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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 648
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. GCI 11/01. Acuerdo inicio expediente expropiación forzosa de inmueble afectado por la Unidad de Ejecución 15-01 Son Matet, en Cala Major

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Texto

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 28 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 30/11/2016, aprobó la constitución de la Junta de Compensación correspondiente a la UE 15-01, Son Matet, en Cala Mayor, calificado como suelo urbano en el vigente PGOU, aportada por Bartolomé Matas Campins, en representación de PROMOTORA MENPHIS SL, actuando como presidente de la Junta de Compensación. El mencionado acuerdo fue inscrito en el registro de entidades urbanísticas. El acuerdo fue notificado a María del Carmen Martínez García, con la advertencia de expropiación prevista en el artículo 84 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de les Illes Balears, en caso de que no formalice en plazo su adhesión.

En fecha 3/10/2017, la Junta formula escrito solicitando el inicio de expediente de expropiación individualizada de los terrenos propiedad de María del Carmen Martínez García, incluidos dentro del ámbito de la UE, por no haberse incorporado a la Junta en el plazo oportuno no obstante los requerimientos practicados a tal efecto, siguiendo el art. 84 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. A instancia del Ayuntamiento, el 29/01/2018 y el 8/06/2018 presenta valoración de la finca objeto de expropiación. Finalmente, el 12/09/2018 presenta resumen de valoración de expropiación que es informada favorablemente por el Servicio de Valoraciones y Proyectos el 28/10/2018.

El objeto de expropiación es un inmueble afectado parcialmente por el ámbito de la UE 15-01. La parcela en cuestión confronta con el Camino de Can Domengue 14. La superficie afectada del inmueble corresponde a una edificación, parte de la cual se expropia, en concreto una parte de la vivienda (20,72 m2) y del patio exterior afectado (2,52 m2), sumando un total de 23,24 m2, según se describe en la documentación aportada por la Junta que fue informada favorablemente por el Servicio de Valoraciones. Corresponde a la finca registral n.º 15279, con referencia catastral n.º 6885051DD6768F0001MB, inscrita a nombre de María del Carmen Martínez García. Por tanto, con estos datos se considera que se puede iniciar expediente expropiatorio.

Por eso, conformemente con lo que disponen los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el art. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del gobierno local, los art. 17 y ss. de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, el artículo 137 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, y el art. 126 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RD 1372/86 de 13 de junio), el TAG que subscribe propone a la Junta de Gobierno de Palma que adopte el siguiente

ACUERDO

1.- Iniciar expediente de expropiación forzosa de un inmueble afectado parcialmente por la unidad de ejecución 15-01, Son Matet, en Cala Mayor, calificado como suelo urbano en el vigente PGOU, promovido por la Junta de Compensación, siendo la administración actuante el Ayuntamiento de Palma y la entidad beneficiaria la Junta de Compensación de la UE 15-01. La expropiación se efectúa con motivo de no haberse incorporado a la Junta la propietaria de los terrenos afectados no obstante los requerimientos practicados a tal efecto. Los datos son los siguientes:

Titular registral: María del Carmen Martínez García.

Situación: Camino de Can Domengue 14.

Referencia catastral: 6885051DD6768F0001MB.

Datos registrales: La finca afectada es la n.º 15279, tomo 2164, libro 265, folio 69, del registro de la propiedad n.º 6, sección VII.

Superficie afectada: corresponde a una edificación, parte de la cual se expropia, en concreto una parte de la vivienda (20,72 m2) y del patio exterior afectado (2,52 m2), sumando un total de 23,24 m2. Se adjunta documentación gráfica donde se aprecia la parte de la parcela objeto de expropiación.

Según el artículo 42.2 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, la aprobación de planes de ordenación urbana y de delimitaciones de ámbitos de gestión a desarrollar por expropiación implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a efectos expropiatorios.

2.-Someter a información pública por un plazo veinte días el presente acuerdo, así como la relación de bienes y derechos afectados, mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablero electrónico de edictos y en uno de los diarios de mayor circulación, a los efectos que la interesada pueda formular todas aquellas observaciones y reclamaciones que estime pertinentes.

3.- Solicitar al Registro de la Propiedad, al amparo del art. 32 del Reglamento Hipotecario y del 22 del RD 1093/1997, de 4 de julio, sobre Normas Complementarias del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos de naturaleza urbanística, expida certificación de dominio y cargas a los efectos del presente expediente de expropiación forzosa.

4.- Solicitar a la propietaria afectada por la expropiación que, en conformidad con lo establecido en el art. 126 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, RD 1372/1986, de 13 de junio, y con el fin de intentar avenencia previa, en el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, formule proposición sobre la cuantía en que estime se tengan que valorar los bienes y derechos objeto de expropiación, y el plazo necesario para desalojar, que no podrá exceder de cinco meses.

5.- Notificar el presente acuerdo a la interesada y a la Junta de Compensación de la UE 15-01, Son Matet.

En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de les Illes Balears; el 213.5 b) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo para la Isla de Mallorca (BOIB 66 DE 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.

Pueden presentar sus escritos en el Ayuntamiento en los Registros Generales (OAC) siguientes:

OAC Cort: Plaza Santa Eulalia, 9, bxos

OAC Sant Ferran: Av. St Ferran (Edif. Policia Local)

OAC l´Escorxador: C/ Emperadriu Eugènia, 6

OAC l´Arenal: Av. Amèrica, 11 (s'Arenal)

OAC Avingudes:Av. Gabriel Alomar, 18(Ed. Avingudes)

OAC Son Ferriol: Av. Cid, 8 (Son Ferriol)

OAC St. Agustí: C/ Margaluz, 30 (St. Agustí)

OAC Pere Garau: Pere Llobera, 9, baixos

  

Palma, 25 de enero de 2019

Jefe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10434, de 8 de junio de 2012

publicado en el BOIB 85 de 14/06/2012

Jaume Horrach Font