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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 664
Bases específicas que regirán la convocatoria para proveer dos plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Felanitx en comisión de servicios

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Texto

Expediente 77/2019

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local de día 15 de enero de 2019, se publican íntegramente las bases específicas que regirán la convocatoria para proveer dos plazas de policía local del Ayuntamiento de Felanitx en comisión de servicios, tal como dispone el art. 49.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX EN COMISIÓN DE SERVICIOS

ESCALA: Administración especial

SUBESCALA: Servicios especiales

DENOMINACIÓN: Policía Local

GRUPO: C

SUBGRUPO: C1

NÚMERO DE VACANTES: 2

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Concurso

DERECHOS De EXAMEN: 15 €

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la provisión temporal, en comisión de servicios de carácter voluntario, de dos plazas vacantes de policía local existentes en la plantilla del Ayuntamiento de Felanitx.

La duración de la comisión de servicios será de doce meses, en conformidad con el establecido al art. 178.4 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares, periodo que se podrá prorrogar después de justificación previa del órgano competente.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Ser funcionario de carrera de la Administración Local en l'Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.

b) Encontrarse en situación de servicio activo, faltándole al menos dos años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de la edad.

c) Contar con la conformidad del órgano competente del Ayuntamiento de procedencia.

TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Felanitx y se ajustarán al modelo publicado al anexo I de estas bases, en el plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, al tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento (ajfelanitx.eadministracio.cat) y en la web municipal.

El modelo normalizado de solicitud incluido al anexo I de las bases también se encontrará a disposición de las personas interesadas en la página web www.felanitx.org.

Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquier medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de presentarse en conformidad con el art. 16.4 de la Ley 39/2015 se tendrá que remitir copia de la solicitud donde conste la fecha de remisión, al departamento de Recursos Humanos por correo electrónico a la dirección fxamena@felanitx.org. Sin el cumplimiento de este requisito, las solicitudes que se registren en el Ayuntamiento fuera del plazo de presentación no serán admitidas.

Junto con la solicitud se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:

1. Fotocopia del NIF en vigor.

2. Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia donde se acredite que posee la categoría necesaria para optar a la comisión de servicios presente y se indique la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Certificado donde aparezca la conformidad del Ayuntamiento de procedencia con la comisión de servicios.

4. Una relación de los méritos aportados (modelo anejo II) estructurada según los cuatro bloques en que se divide el baremo de méritos.

5. Los documentos acreditativos de los méritos a valorar de titulación, formación y experiencia profesional y laboral.

6. Justificante de ingreso bancario de 15 euros de derechos de examen en la cuenta IBAN: ES9404872050179000022800, indicando el concepto “Derechos de examen: concurso policía local en comisión de servicios”. El impago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye en ningún caso el trámite de presentar la solicitud en el plazo y forma prevista en estas bases.

CUARTA. Lista de admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles, y declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, al tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento (ajfelanitx.eadministracio.cat) y en la página web www.felanitx.org con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación a la web municipal, para poder presentar reclamaciones. En caso de que no hubiera, la lista acontecerá definitiva a partir del día siguiente de acabar el plazo de reclamaciones.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de cinco días hábiles por la Alcaldía, desde la finalización del plazo de reclamaciones. La lista definitiva, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en la página web del Ayuntamiento de Felanitx, en el tablón de edictos, y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento.

Así mismo, se fijará la fecha y la hora de constitución de la Comisión de Valoración la fase de concurso de méritos.

QUINTA. Comisión de Valoración

La determinación de los miembros de la Comisión de Valoración se realizará una vez sea publicada la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos y su actuación se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria. Sin embargo, la Comisión resolverá las dudas que puedan surgir de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan por aquellos supuestos no previstos en las Bases.

Los miembros de la Comisión de Valoración tendrán que abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Finalizada la baremación de los aspirantes, se publicará en la web, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica (ajfelanitx.eadministracio.cat) el listado de puntuaciones. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles por posibles reclamaciones. Si no hay reclamaciones, este listado acontecerá definitivo. Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración elevará a Alcaldía el listado definitivo de puntuaciones y la propuesta de nombramiento como funcionario/aria en comisión de servicios.

SEXTA. Baremo de méritos y criterios de valoración

Los méritos se calcularán a la fecha de expiración del plazo indicado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Los méritos presentados y no acreditados por los aspirantes mediante original o fotocopia compulsada no serán valorados.

El tribunal evaluará los méritos de acuerdo con el baremo siguiente:

1.- Valoración de los servicios prestados:

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico a las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

2.- Estudios académicos oficiales:

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes, con la excepción del título de doctor, que se sumará a la titulación correspondiente.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

d. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e. Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, según el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f. Para cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

3.- Valoración de los conocimientos de lenguas

3.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana:

Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Se tiene que valorar solo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

3.2 Conocimientos de otras lenguas:

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marc común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Niveles del Marco común europeu

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organitzaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación contínua, equivalentes a los niveles del Marc común europeu

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

 

1r curso nivel inicial

0,10

 

 

 

2n curso nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso nivell elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2n curso nivell elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2n curso nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1r curso nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2n curso nivell superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marc común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.

4.- Valoración de los cursos de formación

Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por el EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en linea y a distancia no reglada, solo se valora la que imparta y homologue el EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda en centro formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

4.1 Formación relacionada con el área profesional

4.1.1 Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresadas en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se tiene que valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

4.1.2 Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

4.2 Formación no relacionada con el área profesional.

4.2.1 Acciones formativas no relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se tienen que valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, solo se tienen que valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

4.2.2 Formación universitaria no oficial no relacionada.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

SÉPTIMA. Nombramiento, toma de posesión y cese

El nombramiento se realizará por resolución del alcalde, en el plazo máximo de quince días naturales contados desde la publicación del listado definitivo de puntuaciones a la web municipal.

La resolución del nombramiento indicará el plazo en que tendrá que efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados.

El plazo para tomar posesión será de un máximo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia, y empezará a contar a partir del día siguiente al del cese.

OCTAVA. Régimen jurídico

El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y recibirá las retribuciones correspondientes al lugar que efectivamente ocupa.

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, en su defecto, supletoriamente será de aplicación la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares aprobado por el Decreto 28/2015, de 30 de abril; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público y restantes normas que resulten de aplicación.

NOVENA. Recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven de esta, podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento; o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado del Contencioso- Administrativo de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación; todo esto de conformidad con el establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso- administrativa.

DECENA. Protección de datos

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los aspirantes que los datos contenidos en la solicitud de admisión y documentación que se acompañe a esta o la generada a partir de la presente convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos personales del que es responsable el Ayuntamiento de Felanitx, con el fin de llevar a cabo, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta Convocatoria.

Los datos personales necesarios podrán ser utilizados para llevar a cabo las publicaciones propias del proceso selectivo.

Los aspirantes pueden ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, dirigiéndose a la dirección del Ayuntamiento de Felanitx, plaza Constitución, 1, 07200 de Felanitx.

  

Felanitx, 23 de enero de 2019

El alcalde accidental,

Francisco Duarte Barceló

    

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA CUBRIR PLAZAS DE PERSONAL

___________________________________________________________________, DNI n.º ____________________________

 (nombre y apellidos)

con domicilio en________________, _________________________________________________________________, n.º _____

                             (localidad)                                       (calle, avenida, plaza, etc.)

código postal ________, teléfono ___________, y dirección electrónica  ________________________________________________,

respetuosamente os

E X P O N E:

Que me he enterado de la convocatoria efectuada por este Ayuntamiento para cubrir plazas de policía local en comisión de servicios.

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas a la base segunda, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

Que declaro conocer, y he satisfecho los derechos de examen, lo cual se acredita con el documento que se adjunta.

SOLICITO: tomar parte en esta convocatoria, aceptando íntegramente el contenido de las bases.

Se adjuntan los documentos detallados en la cláusula tercera de las bases.

Felanitx, ____ d___________________ de 20__

(firma)

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX

   

 

ANEXO II

DESTINATARIO: ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX

RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS

ASPIRANTE (apellidos, nombre)

NIF

SERVICIOS PRESTADOS (indicar Ayuntamiento y meses completos)

Ayuntamientos Islas Baleares:

-

-

-

-

-

 

Cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policias locales de otras CCAA, policias autonomicas o ejercito profesional:

-

-

ESTUDIOS ACADEMICOS OFICIALES (indicar título)

-

-

-

 

CONOCIMIENTOS DE LENGUAS (indicar idioma y nivel)

-

-

-

 

CURSOS DE FORMACIÓN (indicar título y horas)

Acciones formativas relacionadas con el area profesional (indicar también la impartición)

-

-

-

 

Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del lugar de trabajo convocado

-

-

-

Acciones formativas no relacionadas con el área professional

-

-

-

Formación universitaria no oficial no relacionada con el área professional

-

-

-