Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 651
Consejo Ejecutivo. Distribución de la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para las escuelas municipales de música de Menorca para el curso 2017-2018 (Exp.: 1521-2018-000001)
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de día 17 de diciembre de 2018, de conformidad con las bases aprobadas en fecha 25.9.2017 y publicadas en el BOIB núm. 125 de 12.10.2017, adoptó el siguiente acuerdo:
Conceder a las entidades que se relacionan a continuación las siguientes ayudas:
1) Beneficiario: Ajuntament des Migjorn Gran
NIF: P0700001A
Ayuda: 4.614,59 €
Motivo: Ayuda escuela municipal de música
2) Beneficiario: Ajuntament des Mercadal
NIF: P0703700E
Ayuda: 9.184,27 €
Motivo: Ayuda escuela municipal de música
3) Beneficiario: Ajuntament de Ciutadella
NIF: P0701500A
Ayuda: 9.864,94 €
Motivo: Ayuda escuela municipal de música
4) Beneficiario: Ajuntament de Maó
NIF: P0703200F
Ayuda: 6.459,83 €
Motivo: Ayuda escuela municipal de música
5) Beneficiario: Ajuntament de Ferreries
NIF: P0702300E
Ayuda: 6.805,48 €
Motivo: Ayuda escuela municipal de música
6) Beneficiario: Ajuntament des Castell
NIF: P0706400I
Ayuda: 2.235,78 €
Motivo: Ayuda escuela municipal de música
7) Beneficiario: Ajuntament de Sant Lluís
NIF: P0705200D
Ayuda: 5.874,88 €
Motivo: Ayuda escuela municipal de música
8) Beneficiario: Ajuntament d'Alaior
NIF: P0700200I
Ayuda: 4.960,23 €
Motivo: Ayuda escuela municipal de música
Se distribuyen un total de 50.000 €.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma
El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón