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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 651
Consejo Ejecutivo. Distribución de la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para las escuelas municipales de música de Menorca para el curso 2017-2018 (Exp.: 1521-2018-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de día 17 de diciembre de 2018, de conformidad con las bases aprobadas en fecha 25.9.2017 y publicadas en el BOIB núm. 125 de 12.10.2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Conceder a las entidades que se relacionan a continuación las siguientes ayudas:

1) Beneficiario: Ajuntament des Migjorn Gran

NIF: P0700001A

Ayuda: 4.614,59 €

Motivo: Ayuda escuela municipal de música

 

2) Beneficiario: Ajuntament des Mercadal

NIF: P0703700E

Ayuda: 9.184,27 €

Motivo: Ayuda escuela municipal de música

 

3) Beneficiario: Ajuntament de Ciutadella

NIF: P0701500A

Ayuda: 9.864,94 €

Motivo: Ayuda escuela municipal de música

 

4) Beneficiario: Ajuntament de Maó

NIF: P0703200F

Ayuda: 6.459,83 €

Motivo: Ayuda escuela municipal de música

 

5) Beneficiario: Ajuntament de Ferreries

NIF: P0702300E

Ayuda: 6.805,48 €

Motivo: Ayuda escuela municipal de música

 

6) Beneficiario: Ajuntament des Castell

NIF: P0706400I

Ayuda: 2.235,78 €

Motivo: Ayuda escuela municipal de música

 

7) Beneficiario: Ajuntament de Sant Lluís

NIF: P0705200D

Ayuda: 5.874,88 €

Motivo: Ayuda escuela municipal de música

 

8) Beneficiario: Ajuntament d'Alaior

NIF: P0700200I

Ayuda: 4.960,23 €

Motivo: Ayuda escuela municipal de música

Se distribuyen un total de 50.000 €.

 

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

 

El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón