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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 667
Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del 28 de diciembre de 2018 del expediente de otorgamiento de las ayudas económicas para inversiones destinadas a la autorización y acreditación de los servicios y / o centros dirigidos a la atención de población del sistema de protección de menores y de inclusión del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, para el año 2018

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Texto

Antecedentes:

1. El 2 de julio de 2018, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de la convocatoria pública de ayudas económicas para inversiones destinadas a la autorización y acreditación de los servicios y / o centros dirigidos a la atención de población del sistema de protección de menores y de inclusión, para el año 2018. a esta resolución se autorizó el gasto derivado de este expediente por importe total de OCHOCIENTOS TREINTA SIETE MIL EUROS (837.000,00 €) con cargo a la partida 00.23102.78081 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (referencia contable a 22018009554).

2. La convocatoria se publicó en el BOIB núm. 84 de 7 de julio de 2018.

3. Una vez revisadas las solicitudes admitidas, la Comisión Evaluadora se reunió el 4 de septiembre y el 26 de octubre del 2018, dado que en estas reuniones se advirtieron deficiencias a subsanar por las entidades, por lo que se hicieron el requerimientos correspondientes. Ya en la última reunión de 15 de noviembre de 2018, y aplicados los criterios de valoración establecidos en las bases y en la convocatoria, formuló la correspondiente propuesta de resolución.

4. El Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del IMAS han emitido los informes favorables correspondientes.

Consideraciones jurídicas:

1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de fecha 13 de octubre de 2016, aprobó el texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016). Este organismo tiene como objeto fundamental, de acuerdo con el artículo 2.1 de sus Estatutos, el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores.

2. El IMAS en el marco de sus competencias y la actividad de fomento propio de las administraciones públicas, quiere promover acciones dirigidas a facilitar que los centros y / o servicios, que estén dirigidos a la atención de población del sistema de protección de menores y de inclusión dependientes del IMAS, podrán obtener su autorización, acreditación, así como, su mejora en su funcionamiento la autorización, acreditación y / o mejora de los de acuerdo con el artículo 70.4 de el Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos sobre los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

3. De acuerdo con el art. 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.

4. El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión del 23 de diciembre de 2016, aprobó la Orden General de Subvenciones (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017). La ordenanza que de acuerdo con su artículo 1 tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorgan subvenciones dentro del ejercicio de poderes administrativos.

5. De acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones y con la convocatoria, el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se hará mediante concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 21 de la Orden citada.

6, Vista la convocatoria pública de ayudas económicas para inversiones destinadas a la autorización y acreditación de los servicios y / o centros dirigidos a la atención de población del sistema de protección de menores y de inclusión, para el año 2018 , publicado en el BOIB núm. 84 de 7 de julio de 2018.

7. La Comisión Evaluadora constituida por esta convocatoria ha estudiado y comprobado todas las solicitudes presentadas, y ha emitido el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.

8. En virtud del punto 9 de la resolución de aprobación de esta convocatoria de ayudas económicas, las resoluciones de concesión de las ayudas se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. En cualquier caso y de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la mencionada Ley, las resoluciones de denegación de las ayudas se notificarán individualmente a las entidades interesadas.

9. Visto el artículo 32 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la ampliación de plazos, la administración, puede conceder el oficio oa petición de los interesados, una ampliación de plazos que no exceda la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. En este sentido, la citada convocatoria de ayudas económicas, BOIB 84 de 7 de julio, prevé la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.

10. De acuerdo con el artículo 182 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y las bases de ejecución de las presupuestos del Consejo de Mallorca y del IMAS del año 2018, los créditos de proyectos de financiación afectada, como es el caso de los previstos en el marco de la convocatoria objeto de la presente resolución de concesión, se incorporarán obligatoriamente al resto del presupuesto del ejercicio siguiente como remanente de crédito.

11. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de actuar necesaria para cumplir sus fines. Entre sus facultades en el punto b) de este artículo 3 se encuentra la de otorgar subvenciones. Asimismo, el artículo 7.2 g de los Estatutos del IMAS establece que corresponde a la presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. OTORGAR las ayudas económicas a las siguientes entidades que realizan inversiones destinadas a la autorización y acreditación de los servicios y / o centros dirigidos a la atención de población del sistema de protección de menores y de inclusión del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales para el año 2018, por conceptos y por las importaciones que luego se reseñan, así como DISPONER en su favor un gasto por importe total de SEISCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS CON SESENTA y SEIS CÉNTIMOS (607.670, 66 €) con cargo a la partida 00.23102.78081 del vigente presupuesto de gastos del IMAS, y cancelar la autorización del gasto por la diferencia (referencia contable a 22018009554), de acuerdo con el siguiente detalle:

ENTIDAD

CIF

PROYECTO

IMPORTE PROYECTO

IMPORTE SOLICITADO

IMPORTE SUBVENCIONABLE

ASOCIACIÓN PASTORAL PENITENCIARIA

G57272619

Adecuación o rehabilitación

24.845,99 €

23.345,99 €

23.345,99 €

ASOCIACIÓN PASTORAL PENITENCIARIA

G57272619

Dotación mobiliario y maquinaria

1.171,27 €

1.171,27 €

531,35 €

ASOCIACIÓN AULA CULTURAL

G07444086

Adecuación o rehabilitación

39.406,71 €

30.948,55 €

30.948,55 €

ASOCIACIÓN PA I MEL

G07769433

Obra nova construcción

58.596,01 €

57.596,01 €

57.596,01 €

ASOCIACIÓN PA I MEL

G07769434

Dotación equipamiento

5.465,64 €

5.465,64 €

5.465,64 €

FUNDACIÓN TROBADA

G07574080

Adecuación o rehabilitación

59.918,32 €

59.918,32 €

59.918,32 €

FUNDACIÓN TROBADA

G07574080

Dotación mobiliario

15.000,00 €

15.000,00 €

15.000,00 €

FUNDACIÓN NATZARET (PISTA D'ATERRATGE)

G-07038714

Dotación mobiliario y maquinaria

3.410,18 €

3.300,00 €

3.201,24 €

FUNDACIÓN NATZARET (PISTA D'ATERRATGE)

G-07038714

Adecuación o rehabilitación

3.474,19 €

3.400,00 €

3.400,00 €

FUNDACIÓN NATZARET (QUART CREIXENT)

G-07038714

Dotación mobiliario y maquinaria

5.683,72 €

5.500,00 €

3.943,88 €

FUNDACIÓN NATZARET (QUART CREIXENT)

G-07038714

Adecuación o rehabilitación

862,90 €

850,00 €

850,00 €

FUNDACIÓN NATZARET (PER UN FUTUR)

G-07038714

Dotación mobiliario y maquinaria

236,80 €

200,00 €

200,00 €

FUNDACIÓN NATZARET (PER UN FUTUR)

G-07038714

Adecuación o rehabilitación

8.094,90 €

7.800,00 €

7.800,00 €

FUNDACIÓN PADRE MONTALVO

G-07138027

Obra de nova construcción

39.589,23 €

31.137,68 €

31.137,68 €

FUNDACIÓN MINYONES (I)

G-07042013

Dotación equipamiento

1.444,00 €

1.444,00 €

1.444,00 €

FUNDACIÓN MINYONES (II)

G-07042013

Dotación equipamiento

1.444,00 €

1.444,00 €

1.444,00 €

FUNDACIÓ MINYONES (III)

G-07042013

Dotación equipamiento

1.444,00 €

1.444,00 €

1.444,00 €

GRUPO DE EDUCADORES DE CALLE Y TRABAJO CON MENORES (GREC) -

G-07267628

Obra Nueva

306.394,78 €

60.000,00 €

60.000,00 €

AMADIBA TABERNERA

G-07758667

Adecuación/rehabilitación

66.616,55 €

60.000,00 €

60.000,00 €

AMADIBA TABERNERA

G-07758667

Dotación equipamiento

17.155,85 €

15.000,00 €

15.000,00 €

AMADIBA LLAR 1

G-07758667

Adecuación/rehabilitación

66.350,54 €

60.000,00 €

60.000,00 €

AMADIBA LLAR 1

G-07758667

Dotación equipamiento

16.294,67 €

15.000,00 €

15.000,00 €

AMADIBA LLAR 2

G-07758667

Adecuación/rehabilitación

66.350,54 €

60.000,00 €

60.000,00 €

AMADIBA LLAR 2

G-07758667

Dotación equipamiento

16.294,67 €

15.000,00 €

15.000,00 €

AMADIBA LLAR 3

G-07758667

Adecuación/rehabilitación

66.350,54 €

60.000,00 €

60.000,00 €

AMADIBA LLAR 3

G-07758667

Dotación equipamiento

16.294,67 €

15.000,00 €

15.000,00 €

TOTAL

908.190,67 €

609.965,46 €

607.670,66 €

Segundo. DENEGAR las ayudas económicas derivadas de esta convocatoria a las siguientes entidades y por los motivos que se exponen en el siguiente cuadro:

ENTIDAD

CIF

PROYECTO

IMPORTE PROYECTO

MOTIVOS

CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA

R0700067B

obra nova construcción comedor social d'INCA

101.801,12 €

denegación por no cumplir con el objeto de la convocatoria

CRUZ ROJA ESPAÑOLA

Q2866001G

Obra de nueva construcción y adecuación condiciones mínimas habitabilidad en Sóller

26.858,37 €

denegación por no cumplir con el objeto de la convocatoria

CRUZ ROJA ESPAÑOLA

Q2866001G

Obra de nueva construcción y adecuación condiciones mínimas habitabilidad en Sóller

19.856,10 €

denegación por no cumplir con el objeto de la convocatoria

FUNDACIÓN DE SOLIDARIDAD AMARANTA (RESIDENCIA JUVENIL JORBALAN)

G-84913946

Adecuación/rehabilitación

2.490,04 €

No presentado proyecto descriptivo de la actividad.

FUNDACIÓN DE SOLIDARIDAD AMARANTA (CALIU)

G-84913946

Adecuación/rehabilitación

848,19 €

No presentado proyecto descriptivo de la actividad.

FUNDACIÓN DE SOLIDARIDAD AMARANTA (CALIU)

G-84913946

Dotación equipamiento

1.575,00 €

No presentado proyecto descriptivo de la actividad.

MATER MISERICORDIAE

R0700137C

Obra de nova construccióN

DESISTIMIENTO DE LA SUBVENCIÓN

Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. ORDENAR LA PUBLICACIÓN de esta resolución en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Quinto. Notificar esta resolución a las entidades relacionadas a las que se les han denegado las ayudas, el jefe de la Sección de Inserción Social, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

 

Palma, 15 de Enero de 2019

La secretaria delegada,

(BOIB núm. 109, de 5-09-2018)

M.ª Ángeles Vanrell Julià