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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 683
Aprobación definitiva reglamento presupuestos participativos

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Texto

Por Acuerdo del Pleno de fecha ocho de noviembre de 2018, se aprobó inicialmente el Reglamento Municipal de PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS, habiéndose expuesto al público mediante edicto publicado en el BOIB de 15 de noviembre de 2018 sin que se hayan presentado alegaciones contra dicha aprobación inicial aconteciendo aprobado definitivamente. El reglamento definitivamente aprobado ha sido comunicado a la AGE en fecha 2 de enero de 2019, habiendo transcurrido los quince días hábiles que señala el artículo 113 en relación al 103 de la Ley 20/206 Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares para la entrada en vigor del reglamento se por lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 REGLAMENTO MUNICIPAL DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS.

 Preámbulo

I

El municipio de Sa Pobla cuenta con una ciudadanía con un elevado grado de madurez que le confiere plena capacidad para organizarse e intervenir en la toma de decisiones de ciudad. Condición que permite el desarrollo de un proceso de Presupuestos participativos y convirtiéndose en un mecanismo efectivo de diagnóstico de necesidades sociales y de propuesta de soluciones enfocadas al bien común.

Esta iniciativa representa un paso adelante en la tarea desarrollada por el Ayuntamiento de Sa Pobla en la línea del gobierno abierto, la transparencia, la participación y la colaboración entre el consistorio y ciudadanía.

II

El Ayuntamiento de Sa Pobla inicia un proyecto innovador y ambicioso en el ámbito de la participación ciudadana: un presupuesto participativo con el que los ciudadanos podrán proponer, debatir y decidir el destino de la cuantía designada a tal efecto en cada ejercicio presupuestario, del Capítulo de inversiones del presupuesto municipal. El presupuesto municipal es una de las herramientas más importantes que tiene el Ayuntamiento para dar respuesta a las necesidades del municipio y su ciudadanía. La partida de inversiones permite desarrollar actuaciones de ciudad que pueden incidir sobre el espacio público, el urbanismo, equipamientos o la movilidad.

III

El objetivo principal de los Presupuestos participativos es implicar a la ciudadanía en la toma de decisiones sobre el destino de una parte de los recursos públicos mediante un sistema reglado de participación.

Otros objetivos son:

a) Fomentar la participación mediante un proceso inclusivo que llegue a toda la ciudadanía.

b) Conocer las necesidades de la población y favorecer el debate colectivo para priorizarlas.

c) Planificar el gasto municipal el máximo de ajustada a las prioridades ciudadanas.

1. Objeto

El objeto del presente Reglamento es regular el Proceso de Presupuestos Participativos, como una herramienta con la que la ciudadanía decide a que van destinados partes de los recursos públicos.

2. Proyectos

2.1. Condiciones básicas de las propuestas

Las propuestas pueden ser inversiones de cualquier ámbito de competencia municipal. Una inversión es un bien inventariable que es permanente en el tiempo. Desde la renovación o creación de un equipamiento, la mejora de un espacio público, la adquisición de mobiliario, la creación de una web o aplicación, entre otros ejemplos de bienes inventariables. Deben ser iniciativas concretas, valorables económicamente, y en la medida de lo posible permitir múltiples ubicaciones en el territorio.

Las propuestas deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Tener visión de ciudad y generar impacto en el conjunto del territorio municipal.

2. Dar respuesta a una necesidad concreta.

3. Hacer referencia a ámbitos y temas de competencia municipal

4. Ser realizables técnicamente y el máximo de viables económicamente, y respetar el marco jurídico y legal existente.

5. Ser considerada una inversión y tener principio y final.

3. Estructura del proceso

El proceso contempla tres momentos principales:

_ Hacer propuestas desde la ciudadanía a título individual o colectivo.

_ Debate, elaboración y priorización colectiva de propuestas a través de las dos sesiones del Foro Ciudadano.

_ Votación por parte de toda la ciudadanía.

Organizados según las siguientes fases:

_ Fase 0. Definición del proceso de Presupuestos participativos.

_ Fase 1. Campaña informativa y presentación de propuestas.

_ Fase 2. Elaboración y debate de las propuestas.

_ Fase 3. Validación de las propuestas.

_ Fase 4. Votación de las propuestas.

_ Fase 5. Ejecución de las propuestas.

4. Participación de la ciudadanía

Los ciudadanos y ciudadanas, a título individual o colectivo, pueden participar en las siguientes etapas del proceso:

_ Presentando propuestas de forma presencial o telemática, hasta el día 1 de abril de cada año.

_ Participante en las sesiones del Foro Ciudadano que se celebrarán entre el 1 de enero y el 1 de abril, en el lugar y hora que determine el Ayuntamiento.

_ Votando las propuestas finalistas de forma presencial o telemática, dentro del periodo previsto a tal efecto. Tiene derecho a voto toda la ciudadanía mayor de 16 años empadronada en Sa Pobla.

Los ciudadanos tendrán derecho a votar un máximo de 5 proyectos, los proyectos con más votos serán es que el Equipo de Gobierno incluya al proyecto de Presupuestos Generales, con el límite económico que se determine cada ejercicio, que no será inferior al 0,5 % de los presupuestos aprobados ejercicio anterior al que deba incluirse la propuesta.

5. Comisión técnica de Presupuestos Participativos

Está formada por personal técnico de participación (o persona designada al efecto), personal técnico municipal de las áreas del Ayuntamiento relacionadas con las temáticas de las propuestas, y por el Interventor del Ayuntamiento, que   los representantes de cada grupo político municipal en la toma de decisión. En la Fase 3, es la encargada de evaluar y validar las propuestas presentadas por la ciudadanía, a partir de los criterios definidos en el presente Reglamento, las propuestas seleccionadas, deberán estar antes del día 15 de abril y deberán ser incorporables al proyecto de presupuestos generales.

6. Desarrollo del proceso

6.1. Fase 0. Definición del proceso de Presupuestos participativos

En esta fase, la Concejalía de Participación Ciudadana y la Concejalía de Economía y Hacienda, como máximos órganos impulsores, elaboran el presente Reglamento con el objetivo de desarrollar adecuadamente y con todas las garantías el proceso de Presupuestos Participativos.

 

6.2. Fase 1. Campaña informativa y presentación de propuestas

En esta fase, se presenta públicamente el proceso de Presupuestos participativos y se inicia la campaña informativa para difundir sus objetivos y los canales de participación. La campaña de difusión incluye dípticos, carteles y un espacio web. Al mismo tiempo, se desarrolla el periodo de recogida de propuestas generadas por la ciudadanía del municipio. Las propuestas se consignarán en una ficha formulario disponible en papel y en formato digital.

Las fichas formulario se pueden presentar en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento,   o por vía telemática a través de la web www.tudecideixesSa Pobla.cat expresamente diseñada para el proceso de Presupuestos participativos.

6.3. Fase 2. Elaboración y debate de las propuestas

Por medio de las sesiones del Foro Ciudadano se recogen, presentan, debaten y priorizan las propuestas de forma consensuada y democrática. Algunos criterios o principios a tener en cuenta de cara a elaborar propuestas son:

_ Perspectiva global de ciudad.

_ Equilibrio territorial.

_ Equilibrio sectorial.

_ Número de población afectada.

_ Impacto del proyecto en la comunidad.

_ Impacto positivo sobre grupos desfavorecidos, vulnerables.

_ Impacto de género.

_ Necesidad de la actuación en términos sociales, ambientales.

La representación política y el personal técnico municipal pueden participar en los encuentros del Foro Ciudadano.

6.4. Fase 3. Validación de las propuestas

En esta fase, en primer lugar, la Comisión técnica recoge, filtra, valida y organiza por temáticas las propuestas individuales presentadas por la ciudadanía, para ser admitidas, deberán haber presentado como límite el día 1 de abril, la selección se llevará a cabo a partir de los siguientes criterios:

_ Ser un proyecto de ciudad

_ Ser de competencia municipal

_ No contradecir los planes aprobados.

_ Ser realizables técnicamente.

_ Ser viables económicamente.

_ Respetar el marco jurídico y legal existente.

_ Ser considerada una inversión.

_ No representar un coste adicional en futuros presupuestos ni crear dependencia.

_ No pueden contemplar subvenciones a entidades ni la financiación de proyectos no municipales ya existentes.

_Han procurar preservar y potenciar el bien común.

En segundo lugar, la Comisión técnica estudia la viabilidad legal, económica y urbanística de cada una de las propuestas preseleccionadas. El informe también incluye un coste aproximado del proyecto, y una calificación como viable, o no viable para cada proyecto.

Finalmente, se publica antes del día 15 de abril la relación definitiva de las propuestas finalistas que acceden a la fase de votación.

6.5. Fase 4. Votación de las propuestas

En esta fase, se desarrolla el período de votación de propuestas por parte de toda la ciudadanía, al menos durante una semana, los proyectos seleccionados, permanecerán en exposición pública, en el Ayuntamiento, y resto de edificios municipales, se hará difusión a las entidades y asociaciones ciudadanas del municipio.

La votación se realiza mediante una herramienta electrónica que contabilizará los votos. Se podrá votar de forma presencial en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento y de manera telemática a través de la web www.tudecideixesSa Pobla.cat. Habrá la identificación del DNI y de la fecha de nacimiento para proceder a la votación. Cada ciudadano puede votar hasta tres propuestas.

Una vez se haya producido el escrutinio, la Comisión técnica selecciona las propuestas ganadoras en función de los resultados obtenidos y hasta agotar el presupuesto disponible.

En caso de que la propuesta ganadora no llegue a la cuantía máxima destinada por este concepto, se elegirán sucesivos proyectos, por orden estricto de votación, sin exceder nunca el máximo presupuesto, y siempre que cuenten con un mínimo del 10% de los votos.

En caso de que no se alcance la cuantía total, el sobrante se transferirá a programas de participación ciudadana.

El resultado de dicha selección, deberá estar disponible antes del día 15 de mayo del ejercicio anterior al que se hayan de ejecutar.

6.6 Ejecución

Durante el ejercicio siguiente, se deberán ejecutar las propuestas elegidas por la ciudadanía. Al inicio de este año se creará una comisión de seguimiento compuesta por un / a político / a de cada partido, dos técnicos del Ayuntamiento, secretario, interventor, y persona del área que más se relaciona en el proyecto,   y las personas que se crean necesarias para realizar un buen seguimiento.

  6.7 Recursos necesarios

Los proyectos seleccionados, se financiarán de forma prioritaria con recursos ordinarios del Ayuntamiento, de forma que su ejecución no quede condicionada a financiaciones externas que no estén bajo el control municipal, sin embargo, dichos proyectos podrán optar a las convocatorias de subvenciones que se convoquen, aunque la financiación ya esté garantizado.

7. Cronología del proceso

Los plazos incluidos en el presente reglamento, tienen el carácter de mínimos, que en todo caso podrán ser objeto de ampliación siempre que permitan respetar las fechas de tramitación de los presupuestos generales de la Corporación, todo de acuerdo con lo previsto en los artículos 168 y siguientes del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  

Sa Pobla a 28 de enero de 2019

El Alcalde,

Biel Ferragut Mir