta. – Publicidad

La convocatoria será resuelta por el Sr. Alcalde, de conformidad con lo establecido a la Ley 11/2017 de 20 de diciembre, de modificación  de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, en el plazo máximo de un mes, contados desde la finalización de presentación de solicitudes, pudiendo ser declarada desierta si ninguno de los candidatos consiguiera el nivel suficiente para el puesto, según el parecer del órgano competente.

Esta convocatoria y su resolución serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.

Sexta. – Recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOIB, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde la citada fecha.